RESOLUCION 20253040026475 de 2025
por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Carmen” del Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta Cruz del Viso - Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 007 de 2015.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040026475
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte, el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios. El Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
16.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que, el citado Decreto número 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo 5° del Decreto número 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente: “Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
[…] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que, de conformidad con los artículos 1° y 5° de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 858 del 9 de abril de 2015 por la cual se establecen las tarifas plenas y especiales a cobrar en las estaciones de Peaje “El Carmen” ubicada en el PR 60+665 y Calamar ubicada en el PR 131+040 de la Ruta 2515 del corredor vial Puerta de Hierro - Palmar de Vare/a y Carreta - Cruz del Viso.” La cual fue incorporada al Contrato de Concesión 007 de 2015 a través de la Sección 4.2 de su Parte Especial, la cual establece la Estructura Tarifaría del Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso.
En lo correspondiente al Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso:
Que, el 3 de julio de 2015 fue suscrito el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 007 de 2015 (en adelante el “Contrato de Concesión”) el cual, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.1 de la Parte General, contempla como objeto “(…) El presente Contrato de concesión bajo un esquema de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.”.
Que, el día 19 de agosto de 2015, se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Concesión número 007 de 2015.
Que, el 9 de febrero de 2018 inició la Fase de Construcción del Proyecto, lo anterior de acuerdo con el Acta de Inicio de la Fase de Construcción y, el 19 de mayo de 2021, se suscribió la última Acta de Terminación de Unidad Funcional, con lo cual, inició la Etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso.
Que, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2.3 del Apéndice técnico 1 del Contrato de Concesión número 007 de 2015, la estación de Peaje “El Carmen” se encuentra dentro de la Unidad Funcional 1 del proyecto.
Que, tal y como se señaló anteriormente, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.2 (e)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 007 de 2015, una vez suscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 debía aplicarse un incremento de las tarifas previstas para la Estación de Peaje “El Carmen” tarifas que son las definidas en la Resolución número 858 de 2015. Este incremento debía empezar a regir a los 10 días del mes siguiente en el que se hubiere firmado el Acta de Terminación de esta Unidad Funcional.
Que, mediante el Acta de Acuerdo número 1 del 9 de junio de 2021, las Partes suspendieron temporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían comenzar a aplicarse a partir del 10 de junio de 2021, hasta el 16 de enero de 2022 en la Estación de Peaje “El Carmen”.
Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga número 1 del 15 de enero de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 17 de enero hasta el 16 de mayo de 2022 en la Estación de Peaje “El Carmen”.
Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga número 2 del 16 de mayo de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje a partir del 17 de mayo hasta el 15 de agosto de 2022 en la Estación de Peaje “El Carmen”.
Que, mediante el Acta de Acuerdo Prórroga número 3 del 16 de agosto de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje a partir del 16 de agosto hasta el 15 de enero de 2023 en la Estación de Peaje “El Carmen”.
Que, el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, por medio del cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura” este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“
Artículo 1°.
No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3°.
(…)
La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5°.
El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Que, posteriormente fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó:
“(…) Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.”
(Negrilla fuera de texto).
Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040001125, por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (…)”
(Negrilla fuera de texto).
Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados por el Decreto número 2287 de 2023 y la Resolución 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida.
Que, a su vez por medio de la Resolución número 2024304000135 del 15 de enero del 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, del recaudo de las tarifas de peaje:
“
Artículo 1°.
Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)”.
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040035675, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo y del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(…)
Artículo 2°.
El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto).
Que, La Agencia Nacional de Infraestructura, el 13 de noviembre de 2024, propuso a la CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA S. A. S., considerar los impactos sociales adversos que podría traer al proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta Cruz del Viso el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje “El Carmen” dispuesta en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la Unidad Funcional 1, con ocasión a la perdida de vigencia del Decreto número 050 de 2023.
Que, mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)” el Ministerio de Transporte ordenó:
Artículo 1°.
Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo.
Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.
Que de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto número 050:
“ El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifaría estimado para ese momento”.
Que, el primero (1) de enero de 2025 se restableció la tarifa contractual el peaje “El Carmen”, como consecuencia de la perdida de vigencia del Decreto número 050 del 2023.
Que, en reunión realizada el día 7 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaron incrementos contractuales adicionales a los establecidos en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.
