RESOLUCION 924 de 2025
por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 924
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5° numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2° de la Resolución número 1628 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1628 del 13 de julio de 2015, mediante la cual procedió a: “Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución [...]” un total de seis (6) polígonos identificados como: Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 3. Serranía de San Lucas, Polígono 4. Serranía de Perijá, Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca y Polígono 6. Bosques Secos del Patía s.
Que el artículo segundo de la resolución en comento, frente a la posibilidad de prórroga del término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, estableció “ Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de de imitación y declaración definitivos,podrá prorrogar el término anteriormente señalado.”
Que mediante la Resolución número 1433 del 13 de julio de 2017, este Ministerio procedió a “prorrogar por el término de un (1) año, [...] las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015”, manteniendo el diseño y la extensión de estas.
Que posteriormente, a través de la Resolución número 1310 del 13 de julio de 2018, esta cartera Ministerial nuevamente prorrogó por el término de un año, los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, manteniendo las áreas y límites establecidos en las Resoluciones números 1628 de 2015 y 1433 de 2017, para los polígonos identificados como Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo, Polígono 3. Serranía de San Lucas y Polígono 6. Bosques Secos del Patía. Modificando las áreas para los polígonos identificados como Polígono 2. Alto de Manacacías, Polígono 4. Serranía de Perijá y Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca.
Que el artículo 2 de la citada previó: “Los efectos contenidos en la Resolución número 1628 de 2015 y de la Resolución número 1433 de 2017 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo”, el cual, conforme lo señalado en el artículo primero de dicha resolución, correspondía al término de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Que acto seguido, este Ministerio expidió la Resolución número 960 de 2019, a través de la cual se prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante las Resoluciones número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución número 1433 de 2017 y 1310 de 2018. Además, modificó la extensión y los límites los polígonos corresponden al Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca y al Polígono 6 - Bosques Secos del Patía, y cuentan con un área aproximada de 486.088 hectáreas.
Que mediante la Resolución número 1533 de 2019 se corrigió el artículo 2° de la Resolución número 0960 del 12 de julio de 2019. Dado que, una vez revisada la tabla del artículo 2°, se vislumbra un error de digitación en los valores relacionados en la columna titulada “nueva área”, el cual presenta una inversión de estos, dado que el sentido correcto es:
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca cuenta con una nueva área de 309.791 hectáreas.
Polígono 6 - Bosques Secos del Patía le corresponde una nueva área de 176.296 hectáreas.
Que, a través de la Resolución número 708 de 2021 esta cartera ministerial, con fundamento en la información aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia frente a los diferentes procesos y en particular la implementación de la ruta de ampliación y/o declaración de áreas protegidas, resolvió prorrogar por el término de dos (2) años, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución número 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019, que son:
Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo.
Polígono 2 - Alto Manacacías.
Polígono 3 - San Lucas.
Polígono 4 - Serranía de Perijá.
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca.
Polígono 6 - Bosques Secos del Patía.
Que posteriormente, por medio de la Resolución número 630 del 6 de julio de 2023 “ se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023”, estableciendo en su artículo primero que dicha prorroga sería por 2 años.
Que, así mismo, en el artículo tercero de la citada resolución sobre los efectos señaló: “Se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo los efectos de la figura de zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenida en las Resoluciones números 1628 de 2015, 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 708 de 2021”. Los polígonos mencionados en la resolución cuentan con un área que, en conjunto, suma aproximadamente 1’588.526 hectáreas, distribuidas así:
Que mediante la Resolución número 722 de 2023, se corrigió un error de digitación en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 630, estableciendo como áreas definitivas con efectos jurídicos vigentes de zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, las indicadas en la tabla anterior, de la siguiente manera:
Que la declaratoria temporal de estas áreas, obedece al deber de colaboración por parte de las autoridades ambientales, específicamente Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que, son las primeras las que adelantan la ruta de declaratoria con el fin de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos o pobremente representados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), fundamentado en el artículo 47 del Código Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente adoptado mediante el Decreto Ley 2811 de 1974. Dichas autoridades presentaron todos los soportes técnicos de la importancia ecológica y ambiental de estos sitios para ser objeto de implementación de la ruta para su declaratoria como áreas protegidas, los cuales reposan en el expediente normativo.
Principio de Colaboración Armónica (Agencia Nacional de Minería)
Que en cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, como en el marco del principio de colaboración interinstitucional que fundamenta el proceso para la declaratoria y delimitación de la figura de zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, esta cartera ministerial solicitó mediante Radicado número 21022025E2007653 del 12 de marzo de 2025 a la Agencia Nacional de Minería (ANM), el análisis de información de los polígonos para la prórroga de los efectos jurídicos de zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente de la Resolución número 630 de 2023.
Que la mencionada solicitud, el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería (ANM) dio respuesta mediante Radicado 2025E1015178 del 27 de marzo de 2025, informando que realizó la consulta en la plataforma tecnológica oficial de la entidad para la gestión integral en línea de los trámites mineros denominada Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Anna Minería a través de la herramienta visor geográfico, el día 17/03/2025 a las 13:36:00, aportando información sobre las superposiciones para cada uno de los polígonos de la resolución, información que fue confirmada mediante una mesa de trabajo realizada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Minería el día 27 de marzo de 2025, en dónde se manifestó por parte de la ANM que no hay objeciones con relación a la prórroga de los efectos jurídicos de la Resolución número 630 de 2023.
La información aportada por la ANM se presenta a continuación:
Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo.
El polígono 1, Selvas Transicionales de Cumaribo, no presenta superposición con Títulos mineros vigentes; solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera vigentes; solicitudes de legalización minería tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND); solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001; zonas mineras étnicas en trámite vigentes; zonas mineras étnicas comunidades negras e indígenas vigentes; zonas reservadas con potencial vigentes, áreas de inversión del estado vigentes, áreas de reserva especial en trámite vigentes y áreas de reserva especial declaradas vigentes. el polígono 1, selvas transicionales de Cumaribo presenta superposición con dos (2) áreas estratégicas mineras (AEM), en 599.758,6 hectáreas.
Adicionalmente, El polígono 1, Selvas Transicionales de Cumaribo, presenta superposición con un (1) polígono de carácter informativo correspondiente a Áreas Susceptibles a la Actividad Minera, presentando un área total de superposición de 1,46 hectáreas.
