RESOLUCION 1358 de 2025
por la cual se crea la Estrategia de Fomento para impulsar iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que aporten a la materialización de las acciones vinculadas al Programa de Reincorporación Integral (PRI).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1358
- Año
- 2025
- Entidad
- Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 8° del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2253 de 2015, el artículo 3° de la Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 y en desarrollo de los artículos 2.3.2.6.1.1., 2.3.2.6.3, 2.3.2.6.4, 2.3.2.6.1.1; 2.3.2.6.1.2, 2.3.2.6.1.3, 2.3.2.6.1.4, 2.3.2.6.1.5; 2.3.2.6.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, adicionados por el artículo 2° del Decreto número 846 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, se creó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto actual, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4° del Decreto Ley 4138 de 2011, es el de “(…) gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación”.
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (Farc-EP), el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en adelante, Acuerdo Final de Paz, el cual, fue refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre del mismo año.
Que el Punto 3.2. del Acuerdo Final de Paz, relacionado con la “Reincorporación de las Farc-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses”, señala que: “(…) La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las Farc-EP en proceso de reincorporación” y en su punto número 3.2.2.7 desarrolla acciones para garantizar una reincorporación económica y social sostenible.
Que, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, el cual, en su artículo primero, señaló, entre otros que “(…) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Que mediante documento Conpes 3931 de 2018, se adoptó la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las Farc-EP, política que según el numeral 5 de dicho documento tiene como objetivo general: “Garantizar la reincorporación integral de exintegrantes de las Farc-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final”, y como objetivos específicos, los siguientes:
“(…) OE 1. Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de los exintegrantes de las Farc-EP y sus familias. OE 2. Promover la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación. OE 3. Generar condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de los exintegrantes de las Farc-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades. OE 4. Generar condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de exintegrantes de las Farc-EP y sus familias”.
Que mediante la Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017 la Corte Constitucional expresó que los contenidos y finalidades del Acuerdo Final de Paz son cumplidos de buena fe, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, el Gobierno nacional goza de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad.
Que el Gobierno nacional con el fin de dar cumplimiento al punto relacionado con la Reincorporación de las Farc-EP y atendiendo al margen de apreciación al que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017, consideró la necesidad de crear un programa, lo cual se materializa en el artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, el cual sustituyó el Programa de Reincorporación Económica y Social, por el Programa de Reincorporación Integral (PRI), dirigido a “(…) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana”; indicando que el PRI responderá a la caracterización de la población realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 899 del 2017 y el Conpes 3931 del 2018 y demás normativa derivada.
Que el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, en relación con el PRI establece que el Gobierno nacional “destinará los recursos que se requieran para su implementación a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
Que el Decreto número 1081 de 2015, compilatorio del Decreto número 0846 de 2024, reglamentó el PRI, disponiendo en su artículo 2.3.2.6.1. que aquel “(…)está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, contando el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1 del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional Reincorporación y los establecidos en el presente capítulo”. (Negrillas fuera de texto).
Que el artículo 2.3.2.6.3 del Decreto número 1081 de 2015, establece que, por Reincorporación Integral a la Vida Civil, se entenderá “(…) el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas Farc en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan”. Señala igualmente que:
“La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la población en su proceso transitorio de reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del parágrafo 2° del artículo 2.3.2.6.4. del decreto.
Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las Farc-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en marco de este Programa”. (Negrillas fuera del texto).
Que conforme con el artículo 2.3.2.6.1.1. del citado Decreto número 1081, el PRI está estructurado por las líneas estratégicas de “Reincorporación Social”, “Reincorporación Económica”, “Reincorporación Comunitaria” y “Reincorporación Política” y por líneas transversales, contemplando dentro de estas las de “Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental”, y “Participación Política y Ciudadana”.
Que en su artículo 2.3.2.6.4, contempla como destinatarios del PRI: “1. Los sujetos en reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las Farc-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. 2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz. Y 3. Los colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas al alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso a sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para efecto expida la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y conforme al documento Conpes 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017”.
Que en el parágrafo de dicho artículo se indica que “(…) Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. (Negrillas ajenas al texto original).
Que, a su vez, el artículo 2.3.2.6.1.9, establece que el PRI se podrá financiar con los recursos asignados a las entidades responsables de su implementación, según la disponibilidad presupuestal, con cargo, entre otras fuentes a los recursos del Presupuesto General de la Nación, y que aquellos se destinarán a cubrir las acciones, elementos y componentes de dicho programa.
