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RESOLUCION 20253040026425 de 2025

por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquema tarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión 001 del 2016.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040026425
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas; según el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002.

Que el Ministerio de Transporte tiene, entre otras, la función de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)”, con base en el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 6°, numeral 15.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto número 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 y 5.

Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, artículo 5°, numeral 34.

Que, con base en la función mencionada previamente, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado Ministerio del Transporte 20253030577132 del 4 de abril de 2025 solicitó al Ministerio de Transporte que analizara la viabilidad de expedir acto administrativo para normalizar el esquema tarifario de· la estación de peaje Cisneros, al igual que tomar otras determinaciones para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión 001 del 2016.

Que mediante la Resolución número 03597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, se establecieron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas “Niquia, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de Asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus “VINUS””, determinando las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar en las estaciones de peaje Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, así como lo relativo a los incrementos que se efectuarían conforme lo previsto en el contrato de concesión que se suscribiera.

Respecto la tarifa diferencial especial Cat IEP y IIEP de las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo:

Que se realizaron mesas de trabajo con la comunidad del gremio transportador de pasajeros de los municipios de Barbosa y Girardota, con la presencia de los alcaldes de dichos municipios, los días 12 de agosto del 2024 y 17 de septiembre del mismo año. En dichas mesas solicitaron reducir del valor de la tarifa diferencial especial, ya que, por un lado, dichos vehículos contaban con una exención de pago otorgada por la Gobernación de Antioquia cuando el corredor se encontraba en tenencia y custodia de dicha Entidad Territorial y, por otro lado, el costo de la tarifa a pagar en los peajes Trapiche y Cabildo sería trasladado al usuario final del servicio de transporte.

Que se adelantó mesa de trabajo el 11 de diciembre de 2024, con las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo y terrestre de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de los municipios Barbosa y Girardota, así como con los alcaldes de ambos municipios, acordando establecer una tarifa diferencial para los vehículos de transporte público de pasajeros de mil pesos $1.000 incluido Fosevi.

Respecto al incremento contractual de la estación de Peaje Cisneros:

Que en la Sección 4.2 (d) de la Parte Especial del Contrato de concesión, se estableció la estructura tarifaria, conforme lo previsto en la mencionada Resolución número 3597 del 29 de septiembre de 2015, señalando, entre otras cosas, que una vez se suscribieran las actas de terminación de las unidades funcionales 3 y 5, se efectuaría un incremento de tarifas de la estación de peaje Cisneros.

Que por medio de la Resolución número 03023 del 8 de agosto de 2017, el Ministerio de Transporte modificó el artículo 2° de la Resolución número 3597 de 2015, en el sentido de “incluir tarifa diferencial para trescientos (300) cupos durante el plazo estimado de construcción de mil quinientos noventa (1590) días” y adicionar reglas relativas a la acreditación de la condición de beneficiario de las tarifas especiales de la categoría I Especial (IE) y II Especial (IIE) en la estación Cisneros.

Que el 4 de febrero de 2021, se suscribió el Acta de terminación de la Unidad funcional 5, y el 3 de diciembre del mismo año se suscribió el Acta de terminación de la Unidad funcional 3 del proyecto, lo cual permitió efectuar los incrementos pactados, salvo el que aplicaría a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad funcional 3.

Que a través de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de Peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso Y Cisneros, y modificó el artículo 2° de la Resolución número 03597 de 2015, modificado anteriormente por el artículo 1° de la Resolución número 03023 de 2017, dividiendo el incremento contractual en la Estación Cisneros resultante de la terminación de la UF3 en tres momentos: i) un primer aumento el 16 de enero de 2022, ii) un segundo aumento el 16 de enero de 2023 y (iii) un último aumento el 16 de enero de 2024.

Que mediante el Decreto número 050 del 15 de enero de 2023, el Gobierno nacional, estableció “Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto”.

Que en el artículo 5° idem se señaló que el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI): “deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.