Polígono 2. Alto de Manacacías.
El polígono 2, Alto de Manacacías, no presenta superposición con títulos mineros vigentes; solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera vigentes; solicitudes de legalización minería tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND); solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001; zonas mineras étnicas en trámite, zonas mineras étnicas comunidades negras e indígenas vigentes; áreas de reserva especial en trámite vigentes; áreas de reserva especial declaradas vigentes; zonas reservadas con potencial vigentes; áreas de inversión del estado; áreas estratégicas mineras vigentes (AEM) vigentes.
Polígono 3. Serranía de San Lucas El polígono 3 Serranía de San Lucas, presenta superposición con ciento seis (106) títulos mineros vigentes; nueve (9) en la modalidad de contrato de concesión (D 2655); noventa y un (91) contratos de concesión (L 685) y seis (6) licencias de explotación. El área total aproximada de superposición corresponde a 9624,2533 hectáreas. Adicionalmente, el polígono 3 Serranía de San Lucas, presenta superposición con siete (7) subcontratos de formalización minera con estado activo y un área superpuesta total de 2,1055 hectáreas.
Dicho lo anterior, de acuerdo con la revisión de los 106 títulos mineros en Zona Polígono 3 Serranía de San Lucas se informa:
12 títulos se encuentran con fecha de terminación vencida con las siguientes características:
3 cuentan con Acto administrativo que declara Caducidad.
2 tienen solicitud de cambio de modalidad, pendiente elaboración de la minuta en la Vicepresidencia de Contratación y Titulación (VCT).
1 tiene solicitud de prórroga - en evaluación de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación VCT.
1 cuenta con Acto administrativo que declara Suspensión de Obligaciones - No está reportado en el Registro Minero Nacional (RMN).
3 cuentan con Acto administrativo que declara Terminación.
2tienen solicitud de terminación en proceso de evaluación.
94 títulos se encuentran vigentes con las siguientes características:
9 cuentan con Acto administrativo que declara Suspensión (Sin Programa de Trabajos y Obras PTO y sin Instrumento Ambiental Aprobado).
6 cuentan con Acto administrativo que declara Caducidad (Sin Programa de Trabajos y Obras PTO y sin Instrumento Ambiental Aprobado).
5 cuentan con Acto administrativo que declara Renuncia (Sin Programa de Trabajos y Obras PTO y sin Instrumento Ambiental Aprobado).
74 títulos sin trámites pendientes de los cuales: 26 cuentan con Instrumento Ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental) Aprobado 45 cuentan con documento técnico minero Aprobado.
De otra parte, el polígono 3 Serranía de San Lucas, presenta superposición con un (1) Área de Reserva Especial en trámite, identificada con el código de expediente ARE-168; presentando un área de superposición de 5043,35 hectáreas.
El polígono 3 Serranía de San Lucas, presenta superposición con dos (2) Áreas de Reserva Especial Declarada, presentando un área de superposición de 1.383 hectáreas.
Adicionalmente, el polígono 3, Serranía de San Lucas, presenta superposición con diez (10) polígonos de carácter informativo correspondiente a Áreas Susceptibles a la Actividad Minera, presentando un área aproximada de superposición de 0,9829 hectáreas.
El polígono 3, Serranía de San Lucas, no presenta superposición solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera vigentes, solicitudes de legalización minería tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND), solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, zonas mineras étnicas en trámite vigentes, zonas mineras étnicas comunidades negras e indígenas vigentes; zonas reservadas con potencial vigentes; áreas de inversión del estado vigentes; áreas estratégicas mineras (AEM).
Polígono 4. Serranía de Perijá El polígono 4 Serranía del Perijá presenta superposición con seis (6) títulos mineros vigentes; Cuatro (4) en la modalidad de contrato de concesión L 685 y dos (2) contratos en virtud de aporte. El área total aproximada de superposición corresponde a 2.206,55 hectáreas.
El polígono 4, Serranía del Perijá, presenta superposición con dos (2) Áreas Estratégicas Mineras (AEM) vigentes, el área aproximada de superposición corresponde a 2.117,09 hectáreas.
Adicionalmente, el polígono 4 Serranía del Perijá, presenta superposición con seis (6) polígonos de carácter informativo correspondiente a Áreas Susceptibles a la Actividad Minera, presentando un área aproximada de superposición de 11.755,61 hectáreas.
El polígono 4 Serranía del Perijá no presenta superposición Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes, Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND), Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 de 2001, Zonas Mineras Étnicas en Trámite vigentes, Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Áreas de Reserva Especial en Trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes; Áreas de Inversión del Estado vigentes.
Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca El polígono 5, Sabanas y Humedales de Arauca, no presenta superposición con Títulos mineros vigentes, Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes, Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND), Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 de 2001, Zonas Mineras Étnicas en Trámite vigentes, Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes; Áreas de Inversión del Estado vigentes; Áreas Estratégicas Mineras (AEM) vigentes.
Polígono 6. Bosques Secos del Patía El polígono 6 Bosques Secos del Patía, presenta superposición con siete (7) títulos mineros vigentes; cinco (5) en la modalidad de contrato de concesión L 685, dos (2) licencias de explotación. El área total aproximada de superposición corresponde a 1.440,07 hectáreas.
El polígono 6 Bosques Secos del Patía, presenta superposición con un (1) Área de Reserva Especial en trámite identificada con el código de expediente ARE-194; presentando un área de superposición de 282,36 hectáreas.
Adicionalmente, el polígono 6, Bosques Secos del Patía, presenta superposición con tres (3) polígonos de carácter informativo correspondiente a Áreas Susceptibles a la Actividad Minera, presentando un área aproximada de superposición de 3.906,03 hectáreas.
El polígono 6, Bosques Secos del Patía, no presenta superposición solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera vigentes, solicitudes de legalización minería tradicional vigentes (Decreto número 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - PND), solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, zonas mineras étnicas en trámite vigentes, zonas mineras étnicas comunidades negras e indígenas vigentes; áreas de reserva especial declaradas vigentes; zonas reservadas con potencial vigentes; áreas de inversión del estado vigentes; áreas estratégicas mineras (AEM) vigentes.