Que mediante la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, se reguló el “Programa de Reincorporación Integral y se establecieron lineamientos necesarios para su implementación”, fijándose, entre otros, el alcance de las líneas estratégicas y transversales, así como la metodología para la implementación y evaluación de la política de reincorporación, indicando en el Anexo número 1 de dicho Acto Administrativo que, las acciones vinculadas al PRI que podrán ser seleccionadas por los sujetos o colectivos para formular el Plan de Reincorporación Individual y Colectivo en los términos establecidos en los Capítulos II y III de la mencionada resolución.
Que en el marco de la implementación del PRI, se requieren mecanismos para fomentar e impulsar iniciativas y proyectos sociales y comunitarios a ser ejecutados por los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral constituidas jurídicamente de manera que puedan gestionar de forma autónoma los procesos sociales, económicos, comunitarios y políticos que contribuyan al proceso de reincorporación integral y al fortalecimiento del tejido social en los territorios, favoreciendo la vinculación entre los proyectos de vida personales y colectivos con las apuestas de desarrollo de los territorios, lo que constituye un factor determinante para su permanencia en la vida civil y la no repetición.
Que en ese sentido y para efectos de promover el acceso y goce efectivo de derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición, se hace necesario crear una estrategia de fomento encaminada a cumplir con el PRI, con el fin que los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidos jurídicamente, presenten iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, enmarcados en las líneas de acción vinculadas a las líneas estratégicas del PRI.
Que la estrategia de fomento de dichas iniciativas y proyectos en materia de reincorporación social se hace necesaria para que quienes participen de la misma, contribuyan a la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad.
Que, en cuanto a la línea estratégica de Reincorporación Económica del PRI, las iniciativas y proyectos sociales que se presenten en el marco de la estrategia de fomento que se crea a través de la presente resolución, son necesarias para contribuir en la generación de capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas, de acuerdo con los intereses y necesidades de la población en reincorporación.
Que, frente a la línea estratégica de reincorporación comunitaria, la creación de la estrategia de fomento se hace necesaria en la medida en que las iniciativas y proyectos que presenten quienes participen en la misma, contribuirán, entre otros, a apoyar la reconstrucción del tejido social, la prevención de la estigmatización y la promoción de la convivencia pacífica.
Que, respecto de la línea estratégica de Reincorporación Política del PRI, la creación de la estrategia de fomento se requiere para que a través de las iniciativas y proyectos que se presenten, se contribuya a fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia y sus respectivos ejes temáticos.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-569 de 2017 señaló que “(…) el proceso de reincorporación debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho (…) así como a su recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia (…)”.
Que, por su parte, en la Sentencia C-507 de 2008, el Alto Tribunal dejó sentada la viabilidad de que el Estado implemente políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin contraprestación directa e inmediata a cargo de los beneficiarios. Puntualmente, señaló: “En un Estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad”. (Negrillas ajenas al texto original).
Que en el contexto de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las Farc-EP, se tiene que el PRI como expresión de dicha política, quedó incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dada su creación mediante el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, donde, además, se previó el deber para el Gobierno nacional de destinar los recursos para su implementación, atendiendo las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, siendo así como esta Entidad, apropia dentro del presupuesto de gastos, recursos destinados a dar cumplimiento a planes y programas de desarrollo social inherentes a su misionalidad, como lo es el Programa de Reincorporación Integral, tal como lo prevé el literal c) del artículo 38 del Decreto Ley 111 de 1996.
Que en ese orden, la estrategia de fomento a crear a través de esta resolución, se aviene con el principio de legalidad del gasto, sumado a que hace parte de los instrumentos para avanzar en la política pública del PRI y sus fines, como es el caso de la generación de capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, mediante la financiación de sus iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, circunscrito en todo caso a mecanismos de control y transparencia en el manejo de los recursos públicos que se asignen.
Que, por su parte, en la Sentencia de Unificación SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dejó sentado que la condición en que se encuentra la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, la convierte en sujeto de especial protección constitucional, que merece un trato diferenciado no solo por su condición vulnerable, sino para equilibrar la situación de asimetría generada a raíz de la suscripción del Acuerdo Final de Paz.
