RESOLUCION 124 de 2025
por la cual se otorga a la Gobernación del Valle del Cauca, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 124
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
DIRECCION GENERAL MARITIMA El Director General Marítimo Encargado, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.
Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibidem, así:
“ Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto)
Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:
“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.
Que así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.
Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución Número 0846 MD–DIMAR– GLEMAR del 7 de noviembre 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Número 0846 MD–DIMAR– GLEMAR del 7 de noviembre 2023:
“El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:
1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m².
2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m². Sin sujeción al área solicitada:
3. Proyectos de granjas acuícolas.
4. Proyectos de maricultura.
5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (infraestructura y protección costera) […]”.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en la Resolución Número 0846 MD–DIMAR–GLEMAR del 7 de noviembre 2023, y teniendo en cuenta que el caso objeto de la presente actuación administrativa recae sobre un proyecto de un área total de interés público nacional de este Despacho entrará a resolver el presente trámite de concesión marítima.
Que la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, en cabeza de la Doctora Dilian Francisca Toro Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 29538603 de Palmira, presentó a través de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, solicitó mediante Oficio radicado con el número 112024103274 con fecha 6 de noviembre del 2024, autorización formal para adelantar el proyecto “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”.
Que, conforme a lo establecido en el marco normativo legal vigente previsto para otorgar concesiones marítimas, fueron aportados dentro del trámite de referencia, los siguientes requisitos, documentos e información, así:
- Copia del acta de posesión de la señora Gobernadora del Valle del Cauca, Doctora Dilian Francisca Toro Torres identificada con cédula de ciudadanía número 29538603 de Palmira, emitida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
- Copia de la Credencial de la Doctora Dilian Francisca Toro Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 29538603 elegida como Gobernadora por el Departamento del Valle del Cauca, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Gobernadora Dilian Francisca Toro Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 29538603 de Palmira Valle del Cauca.
- Registro Único Tributario de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, identificada con Nit. 890399029– 5.
- Memoria descriptiva del proyecto y cronograma de ejecución de actividades.
- Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita concesión.
- Estudio oceanográfico, emitido por Gustavo Adolfo Ángel Sanín Oceanógrafo físico, identificada con cédula de ciudadanía número 73104960 de Cartagena, con Matrícula número 591 expedida el 12 de noviembre, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines (Coninpa).
- Estudio batimétrico embarcadero turístico de Buenaventura, elaborado por Mauricio Olivares Lastra Tecnólogo Naval en Hidrografía.
- Estudio de suelos apiques, geología y geotecnia para la construcción de embarcadero turístico en buenaventura, valle del cauca elaborado por Eduardo Antonio Ruiz Herrera Ing. Civil – Esp. Geotecnia – Esp. Gerencia de Proyecto.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, fueron aportados dentro de la solicitud del trámite de concesión marítima, los pronunciamientos de las siguientes entidades:
A. Alcaldía Distrital de Buenaventura Mediante oficio con fecha 2024– 02– 07, emitido por la oficina asesora jurídica del Distrito Especial de Buenaventura, se precisa que: “[…] nos permitimos CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE para que se le otorgue la CONCESIÓN solicitada por la Gobernación del valle, para la construcción y administración del Embarcadero y la Marina, contiguos a las instalaciones de la Cámara de Comercio de Buenaventura, como quiera que la alcaldía y la gobernación del Valle del Cauca, están interesadas en el desarrollo de la infraestructura que permita consolidar el turismo como el factor más influyente en la reactivación económica de la región y que gozan de capítulo especial en el marco de los planes de desarrollo cuatrienal distrital y departamental, y además nos permitirá corregir el error jurídico cometido por quienes participaron de la entrega de dicho bien, mediante un contrato de COMODATO, figura contraria a la Ley”.