Que a continuación se describen y resumen avances en materia de declaratoria de áreas protegidas de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente de la Resolución número 630 de 2023:
A partir de la prórroga del año 2023, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) avanzó en los procesos de diálogo social y análisis técnicos de los componentes biofísico, socioeconómico y cultural en cada uno de los procesos a su cargo; se acordaron planes de trabajo con actores estratégicos locales y regionales, se avanzó en ejercicios de coordinación interinstitucional en distintos niveles de gestión, se realizaron mesas técnicas y reuniones con las comunidades en el marco del diálogo social, se avanzó en la concertación de aspectos técnicos y en acuerdos sobre la conservación del territorio, usos del suelo y desarrollo sostenible, se gestionaron recursos financieros para la implementación de la ruta y el cumplimiento de los acuerdos sociales.
Como resultado del avance en la aplicación de la ruta de declaratoria a marzo de 2025 en cada uno de los polígonos, se encuentran las bitácoras y las fichas técnicas del proceso, aportadas por Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), que permiten dar cuenta de la trazabilidad de este a lo largo de los años.
Es importante, mencionar que mediante radicado Ambiente 21022025E2001294 del 23 de enero de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) información para la prórroga de la Resolución número 630 de 06 de julio de 2023.
Como consecuencia de la anterior solicitud, mediante radicado Ambiente 2025E1016183 del 1° de abril de 2025, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) allegó respuesta con los documentos técnicos de soporte para los polígonos 1, 2, 3, 5 y 6.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), a través del radicado 2102025E2001298 del 23 de enero de 2025, información respecto a la prórroga de la Resolución número 630 de 2015, recibiendo respuesta por parte de la Autoridad regional ambiental mediante radicado 2025E1007232 del 13 de febrero de 2025 con los documentos técnicos de soporte para el polígono 4. Adicionalmente, mediante radicado número 21022025E2020447 del 16/06/2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitó un cronograma de trabajo en el que se refleje la proyección de actividades a realizarse por Corpocesar, durante la vigencia 2025 - 2027, para terminar de correr la Ruta de declaratoria dispuesta en la Resolución número 1125 de 2024 en el área del polígono de la Serranía de Perijá.
En conclusión, respecto los avances para cada una de las zonas de protección contenidas en la Resolución número 630 de 2023, se identifica lo siguiente:
Polígono 1. Selvas Transicionales de Cumaribo (Fase I preparación)
Se localiza en el departamento del Vichada, en el municipio de Cumaribo, entre los ríos Vichada y Guaviare, particularmente en el interfluvio de caño Chupave y río Cadá y en el municipio de Barrancominas en Guainía. El Polígono de referencia es de 299.938 hectáreas, según la Resolución número 630 de 2023 que establece la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Para este polígono el proceso de ruta de declaratoria se encuentra en ejecución, actualmente se adelantan los estudios técnicos necesarios para definir los objetivos de conservación del área. En el marco de la aplicación de la ruta para la declaratoria de áreas protegidas adoptada mediante Resolución número 1125 de 2015, la definición de los objetivos de conservación se establece en el transcurso del proceso, por lo que a la fecha aún no se han definido.
En el proceso de implementación de la ruta de declaratoria para el área de referencia, con base en el Autodiagnóstico realizado por Etnollano en el año 2017 en colaboración con los Resguardos Indígenas y las comunidades indígenas pertenecientes a Asociación de Cabildos y autoridades Tradicionales Unión de Indígenas de Guainía y Vichada (Asocauniguvi), se identificó algunos elementos que pueden servir como fundamento para la elaboración de dicha propuesta de objetivos de conservación, varios de los cuales, son de competencia de entidades de sectores como el de Agricultura, Interior y Cultura, las cuales deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de la ruta declaratoria.
Dichos elementos son los siguientes:
Protección de cuerpos de agua - ciénagas y humedales que se encuentran en el territorio.
Protección del recurso pesquero - Preservación de Servicios Ecosistémicos.
Protección de las selvas transicionales - Conservación de Biodiversidad.
Conservación y recuperación de prácticas tradicionales de los pueblos Sikuani y Piapoco.
Protección de sitios de uso espiritual y espacios sagrados de relevancia arqueológica - Figuras de conservación propia.
Durante el primer semestre del año 2023, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) envió un oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, alertando sobre la situación en el territorio debido a las actividades de la empresa Biofix, miembro de la Asociación Internacional de Comercio de Emisiones. Este documento también fue remitido a las entidades de control para su conocimiento. A mediados del año, se llevó a cabo una reunión interinstitucional para evaluar la situación, establecer un cronograma y definir las acciones a seguir.
En el inicio del año 2025, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) contacto con los líderes de Asocauniguvi para definir una postura frente al proceso y evaluar la continuidad en el portafolio de nuevas áreas. Posteriormente, en el mes de marzo, la Asociación emitió un comunicado manifestando interés en conocer la propuesta, motivado por la presencia de nuevas autoridades en el territorio. Ante este panorama, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), está gestionando los recursos necesarios para propiciar un espacio de diálogo en el territorio.
Polígono 2. Alto Manacacías El proceso de declaratoria de un área protegida en el Alto Manacacías, culminó exitosamente con la declaratoria del Parque Natural Nacional Serranía de Manacacías mediante la Resolución número 1287 del 28 de noviembre de 2023 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los municipios de San Martín, Mapiripán y Puerto Gaitán en el Departamento del Meta.
Polígono 3. Serranía de San Lucas (Fase II aprestamiento)
Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), propone un polígono de 483.769 hectáreas, correspondiente a un límite planteado a partir de la espacialización de los objetivos de conservación. En la Resolución número 630 de 2023 se cuenta con una zona de protección y desarrollo de los recursos renovables y del medio ambiente de 521.269 ha.
Los límites establecidos para la propuesta de área protegida en la Serranía de San Lucas cubren territorio en el departamento de Bolívar: los municipios de Tiquisio, Norosí, río Viejo, Arenal, Morales, Santa Rosa del Sur, San Pablo, Cantagallo, Montecristo, y Simití y en el departamento de Antioquia: los municipios El Bagre y Segovia. Municipios que quedarían con mayor porcentaje de su jurisdicción bajo la figura de protección.