Que en observancia del deber de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, en cuanto a asegurar la eficaz implementación y despliegue en territorio de los programas necesarios para la atención de derechos de la población objeto del Acuerdo, como lo es la política pública del PRI, creada mediante el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, y con el fin de contribuir a la materialización de las acciones vinculadas a dicha política, esta Entidad estima procedente financiar mediante una estrategia de fomento sujeta a mecanismos de control y transparencia, aquellas iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que sean presentados por los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las Comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente dada su especial protección constitucional, como una medida orientada a impulsar el proceso de reincorporación integral de dicha población.
Que atendiendo a anteriores pronunciamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), (entre otros el oficio radicado número 20245010557301 de septiembre 5 de 2024) se considera que lo establecido en la presente resolución se trata de Otro Procedimiento Administrativo (OPA), y por tanto no requiere el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto número 019 de 2012. Sin embargo, se insta a la entidad a inscribir el OPA en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
Que en cumplimento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un Acto Administrativo de Carácter General, y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, la propuesta de Acto Administrativo fue publicada en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, del 30 de mayo de 2025 al 9 de junio del mismo año, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias y comentarios.
Que, cumplido el término de publicación se recibieron comentarios por parte de un ciudadano, a los cuales, la Dirección Programática de Reintegración de esta Agencia dio respuesta mediante oficio número OFI25 - 014582/GPU del 26 de junio de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO.
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene como objeto crear una estrategia de fomento como instrumento para contribuir a la materialización de las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI), a través de la cual, se impulsen iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, que estén orientados a contribuir al desarrollo del proceso de reincorporación en los territorios. Su implementación se hará por parte de esta entidad mediante un proceso de postulación, mediante convocatoria pública, y con sujeción a lo establecido en la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 30 y 950 de 2025, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. El presente Acto Administrativo aplica a los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, que se hayan vinculado de manera libre, facultativa y voluntaria al PRI. Igualmente, aplica a las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales constituidas jurídicamente y que pertenezcan a las Comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral a que refiere el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2015, y el literal c) artículo 6° de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, respecto de aquellas acciones que expresamente determine la ARN y atendiendo los criterios de acceso que para el efecto establezca la agencia.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la estrategia que se crea a través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Convocatoria pública:
Proceso abierto y reglado, a través del cual, la ARN realiza una invitación a los beneficiarios de la estrategia, con el fin de que se postulen a la estrategia de fomento para la financiación de iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, con observancia a las reglas objetivas de acceso a los recursos que amparen dicha estrategia.
2. Iniciativas y proyectos sociales y comunitarios:
Son las iniciativas y proyectos presentados por los beneficiarios de la estrategia, que se postulen en cada vigencia para contribuir a la materialización de las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, establecidas en el Anexo No. 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025 y, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y que sean seleccionadas para su financiación mediante la estrategia de fomento aquí creada, como mecanismo para la transformación de sus proyectos de vida individuales, colectivos o comunitarios y para fortalecer las capacidades, impulsando el relacionamiento armónico entre los diferentes actores y contribuyendo a la reincorporación integral.
3. Criterios de selección:
Son los requisitos y condiciones técnicas, financieras y jurídicas mínimas que defina esta entidad y que deben cumplir las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen por parte de los destinatarios de la estrategia señalados en el artículo 2° de esta resolución.
4. Estrategia de fomento:
Mecanismo de financiación diseñado para impulsar y promover el desarrollo de iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que, en el marco de las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, sean presentados por los destinarios señalados en el artículo 2° de esta resolución.
5. Áreas de fomento:
Son las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, materializadas en iniciativas y proyectos sociales y comunitarios a financiar con los recursos a que refiere la estrategia que se crea mediante esta resolución.
Artículo 4°.
Beneficiarios de la estrategia fomento. Podrán postularse a la estrategia de fomento los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, siempre que estos últimos se encuentren desarrollando procesos o proyectos comunitarios que contribuyan de forma evidente y explícita con el proceso de reincorporación integral en los territorios, de acuerdo con los criterios y condiciones que rijan cada una de las convocatorias.
Parágrafo 1°.
Los beneficiarios de la Estrategia de Fomento podrán postular los proyectos y/o procesos derivados de las Agendas Territoriales de Reincorporación Comunitaria para el desarrollo de fases o iniciativas que no hayan sido previamente financiadas con recursos de la ARN y que promuevan la sostenibilidad de los procesos en el territorio.
Parágrafo 2°.