Así mismo, en relación con el embarcadero se indica que el Instituto Nacional de Vías (Invias) celebró Contrato Interadministrativo número 1572 de 2022 con el Distrito de Buenaventura de Comodato del Embarcadero Turístico de pasajeros ubicado en la zona céntrica del área urbana del Distrito de Buenaventura contiguo de la Cámara de Comercio de Buenaventura, propiedad de Invías.
B. Ministerio del Interior El Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, mediante Resolución Número ST– 1415 DE 28 DE OCT 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, resolvió: “[…] PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ Nuevo Embarcadero Turístico Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “ Nuevo Embarcadero Turístico Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “ Nuevo Embarcadero Turístico Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2024-1-004044-082159 Id 419629 del 4 de octubre de 2024, para el proyecto: “ Nuevo Embarcadero Turístico Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias […]”.
C. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
El Subdirector de Gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), mediante radicado ICANH–2024162000112071, radicado internamente con el número 2024184200096372 del 28 de octubre de 2024, comunicó que:
“[…] De conformidad con lo previsto en el numeral 1.6. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto número 2106 del 2019, “Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o están sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras”.
En virtud del anterior marco normativo, el “Proyecto Embarcadero Turístico de Buenaventura”, localizado en el municipio de Buenaventura departamento del Valle del cauca, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de implementar medidas de manejo arqueológico, […]”.
D. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible mediante radicado número: 2– 2024– 005915 del 03 de mayo de 2024 relacionada a la radicación número 1– 2024– 005342, emitió constancia DM– 03 de 2024 soportada en el concepto emitido por el Asesor de Infraestructura del Viceministerio de Turismo, de acuerdo con comunicación interna DDVDT– 2024– 000016, así: “[…] Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “Embarcadero Turístico de Buenaventura”, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca, exactamente en las siguientes coordenadas: […]”.
E. Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura, mediante radicado MT número 20245201150341 del 18 de septiembre de 2024, evaluó el proyecto y encontró que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias con destino a la Dimar, modificada por la Resolución número 002644 del 31 de julio de 2015.
En tal sentido la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal emitió certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 018–GII– DIRINFRA– 2022, así:
“[…] 3. Consulta a la ANI: Consultada la Agencia Nacional de infraestructura (ANI), mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2024, sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad, mediante memorando ANI número 20242000153023 del 12 de septiembre de 2024 de la Gerencia de Proyectos Portuarios y Portuarios de la Vicepresidencia de Estructuración y oficio número 20243030330341 del 16 de septiembre de 2024 de la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, radicados en el Ministerio de Transporte con número 20243031551602 del 17 de septiembre de 2024, certificó lo siguiente: “( ) en la actualidad NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria ni solicitud de Embarcadero en la zona indicada” y “( ) en la actualidad no existe concesión portuaria vigente a cargo de la Agencia, en la zona indicada anteriormente.
4. Concepto : En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 087 de 2011, articulo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en sus escritos con radicados MT número 20243031429222 del 28 de agosto de 2024, y MT número 20243031436202 del 29/08/2024, de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de infraestructura (ANI). […]”.
El concepto referido anteriormente, presentó una inobservancia al no incluir la totalidad de coordenadas que delimitan la zona de concesión, circunstancia que determinó necesariamente que el Capitán de Puerto de Buenaventura solicitara mediante oficio número 11202402097 del 12 de diciembre de 2024, la aclaración por parte del Ministerio de Transporte.
De conformidad con el Oficio número 20245201598571 del 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte responde a la solicitud de aclaración presentada, en los siguientes términos:
“[…] de manera atenta se adjunta, el oficio remitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en el cual se pueden observar todas las coordenadas incluidas en la solicitud de la Alcaldía de Buenaventura, las cuales una vez cotejadas por la ANI en el sistema de información geográfica, comprobaron que en este polígono actualmente no se ubica ni se encuentra solicitada una concesión portuaria marítima información contenida en el radicado ANI 20243030330341 del 16 de septiembre de 2024 […]¨ F. Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura a través de la Coordinadora Grupo de Investigación y Documentación, por medio de oficio muermo MC29829E2024 del 29 de julio de 2024, indicó que:
“[…] Revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ~ámbito nacional, BICN, competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Embarcadero Turístico de Buenaventura en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN. […]”.
G. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Establecimiento Publico Ambiental Distrito de Buenaventura EPA El Director del Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Buenaventura (EPA), en respuesta a requerimiento remitido por el señor Capitán de Fragata Alberto Luis Buelvas Susa, Capitán de Puerto de Buenaventura, con Oficio 202402000005391 del 26 de agosto de 2024 informó que:
“[…] El desarrollo del proyecto de modernización del actual muelle turístico con nuevas plataformas flotantes, de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 del 2016 no se encuentra enlistado dentro de los proyectos obras o actividad sometidas al trámite de Licenciamiento ambiental o imposición del plan de manejo ambiental y por lo tanto no requiere de Licencia Ambiental.
Sin embargo, previamente al desarrollo del proyecto se debe adelantar el trámite de ocupación de cauce por las obras definidas en el proyecto y la formulación e implementación del Programa de Manejo Ambiental de RCD, definido en el artículo 4° de la Resolución número 1257 del 23 de Noviembre del 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que modificó el artículo 13 de la Resolución número 472 de 2017 sobre la gestión integral de residuos de Construcción y Demolición (RCD) […]”.
Que de conformidad con el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 modificado por el artículo 66 del Decreto Ley 2106 de 2019, a fin de dar publicidad a la solicitud de concesión marítima, la Capitanía de Puerto de Buenaventura fijó un aviso en un lugar público por un término de veinte (20) días calendario, desde el día (8) de noviembre de 2024 hasta el (28) de noviembre de 2024, y en la página web de la Dirección General Marítima (Dimar). De igual forma, el interesado realizó la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, información confirmada a través del formato de inspecciones de litorales de fecha 8 de noviembre de 2024, y la publicación en el diario de amplia circulación “ Diario Occidente”, del 26 de noviembre de 2024.
Que por otra parte, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de Buenaventura procedió a georreferenciar las coordenadas suministradas en los conceptos, certificaciones, documentos y/o viabilidades, emitidos por las diferentes entidades, y una vez realizado el análisis técnico– espacial. De igual forma, expidió el Concepto Técnico Anexo A CT. 002 – CP01 – ALIT– 2024 el 17 de diciembre de 2024, respecto al desarrollo del proyecto “ Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”, presentado por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca NIT número 890399029– 5 de radicado DIMAR número 112024103274 con fecha 6 de noviembre del 2024, que comprende un área total de diecinueve mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (19.420 m²), correspondientes técnicamente a playa marítima, terrenos de bajamar y aguas marítimas, ubicada dentro de bienes de uso público bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura de esta Dirección.
Que mediante Oficio con fecha del 7 de febrero de 2024, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito Especial de Buenaventura, y mediante Oficio 2024S-VBOG 091335 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Instituto Nacional de Vías (Invias) informaron a la Dirección General Marítima sobre la existencia del Contrato Interadministrativo de Comodato número 1572 de 2022 sobre el muelle del embarcadero Turístico de Buenaventura, celebrado por estas dos Entidades por el término de cinco (5) años, el cual se encuentra construido sobre unas áreas solicitadas en concesión por la Gobernación del Valle del Cauca.
Que, con el propósito de aclarar la condición actual del Embarcadero Turístico de Buenaventura mediante Oficio número 29202409057 MD-DIMAR-SUBDEMAR – GRALAM del 13 de diciembre de 2024, este Despacho informó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura que: “(…) en virtud de lo establecido en el Contrato Interadministrativo de Comodato, la Alcaldía de Buenaventura puede realizar las obras de mejoramiento de la infraestructura del muelle, previa autorización del Invias”.
