RESOLUCION 182 de 2025
por la cual se sustituyen los Capítulos I y II de la Resolución número 198 del 30 de abril de 2018 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 182
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1985 de 2013 en su artículo 1° dispone que el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
Que el Decreto número 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en su artículo 2.2.22.3.1. adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que en el artículo 2.2.22.3.4. del decreto citado se define el ámbito de aplicación del MIPG, señalando que “se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público”.
Que en el artículo 2.2.22.3.6 ibidem se establece que “Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector...”, y se definen sus funciones.
Que el artículo 2.2.22.3.8 de la pluricitada norma señala que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales...”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 198 del 30 de abril de 2018, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y conformó los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Que posterior a la expedición de la Resolución número 198 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por mandato legal se han presentado cambios entre las entidades que conforman el Sector Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural, se han instituido nuevas políticas que hacen parte del MIPG que no fueron contempladas en la resolución en cita y se han presentado dificultades operativas en cuanto a la convocatoria, asistencia y funcionamiento del Comité que dan cuenta de la necesidad de expedir el presente acto administrativo con el fin de darle mayor operatividad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Sustituir los Capítulos I y II de la Resolución número 198 de 2018, los cuales quedarán así:
“CAPÍTULO I Aspectos generales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)
Artículo 1°.
Adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Artículo 2°.
Políticas de gestión y desempeño. Para la implementación de las políticas que forman parte de las dimensiones operativas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se designan líderes temáticos en las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cabeza de sector, quienes serán los responsables de orientar y promover el desarrollo de las acciones definidas para la correcta ejecución de las acciones planeadas, así:
Parágrafo 1°.
Las políticas que sean incorporadas con posterioridad a la expedición de la presente resolución, se entenderán incluidas sin que sea necesario expedir un acto administrativo para ello. La Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará la designación del líder correspondiente a través de memorando.
Capítulo II.
Comité sectorial de gestión y desempeño del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural
Artículo 3°.
Naturaleza y conformación del comité sectorial de gestión y desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, es un órgano de dirección y articulación sectorial para la correcta implementación, operación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) entre sus miembros, y estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
3. El Viceministro de Desarrollo Rural.
4. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o quien haga sus veces.
5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras de Tierras Despojadas (URT), o quien haga sus veces.
6. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), o quien haga sus veces.
7. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces.
8. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces.
9. El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), o quien haga sus veces.
10. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien actuará como Secretario Técnico.
Parágrafo 1°.
Podrán ser invitados de. carácter permanente u ocasional los representantes legales de las entidades vinculadas al Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar. De la misma manera, podrán ser invitados a las sesiones de comité los servidores públicos, colaboradores y particulares cuya condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, se considere procedente de conformidad con los temas a tratar.
Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores y/o personas las efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a la sesión.
Parágrafo 2°.
De conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los miembros del Comité de Gestión y Desempeño podrán delegar su participación en funcionarios de nivel directivo y/o asesor vinculados a la entidad respectiva.
Artículo 4°.
Funciones del comité sectorial de gestión y desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;
2. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG);
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y proponer estrategias para el logro de los resultados previstos.
4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo integrado de Planeación y Gestión, por lo menos una vez cada semestre y proponer los correctivos necesarios.
5. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño, y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de Información y las comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
6. Presentar propuestas para la adopción y el fortalecimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional en las entidades del sector.
7. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño institucional en el sector, promoviendo la implementación articulada entre entidades.
8. Estudiar y aprobar las iniciativas presentadas por los comités institucionales de gestión y desempeño que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
9. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
10. Requerir informes a los comités institucionales de gestión y desempeño sobre la gestión y desempeño de la entidad.
11. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 5°.
Sesiones del comité sectorial de gestión y desempeño del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre; y de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros presente la solicitud ante la Secretaría Técnica.
Se podrá celebrar sesiones virtuales o presenciales, en las cuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea, sucesiva o asincrónica, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas.
La Secretaría Técnica realizará la convocatoria por medio físico o electrónico, con un mínimo de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha programada.
Las actas de las sesiones del Comité presencial o virtual serán firmadas por el presidente y el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 6°.
Trámite de las sesiones virtuales. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño podrá adelantar sesiones virtuales sincrónicas o asincrónicas para efectos de atender los temas o asuntos que pongan a consideración sus integrantes, siempre a través de los medios tecnológicos con que disponga el Ministerio y garanticen la comunicación de los integrantes del Comité. Para realizar estas sesiones, se desarrollarán de las siguientes acciones:
1. La Secretaría Técnica deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
2. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité su decisión. En el caso de las reuniones asincrónicas la manifestación de la posición frente a un tema o el voto se podrán realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido o votado.
3. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité durante la sesión asincrónica, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del área técnica o entidad responsable del tema, proceden. En caso de que proceda la observación, la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
4. Durante las sesiones asincrónicas, una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma.
Parágrafo.
En el evento de que el Ministro deba ausentarse o no pueda asistir a las sesiones convocadas, estas serán presididas por el Viceministro que delegue el Ministro, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.
Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. En caso de empate en la votación, el presidente del Comité toma la decisión.
Parágrafo.
La Secretaría Técnica dejará constancia de las decisiones que tome el Comité en el acta de la sesión correspondiente.
Artículo 8°.
Secretaría técnica. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 9°.
Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario; Pesquero y de Desarrollo Rural, las siguientes:
1. Citar con la debida antelación a los miembros e invitados a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, indicando hora, día, modalidad y lugar de la sesión;
2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, solicitando previamente a las entidades adscritas y/o entidades vinculadas la información a presentar, y remitirla a cada uno de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Verificar el quórum al inicio de cada sesión.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para la aprobación de los miembros del mismo.
6. Custodiar y conservar las actas de las sesiones y los documentos emitidos o que hacen parte de la misma.
7. Servir de enlace con las demás entidades integrantes del Comité;
8. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
9. Hacer seguimiento y verificación al cumplimiento de las decisiones y compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.
Parágrafo.
Las Actas de las sesiones deben estar suscritas por el presidente y el Secretario Técnico del Comité. Como soporte se anexará la lista de asistentes.”
Artículo 10.
Responsabilidades de los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario; Pesquero y de Desarrollo Rural, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas y aprobar las actas de las sesiones del Comité.
2. Velar por el cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas en las sesiones el comité.
3. Presentar propuestas para el fortalecimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional en el sector.
4. Las demás funciones establecidas a cargo el comité o que establezca la ley”.
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y sustituye los Capítulos I y II de la Resolución número 00198 del 30 de abril de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
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