Que la ANI y la CONCESIONARÍA suscribieron el 8 de enero de 2025, el “ACTA DE ACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFAR/A “PEAJE EL CARMEN” DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP NÚMERO 007 DE 2015 “PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIERRO - PALMAR DE VARELA Y CARRETO - CRUZ DEL VISO”, CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MONTES DE MARÍA S. A. S.” en la cual acuerdan Ajustar la estructura tarifaria para la Estación de Peaje “El Carmen”, excluyendo lo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 007 de 2015.
Que, la citada acta contempla en el parágrafo primero de la cláusula primera que se deberá expedir el respectivo Acto Administrativo que defina la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente.
Que, mediante Resolución número 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se “suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio Nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”, y en el parágrafo del Artículo Tercero de esta esta resolución se establece, “Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada CONCESIONARIA, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte.”.
Que mediante el oficio radicado ANI número 20251000186061 de fecha 29-05-2025 radicado MT número 20253030926852 de fecha 30-05-2025 radicado en esta Cartera Ministerial, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó establecer un incremento progresivo del esquema tarifario para la estación de peaje El Carmen para el Proyecto de Concesión Vial bajo el esquema de APP. Contrato número 007 de 2015, a partir de los conceptos que se relacionan a continuación que incluyen el análisis de las diferentes variables sociales, financieras, técnicas y de riesgos, que permita reducir las posibles afectaciones sociales contribuyendo a garantizar la normal operación del proyecto con fundamento en lo siguiente:
Concepto Técnico: “(…)
Dentro de la estructura de recaudo de peajes del Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 007 de 2015, se tiene entre otras cosas, lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en las Secciones 2.3 del Apéndice técnico 1 del Contrato de Concesión, la estación de Peaje El Carmen se encuentra dentro de la Unidad Funcional 1 del proyecto.
El 19 de mayo de 2021 se suscribió Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1, y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.2 (e)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y la Resolución número 858 de 2015 del Ministerio de Transporte, se aplicaría la nueva estructura tarifaría los primeros diez (10) Días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional en la que se encuentre ubicado el peaje, que para el caso de la estación de Peaje El Carmen, corresponde a la UF1.
Frente a lo indicado, es pertinente mencionar que, en este Proyecto, desde el 19 de mayo de 2021 se dio inicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, es decir, las actividades de obra de acuerdo con el alcance establecido en el Contrato fueron culminadas; con el desarrollo de estas actividades el Proyecto cuenta con una longitud de 198 km origen destino, y así mismo comunica los departamentos Atlántico, Bolívar y Sucre.
Atendiendo los llamados de los Gremios y de la Comunidad, se suscribieron las siguientes Actas de Acuerdo de Suspensión de las tarifas para desplazar el incremento contractual reglado en el contrato, como se detalla:
- Acta de Acuerdo número 1 del 9 de junio de 2021, las Partes suspendieron temporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían comenzar a aplicarse a partir del 10 de junio de 2021 y hasta el 16 de enero de 2022 en la Estación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga número 1 del 15 de enero de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 17 de enero hasta el 16 de mayo de 2022 en la Estación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga número 2 del 16 de mayo de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 17 de mayo hasta el 15 de agosto de 2022 en la Estación de Peaje El Carmen.
- Acta de Acuerdo Prórroga número 3 del 16 de agosto de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 18 de mayo hasta el 15 de enero de 2023 en la Estación de Peaje El Carmen.
Posteriormente, mediante el Decreto número 050 del 15 de enero de 2023, el Gobierno nacional implementó medida relacionada con el no incremento de las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por el territorio nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), durante la vigencia del citado decreto.
En este Decreto número 050 de 2023 en su artículo 5°, se establece que el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.
En línea con lo anteriormente descrito y lo dispuesto en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, a partir del 1° de enero de 2025, en la Estación de Peaje “El Carmen” se restablecieron las tarifas contractuales para el Proyecto Puerta de Hierro-Palmar de Varela y Carreta-Cruz del Viso.
Sin embargo, ante las diferentes noticias en medios de comunicaciones por la inconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero[1], se llevó a cabo reunión el día 7 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, fa Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado y determinaron la necesidad de ajustar la estructura tarifaría de las estaciones de peaje a cargo de la ANI en fas cuales se realizaron incrementos superiores a los establecidos en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024[2].
