RESOLUCION 20253040026445 de 2025
por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “Aburrá” del Proyecto Autopista al Mar 1 - Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 014 de 2015.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040026445
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, señala: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
(...)”.
Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza Jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo…”.
Que el citado Decreto número 4165 de 2011 en su artículo 11 modificado por el artículo 5° del Decreto número 00746 del 13 de mayo de 2022, establece como funciones de la Presidencia de la Agencia Nacional de Infraestructura lo siguiente:
“Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
[...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que de conformidad con los artículos 1° y 5° de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen Jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, las Asociaciones PúblicoPrivadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 3025 del 27 de agosto de 2015, por la cual se corrige un yerro en el artículo 2° de la Resolución número 1546 de 2015.
Que el 3 de septiembre de 2015 fue suscrito el Contrato de Concesión número 014 de 2015 entre la Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar S. A. S. y la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que a través de la Resolución número 1546 del 27 de mayo de 2015, modificada por la Resolución número 3025 del 27 de agosto de 2015, se estableció la estructura tarifaria incorporada al Contrato de Concesión número 014 de 2015 - Proyecto Autopista al Mar 1-a través de la Sección 4.2 de su Parte Especial, precisando lo siguiente:
“(a) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.139 de la Parte General, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 01546 del 27 de mayo de 2015, y en la Resolución número 03025 del 27 de agosto de 2015, por la cual se corrige un yerro en el artículo 2° de la Resolución número 1546 de 2015, la Estructura Tarifaria que regirá el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas:
(b) A manera de referencia, a continuación, se presentan las tarifas con incremento de las Estaciones de Peaje en este Proyecto, expresadas en pesos del Mes de Referencia. En consecuencia, la estructura tarifaria que será tomada para los efectos de este Contrato será definida por la Resolución de Peajes de que trata la Sección 4.2(a) las cuales regirán a partir del momento en que se hayan culminado las obras previstas y se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional en la que está ubicada la Estación de Peaje, conforme a lo definido en el numeral 3.6(a).
(...)
(i) Esta concesión cuenta con una Estación de Peaje que actualmente está en operación que es el peaje de Aburrá (compuesto por los Puntos de Recaudo de San Cristóbal y Palmitas), y que hace parte del Convenio número 0583-1996.
(c) Una vez sea entregado el recaudo de esta caseta conforme a lo definido en el numeral 3.6 anterior, el concesionario tendrá el derecho al recaudo correspondiente de las tarifas que al momento de la entrega de la Estación de Peaje es estén cobrando al público, descontando el Fondo de Seguridad Vial. Estas tarifas regirán hasta el quince (15) de enero del siguiente año.
Para los años siguientes y hasta tanto no se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 las tarifas serán actualizadas el dieciséis (16) de enero de dicho año de acuerdo con la siguiente fórmula y procedimiento.
(...)
(e) Al culminar las obras previstas, es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, se va a llevar a cabo un incremento de tarifas como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía. Las nuevas tarifas a cobrar expresadas en pesos del Mes de Referencia serán las establecidas en la Sección 4.2(a).
(i) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) días del mes siguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional. La actualización de las tarifas para el inicio del cobro de esta nueva estructura tarifaria se llevará a cabo aplicando la siguiente fórmula (...)”.
Que el artículo cuarto de la Resolución número 1546 de 2015 señala el método de actualización de las Tarifas, de acuerdo con lo establecido en la minuta del Contrato de Concesión.
Que, mediante Acta de Entrega del 1° de julio de 2016, la ANI entregó a la Sociedad Concesionaria la siguiente Estación de Peaje:
Nombre Tramo PR Sentido de cobro Peaje de Aburrá San Cristóbal - Palmitas 44+800 - 39+600 Medellín - Santa Fe de Antioquia y Santa Fe de Antioquia
- Medellín Que de conformidad con lo establecido en la Sección 3.3 de la Parte Especial y en las Secciones 2.3 y 2.4 del Apéndice técnico 1 del Contrato de Concesión número 014 de 2015, la estación de Peaje Aburrá se encuentra dentro de la Unidad Funcional 3 del proyecto.
Que el artículo cuarto de la Resolución número 1546 de 2015 señala el método de actualización de las Tarifas, de acuerdo con lo establecido en la minuta del Contrato de Concesión número 014 de 2015.
Que tal y como se señaló anteriormente, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.2 (e)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 014 de 2015, una vez suscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 debía aplicarse un incremento de las tarifas previstas para la Estación de Peaje Aburrá, las nuevas tarifas son las definidas en la Resolución número 1546 del 27 de mayo de 2015, modificada por la Resolución número 3025 del 27 de agosto de 2015. Este incremento debía empezar a regir a los 10 días del mes siguiente en el que se hubiere firmado el Acta de Terminación de esta Unidad Funcional.
Que el 14 de octubre de 2022 la ANI, la CONCESIONARIA y la INTERVENTORÍA del proyecto suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, en consecuencia, desde el 10 de noviembre de 2022 había lugar a la aplicación del incremento de tarifas antes mencionado.
Que de conformidad con lo señalado en comunicación radicada en la ANI 20234090042112 y Comunicado número EPS4G-0046-23 del 14 de enero de 2023 de la INTERVENTORÍA CONSORCIO ÉPSILON 4G, el día 27 de octubre de 2022, representantes de la ANI, la CONCESIONARIA y la INTERVENTORÍA CONSORCIO ÉPSILON 4G realizaron una Mesa de Trabajo en las instalaciones de la ANI relacionado con la estructura tarifaria que debía ser aplicada en las Estaciones del Peaje de Aburrá a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, atendiendo lo dispuesto en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 014 de 2015 y que otorga la prerrogativa a la CONCESIONARIA de incrementar la tarifa como consecuencia de haber culminado las obras previstas en la Unidad Funcional 3.