Los colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurídicamente que desarrollen proyectos productivos colectivos, proyectos colectivos individuales asociativos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas que hayan sido financiadas a través de la Estrategia de Sostenibilidad Económica prevista por esta entidad en la Resolución número 1369 de 2024, no podrán postularse a la estrategia de fomento que se crea a través de la presente resolución. Tampoco podrán postularse las iniciativas productivas individuales que hayan sido financiadas por el Fondo Emprender en el marco de la convocatoria pública prevista en la adhesión número 006 al Contrato Interadministrativo número CO1.PCCNTR. 6460650 de 2024.
Título II.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Capítulo I.
Estrategia de fomento
Artículo 5°.
Fuente de financiación. La estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a esta entidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha estrategia constituye un instrumento para la implementación del PRI, y que según el artículo 2.3.2.6.1.9 del Decreto número 1081 de 2015, el PRI se podrá desarrollar con los recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a las entidades responsables de su implementación.
Artículo 6°.
Monto máximo a financiar. El monto máximo a financiar de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios presentados de manera individual por los sujetos en proceso de reincorporación será hasta por el valor equivalente a treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMMLV). Cuando la iniciativa o proyecto social sea presentado por los colectivos en proceso de reincorporación o las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, que se postulen en el marco de la convocatoria pública para aplicar a la estrategia de fomento que se crea a través de la presente resolución, se financiarán hasta por un monto máximo de ciento cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (105 SMLMV).
Parágrafo 1°.
El monto de financiación al que refiere el presente artículo estará supeditado a lo que específicamente se señale en los términos y condiciones de las respectivas convocatorias.
Parágrafo 2°.
Los beneficiarios de la Estrategia cuyas iniciativas y proyectos resulten seleccionados en una determinada vigencia no podrán postularse en vigencias posteriores con la misma iniciativa o proyecto.
Artículo 7°.
Áreas de fomento. Las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen a las convocatorias desarrolladas en el marco de la estrategia de fomento deberán corresponder con las acciones vinculadas a las líneas estratégicas y ejes temáticos del PRI, establecidas en el anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las cuales, cuya numeración y especificaciones se describen a continuación:
1. Línea estratégica:
Reincorporación política. Eje temático: Participación ciudadana. Acciones: De incidencia política y espacios de control social a la implementación del Acuerdo Final de Paz. Número de acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la línea de fomento: 196, 197, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211. (Ver anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025).
Las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar orientadas a promover la participación de diversos actores y sectores sociales que hacen parte de la comunidad en la definición y desarrollo de las acciones para la incidencia política y el control social del proceso de implementación del Acuerdo Final de Paz.
2. Línea estratégica:
Reincorporación comunitaria. Eje temático: Diálogo para la reconciliación y la construcción de paz territorial. Acciones: De reconciliación y paz territorial. Número de acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la línea de fomento: 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 182, 186, 187, 189, 190, 191, 192 y 193. (Ver anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025).
Las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben promover escenarios de diálogo comunitario, encaminados a la construcción de confianza, el fortalecimiento del tejido social, el desarrollo territorial, la transformación creativa y alternativa de conflictos, la pedagogía del Acuerdo Final de Paz y la prevención y superación de la estigmatización hacia firmantes del Acuerdo Final de Paz.
3. Línea estratégica:
Reincorporación social. Eje temático: Acompañamiento para el bienestar psicosocial. Acciones: De cuidado para el fortalecimiento de entornos protectores y libres de violencia. Número de acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la línea de fomento: 8, 9, 15, 27, 29, 39, 40, 45, 48, 49, 74, 82, 83, 85, 87, 88, 89, 90, 92. (Ver anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025).
Las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se postulen en el marco de esta línea deben estar encaminadas a fortalecer las prácticas de cuidado que las comunidades han adelantado de forma autónoma para crear entornos protectores para el desarrollo de la vida en contextos dignos y libres de violencias.
4. Línea estratégica:
Reincorporación económica. Eje temático: Fortalecimiento de los procesos productivos. Acciones: De sostenibilidad económica. Número de acciones del Programa de Reincorporación Integral, para la línea de fomento: 98, 99, 100, 101, 102, 112, 113, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 162. (Ver anexo 1 de la Resolución número 2319 de 2024, modificada por las Resoluciones números 030 y 950 de 2025).