Por lo anterior, el 8 de enero de 2025, se suscribió el “ACTA DE ACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA “PEAJE EL CARMEN” DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 007 de 2015 “PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIERRO - PALMAR DE VARELA Y CARRETO - CRUZ DEL VISO”, CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MONTES DE MARÍA S. A. S, en este documento se acuerda:
“(…) Ajustar la estructura tarifaria para la Estación de Peaje “El Carmen”, excluyendo lo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión No. del contrato número 007 de 2015.
En los 6 meses definidos en el Acta, se debe definir el mecanismo y/o forma de normalizar el incremento contractual del Proyecto, y con esto realizar las gestiones ante el Ministerio de Transporte para modificar la estructura de incremento tarifaria que se vieron suspendidos en su implementación desde el año 2021. (…)”.
Dicho lo anterior, se llevó a cabo mesa de trabajo el 24 de enero de 2025, con la Concesionaria Vial Montes de María S. A. S. y el Consorcio Interventor PEB-EGIS para analizar escenarios que permitieran realizar la respectiva normalización.
Así mismo, desde la Entidad se requirió concepto mediante radicado ANI número 20253050097831, indicando que el análisis de los incrementos graduales debía proyectarse a partir de la vigencia 2026, con el objetivo de minimizar los impactos para los usuarios, considerando los ajustes tarifarios ya efectuados los días 10 y 16 de enero, así como el 1° de abril de 2025.
(…)
Desde esta Gerencia se considera viable la aplicación del incremento progresivo indicado, por esto se propone iniciar con aplicación del primer porcentaje de incremento en el mes de enero de 2026, a la vez que se realice el ajuste de la tarifa del peaje por la variación del IPC, y de allí en adelante ir incrementando la tarifa año tras año hasta el año 2029, y de esa forma, alcanzar la tarifa contractualmente fijada para la Estación de Peaje El Carmen, (…),, Concepto Financiero: “(…)
Por consiguiente, y atendiendo su solicitud de concepto para dar trámite al acto administrativo que regule la propuesta de realizar el incremento contractual faltante de manera gradual, se realizó el ejercicio financiero contemplando la propuesta indicada por el Concesionario:
- Del 100% del valor pendiente por incrementar en cada categoría para alcanzar la Estructura Tarifaría establecida en la Parte Especial del Contrato de Concesión 007 de 2015 Sección 4.2(a), se realizó la siguiente distribución
* Para las tarifas de las categorías I, II y V se distribuyó de manera lineal en 4 incrementos graduales del 25% para cada año.
** Para las tarifas a partir del 16 de enero del 2026 en las Categorías IE y IIE el incremento será del 100% y en adelante se realizará la correspondiente aplicación del IPC de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el Contrato de Concesión 007 de 2015. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del periodo indicado en las Categorías relacionadas deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifaría a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.
*** Para las Categorías III y IV se mantendrán las tarifas que se vienen cobrando a los usuarios desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 15 de enero de 2026, el 16 de enero de 2026 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero del 2026 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2026 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2027 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero de 2027 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2027 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2028 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero de 2028 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2028 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2029 se aplicarán las tarifas establecidas en la resolución contractual y se hará la correspondiente actualización de acuerdo con la fórmula de actualización de tarifas establecida en el Contrato de Concesión 007 de 2015.
- Las tarifas para cada periodo se expresan en pesos del mes de referencia (Die 2013).
- Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otra sobretasa o similar.
- La actualización de las tarifas a pesos corrientes se realizará de la siguiente manera:
1. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2026 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2025) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2026 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
2. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2027 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2026) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2027 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
3. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2028 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2027) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2028 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
4. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2029 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2028) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2029 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
5. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2026 para las Categorías JE y IIE, y las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2029 para las Categorías I, II, III, IV y V deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifaría a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.”
Concepto Social: “(…)
V. CONCEPTO SOCIAL En virtud de lo expuesto, el Grupo Interno de Trabajo Social de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno (VPRE) conceptúa que la propuesta de Normalización de la Estructura Tarifaría para el peaje El Carmen, localizado en el municipio de Carmen de Bolívar y presentado por la Sociedad Concesionaria Montes de María S. A. S. responde a tres prioridades fundamentales:
1. Atender las solicitudes de los actores sociales de la Región, usuarios del corredor vial concesionado que insistentemente demandan el no incremento drástico de tarifas de peaje.
2. Contribución a la mitigar el efecto del incremento de tarifas de peaje sobre la economía local de la región e incentivar la movilidad traduciéndose en demanda de productos locales, turismo, acceso a bienes y servicios, empleabilidad, control al incremento desmesurado de la canasta familiar, control a la inflación, etc.