En el año 2023, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), realizó una nueva reunión de socialización de la propuesta, concretamente con la comunidad Indígena de Puerto Claver (Senú y Emberá), como parte de compromisos previos en el diálogo social. Adicionalmente, logró concretar reuniones de alto nivel con funcionarios claves del nuevo Gobierno nacional en los diferentes sectores afines a la propuesta, con el fin de concretar las reuniones acordadas desde el año inmediatamente anterior sobre la revisión a profundidad de la compatibilidad de la versión actual de la propuesta y las apuestas del gobierno. Junto con estos procesos de diálogo, realizó un trabajo de revisión y conversación con los diferentes sectores de gobierno que actualmente cuentan con iniciativas y mesas de diálogo en la zona del Magdalena Medio y Sur de Bolívar.
Para el primer trimestre del año 2024, se realizaron mesas de diálogo con entidades del Gobierno nacional (sectores de ambiente, agricultura y minas), buscando unificar la apuesta institucional y revisión de los instrumentos técnicos y normativos, que permitan dar cumplimiento a los compromisos intersectoriales acordados con las organizaciones sociales a partir de la propuesta del área protegida. En el mes de abril del año 2024, se retoma el proceso de diálogo con las organizaciones sociales, conforme al contexto regional y apuestas de gobierno en relación con la propuesta de conservación, donde a partir de la actualización de la información con relación a las condiciones de seguridad y derechos humanos en las zonas del área de referencia, se acordó el desarrollo de misiones humanitarias en territorio.
Para los días 18 y 19 de junio de 2024, se adelantó mesa de diálogo entre el Gobierno nacional y Organizaciones Sociales, en la ciudad de Bogotá, con el fin de analizar la situación actual frente amenazas en el territorio, como contexto para el trabajo alrededor de la propuesta de declaratoria de área protegida y otras intervenciones del gobierno frente a la situación humanitaria actual.
De manera paralela, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), dio continuidad al desarrollo de las mesas de trabajo en el marco de la propuesta de Distrito Nacional de Manejo Integrado (DNMI): mesa de tierras, mesa ambiental y mesa de minas, con el fin de analizar y actualizar los mecanismos e instrumentos frente a formalización y acceso a tierras, formalización de pequeña minería tradicionalmente realizada en el territorio, aprovechamiento forestal y decisiones frente a la reserva forestal de Ley segunda y se ha acompañado otros espacios técnicos y sociales, tales como el taller de formulación proyecto GEF Corredor del Jaguar y el desarrollo del VII Campamento Ecológico “Por el agua, para la vida y la paz en la Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra” en el marco de la propuesta de San Lucas como área protegida.
El 25 de febrero de 2025, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se llevó a cabo una mesa de trabajo con asociaciones mineras en el marco de la Ruta para la declaratoria de un área protegida en la Serranía de San Lucas. Este espacio se desarrolló en respuesta a que el 27 de enero de 2025, Eduard Alberto González Vaquero, Julio Cesar Estrada y José Tamara Betancur presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y participación. Mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 2025, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, resolvió la acción de tutela identificada con el radicado 110013109023202500017- 00, declarando la carencia actual de objeto respecto al derecho fundamental de petición y la improcedencia del amparo en relación con el derecho al debido proceso.
Como hechos relevantes, los accionantes señalaron que pertenecen a comunidades mineras tradicionales en el sur de Bolívar y nordeste antioqueño, y que desde hace varios años se han visto afectados por restricciones impuestas por el Ministerio a través de resoluciones que han limitado la posibilidad de acceder a títulos mineros. A pesar de sus múltiples solicitudes para ser incluidos en espacios de diálogo institucional, y de haber propuesto fechas concretas para reunirse, afirman que no recibieron una respuesta efectiva ni fueron convocados oportunamente.
El problema jurídico se centró en establecer si la omisión del Ministerio frente a estas solicitudes constituyó una vulneración a los derechos fundamentales de los actores, específicamente por no permitirles participar en decisiones relacionadas con la declaratoria de áreas protegidas en su territorio y por responder fuera de los términos legales establecidos.
El despacho concluyó que, si bien existió una respuesta tardía por parte del Ministerio, esta fue emitida antes de que se profiriera el fallo y llegó finalmente a conocimiento de los accionantes. Por ello, frente al derecho de petición se configuró un hecho superado. En cuanto al debido proceso, el juzgado determinó que las pretensiones formuladas debían ser tramitadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni la ineficacia de los medios judiciales ordinarios.
En el espacio participó el alcalde del municipio de Montecristo y funcionarios de la Alcaldía de Santa Rosa del Sur, manifestando el interés de avanzar en los procesos de formalización minera en el sur del departamento y la participación en las mesas de trabajo que se realicen para avanzar en la declaratoria del área protegida en la Serranía de San Lucas.
Como resultado de la mesa técnica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia PNNC se comprometieron a:
Analizar los términos bajo los cuáles se debe prorrogar la Resolución número 630 de 2023 “Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zo- nas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorro- gadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 708 de 2021 y se toman otras determinaciones”.
Incluir a las organizaciones mineras y demás actores en el proceso participativo para la declaratoria del área protegida en la Serranía de San Lucas.
El 27 de marzo de 2025, en un espacio virtual desarrollado en marco del principio de colaboración armónica que contó con la participación de profesionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), se analizaron aspectos relacionados con la minería existente en el polígono 3 de la Serranía de San Lucas.
Durante la reunión, se generaron los siguientes compromisos por parte de las entidades participantes:
1. La ANM se comprometió a realizar un análisis detallado de la información pre- sentada por la ANM a la DBBSE en el archivo Excel para el polígono 3 Serranía de San Lucas y remitirla nuevamente a la DBBSE, la cual se remitió con radica- do 2025E1015178 del 27 de marzo de 2025.
2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acordó remitir dicha información a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) para su análisis y convocar nuevas mesas técnicas.
El 5 de mayo de 2025, se llevó a cabo una mesa de trabajo interinstitucional en la ciudad de Cartagena, con el objetivo de socializar la propuesta de declaratoria de un área protegida en la Serranía de San Lucas y la figura de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente vigente mediante la Resolución número 630 de 2023 ante las entidades del gobierno regional y local. A la mesa de trabajo asistieron representantes y profesionales del Ministerio de Defensa, la Conferencia Episcopal de Colombia, las alcaldías de San Pablo, Bolívar y Segovia, Antioquia, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, la Corporación Autónoma Regional de Antioquia, las gobernaciones de Bolívar y Antioquia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Durante el encuentro, se abordaron temas como los derechos humanos, la formalización minera y la coordinación interinstitucional. Se resalta que, aunque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocó a las 12 alcaldías ubicadas dentro del polígono de la propuesta, solo asistieron representantes de dos (2) de ellas.