Las iniciativas y proyectos productivos colectivos o individuales que se postulen en el marco de esta línea, deben estar dirigidas exclusivamente a proyectos que cuenten con plan de sostenibilidad o de fortalecimiento del plan de negocio y que no hayan sido financiadas por otra de las estrategias de la ARN, diseñadas para ese fin.
Parágrafo 1°. A través de la página web de la ARN se informará anualmente las áreas de fomento de iniciativas y proyectos que serán financiados durante cada vigencia a través de la estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 2°. Los beneficiarios de la estrategia de fomento podrán presentar por cada vigencia una (1) sola iniciativa o proyecto social o comunitario, el cual, deberá corresponder mínimo con una (1) de las acciones del respectivo eje temático y línea estratégica, de acuerdo con las áreas de fomento señaladas en el presente artículo.
Artículo 8°.
Requisitos para la postulación a la estrategia de fomento. Para la postulación a la estrategia de fomento, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratándose de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación constituidos jurí¬dicamente, cumplir con los requisitos de vinculación fijados por el artículo 3° de la Resolución número 2319 de 2024, modificado por el artículo 1° de la Resolución números 030 de 2025.
2. La postulación de las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambien¬tales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, procederá siempre que cuenten con participación de personas en proceso de reincorporación, y contribuyan con la reincorporación integral, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de poblaciones que hagan parte de núcleos veredales y barrios aleda¬ños o en inmediaciones de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorpora¬ción (ETCR), y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva. b) Que se trate de poblaciones que hagan parte de núcleos veredales y barrios ale¬daños o en inmediaciones donde habiten personas que adelanten su proceso de reincorporación de manera individual.
Capítulo II.
Convocatorias públicas
Artículo 9°.
Convocatorias públicas. Anualmente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de la Dirección Programática de Reintegración, o la dependencia que haga sus veces, con sujeción a la disponibilidad de recursos, adelantará las convocatorias públicas para la selección de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios asociados a las áreas de fomento que defina anualmente esta entidad, de acuerdo con las apuestas institucionales en materia de reincorporación que presenten los beneficiarios de la estrategia de fomento.
Artículo 10.
Etapas de la convocatoria. Las convocatorias públicas para cada área de fomento se desarrollarán a través de las siguientes etapas:
1. Diseño:
Hace referencia a la definición de los criterios técnicos de elegibilidad, evaluación y selección; los tiempos, fases y condiciones de la convocatoria, montos y condiciones de financiación, así como los ajustes razonables para garantizar la participación en condiciones de equidad de todos los destinatarios de la estrategia señalados en el artículo 2° de la presente resolución. En el diseño de la convocatoria y para la garantía del enfoque derechos se podrá contemplar el otorgamiento de puntos adicionales cuando los colectivos en proceso de reincorporación o las organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales pertenecientes a las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación Integral, constituidas jurídicamente, estén lideradas o conformadas en su mayoría por mujeres, personas con discapacidad, personas mayores, jóvenes, personas con pertenencia étnica y/o población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en proceso de reincorporación.
2. Publicación de la convocatoria:
Difusión en la página web de esta entidad del desarrollo de la convocatoria pública y sus condiciones y requisitos.
3. Atención a observaciones:
Respuesta a las observaciones y demás que se generen a lo largo del desarrollo de la convocatoria pública.
4. Recepción de proyectos e iniciativas postuladas:
Corresponde a la formalización de la recepción de los proyectos e iniciativas postuladas para la posterior evaluación.
5. Informe de propuestas de presentadas:
Presentación del listado y número de proyectos e iniciativas que se reciben en los plazos establecidos.
6. Verificación inicial:
Etapa mediante la cual, se verifica que las iniciativas o proyectos que se hayan postulado, cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria pública, incluida la documentación administrativa y técnica exigida.
7. Publicación del informe de verificación de requisitos:
Listado de iniciativas y proyectos no habilitados y los que requieren subsanación.
8. Respuesta a las solicitudes de subsanación.
9. Evaluación de proyectos e iniciativas habilitadas:
Consiste en la revisión a partir de criterios técnicos de elegibilidad y ponderación de los proyectos e iniciativas habilitados en coherencia con los términos y condiciones de participación.
10. Selección final de proyectos e iniciativas:
A partir de los resultados de la evaluación y recomendación del Comité Evaluador, el/la directora(a) Programática de Reintegración o quien haga sus veces, seleccionará las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios objetos de financiación, de lo cual dejará constancia mediante acta.