3. Asegurar el equilibrio económico del proyecto y la continuidad del mismo.
En virtud de lo anterior y sin perjuicio del pronunciamiento de otros grupos internos de trabajo que eventualmente manifiesten la improcedencia de la medida propuesta; para el GIT Social la iniciativa responde a las expectativas de los actores sociales, al equilibrio financiero del proyecto que redunda en la estabilidad y perdurabilidad de este, a fortalecer la presencia del Estado en el territorio, la recuperación de confianza, gobernabilidad y restablecimiento en el mejor de los sentidos del control en el territorio.
Finalmente, en relación con las condiciones a detalle de valores, tiempos, gradualidad y categorías se precisa que dicha estimación corresponde al análisis técnico y financiero realizado por el Grupo de Riesgos y Financiero de la Agencia; toda vez que, su determinación depende exclusivamente de los resultados de dichos análisis especializados.”
Concepto de Riesgos: “(…)
II. ANÁLISIS DE RIESGOS Teniendo en cuenta los hechos expuestos, y el borrador de la propuesta de modificación en estudio, el cual indica los siguientes incrementos:
“Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución número 858 de 2015, respecto a las siguientes tarifas a cobrar en la estación de peaje denominada “El Carmen” en el Proyecto de Concesión Vial “Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta Cruz del Viso”, Contrato de Concesión número 007 de 2015, así:
- Del 100% del valor pendiente por incrementar en cada categoría para alcanzar la Estructura Tarifaría establecida en la Parte Especial del Contrato de Concesión 007 de 2015 Sección 4.2(a), se realizó la siguiente distribución:
* Para las tarifas de las categorías I, II y V se distribuyó de manera lineal en 4 incrementos graduales del 25% para cada año.
** Para las tarifas a partir del 16 de enero del 2026 en las Categorías IE y IIE el incremento será del 100% y en adelante se realizará la correspondiente aplicación del IPC de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el Contrato de Concesión 007 de 2015. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del periodo indicado en las Categorías relacionadas deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifaría a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.
*** Para las Categorías III y IV se mantendrán las tarifas que se vienen cobrando a los usuarios desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 15 de enero de 2026, el 16 de enero de 2026 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero del 2026 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2026 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2027 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero de 2027 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2027 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2028 se actualiza la tarifa vigente al 15 de enero de 2028 (luego de descontar el FOSEVI) con IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2028 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015. Para el 16 de enero de 2029 se aplicarán las tarifas establecidas en la resolución contractual y se hará la correspondiente actualización de acuerdo con la fórmula de actualización de tarifas establecida en el Contrato de Concesión 007 de 2015.
- Las tarifas para cada periodo se expresan en pesos del mes de referencia (Dic. 2013).
- Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otra sobretasa o similar.
- La actualización de las tarifas a pesos corrientes se realizará de la siguiente manera:
1. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2026 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2025) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2026 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
2. Las Tarifas en las Categorías I, II y. V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2027 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2026) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2027 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
3. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2028 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2027) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2028 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
4. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de 2029 se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior (2028) publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia 2029 y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión 007 de 2015.
5. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2026 para las Categorías IE y IIE, y las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2029 para las Categorías I, II, III, IV y V deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifaría a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.”
Se evidencia que tal medida cesa parcialmente el riesgo de cambio en la estructura tarifaría establecido en la sección 13.3 literal (n) de la parte general del Contrato puesto que, tras realizar los citados incrementos, el riesgo se mantiene activo en una menor proporción de compensación respecto a la que se realizaría con las condiciones actuales de tarifa como se muestra en el siguiente cálculo:
Pesos corrientes usando proyección de IPC con fuente (MHCP, 2025)
En la tabla anterior se muestra el valor estimado de la compensación para cada periodo con y sin aplicación de incrementos junto con la comparación entre ambos. Se observa una disminución gradual de las mismas producto de los incrementos propuestos en el borrador de resolución y una mitigación del riesgo de diferencial tarifaría resultante en una disminución de las compensaciones estimada en $9.111.727.229 entre el 16 de enero de 2026 y el 16 de enero de 2029.
Para dicha estimación, a corte abril de 2025 se cuenta con un saldo en el FCEE para el riesgo Tarifaría de $22.029.857.008, de los cuales quedan pendientes de compensación aproximadamente $2.050.000.000 del año 2024, por lo que en principio no se considera necesaria una modificación al plan de aportes del proyecto para poder contar con los recursos suficientes para cubrir la compensación estimada con la modificación propuesta.
