RESOLUCION 377 de 2025
por medio del cual se reconoce la personería jurídica a la asociación de pensionados denominada Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia (Asoverespam).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 377
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial del Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3° y 4° de la Ley 43 de 1984, Decreto número 1654 de 1985, Resolución número 3455 de 2021, Resolución número 1043 de 2022 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito radicado bajo el número 05EE20257154001800003390 de fecha 6 de junio de 2025, el secretario y la Junta Directiva Provisional de la Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia “Asoverespam”, entidad sin ánimo de lucro y de primer grado, solicitan ante este Ministerio el reconocimiento de la personería jurídica de la citada asociación.
Con el fin de atender la solicitud en referencia, este despacho mediante Auto número 238 de fecha 10 de junio de 2025, avocó el conocimiento de la misma y, asignó al Inspector de Trabajo y Seguridad Social Reinaldo Silva Uzarazo para que adelante el trámite conforme a la Ley y al procedimiento instituido por el Ministerio para tal fin.
Se tiene que el peticionario allega para tal efecto, la siguiente documentación: solicitud suscrita por la Junta Directiva Provisional, copia de la Resolución del Ministerio de Trabajo la cual se aprobaron los estatutos de la Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia “Asoverespam” y el listado de nómina de los fundadores de la asociación, con sus firmas e Identificación de nacionalidad, sexo y entidad que le reconoce la pensión.
Se verifica que el Ministerio de Trabajo impartió la aprobación previa de los estatutos de la Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia “Asoverespam” mediante Resolución número 0252 de fecha 7 de mayo de 2025.
La Ley 43 de 1984, en sus artículos 3° y 4°, establece que las organizaciones de pensionados con personería jurídica quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo, garantizando su correcto funcionamiento y cumplimiento normativo. Además, señala que la personería jurídica de estas organizaciones solo puede ser reconocida por el Ministerio del Trabajo, previa aprobación de sus estatutos y cumplimiento de los requisitos legales, otorgándole también la facultad de aprobar reformas estatutarias, revisar y cancelar la personería jurídica en caso necesario.
Que el Decreto número 1654 de 1985 reglamenta la aplicación de la Ley 43 de 1984.
La Resolución número 1043 de 2022, en el numeral 34 del parágrafo 1° del artículo 2°, establece que el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites tiene la función de decidir sobre el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado, aprobar sus estatutos y reformas, e Inscribir sus juntas directivas, dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.
Que verificada la documentación aportada se tiene que, la solicitud cumple con los requisitos de ley y con los establecidos por el Ministerio del Trabajo en el Anexo Técnico Administrativo General para el trámite requerido.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocer la personería jurídica a la Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia “Asoverespam”, entidad sin ánimo de lucro y de primer grado, domiciliada en la calle 16 #15-60 Barrio Molinos del Zulia en la ciudad de Pamplona Norte de Santander, email: luciana06junior@gmail.com.
Artículo 2°.
La asociación de pensionados Asociación de Veteranos y Reservistas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia, “Asoverespam”; deberá publicar en el Diario Oficial la presente resolución de autorización, una vez ejecutoriada y remitir dicha publicación a esta Dirección Territorial Norte de Santander, en cumplimiento a lo dispuesto En el artículo 6° del Decreto número 1654 de junio 18 de 1985.
Artículo 3°.
Notificar la presente resolución a los jurídicamente interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo advirtiéndoles en la diligencia de notificación que, contra el presente acto, procede únicamente el recurso de reposición, interpuesto debidamente sustentado ante el mismo funcionario que profirió la decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del referenciado compendio normativo.
Notifíquese y cúmplase.
La Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, Audrey Niño Pedraza.
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