Que durante la Mesa de Trabajo referenciada en la consideración precedente, la ANI y la CONCESIONARIA acordaron realizar un incremento gradual en la Estación de Peaje de Aburrá hasta el año 2025 para las tarifas originadas contractualmente a partir de la terminación de la Unidad Funcional 3 y no en la fecha establecida según el Contrato de Concesión, en razón a que el incremento sería bastante pronunciado en comparación a las tarifas preexistentes y, en ese sentido, el incremento gradual permitiría suavizar el impacto social y económico respecto de los usuarios de la vía. Frente a dicho incremento gradual la CONCESIONARIA manifestó su anuencia y conveniencia de conformidad con los riesgos y compensaciones establecidos en el Contrato.
Que, en virtud de lo anterior, la ANI a través de Radicado número 20225000430701 del 28 de diciembre de 2022 radicó ante el Ministerio de Transporte “Solicitud Incremento Progresivo de la Estructura Tarifaria de la estación de peaje Aburrá para el Proyecto de Concesión Vial bajo el esquema de APP “Autopista al Mar 1” Contrato número 014 de 2015”.
Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, por medio del cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, este decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3º.
(...)
La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5°.
El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Que posteriormente, fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones, mediante el cual se ordenó:
“(...) Artículo 1 °. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1°. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones”
(Negrilla fuera de texto).
Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024 el Ministerio de Transporte profirió la Resolución número 20243040001125, por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1 °. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)”
(Negrilla fuera de texto).
Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados por el Decreto número 2287 de 2023 y la Resolución número 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida.
Que, a su vez por medio de la Resolución número 2024304000135 del 15 de enero del 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al Fosevi, del recaudo de las tarifas de peaje:
“
Artículo 1°.
Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)”.
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió la Resolución número 20243040035675, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1 ° de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(...)
Artículo 2°.
El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024”. (Negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 5° del citado Decreto número 050 que indica:
“El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
La ANI, el 14 de noviembre de 2024, en mesa de trabajo, planteó nuevamente a EL CONCESIONARIO las consideraciones en las circunstancias actuales respecto de los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Autopista al Mar 1 el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje de “Aburrá” dispuesto en el artículo primero de la Resolución número 3025 del 27 de agosto de 2015, el cual corrige el artículo segundo de la Resolución número 1546 de 2015 expedidas por el Ministerio de Transporte.
Que, mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)” el Ministerio de Transporte ordenó:
Artículo 1°.
Incrementar, a partir del 1° de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo.
Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.
EL CONCESIONARIO aplicó a partir del 1° de enero de 2025, el incremento contractual tarifario por la terminación de la Unidad Funcional 3 (UF3) de conformidad a lo establecido en el literal (e) de la Sección 4.2 Estructura Tarifaria de la parte Especial del Contrato de Concesión.
Que, derivado del incremento superior al porcentaje establecido en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en las tarifas de la Estación del Peaje de Aburrá, se generó una inconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas.
Que en reunión realizada el día 7 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaron incrementos superiores a los establecidos en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante Oficio Radicado número 20251000211271 de 18 de junio de 2025 la Agencia Nacional de Infraestructura realizó la solicitud de ajustar la estructura tarifaria que se regula en la presente resolución.
Que mediante radicado con el número 20251400086473 del 24 de junio de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, dio concepto favorable.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2° y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje que había sido suspendido desde el año 2022, pasaría a realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 10 de julio de 2025 y la aplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaria en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 4 al 6 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas del acto administrativo.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1546 de 2015, por la cual se establecen las tarifas a cobrar en la Estación de Peaje Aburrá que incluye los puntos de recaudo San Cristóbal, ubicadas en el PR 44+800 y Palmitas ubicado en el PR 39+600, que pertenecen al proyecto de asociación público-privada de iniciativa pública Autopista Mar 1, modificado por la Resolución número 3025 del 27 de agosto de 2015, por la cual se corrige un Yerro en el artículo 2° de la Resolución número 1546 de 2015, el cual quedará así:
“ Artículo segundo. Fijar la tarifa para el año 2025 y hasta el 15 de enero de 2026, y establecer aumentos graduales a las siguientes tarifas y categorías hasta alcanzar el valor contractual definido en la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión. Estas tarifas podrán ser cobradas por el Concesionario en la estación de peaje Aburrá con sus dos puntos de recaudo: San Cristóbal, ubicado en el PR 44+800, y Palmitas, ubicado en el PR 39+600, como se muestra a continuación:
Parágrafo 1°. Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otra sobretasa o similar.
Parágrafo 2°. Las tarifas se encuentran expresadas en pesos del Mes de Referencia (diciembre de 2012).
Parágrafo 3°. La actualización en pesos corrientes de las tarifas se realizará de la siguiente manera:
Las tarifas a cobrar se actualizarán con el índice IPC de diciembre del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, se le sumará el Fosevi vigente para ese año y posteriormente se realizará el redondeo de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión.
En todo caso las tarifas a aplicar a partir del 16 de julio de 2027 deberán ser iguales a las tarifas actualizadas que se deberían estar cobrando, como si no hubiese existido suspensión de incremento contractual, de tal forma que la tarifa a cobrar al usuario no sea superior o inferior con lo establecido contractualmente y no existan compensaciones por pagar.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo tercero de la Resolución número 1546 de 2015, el cual quedará así:
“ Artículo tercero. A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución, para los incrementos a partir del año 2026 y siguientes, se le adicionará el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial Fosevi, determinado por el Ministerio de Transporte”.
Artículo 3°.
Los artículos no modificados de la Resolución número 1546 de 2015 se mantienen los mismos términos.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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