Que mediante la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, el Ministerio de Transporte, modificó el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 de 2022, en el sentido de: i) incrementar los cupos de tarifas diferenciales en las categorías IE y IIE en las estaciones de Peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso, ii) establecer las categorías IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo iii) establecer las categorías IE1 y IIE1 en la estación de peaje Pandequeso; a la par de adicionar cien (100) cupos a las tarifas diferenciales existentes para las categorías I y II de la estación de peaje Cisneros definidas en el artículo 2° de la Resolución número 20223040001825 de 2022, y establecer las categorías IIIE y IVE para la estación de peaje Cisneros.

Que con el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje, estableciendo que: “Artículo 1° (...) El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca”.

Que, en virtud de lo anterior, a través de la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), con el IPC de la vigencia 2022.

Que mediante la Resolución número 20243040015645 del 15 de abril de 2024, el Ministerio de Transporte modificó el artículo 1º de la Resolución número 20233040001825 de 2022, en el sentido de: i) Reducir en $1.000 el valor de la tarifa diferencial especial para las Categorías IE y IIE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo. ii) Aumentar quinientos (500) cupos para beneficios de tarifa diferencial especial para las Categorías IE y IIE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo. iii) Aumentar en veintidós {22) cupos los beneficios de tarifa diferencial especial para las Categorías IIIE y IVE en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo.

Que por Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte ordenó incrementar en el 4,64% las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional para las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Que, es preciso y oportuno regular los incrementos de tarifas que debieron efectuarse en 2023 y 2024, conforme lo previsto en el Contrato concesión y en la Resolución número 20223040001825 de 2022, de manera que se llegue a los presupuestos contractuales y se mitiguen los impactos generados con la implementación del Decreto número 050 de 2023, teniendo en cuenta las dinámicas técnicas y sociales del proyecto.

Que, el 31 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040065055 por medio de la cual ordenó, entre otras, que “artículo 5°. En los proyectos de Iniciativa Privada que no requieran desembolso de recursos públicos, se aplicarán el IPC del año 2023 a partir del 1° de enero de 2025, y el incremento del IPC correspondiente al 2024, en las fechas establecidas en sus cláusulas contractuales”, de modo que el 1° de enero de 2025, se llevó a cabo la implementación del incremento contractual acumulado, y suspendido por efecto de la aplicación del Decreto número 050 de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, en la estación de peaje Cisneros, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.2 literal d) de la Parte Especial del Contrato en donde se establece que la estructura tarifaria del Contrato es la establecida en la Resolución número 03597 de 2015, modificada mediante Resoluciones número 03023 de 2017, número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 y 20243040015645 del 15 de abril de 2024.

Que, en reunión realizada el 7 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria del contrato, considerando el impacto social generado por los incrementos de tarifas que fueron hechos de acuerdo con las disposiciones contractuales y resultaron ser superiores al IPC establecido en la Resolución número 20243040065055 de 2024.

Que, el impacto mencionado originó inconformidad en los usuarios de los corredores viales propiciando el anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio del paro camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas, razón por la cual, el Concesionario Vías del Nus y la Agencia Nacional de Infraestructura el 8 de enero de 2025 suscribieron el “ACTA DE ACUERDO AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL “PEAJE CISNEROS” DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA APP DE INICIATIVA PRIVADA NÚMERO 001 de 2016 “PROYECTO VÍAS DEL NUS”, CELEBRADO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA VÍAS DEL NUS - VINUS S. A. S. “, a través de la cual, entre otras cosas, se acordó:

“CLÁUSULA PRIMERA: Reconocer que derivado de las condiciones sociales actuales con ocasión de la pérdida de vigencia del Decreto número 050 del 2023 y los consecuentes incrementos contractuales que se dieron por encima de la actualización que corresponde al IPC pendiente, se hace necesario que el Ministerio de Transporte ajuste la estructura tarifaria para el peaje Cisneros, en el sentido de suspender los incrementos definidos en el artículo Segundo de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, mediante la cual, entre otros, se modificó el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, para las vigencias 2023 y 2024.

Parágrafo. PRIMERO. Como consecuencia de lo anterior, el ajuste tarifario contractual de la cláusula primera entrará en vigor a partir de la expedición de la Resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigor de la resolución que se expida. Vencido ese término de seis (6) meses sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje Cisneros, los incrementos contractuales pendientes del Peaje Cisneros se harán de manera automática al día siguiente de ese vencimiento del plazo de los seis (6) meses.

(...)

