RESOLUCION 20253040026455 de 2025
por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquema tarifario de la estación de peaje Puerto Berrío a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040026455
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, sujeto a una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará por el uso de las obras a los usuarios buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, “Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que el citado Decreto número 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo 5° Decreto número 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:
“Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
[...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, por medio del cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, este decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3°.
(...)
La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5°.
El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Que posteriormente, fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones, mediante el cual se ordenó:
“(...)
Artículo 1°.
Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”.
Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040001125, por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1º. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1º. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)”.
Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados por el Decreto número 2287 de 2023 y la Resolución número 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida.
Que, a su vez por medio de la Resolución número 2024304000135 del 15 de enero del 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al Fosevi, del recaudo de las tarifas de peaje, así:
“
Artículo 1º.
Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías), a partir del 16 de enero de 2024”.
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió Resolución número 20243040035675, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(...)
Artículo 2°.
El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024”. (Negrilla fuera de texto).
Que, mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías), el Ministerio de Transporte ordenó:
Artículo 1°.
Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo.
Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024...”.
Que de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto número 050, “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Que, mediante Resolución número 20253040000365 del 10 de enero de 2025 se “(...) suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el Territorio nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”, y en el parágrafo del artículo tercero de esta esta resolución se establece, “Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte”.
Que el incremento a las tarifas de peajes que debía realizarse súbitamente en una sola vigencia pasa a realizarse progresivamente en incrementos graduales. La aplicación de esta gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaria en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.
Que, para el Proyecto Autopista al río Magdalena 2, de conformidad con lo establecido en el romanito (iv) numeral 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 008 de 2014 y la Resolución número 0001557 del 5 de junio de 2014, la estructura tarifaria que rige el proyecto establece:
“ Artículo tercero. Establecer las siguientes categorías vehiculares y tarifas que podrán cobrar los concesionarios a todos los usuarios en las Estaciones de Peaje Santa Isabel, Vegachí y Puerto Berrío.
(...)
Artículo cuarto. Las tarifas se actualizarán cada año, de acuerdo con lo establecido en la minuta del contrato de concesión y deberán ser ajustadas a la centena más cercana, con el fin de facilitar el recaudo por parte del Concesionario”.
Que de acuerdo con el Oficio de Radicado número 20251000203051 de 12 de junio de 2025 la Agencia Nacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura tarifaria que se regula en la presente resolución.
Que mediante el concepto radicado con el número 20251400081903 del 13 de junio de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte dio concepto favorable.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje pasaría a realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 16 de julio de 2025 y la aplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaria en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 1° al 6 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el pro pósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas del acto administrativo.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Las tarifas aplicables en precios corrientes con los incrementos contractuales de la presente resolución a partir del 16 de julio de 2025 en la estación de peaje denominada Puerto Berrío, son las que se muestran a continuación:
Artículo 2°.
Modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución número 0001557 del 5 de junio de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otra sobretasa o similar.
Parágrafo 2°. Las tarifas se encuentran expresadas en pesos del mes de referencia (diciembre 2012).
Parágrafo 3°. Las tarifas deberán ser actualizadas con el IPC de diciembre del año inmediatamente anterior correspondiente a la fecha de su aplicación.
Parágrafo 4°. Las tarifas a aplicar a partir del 16 de julio de 2027 deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando si se hubiere dado aplicación a lo establecido contractualmente de tal forma que no existan compensaciones por diferencial tarifaria a partir de esta actualización.
Parágrafo 5°. Las tarifas especiales IE Y IIE de que trata la Resolución número 20243040001105 del 15 de enero de 2024, se mantienen vigentes y no se modifican mediante el presente acto administrativo.
Artículo 3°.
A partir del año 2027 las tarifas de peaje previstas en esta resolución deberán ser calculadas conforme con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada número 008 de 2014.
Artículo 4°.
A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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