III. CONCLUSIONES Finalmente, desde el G.I.T. de Riesgos, se tienen las siguientes conclusiones y recomendaciones, relacionadas con la propuesta de resolución en estudio:
- De acuerdo con la propuesta descrita en el memorando del asunto, en el que se modifica los incrementos contractuales de las tarifas del peaje El Carmen, se evidencia que dicha medida cesa parcialmente los efectos ocasionados por el Decreto número 050 de 2023.
En línea con lo anterior, el riesgo de cambio en la estructura tarifaría, (que contemplan incrementos de tarifa diferentes a los de IPC), establecido en la sección 13.3 literal (n) de la parte general del Contrato de Concesión permanecería activo.
- El riesgo Tarifaría se encuentra registrado en el informe de riesgos del proyecto, el cual cuenta con concepto favorable del Ministerio de Transporte, mediante radicado del Ministerio número 1-2023-113550 del 22 de diciembre de 2023. El menor recaudo producto de este riesgo es una obligación contingente de acuerdo con artículo 2.4.1.4 del Decreto número 1068 de 2015.
- El presente documento se realiza sin perjuicio de los análisis técnico y financiero de la Vicepresidencia Ejecutiva de la ANI.
(…)”
Concepto Jurídico:
“(…)
Previo a las consideraciones jurídicas, expondremos de forma sucinta los conceptos emitidos por las áreas, respecto a la solicitud de revisión y concepto al borrador de la Resolución “Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaría del peaje de “El Carmen” del Proyecto Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta - Cruz del Viso - Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 007 de 2015.
CONSIDERACIONES:
Jurídicas
A raíz de la expedición del Decreto número 050 de 2023, se impactaron los incrementos tarifarías anuales programados de la variación del IPC; además, se impactó el incremento contractual de las tarifas del peaje El Carmen, el cual se encuentra consignado en la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 007 de 2015, a saber:
4.2 Estructura Tarifaría (a) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.139 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido por la Resolución número 858 de 9 de abril de 2015, la Estructura Tarifaria que regirá el Proyecto es la siguiente:
(…)
(b)
(…)
A manera de referencia, a continuación, se presentan las tarifas con incremento de las Estaciones de Peaje en este Proyecto, expresadas en pesos del Mes de Referencia. En consecuencia, la estructura tarifaria que será tomada para los efectos de este Contrato serpa la definida por la Resolución de Peajes de que trata la sección 4.2(a) las cuales regirán a partir del momento en que se hayan culminado las obras previstas y se firmen el Acta de Terminación de la Unidad Funcional en la que está ubicada la Estación de Peaje.
(…)
(e) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional, se va llevar a cabo un incremento de tarifas como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía. Las nuevas tarifas a cobras expresadas en pesos del Mes de Referencia serán las establecidas en la Sección 4.2 (a)”
Corolario de la disposición contractual trascrita, el incremento establecido debía aplicarse una vez suscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1 dentro de los diez (10) días del mes siguiente al de la firma del Acta de Terminación de la Unidad Funcional, lo cual ocurrió el 19 de mayo de 2021.
Así las cosas, al modificar la estructura tarifaria del Contrato, se activó el riesgo a cargo de la ANI establecido en la sección 13.3 literal (n) antes señalada.
Así, teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012 regulan el funcionamiento de los peajes y sus tarifas; que el Decreto número 087 de 2011 dispone que el Ministerio de Transporte entre otras tiene como función, establecer los peajes, tarifas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura vial, y que el Decreto número 4165 de 2011 determina que la Agencia Nacional de Infraestructura ente sus competencias, proponer al Ministerio de acuerdo con sus políticas, tales cobros, y conforme con el Contrato de Concesión, esta Gerencia encuentra que el acto administrativo proyectado y puesto a disposición para revisión, desde el componente jurídico contractual es viable, toda vez que se encuentra conforme al marco normativo y contractual, sin perjuicio del contenido sustancial conforme a la valoración social, técnica y financiera del equipo de apoyo a la supervisión, así como el análisis efectuado por la interventoría con las recomendaciones plasmadas en los respectivos conceptos.