El 7 de mayo de 2025, en la ciudad de Barrancabermeja, Santander, se desarrolló la mesa de trabajo entre entidades del Gobierno nacional y organizaciones y asociaciones sociales de la Serranía de San Lucas, de manera de avanzar en el proceso de declaratoria del área protegida en la Serranía, socialización de la prórroga de los efectos jurídicos de la Resolución número 630 de 2023, temas relacionados para atender la crisis humanitaria y otros aspectos importantes para el proceso. Las entidades de gobierno que participaron en la mesa liderada por Parques Nacionales Naturales de Colombia fueron el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras.
En los espacios de socialización que se han podido desarrollar, se tienen en cuenta actores sociales como organizaciones sociales, ambientales y comunitarias presentes en el territorio como: Asociación Campesina del Valle de río Cimitarra - Red Agroecológica Nacional (ACVC-RAN), Colectivo de comunicaciones del Bagre - Gente y Bosque, Fundación Comunitaria Protectora del Medio Ambiente en la Serranía de San Lucas y Guamocó (Funcopromas), Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamocó (Aheramigua), Federación Agrominera del Sur de Bolívar (Fedeagromisbol), Asociación Agrominera del Sur de Bolívar (Asamissur), Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (Cahucopana), Asociación Agrominera de la Marizosa - Guamocó, (AFASBA) Asociación de Familias Campesinas Agromineras del Sur de Bolívar y Antioquia, (CIANA) Comité de Integración Agrominera del Nordeste Antioqueño, (Asoviamcla) Asociación de Víctimas Agroambientales de Puerto Claver.
Se busca continuar con las mesas de diálogo y la participación de once (11) organizaciones sociales y Gobierno nacional: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), entre otras instituciones del Gobierno nacional, desarrollando temáticas (i) Ambiental, (ii) Minero energética, (iii) Tierras (iv) Metodología, seguimiento e información (v) Gobernanza (vi) Garantías y derechos humanos con el Gobierno Nacional y organizaciones sociales.
Polígono 4. Serranía de Perijá (Fase I preparación)
La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), ha realizado gestiones para el desarrollo de la ruta de declaratoria en la cuenca media y alta de los ríos Tucuy y Sororia, durante el año 2023 efectuó un proceso de acercamiento y un trabajo de relacionamiento con la Universidad Nacional de Colombia, acordando la suscripción de un acuerdo específico en cumplimiento del convenio marco interadministrativo número 19-7-0012-2019 de 18 de diciembre de 2019, sin embargo, por razones de índole administrativo no se ha firmado el convenio.
Adicionalmente, en el 2024 la Corporación continuó con la gestión pertinente y necesaria para lograr el propósito por lo que actualmente se tienen acercamientos con la ONG “Naturaleza y cultura internacional” y otras organizaciones buscando apoyo técnico y financiero para la declaratoria del área considerada por la Corporación como prioritaria para la conservación de la biodiversidad.
La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), manifiesta que es importante solicitar la prórroga de la Resolución número 630 de 2023 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ya que, además del área citada en la cuenca media y alta de los ríos Tucuy y Sororia, se tienen identificadas en el portafolio del Sistema Departamental de Áreas Protegidas (SIDAP) Cesar, otras áreas prioritarias para la conservación a través de las diferentes estrategias establecidas en la normatividad vigente, las cuáles serán implementadas por la entidad en el corto, mediano y largo plazo, por lo cual se debe garantizar la protección del polígono que será uno de los elementos que aportan a que se logre este propósito.
Al interior del polígono, se encuentran áreas pertenecientes a ecosistemas estratégicos como Bosque seco tropical, zonas de recarga de acuíferos, bosque subandino, páramo, áreas de conservación y protección definidas en las zonificaciones ambientales de los POMCA río Chiriaimo - Manaure, río Magiriaimo y río Calenturitas. Igualmente, áreas de importancia estratégica para conservación del recurso hídrico.
No se ha adelantado procesos de deber de colaboración con los sectores ya que no se ha iniciado el desarrollo de la ruta.
Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitó a Corpocesar, mediante radicado número 21022025E2020447 del 16/06/2025, un cronograma de trabajo en el que se refleje la proyección de actividades a realizarse por Corpocesar, durante la vigencia 2025 - 2027, para terminar de correr la Ruta de declaratoria dispuesta en la Resolución número 1125 de 2024 en el área del polígono mencionado, con el objetivo de aumentar los esfuerzos para contar con la declaratoria de la Serranía de Perijá como un área protegida del SINAP para el año 2027.
Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca (Fase II aprestamiento).
El área actual de referencia corresponde al polígono declarado como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente declarada mediante la Resolución número 630 de 2023, ubicado en el departamento de Arauca, con jurisdicción en los municipios de: Arauca, Arauquita, Puerto Rondón y Cravo Norte.
Para el año 2023, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), realizó reuniones de acercamiento con actores estratégicos (jefe del PNN El Cocuy, jefe del DNMI Cinaruco y Asesor Alto Comisionado para la Paz) para retomar la ruta de gobernanza y definir cronograma para retomar el proceso. Igualmente, avanzó en la contratación de un operario (experto local) que apoyó el desarrollo de la caracterización en campo, acompañó el proceso en el territorio y propuso elementos de diálogo social (financiado con recursos del proyecto Global Environment Facility - GEF Orinoco), generando canales de diálogo con las comunidades y conociendo actores clave para vincular a la iniciativa.
Posteriormente, en el año 2024, en el marco del proyecto Global Environment Facility - GEF Orinoco, avanzó en la recolección de información de diagnóstico para la identificación de actores y las estrategias de relacionamiento que se tendrían para la socialización del proceso.
El 14 de mayo de 2024, desarrolló espacio de diálogo para la socialización de la propuesta de conservación. A la reunión asistieron los presidentes de ASOJUNTAS y juntas de acción comunal de Puerto Rondón y Cravo Norte, 3 veredas de Arauca, así como de la Alcaldía de Arauca. En los meses de julio y agosto del mismo año, se realizaron espacios de reunión con los municipios de Arauca, Arauquita y Cravo Norte, para socializar la iniciativa de conservación como acercamiento hacia un relacionamiento que permita identificar la mejor estrategia de conservación para el territorio.