Así mismo, sobre el trámite de concesión solicitado por la Gobernación del Valle del Cauca, le indicó que “una vez se haya dado cumplimiento al trámite y requisitos previstos en el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas vigentes, en caso de que haya lugar, la Dirección General Marítima otorgará la concesión para el uso y goce sobre el área de bajamar y aguas marítimas especificada, excluyendo lo correspondiente a la infraestructura del embarcadero turístico, en atención a lo dispuesto en el Contrato Interadministrativo de Comodato celebrado entre el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Desarrollo Marítimo a través del Grupo de Administración de Litorales y Áreas Marinas– GRALAM de la Dirección General Marítima (DIMAR), mediante Oficio Interno No. 251106R MD– DIMAR– SUBDEMAR– GRALAM de Expediente número 445/2025/OFINT el 23 de enero de 2025, expidió Concepto para el desarrollo del proyecto “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”, en el Distrito de Buenaventura así:
“[…] 1. En el área de la solicitud actualmente se encuentra una infraestructura correspondiente al Embarcadero Turístico de Buenaventura existente el cual se encuentra en cabeza de la Alcaldía Distrital de Buenaventura en virtud del Contrato Interadministrativo de Comodato No. 1572 de 2022, suscrito con el Instituto Nacional de Vías (Invias), tal y como lo confirmó dicha entidad mediante oficio 2024S- VBOG091335 del 3 de diciembre de 2024.
El contrato mencionado es un acuerdo interadministrativo de comodato (préstamo de uso gratuito) entre el Invias y el Distrito de Buenaventura, cuyo objetivo principal es garantizar la operación eficiente y continua del embarcadero turístico. Este contrato responde a los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura y busca satisfacer las necesidades de desarrollo territorial. El plazo del contrato es de cinco años, renovables, y su propósito es destinar el embarcadero al embarque y desembarque de pasajeros, así como a otras actividades relacionadas con embarcaciones menores.
Dentro de los considerandos del contrato se establece:
“[…] 37) Que el COMODATARIO se responsabiliza integralmente en lo relacionado al manejo, administración, operación y vigilancia del embarcadero turístico de Buenaventura. […]”
Adicionalmente, en el numeral 39 del contrato se indica:
“[…] 39) Que el Instituto Nacional de Vías le entrega al distrito de Buenaventura una infraestructura a su cargo, que propenderá por optimizar y articular la infraestructura marítima, asegurará una movilidad eficaz e integral para los usuarios, desarrollará características competitivas frente a los nuevos retos que se presentan, articulará el ordenamiento del territorio cumpliendo con el orden legal establecido para este tipo de situaciones. […]”
Por su parte, el Parágrafo Segundo de la Cláusula Quinta (“Especificaciones Técnicas del Embarcadero Turístico”) señala: “[…] Los elementos que componen el EMBARCADERO TURÍSTICO pueden ser reemplazados o modificados por el COMODATARIO en caso de deterioro o para el mejoramiento de la prestación de los servicios de este, previa autorización del comodante. […]”
En conclusión, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato Interadministrativo de Comodato, la Alcaldía Distrital de Buenaventura tiene la facultad de realizar obras de mejoramiento en la infraestructura del embarcadero turístico, siempre que cuente con la previa autorización del Invias […].
2. Así mismo en atención al concepto técnico emitido por la Capitanía de Puerto CT. 002 – CP01 – ALIT – 2024, con fecha 17 de diciembre de 2024, el cual tiene como objetivo principal otorgar una concesión un área con características técnicas de Bienes de Uso Público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, para la construcción y la continuidad de la operación de un nuevo embarcadero turístico con plataformas flotantes en la bahía de Buenaventura, se busca mejorar la infraestructura existente y dar respuesta al aumento de pasajeros y embarcaciones que se presentan en la zona.