5. CONCLUSIONES
- Esta Gerencia considera que el borrador del acto administrativo dispuesto en línea cuenta con las consideraciones normativas y contractuales que permitirían la actualización y respectivo incremento de estructura tarifaría, teniendo en cuenta lo señalado en la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 007 de 2015, para así hacer efectivos los incrementos graduales por año y progresivos hasta alcanzar los porcentajes acordados de las tarifas del peaje de El Carmen, necesaria fuente de recursos para el desembolso de la Retribución al Concesionario a fin de reducir la compensación tarifaria relacionada con este peaje.
- De acuerdo con los conceptos emitidos por las áreas, se resalta que:
- Dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión en el sentido de normalizar la estructura Tarifaría del peaje de El Carmen toda vez que los recursos disponibles para el pago de estas compensaciones son limitados y su agotamiento puede generar el reconocimiento de intereses remuneratorios y/o moratorios.
- La aplicación de los incrementos progresivos debe implementarse a la menor brevedad posible.
- Se continuará generando compensación a cargo de la ANI por materialización del riesgo tarifaría en los términos de la sección 13.3 n) del Contrato de Concesión.
En los anteriores términos se emite el concepto requerido a través del radicado ANI número 20255010020693 del 24 de febrero de 2025.
(…)”
Que la ANI, mediante comunicación radicado ANI número 20251000186061 de fecha 29-05-2025 radicado MT número 20253030926852 de fecha 30-05-2025, ha propuesto la expedición del presente acto administrativo.
Que, mediante el concepto radicado con el número 20251400073653 del 30 de mayo de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la solicitud de la ANI.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que, en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje que había sido suspendido desde el año 2021, pasaría a realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 10 de julio de 2025 y la aplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaría en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 3 al 6 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo se recibió una observación, la cual fue atendida oportunamente.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar, en relación al peaje “El Carmen” el artículo primero de la Resolución número 858 de 2015, por la cual se establecen las tarifas plenas y especiales diferenciales a cobrar en las estaciones de Peaje El Carmen ubicada en el PR 60 + 665 y Calamar ubicada en el PR 131 +040 de la Ruta 2515 del corredor vial Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta - Cruz del Viso”, el cual quedará de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Las tarifas del peaje “Calamar” no se modifican por efectos de la presente Resolución.
Parágrafo 2°. Las Tarifas en las Categorías I, II y V a cobrar a los usuarios a partir del 16 de enero de cada año se actualizarán con el IPC del mes de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión número 007 de 2015.
Parágrafo 3°. Las tarifas correspondientes a las Categorías III y IV para los años 2026, 2027 y 2028 se calcularán tomando como base los valores cobrados en la vigencia inmediatamente anterior a cada año y se actualizarán con el IPC de acuerdo con lo estipulado en la sección 4.2 de la Parte Especial del contrato de Concesión número 007 de 2015 y se les adicionará el FOSEVI actualizado para la vigencia y posteriormente se hará el redondeo de acuerdo como lo establece la fórmula de actualización de tarifas en el contrato de Concesión número 007 de 2015.
Parágrafo 4°. En todo caso las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2026 y en adelante para las Categorías IE y IIE, y las tarifas a aplicar a partir del 16 de enero de 2029 para las Categorías I, II, III, IV y V deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión del incremento contractual, de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifario a partir de esta actualización, esto significa que las tarifas a cobrar a los usuarios no sean superiores o inferiores a lo establecido contractualmente.
Parágrafo 5°. Las tarifas del Peaje “El Carmen” continuarán siendo las siguientes, hasta el 15 de enero de 2026:
Artículo 2°.
Las tarifas de peaje previstas en esta Resolución deberán ser calculadas conforme las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada número 007 de 2015 y serán actualizadas cada año, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y, deberán ser ajustadas a la centena más cercana con el fin de facilitar el recaudo por parte LA CONCESIONARIA.
Artículo 3°.
A las tarifas de peaje de que trata la presente Resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la Resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
[1] https://www.infobae.com/colombia/2025/01/05/paro-camionero-en-colombia-anuncian-hora-y-fecha-de-inicioa-mas-de-uno-se-le-podrían-dañar-las-vacaciones/ [2]https://redmas.com.co/colombia/Suspenden-el-aumento-de-peajes-en-ocho-carreteras-de-colombia-laministrade-Transporte-espera-que-las-vías-aumenten-20250107-0034.html https://www.elnuevosiglo.com.co/economia/suspenden-incremento-en-precio-de-peajes-durante-seismeses https://youtu.be/lSDjoiALDwg si=VMaSkv0DfSTH90jc
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