CLÁUSULA TERCERA. Las Partes acuerdan que se realizarán mesas de trabajo para definir la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente, por un periodo máximo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución que debe expedir el Ministerio de Transporte, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para la expedición del acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte en el que se defina los incrementos contractuales pendientes para la estación de Peaje de Cisneros”.

Que, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20253040000365 del 10 de enero de 2025, a través de la cual se ordenó: “Suspender conforme a los acuerdos, el cobro de los incrementos contractuales para los peajes que se relacionan a continuación, por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

Así mismo, en el artículo tercero idem, se estableció:

“

Artículo 3°.

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mantendrá con cada concesionario las mesas de trabajo que permitan consolidar los acuerdos para modificar y adoptar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje definidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, con el acompañamiento del Ministerio de Transporte.

Parágrafo.
Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte”.

Respecto al incremento del 1% adicional al IPC para los años 2026, 2027 y 2028 en los peajes Trapiche, Cabildo y Pandequeso:

En comunicación con radicado ANI número 20244091473032 del 25 de noviembre de 2024 el Concesionario Vías del Nus propuso a la Agencia:

“con el propósito de compensar los riesgos materializados de menor recaudo no pagados a octubre de 2024 que suman $61.504.829.057 en pesos corrientes, consideramos adecuado adelantar conjuntamente ante el Ministerio de Transporte el trámite correspondiente para concretar un incremento real de las tarifas de peaje (del 1% o 2%) en los peajes Trapiche, Cabildo y Pandequeso, conforme a la regulación contractual transcrita en el Otro sí número 7”.

El Contrato de Concesión número 001 de 2016 corresponde a un proyecto de Iniciativa Privada sin recursos públicos, por lo cual es conveniente para el proyecto establecer una fuente líquida en el Contrato, que sirva como fuente de compensación de menor recaudo de los efectos que se mantienen del Decreto número 050 de 2023 y la suspensión de incrementos de la Resolución número 20253040000365 del 10 de enero de 2025, teniendo en cuenta que, el Contrato de Concesión hoy cuenta con tarifas diferenciales que son soportadas con los mecanismos de compensación establecidos en el Contrato de Concesión.

El proyecto de Concesión número 001 de 2016 no cuenta con el peaje Niquía el cual fue vandalizado cuando era administrado por la Gobernación de Antioquia y motivo por el cual no fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura para ser entregado a la Concesión Vías del Nus y actualmente la Agencia se encuentra condenada por laudo arbitral proferido el 7 de noviembre de 2023 en el que se condenó a la ANI en la suma de sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho millones novecientos diecisiete mil quinientos ochenta y seis pesos ($67.878.917.586) moneda legal, por el valor dejado de percibir entre el 2 de agosto de 2021 y marzo de 2023 y actualmente, se encuentra en curso otra reclamación por el valor dejado de percibir en este peaje entre abril de 2023 y enero de 2024, en tribunal de arbitramiento.

Este presupuesto se encuentra soportado contractualmente, dado que, el incremento de tarifas, como mecanismo de compensación de menor recaudo, se encuentra establecida y regulada en la Sección 3.2. Literal c, romanito (v) de la Parte General del Contrato de Concesión número 001 de 2016, la cual fue modificada por la Cláusula Segunda del Otro sí número 7 al Contrato de Concesión número 001 de 2016.

Que, el 24 de enero de 2025 se adelantó reunión entre el Concesionario Vías del Nus, la Interventoría del proyecto Servinc VQM y la Agencia Nacional de Infraestructura, con el fin de revisar alternativas relacionadas con el esquema tarifario a implementar en la estación de peaje, de modo que el concesionario mediante comunicaciones ANI 20254090127962 del 31 de enero de 2025 y 20254090133022 del 3 de febrero de 2025, indicó la necesidad de regular mediante resolución los siguientes aspectos:

1. Regularizar los incrementos contractuales pendientes para la estación de Peaje Cisneros, acorde con los incrementos previstos para los proyectos Mar 1, Pacífico 1 y Pacífico 2.

2. Continuar con las tarifas diferenciales existentes en el proyecto, que su actualización sea basada en el IPC.

3. Equilibrar las tarifas diferenciales de categorías diferenciales IIE, IIIE y IVE del peaje Cisneros para que tengan el mismo valor, toda vez que actualmente es más costosa la categoría IIE que la IIIE y IVE.