El concepto mencionado subraya la necesidad de construir un muelle con plataformas flotantes, adaptables al nivel del mar. Este nuevo muelle incluiría áreas para el embarque de pasajeros, amarre de embarcaciones y un museo flotante (ARC Valle del Cauca). Esta construcción se hace necesaria debido al deterioro de la infraestructura actual. Cabe destacar que dicha solicitud cuenta con el respaldo de diversos conceptos favorables emitidos por las siguientes entidades:
- Licencia ambiental o plan de manejo ambiental: Certificación de la entidad a cargo, con el Oficio número 202402000005391, de fecha el 26 de agosto de 2024.
- Alcaldía Municipal: Oficio de fecha el 7 de febrero de 2024.
- Viceministerio de Comercio, Industria y Turismo: Oficio Radicado número 1-2024- 005342, del 5 de marzo de 2024.
- Ministerio del Interior: Resolución ST – 1415 del 28 de octubre de 2024.
- Ministerio de Cultura: Oficio número 1111-2024, del 29 de julio de 2024.
- ICANH: Oficio número ICANH-2024162000112071, de fecha el 28 de octubre de 2024.
No obstante, es importante señalar que una vez graficadas las coordenadas que se encontraban en la certificación inicial del Ministerio de Transporte este no incluía el total del área del proyecto por lo cual mediante oficio con Radicado MT número 20245201598571 con Asunto: Aclaración Radicado 20243032087532 del 13/12/2024 ALITMA 13/12/2024 el Ministerio de Transporte “informa que por un error involuntario se omitió el punto 5 de la información de las coordenadas suministradas por peticionario”, dando cumplimiento a este requisito.
En virtud de lo anterior y de lo manifestado en el oficio número 29202409057 MD-DIMAR-SUBDEMAR-GRALAM de fecha Bogotá, D. C. 13/12/2024 en el cual se dio claridad a las condiciones del Contrato Interadministrativo de Comodato número 1572 de 2022 suscrito con el Instituto Nacional de Vías (Invias), tal y como lo confirmó dicha entidad mediante oficio 2024S-VBOG- 091335 del 3 de diciembre de 2024, por el término de cinco (5) años, esta subdirección se pronunciará con la continuación del trámite “ Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura” el cual se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas sobre un ÁREA de 19.420 M² […].
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes, esta Subdirección emite las siguientes recomendaciones:
- Se considera viable continuar con el trámite de la concesión del “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura” para el uso y disfrute del área de bajamar y aguas marítimas especificada sobre un área de 19.420 M² conforme a las coordenadas de la Tabla 2.
- Excluir de la concesión la infraestructura correspondiente al embarcadero turístico actualmente existente el cual se detalla en las coordenadas de la Tabla 1, conforme con lo dispuesto en el Contrato Interadministrativo de Comodato suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura”.
Que, conforme a lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la Gobernación del Valle del Cauca ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará en concesión un área total de diecinueve mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (19.420 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR), y autorizará la construcción de las obras correspondientes al proyecto “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”, conforme lo señalado en el Oficio Interno número 251106R MD– DIMAR– SUBDEMAR– GRALAM del 23 de enero de 2025 expedido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo a través del Grupo de Administración de Litorales y Áreas Marinas– GRALAM de esta Autoridad, el cual formará parte integral de la presente resolución.
Que, finalmente respecto a la infraestructura correspondiente al embarcadero turístico ya existente sobre las áreas objeto de la solicitud presentada por la Gobernación del Valle del Cauca, en virtud del Contrato Interadministrativo de Comodato suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, actualmente vigente, será excluida del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo encargado,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Otorgar a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca identificada con NIT número 890399029– 5, por el término de veinte años (20) años contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, la concesión para el desarrollo del proyecto “Nuevo Embarcadero Turístico de Buenaventura”, sobre un área total de diecinueve mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (19.420 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, delimitada por las coordenadas relacionadas en el Oficio Interno número 251106R MD– DIMAR– SUBDEMAR– GRALAM del 23 de enero de 2025 expedido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo a través del Grupo de Administración de Litorales y Áreas Marinas– GRALAM de esta Autoridad, el cual forma parte integral de la presente resolución, la cuales se describen a continuación:
Parágrafo.