A la fecha, se cuenta con una propuesta preliminar de objetivos de conservación para el área de referencia.
1. Recuperar los ecosistemas naturales asociados a la unidad eco biogeográfica Arauca-Apure.
2. Contribuir a la conectividad regional aportando al mantenimiento de la estructura y función del paisaje dominado por sabanas inundables en la confluencia de las unidades eco geográficas Arauca-Apure, Casanare-Planicie Aluvial y Piedemonte Arauca.
3. Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales del área por parte de las comunidades asentadas en la confluencia de las unidades eco geográficas Arauca- Apure, Casanare-Planicie Aluvial y Piedemonte Arauca, en armonía con los rasgos biofísicos, culturales, sociales y económicos del territorio.
Polígono 6. Bosques Secos del Patía (Fase II aprestamiento).
Es importante señalar que, mediante la prórroga de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecida por la Resolución número 960 de 2019, el polígono correspondiente a la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente Bosques Secos del Patía, fue modificado bajo consideraciones técnicas resultantes de la mesa técnica del proceso de implementación de la ruta para la declaratoria de un área protegida en esta zona.
Para el periodo 2023 - 2025, uno de los avances más significativos en el proceso de aplicación de la Ruta Declaratoria ha sido la retroalimentación participativa tanto técnica como social del conjunto de elementos de la primera versión de la propuesta de área protegida por parte de actores clave como las comunidades en territorio y las entidades, tanto públicas como privadas, que hacen parte de la mesa técnica del proceso.
Igualmente, en este periodo se desarrolló una reunión informativa del proceso de conservación de los Ecosistemas Secos del Patía con el equipo de trabajo de la Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía (Asopatía), quienes estarían dispuestos a acompañar el proceso de diálogo territorial.
A su vez, Parques Nacionales Naturales de Colombia avanzó en la revisión de actores, metodología y herramientas para los eventos de socialización en los territorios y realizó una jornada de diálogo denominada “territorialización de los ecosistemas secos del Patía en el sector cuatro” que tuvo como objeto: Conocer las diferentes experiencias de conservación que las comunidades han venido construyendo en los Ecosistemas Secos del Patía y la planificación de un plan de trabajo en los territorios. De esta manera se logró obtener información valiosa sobre las acciones realizadas en los territorios y se propusieron espacios de diálogo en diferentes zonas del sector cuatro.
La extensión del área correspondiente al polígono de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente necesaria para la propuesta de conservación de los Ecosistemas Secos del Patía es de: 155.372,48 hectáreas. Las áreas están calculadas en ArcGIS en sistema de referencia MAGNA SIRGAS origen CTM-12.
Dicha caracterización realizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, permitió identificar que en un área de 916 hectáreas no hay presencia de coberturas vegetales propias de ecosistemas secos del nodo Patía, como el ecosistema que se busca conservar, por lo que se evidencia la necesidad de reducir el polígono 6 a la extensión indicada anteriormente.
En ese sentido, el área del polígono 6 de los Ecosistemas Secos del Patía, será modificada en la presente prórroga, pasando de 156.288 hectáreas a 155.372,48 hectáreas, debido a que como lo indicó Parques Nacionales Naturales de Colombia, se hicieron trabajos en territorio, en los que mediante levantamiento de información primaria y análisis de información secundaria como interpretación de imágenes satelitales, se realizó la caracterización del bosque seco tropical en el área de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
El área propuesta tiene jurisdicción en los municipios de Bolívar, Sucre, Balboa, Patía (El Bordo), El Tambo y Mercaderes en el departamento del Cauca y los municipios de Leiva, Sandoná, La Florida, Buesaco, Linares, Chachagüí, El Tambo, El Peñol, San Lorenzo, Taminango, La Unión, Los Andes (Sotomayor), Policarpa, Cumbitara y El Rosario en el departamento de Nariño.
Como consecuencia de lo anterior, ha sido posible hacer una revisión de los diferentes aspectos de la propuesta a partir de información nueva y más precisa. Por lo tanto, y a la luz de la revisión de todos los criterios que componen la ruta, se plantea una modificación de aproximadamente 914 hectáreas, donde se resalta (pero no exclusivamente) la ausencia de ecosistemas secos en dicha zona tras una revisión detallada de la delimitación de estos ecosistemas en la zona, motivo por el cual, se reduce de 156.288 a 155.372,4804 hectáreas, coordenadas que fueron señaladas por Parques Nacionales Naturales en capa geográfica formato shape, e igualmente se especificaran los vértices en documento anexo a este acto administrativo.
Necesidad de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente Que de acuerdo con lo mencionado en la sección motiva del presente acto administrativo, se evidencia que, si bien han existido significativos avances en la implementación de la ruta declaratoria para cada una de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, este proceso, conforme con lo establecido en la Resolución número 1125 de 2015 comprende el desarrollo de tres fases denominadas de preparación, aprestamiento y declaratoria. En el marco de estas fases deben adelantarse estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, y actividades como la sustentación técnica de la iniciativa de conservación, la coordinación con las entidades de otros sectores con intereses en esos territorios, la socialización con actores sociales e institucionales, y la colaboración con la autoridad minera. Estos procedimientos sin duda requieren tiempos considerables para su adecuado desarrollo los cuales se han visto prolongados por asuntos imprevisibles tales como la emergencia sanitaria nacional que tuvo lugar en 2021-2023 y los efectos del conflicto armado en ciertas zonas del país. Actualmente, aún se hace necesario adelantar acciones para lograr la consolidación de las figuras de conservación que garanticen la protección de los valores naturales y el logro de los objetivos de conservación diseñados para los ecosistemas presentes en los territorios que comprenden dichas figuras de protección.
Que los criterios de sustentación para prorrogar las zonas, surgen a partir de la etapa de valoración de las características del territorio a partir de las cuales es viable considerar la posibilidad de delimitar nuevas áreas protegidas, que garanticen la protección de los valores naturales, con base en preceptos como el manejo adaptativo y el enfoque ecosistémico y están ligados conceptualmente a la definición de conservación de la biodiversidad. Luego entonces, dentro de las acciones a seguir para cada uno de los procesos, se destacan las siguientes actividades más relevantes:
Polígono 1 Selvas Transicionales de Cumaribo Como acciones a seguir en el proceso de la ruta se tiene continuar los diálogos sociales de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) con el Sector del río Abajo del río Guaviare, establecer los límites geográficos para la declaratoria, definir los valores objeto de conservación, gestión de recursos necesario para continuar los diálogos sociales en el territorio.