4. Crear las tarifas diferenciales IEP y IIEP para el transporte público en los peajes Trapiche y Cabildo por un valor de $1000 incluido Fosevi, sin actualización o incremento hasta el año 2027, conforme a compromiso de la ANI en audiencia pública del 11 de noviembre de 2024.

5. Para evitar seguir acrecentando el déficit de mecanismos de compensación del contrato, se implemente un incremento de IPC+1% durante los años 2026, 2027 y 2028 en los peajes Trapiche, Cabildo y Pandequeso con miras a mitigar los riegos de menor recaudo ya abiertos en el contrato, en los términos de nuestra comunicación.

Que mediante oficio número 20251410051813 del 14 de abril de 2025, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, analizó la solicitud de la ANI y los antecedentes, el concepto financiero, el concepto del concesionario, el concepto de la interventoría, el concepto social, el concepto jurídico, el concepto técnico y el concepto de riesgos, señaló:

“En razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución y administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 4165 de 2011 modificado por el Decreto número 746 de 2022, y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 87 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable respecto a la viabilidad de expedir el acto administrativo, por medio de la cual se establecen los mecanismos para la normalización del esquema tarifario de la estación de peaje Cisneros, y se dictan otras disposiciones para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros y Pandequeso pertenecientes al Contrato de concesión 001 del 2016.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 3 al 6 de julio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo mencionado, no se recibieron observaciones.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, en el sentido de fijar las tarifas plenas y las tarifas diferenciales para la estación de peaje Cisneros del proyecto IP Vías del Nus, el cual quedará así:

“

Artículo 2°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 03597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 03023 del 8 de agosto de 2017 y por el artículo 2° de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, en el sentido de fijar las tarifas plenas y las tarifas diferenciales para la estación de peaje Cisneros, así:

Parágrafo 1°. A partir del año 2026 las tarifas para las categorías IE, IIE, IIIE y IVE de la estación de peaje Cisneros se incrementarán anualmente en la suma de $500 en corrientes hasta que esta tarifa sea el 25% de la tarifa plena. Una vez se llegue al 25% de la tarifa plena, las categorías IE, IIE, IIIE y IVE, se incrementarán anualmente, de manera que equivalgan al 25% de la tarifa plena para cada una de las Categorías. En caso de que el incremento del IPC aplicado a estas tarifas sea superior a $500 en corrientes, las tarifas diferenciales IE, IIE, IIIE, y IVE se indexarán con el IPC”. En todo caso, a la actualización de la tarifa debe incluirse el valor del Fosevi.

Parágrafo 2°. Para la estación de peaje Cisneros se tienen 400 cupos para Categorías IE y IIE y 20 cupos para las Categorías especiales IIIE y IVE.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023 y por el artículo 1° de la Resolución número 20243040015645 del 15 de abril de 2024, el cual quedará así:

“

Artículo 1°.

Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo y Pandequeso pertenecientes al proyecto IP Vías del Nus, así:

Parágrafo 1°. Las tarifas diferenciales Especiales IE, IIE de 2025 señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo, se entienden actualizadas con el IPC de diciembre de 2024. Estas tarifas, incrementarán con el IPC a partir del año 2026 de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100. A partir del año 2028, las tarifas equivaldrán al 25% de la tarifa de las Categorías I y II, respectivamente, fijadas en el artículo 1° de la Resolución número 03597 del 29 de septiembre de 2015 y se actualizarán de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de la misma resolución.

Parágrafo 2°. Las categorías diferenciales especiales IIIE, IVE y VE de 2025 señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo, se entienden actualizadas con el IPC de diciembre de 2024. Estas tarifas, incrementarán con el IPC a partir del año 2026 de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.

Parágrafo 3°. Las tarifas diferenciales IEP y IIEP señaladas en los numerales 3 y 4 del presente artículo para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo incrementarán a partir del año 2027 con el IPC conforme los plazos y la fórmula de incremento establecida en el numeral 4.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100. Para la actualización del 2027, se aplicará la variación del IPC entre diciembre de 2026 y diciembre de 2025. De 2028 en adelante se aplicará el incremento del IPC de acuerdo con lo indicado en el numeral 4.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 001 de 2016.

