RESOLUCION 1577 de 2025
por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. (EPM) para terminar anticipadamente una cobertura de riesgo, mediante la suscripción de un Novation Agreement con BBVA Colombia S. A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1577
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.4.7 y 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015; y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para realizar una operación de manejo de deuda pública, consistente en la recompra y/o sustitución total o parcial de i) el Bono Global COP 2021 y/o u) el Crédito Club Deal, Crédito EDC y Crédito HSBC, por una emisión de bonos de deuda pública externa en formato Global USD o Global COP en los mercados de capitales internacionales hasta por: i) la suma de mil treinta y cinco millones de dólares (US$ 1.035.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos y ii) la suma de un billón doscientos cincuenta mil millones de pesos colombianos ($1.250.000.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Que en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 11 de julio de 2019 Empresas Públicas de Medellín E. S. P. emitió un Bono Global en el mercado internacional de capitales por la suma de mil millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.000) con vencimiento en 2029 y reabrió el Bono Global con vencimiento en 2027 por la suma de un billón doscientos treinta mil millones de pesos colombianos (COP$1.230.000.000.000). El monto total emitido por Empresas Públicas de Medellín E. S. P. se destinó a la recompra parcial de los bonos denominados en COP con vencimiento en 2021 y el prepago de los montos desembolsados de los créditos Club Deal, HSBC y EDC.
Que mediante Resolución número 4588 del 5 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la celebración de las siguientes operaciones de cobertura: i) Cross Currency Swaps (tasa fija USD a tasa fija CaP, tasa fija USD a IBR+ spread), y ii) Coupon Swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR+ spread), sobre los flujos del servicio de la deuda de los bonos internacionales emitidos en julio de 2019 con vencimiento 2029 y autorizados por Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019.
Que mediante oficio con número de Radicación 2-2020-051840 del 15 de octubre de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “ En atención al oficio con Radicado número 1-2020-089951 del 1° de octubre de 2020, mediante el cual Empresas Públicas de Medellín E. S. P. (EPM) solicitó aprobación de los modelos de cartas de confirmación que la entidad planea suscribir con los bancos Bancolombia y BBVA, para cubrir los Bonos Globales 2029 (...), este Despacho se permite, de conformidad con las normas legales vigentes y teniendo en cuenta la aquiescencia de EPM E. S. P. con los términos de los documentos enviados, aprobar la celebración de las mencionadas cartas de confirmación con dichos bancos, para realizar operaciones swaps de tasa fija en dólares a variable en pesos, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolución número 4588 del 5 de diciembre de 2019 (...)”.
Que mediante el oficio con número de Radicación 1-2025-026786 del 14 de marzo de 2025, Empresas Públicas de Medellín E. S. P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para “(...) celebrar una novación parcial de la operación de manejo de deuda pública externa, autorizada mediante la Resolución número 4588 del 5 de diciembre de 2019, sobre la Carta de Confirmación con referencia número 14611086, autorizada mediante oficio con Radicado número 2-2021-051840 del 15 de octubre de 2020 (correspondiente al Tramo 8 de la cobertura financiera suscrita con BBVA Colombia el 12 de noviembre de 2020), consistente en la suscripción de (i) un acuerdo de novación (“Novation Agreement”) con BBVA Colombia y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S. A., y (ii) una carta de confirmación (Confirmation Letter) con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A., hasta por la suma de ciento veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$125.000.000).”.
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
Que el artículo 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Las operaciones de cobertura de riesgos de deuda de las entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, que se podrán celebrar en relación con una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, una vez se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación mediante el documento de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015. (...)”.
Que el artículo 2.2.1.4.11. del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: “ Las operaciones de cobertura de riesgos podrán terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes contratantes siempre que se dé cumplimiento a las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para obtener la autorización de terminación anticipada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá demostrar la conveniencia técnica, financiera y jurídica de la terminación anticipada mediante el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este decreto(...).”.
Que, según consta en certificación suscrita el 3 de marzo de 2025 por el Secretario General de Empresas Públicas de Medellín E. S. P., se certificó que “(...) en el Acta de Junta Directiva número 1782, en su versión ordinaria realizada el 24 de enero 2024, la Junta Directiva en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias aprobó de manera unánime, autorizar a la gerencia modificar la operación de cobertura Swap ejecutada entre el Banco BBVA Colombia y EPM el 12 de noviembre de 2020, mediante la celebración de un novation agreement con la finalidad de trasladar la operación de BBVA Colombia a la contraparte Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A. y cambiar la ley aplicable de Ley Colombiana a Ley Nueva York-. Lo anterior, teniendo en consideración que, con la modificación, las condiciones financieras del derivado se mantengan en condiciones iguales a las inicialmente contratadas.”.
Que en virtud del artículo 2.2.1.4.11, del Decreto número 1068 de 2015, mediante el oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025- 026786, Empresas Públicas de Medellín E. S. P. allegó el documento técnico justificativo que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, suscrito por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín E. S. P.
Que mediante el memorando con número de Radicación 3-2025-008233 del 19 de mayo de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “(...) esta Subdirección no presenta objeción para que Empresas Públicas de Medellín E. S. P. celebre la operación de novación del Tramo 8 de la cobertura financiera contratada con BBVA Colombia, transfiriéndola a Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S. A., bajo los términos descritos en el documento técnico justificativo”.
Que mediante el oficio con número de Radicación 2-2025-040860 del 3 de julio de 2025, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “(...) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba las siguientes minutas: i) Novation Agreement con BBVA Colombia y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A.; (ii) Carta de Confirmación con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S. A. Lo anterior teniendo en cuenta la aquiescencia de Empresas Públicas de Medellín E. S. P. con los términos de los documentos enviados y de conformidad con las normas legales vigentes, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.11. del Decreto número 1068 de 2015. (...)”.
Que mediante la Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir “ Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados” y su respectivo “Suplemento” con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse y limitarse estrictamente a los términos del modelo de “ Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados” y del modelo de “Suplemento” aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que mediante la Resolución número 0105 del 24 de enero de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para celebrar “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes autorizados para proveer cobertura, previa autorización de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Parte II de la Sección V del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros con agentes del exterior autorizados;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para terminar anticipadamente una operación de cobertura de riesgos por novación. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para terminar anticipadamente una operación de cobertura de riesgo, sobre la Carta de Confirmación con Referencia número 14611086 que fue autorizada mediante la Resolución número 4588 del 5 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Oficio 2-2020- 051840 del 15 de octubre de 2020 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante la suscripción de un “Novation Agreement” con BBVA Colombia S. A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A.
Parágrafo.
La presente autorización está sujeta a que Empresas Públicas de Medellín E. S. P., con la suscripción del Novation Agreement, mantenga los mismos términos económicos de la Carta de Confirmación con referencia número 14611086, en concordancia con las cartas de confirmación aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con número de Radicación 2-2025-040860 del 3 de julio de 2025.
Artículo 2°.
Suscripción de contratos. La terminación de la cobertura de riesgo por novación que se autoriza mediante esta resolución deberá sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos de los documentos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio número 2-2025-040860 del 3 de julio de 2025.
Artículo 3°.
Registro de las operaciones. Empresas Públicas de Medellín E. S. P. deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la actualización en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de las operaciones que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para estos efectos, Empresas Públicas de Medellín E. S. P. deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción.
Artículo 4°.
Cumplimiento normatividad vigente. La presente autorización no exime a Empresas Públicas de Medellín E. S. P. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que la modifiquen, adicionen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no remplaza ni sustituye la obligación de Empresas Públicas de Medellín E. S. P. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.
Parágrafo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 5°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a Empresas Públicas de Medellín E. S. P.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
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