En el área que se otorga en concesión, se encuentra construido las obras desarrolladas mediante el Contrato Interadministrativo de Comodato suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, las cuales se localizan en las siguientes coordenadas:
Artículo 2º.
Autorizar dentro del área otorgada en concesión, las obras descritas el numeral 4 del Concepto Técnico Anexo A CT. 002–CP01–ALIT–2024 del 17 de diciembre de 2024, se ejecutarán en el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente resolución.
Se excluyen de la presente autorización, las obras sobre la infraestructura objeto del Contrato Interadministrativo de Comodato suscrito entre el Instituto Nacional de Vías– INVÍAS y la Alcaldía Distrital de Buenaventura.
Parágrafo 1.
Las obras descritas en el presente artículo deberán estar contenidas dentro del área autorizada en concesión a través del presente acto administrativo. Así mismo la Gobernación del Valle del Cauca deberá entregar por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura los diseños definitivos de las obras a ejecutar en Formato Shapefile–SHP.
Parágrafo 2°. La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca deberá acreditar el pago de la tarifa prestada por el servicio de inspecciones mensuales realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.1.63. del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6).
Artículo 3º.
Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella revertirán a la Nación, sin que haya de causarse, con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la Gobernación del Valle del Cauca.
Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Artículo 4º.
La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca como beneficiaria de la presente concesión marítima, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Informar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura el inicio de la construcción de las obras autorizadas.
3. Todas las operaciones deben ser comunicadas y coordinadas con la respectiva estación de control de tráfico marítimo.
4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
5. Comunicar al Capitán de Puerto de Buenaventura las obras a desarrollar sobre la infraestructura objeto del Contrato Interadministrativo de Comodato suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (Invias) y la Alcaldía Distrital de Buenaventura.
6. Instalar las ayudas a la navegación y tomar las medidas necesarias que permitan la seguridad a la navegación en el área de influencia contiguo al proyecto.
7. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, previo el lleno de los requisitos exigidos con el fin de obtener la autorización respectiva.
8. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
9. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
10. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, aguas marítimas y terrenos de bajamar, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen sobre el sector y asegurarse el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.
11. Dar cumplimiento a disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
12. Al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, revertir a la Nación el área en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.
13. A reconocer que la concesión que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
14. Otorgar y mantener vigente durante el término de la concesión la póliza o garantía de cumplimiento establecida en la presente resolución.
Artículo 5º.
El beneficiario de la concesión deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (Dimar) o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contraído en el presente acto administrativo.
Artículo 6º.
La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, otorgará a favor de la Nación– Ministerio de Defensa Nacional–Dirección General Marítima (DIMAR), una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a treinta y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación–Ministerio de Defensa Nacional– Dirección General Marítima (DIMAR), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión marítima y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 7º.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 8º.
La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (Dimar).
Artículo 9º.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Artículo 10.
La Gobernación del Valle del Cauca deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que reconocen que la autorización que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
2. Que otorgarán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Artículo 11.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, es intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 12.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 13.
Comisionar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura para entregar mediante acta del área otorgada en concesión lo cual no podrá efectuarse hasta tanto el beneficiario haya entregado a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, la póliza o garantía bancaria, el recibo de pago de publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima de que trata la presente resolución.
Artículo 14.
Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, la presente resolución a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 15.
Comunicar la presente decisión a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, al Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, a la coordinación del Grupo de Arqueología de la Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinación del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, al Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal, al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Establecimiento Publico Ambiental Distrito de Buenaventura (EPA).
Artículo 16.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (Dimar), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la concesión marítima.
Artículo 17.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 18.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2025.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
ANEXO CONCEPTO TÉCNICO Anexo Tecnico Resolucion 124 DIMAR.pdf
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