Parágrafo 4°. Las tarifas diferenciales de las Categorías IE y IIE señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican únicamente para residentes del municipio de Barbosa y las veredas San Diego, San Andrés, La Palma y Cabildo del municipio de Girardota. También para trabajadores y estudiantes que, sin ser residentes, desarrollen su actividad en el municipio de Barbosa y las veredas mencionadas del municipio de Girardota.

Parágrafo 5°. Las categorías diferenciales especiales IIIE, IVE y VE señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican para las volquetas y vehículos de carga de residentes del municipio de Barbosa y las veredas San Diego, San Andrés, La Palma y Cabildo del municipio de Girardota.

Parágrafo 6°. Las tarifas diferenciales especiales IEP y IIEP señaladas en los numerales 3 y 4 de este artículo para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican únicamente para vehículos de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que sean usuarias de los peajes de Trapiche y Cabildo cuyo origen destino sea Medellín-Barbosa o Girardota - Barbosa y viceversa.

Parágrafo 7°. Para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo la totalidad de cupos a otorgar por tarifas diferenciales especiales señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo será de 5.500 e incluirán las categorías IE, IIE, IEP y IIEP.

Parágrafo 8°. Las tarifas diferenciales especiales para categorías IE, IIE, IE1 y IIE1, mencionadas en el numeral 5 del presente artículo para la estación de peaje Pandequeso, aplican únicamente para los residentes del corregimiento de Bellavista, así como para las veredas Bocatoma, Riogrande y Ánimas, y demás veredas cuyo único acceso sea por el corregimiento en mención del municipio de Santa Rosa de Osos. También aplica paralas empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi con ruta determinada y autorizada exclusivamente entre los municipios de Don Matías y Santa Rosa de Osos, y viceversa.

Parágrafo 9°. Las tarifas para las categorías IE, IIE, IE1 y IIE1 señaladas en el numeral 5 de este artículo, se entienden actualizadas con el IPC de diciembre de 2024. A partir del año 2026, serán actualizadas anualmente, teniendo en cuenta los plazos y la fórmula de incremento prevista en el numeral 4.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.

Parágrafo 10. Las categorías IE, IIE referidas en el numeral 5 del presente artículo corresponden a los beneficiarios que contaban con el beneficio antes de la expedición de la Resolución número 20233040015535 del 10 de abril de 2023, a los cuales fueron asignados un total de 300 cupos. Las categorías IE1 y IIE1 señaladas en el numeral 5 de este artículo, corresponden a beneficiarios después de la emisión de la Resolución número 20233040015535 del 10 de abril de 2023 y tendrán asignados 200 cupos. En la medida que los beneficiarios de los cupos de las Categorías IE y IIE vayan perdiendo el beneficio o renunciando al mismo, dichos usuarios podrán acceder únicamente al beneficio para las categorías IE1 y IIE1.

Artículo 3°.

Todas las tarifas plenas de las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo y Pandequeso del Proyecto de Concesión Vial “IP VÍAS DEL NUS”, tendrán un incremento del 1% adicional al IPC para los años 2026, 2027 y 2028 en las fechas de actualización de tarifas establecidos en el Contrato de Concesión 001 de 2016.

Artículo 4°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 y el artículo 3º de la Resolución número 20233040015535 del 19 de abril de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

“

Artículo 3°.

Las tarifas diferenciales especiales previstas en la presente resolución tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, sujeto a la disponibilidad de los recursos. La Agencia Nacional de Infraestructura deberá proponer con suficiente antelación al Ministerio de Transporte una modificación y/o incremento del valor de las tarifas y demás condiciones previstas en la presente resolución, cuando advierta amenaza o insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión 001 de 2016 que pueda impactar el equilibrio financiero de este”.

Artículo 5°.

La Agencia Nacional de Infraestructura fijará los requisitos y condiciones para acreditar la condición de beneficiario para las tarifas diferenciales especiales, el procedimiento para acceder al beneficio, así como las condiciones para mantener el beneficio y de manera general todos los aspectos relacionados establecidas en la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

(C. F.).

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