En el inicio del año 2025, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) contacto con los líderes de Asocauniguvi para definir una postura frente al proceso y evaluar la continuidad en el portafolio de nuevas áreas. Posteriormente, en el mes de marzo, la Asociación emitió un comunicado manifestando interés en conocer la propuesta, motivado por la presencia de nuevas autoridades en el territorio. Ante este panorama, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), está gestionando los recursos necesarios para propiciar un espacio de diálogo en el territorio.
Polígono 2. Alto de Manacacías Teniendo en cuenta que, en el polígono Alto Manacacías se realizó la declaratoria del Parque Natural Nacional Serranía de Manacacías mediante la Resolución número 1287 del 28 de noviembre de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los municipios de San Martín, Mapiripán y Puerto Gaitán en el departamento del Metaya y sin perjuicio del avance en la adopción del instrumento de manejo se tienen garantías frente al logro de los objetivos de conservación con el acto declaratorio, por lo tanto, se cumple la condición de la fase de declaratoria y no se hace necesario prorrogar los efectos jurídicos de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente en este polígono.
Polígono 3. Serranía de San Lucas Para este polígono, se considera continuar con la implementación de plan de trabajo concertado con organizaciones sociales y Gobierno nacional. Este plan de trabajo incluye mesas de diálogo con organizaciones sociales, Gobierno nacional, regional y local.
Igualmente, continuar con las siguientes mesas técnicas temáticas (i) Ambiental, (ii) Minero energética, (iii) Tierras (iv) Metodología, seguimiento e información (v) Gobernanza (vi) Garantías y derechos humanos; con el objetivo de concertar la figura de área protegida propuesta por la institucionalidad, de tal manera que permita la comprensión, la discusión y el debate que conlleve a una definición conjunta de la categoría del área protegida y su correspondiente zonificación que, considere la conservación y restauración de los ecosistemas, la participación de las comunidades asentadas históricamente en el territorio, los sitios sagrados y las actividades productivas que realizan las comunidades, permitiendo entender los elementos técnicos y jurídicos de la propuesta del gobierno y fortalecer y/o articular las propuestas de conservación adelantadas por las comunidades.
A su vez, realizar jornadas de mesa de diálogo entre organizaciones sociales y la institucionalidad del Gobierno nacional, departamental, regional y municipal, con miras a consolidar un acuerdo social y ambiental para declarar el área protegida y avanzar en los acuerdos y planes de trabajo, coordinando la articulación institucional y la viabilidad de acuerdos sectoriales en pro de un área protegida que permita acuerdos con las comunidades, en el marco de objetivos de conservación formulados para el área protegida.
De igual manera, realizar jornadas de socialización de la ruta declaratoria en territorio con diferentes actores para responder preguntas relacionadas con temas como la categoría de manejo, la zonificación propuesta y sus implicaciones en los usos del suelo, fortalecer el esquema de gobernanza propuesto, entre otras.
Polígono 4. Serranía de Perijá Dentro de las acciones que se deben seguir, se considera la preparación de los documentos (estudios previos, presupuesto), para la gestión de la contratación de la ruta de declaratoria, la convocatoria para la contratación de la consultoría para desarrollar la ruta de declaratoria, el proceso de contratación o de adjudicación del contrato o convenio y la aplicación de la ruta en sus diferentes fases.
Polígono 5. Sabanas y Humedales de Arauca Respecto este polígono se considera como pasos a seguir el realizar espacios de diálogo en veredas de los municipios de Arauca, Puerto Rondón y Arauquita, para verificar con la población su disposición para correr la ruta y con ello diseñar cronograma de trabajo, la consecución de recursos financieros para avanzar en la propuesta de socialización en el territorio, realizar espacios de diálogo con organismos internacionales en el territorio y la academia, con el fin dar a conocer la propuesta de conservación y recibir elementos de análisis para correr la ruta de declaratoria de un área protegida en Sabanas y Humedales, llevar a cabo una revisión y ajuste de la estrategia de gobernanza para el diálogo en territorio, a través de diferentes espacios con actores estratégicos que aporten en la construcción de una metodología acertada que permita la participación social en el marco de la iniciativa de conservación propuesta y realizar espacios de contextualización y construcción de una propuesta de conservación en el territorio en el marco de la ruta de declaratoria adoptada mediante la Resolución número 1125 de 2015 con las JAC y veredas que estén dispuestos a correr la ruta.
Polígono 6. Bosques Secos del Patía Respecto este polígono se considera como pasos a seguir el validar y consolidar el proceso de declaratoria de los ecosistemas secos del Patía, en concordancia con la mesa técnica ampliada y los criterios técnicos (biofísico, socioeconómicos y culturales) identificados en la elaboración de la propuesta de conservación, avanzar en un espacio de orden directivo que permita definir una línea de trabajo unificada, definir los lineamientos normativos de un DNMI, tanto al interior de PNNC, como en la consolidación de una idea coordinada con las autoridades ambientales en el territorio, realizar la Fase II de los diálogos sociales, con líderes del territorio, agremiaciones, instituciones municipales y departamentales y grandes propietarios de tierras, efectuar una validación de la propuesta de conservación con las Corporaciones, posterior a los diálogos sociales Fase II, generar espacios de trabajo con la mesa técnica ampliada, para dar a conocer decisiones, ruta de trabajo, acompañamiento y principales desafíos.
Igualmente, si se presenta la validación por parte de la mesa técnica de la propuesta de conservación, avanzar en un ejercicio de consulta previa con los más de 40 Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, presentes en el territorio y avanzar en una estrategia de acciones tempranas, que permita ir ejemplarizando un modelo de uso sostenible del territorio.
Realizadas las anteriores consideraciones sobre cada uno de los polígonos, el estado en que se encuentra y los avances respecto a la ruta declaratoria se evidencia la necesidad de garantizar la continuidad de los efectos de las zonas de protección, para continuar protegiendo la diversidad biológica presente en dicho territorio y limitando la expansión minera, mientras se surte todo el proceso administrativo de declaratoria específica y definitiva por parte de las autoridades competentes. De esta manera se facilita la culminación de la implementación de la ruta declaratoria de nuevas áreas protegidas.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo 47 del Decreto número 2811 de 1974, “
Artículo 47.
- Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares” (subrayado fuera de texto)
Igualmente, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, establece: “Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras. (…)
Así las cosas, para los polígonos 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo, 3 - Serranía de San Lucas, 4 - Serranía de Perijá, 5 - Sabanas y Humedales de Arauca, como ya se señaló si bien hay avances en la ruta declaratoria estas no han finalizado, es decir, no se ha determinado si corresponde declarar alguna área protegida, y de qué tipo, motivo por el cual es necesario mantener estas figuras para que se continúen conservando los valores ecológicos presentes en la zona, evitando la degradación del medio ambiente y no se pierda la finalidad de su declaratoria, la cual se fundamenta en las normas precitadas.
Al respecto, vale enfatizar que es necesario prorrogar en las mismas condiciones, estas áreas, manteniendo la premisa del principio de precaución como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia C-595 de 2010, que exige una “postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural,” por lo que es necesario mantener las medidas de carácter excepcional que permitan proteger transitoriamente la diversidad biológica allí presente, de los riesgos que puede generarse por el actividades mineras.
De otra parte, sobre el polígono denominado bosques de Patía, si bien aplica los mismos aspectos señalados anteriormente, para el área que se va a prorrogar, se resalta que este polígono si tiene una variación, en cuanto reducir el mismo, ya que en los avances de la ruta declaratoria que se ha efectuado, conforme a los estudios y levantamiento de información en territorio por parte de PNN, se identificó que hay zonas que no cumplen con los criterios ecológicos para ser incluida dentro de área protegida, específicamente en que no se cumplen los criterios para la identificación de ecosistemas secos que es el que se pretende conservar en esta área.
Ahora bien, respecto el polígono de Alto Manacacías, como se expuso anteriormente, no se incluye en esta prórroga ya que finalizó la ruta con la declaratoria de Parque Nacional Natural de Manacacías. Aunado a esto, debido a que en esta área lo que se constituye es un parque, se puede determinar que ya la figura cumple con la protección y garantizar la conservación del ecosistema.
En ese sentido, al ser el área declarada un Parques Nacional Natural, es suficiente garantía para no incluir en la prórroga, aunque no esté la zonificación determinada, ya que el Decreto número 622 de 1977 hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015, es claro en establecer las actividades o conductas prohibidas en este tipo de áreas, dentro de las que se encuentran prohibiciones como actividades, industriales, petroleras, mineras, entre otras.
En conclusión, no hay lugar a mantener la prórroga ya que la finalidad de las zonas de protección, no se ven alteradas o en riesgo, puesto que con la declaratoria del Parque ya se estableció las características e importancia ecológica del área y la figura por si sola garantiza su protección, es decir sobre este tipo de área protegida no es necesario mantener una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables.
Así, la declaratoria de nuevas áreas protegidas contribuye al aumento de la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Área Protegidas, lo cual repercute en el cumplimiento de las metas de conservación definidas en el Marco Global Kunming - Montreal. Adicionalmente, las áreas protegidas garantizan la protección de ecosistemas reconocidos como únicos a nivel nacional y mundial y provee servicios ecosistémicos directos a comunidades locales e indirectos a nivel nacional y global.
De acuerdo a lo expuesto, este Ministerio procederá a través del presente acto administrativo prorrogar por el término de 2 años, contados a partir de la expedición, los efectos y las zonas de protección y desarrollo de los recursos renovables y del medio ambiente, para los polígonos en comento, modificando el correspondiente a ecosistemas secos del Patía al reducir el área que se prorroga y excepto el relacionado con Alto Manacacías al ya contar con área protegida declarada.
Que de la Ley 99 de 1993, se desprende que el Estado colombiano adoptó como principio la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y que, la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, debe ser descentralizado, democrático y participativo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023:
Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo.
Polígono 3 - Serranía de San Lucas.
Polígono 4 - Serranía de Perijá.
Polígono 5 - Sabanas y Humedales de Arauca.
Parágrafo 1°.
Los polígonos anteriormente relacionados cuentan con un área que, en conjunto, suma aproximadamente 1’364.207 hectáreas, distribuidas así:
Parágrafo 2°.
La cartografía digital que delimita las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente se anexa a este acto administrativo, y se encuentran en formato shape en el sistema de referencia Magna - Sirgas Origen Nacional.
Artículo 2°.
Reducción de Área. Modifi en el sentido de reducir el área de 156.288 hectáreas a 155.372,48 hectáreas y prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de la siguiente zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023:
Parágrafo 1°.
La cartografía digital que delimita la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente se anexa a este acto administrativo, y se encuentran en formato shape en el sistema de referencia Magna - Sirgas Origen Nacional.
Parágrafo 2°.
El ajuste de que trata el presente artículo se realiza con fundamento en el informe consolidado que realiza la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a partir de la información técnica aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).
Artículo 3°.
Efectos de Prórroga. Se mantendrán vigentes por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo los efectos de la fi de zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, contenida en las Resoluciones números 1628 de 2015, 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023, a excepción del polígono 2 - Alto de Manacacías
Artículo 4°.
Catastro Minero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1628 del 13 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contratos sujetos a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo.
Artículo 5°.
Comunicaciones. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Geográfi Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional Minera (ANM) a Parques Nacionales Naturales de Colombia, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lena Yanina Estrada Asito.
En cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se informa que, conforme a la Resolución número 0924 del 4 de julio de 2025, “por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución número 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023”, el contenido del acto administrativo será publicado para consulta nacional a través del siguiente enlace en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://www.minambiente. gov.co/normativa/resoluciones/ Según lo establecido en el artículo 2° - Reducción de área de la mencionada resolución, de la resolución en mención, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 2°. Reducción de área. Modificar en el sentido de reducir el área de 156.288 hectáreas a 155.372,48 hectáreas y prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de la siguiente zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución número 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones números 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019, 708 de 2021 y 630 de 2023:
Parágrafo 1°. La cartografía digital que delimita la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente se anexa a este acto administrativo, y se encuentran en formato shape en el sistema de referencia Magna - Sirgas Origen Nacional”.
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