11. Expedición de actos administrativos:
Mediante acto administrativo se asignarán los recursos a las iniciativas y proyectos que serán objeto de financiación en el marco de la estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución, cuya transferencia estará supeditada a la suscripción del acta de compromiso y la constitución de la póliza de cumplimiento que tratan los artículos 17 y 18 de la presente resolución.
Parágrafo. El desarrollo de las etapas de la convocatoria estará a cargo del equipo técnico de la estrategia de fomento asignado a la Dirección Programática de Reintegración, o la dependencia que haga sus veces, a excepción de la etapa señalada en el numeral 9. Evaluación de proyectos e iniciativas habilitadas, que será adelantada por el Comité Técnico Evaluador y la Secretaría Técnica del mismo.
Capítulo III.
Comité técnico evaluador
Artículo 11.
Comité técnico evaluador. La evaluación de los proyectos e iniciativas que se postulen estará a cargo de un comité técnico evaluador, integrado por tres (3) empleados públicos/as, delegados por la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces:
1. El Coordinador (a) de la Unidad Técnica para la Reincorporación, quien lo presi¬dirá.
2. El Subdirector (a) de Seguimiento.
3. El Subdirector (a) Territorial.
Parágrafo 1°.
Los designados actuarán con voz y voto y su participación tendrá carácter obligatorio y solamente será delegable ante la presentación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada ante el Director (a) Programática de Reintegración o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°.
Los integrantes del Comité Técnico Evaluador podrán invitar a las sesiones de trabajo a quienes de acuerdo con el área de fomento sobre la que versen las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, puedan apoyar el proceso de evaluación, según su experticia y conocimiento.
Artículo 12.
Funciones del comité técnico evaluador. El Comité Técnico Evaluador tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar el proceso de evaluación de acuerdo con los términos y condiciones esta¬blecidos en las convocatorias públicas de que trata el artículo 9° de la presente re¬solución, otorgando un puntaje final a la iniciativa o proyecto social o comunitario presentado.
2. Registrar en la ficha técnica los resultados de la evaluación de cada una de las iniciativas y proyectos sociales o comunitarios postulados, de acuerdo con los tér¬minos y condiciones de la respectiva convocatoria.
3. Presentar al/la Director(a) Programática de Reintegración o a quien haga sus ve¬ces, la recomendación de los proyectos e iniciativas seleccionados, así como sus respectivos soportes, para que de ser acogida, se continúe con el trámite de expedi¬ción de los actos administrativos mediante los cuales se asignan los recursos a las iniciativas y proyectos que serán objeto de financiación en el marco de la estrategia de fomento que se crea mediante la presente resolución.
Artículo 13.
Reuniones y quórum. El Comité Técnico Evaluador se reunirá cada vez que sea requerido por la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces.
El comité podrá deliberar de forma presencial o virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
La deliberación se realizará con la totalidad de los integrantes del comité y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 14.
Secretaría del Comité Técnico Evaluador. La Unidad Técnica de Reincorporación o la dependencia que haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico Evaluador, y tendrá las siguientes funciones:
1. Acopiar la documentación de las iniciativas o proyectos sociales y comunitarios que resulten habilitados en las respectivas convocatorias.
2. Remitir al Comité Técnico Evaluador los listados y la documentación de las iniciativas o proyectos sociales y comunitarios habilitados para su respectiva evaluación.
3. Convocar las sesiones del Comité Técnico Evaluador, y dar cumplimiento a los crono¬gramas establecidos para cada convocatoria.
4. Elaborar las actas de la sesión y registrar la evaluación de los proyectos y procesos en las respectivas fichas.
5. Elaborar el listado de las iniciativas y proyectos que el Comité Técnico Evaluador reco¬mienda que sean beneficiadas con la estrategia de fomento para la respectiva vigencia de acuerdo con los resultados de la evaluación.
6. Mantener el archivo y custodia de la documentación que se genere en desarrollo de la evaluación de las iniciativas y proyectos sociales.
Artículo 15.
Delegación de funciones. Deléguese en el Director(a) Programática de Reintegración, o la dependencia que haga sus veces, la ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos que deban proferirse en desarrollo de las convocatorias públicas de que trata esta resolución, incluidos los de la selección de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios, la declaración como desierto en caso de que el concepto del Comité Técnico Evaluador sea que ninguna de las propuestas cumple con las condiciones y de asignación de los recursos de la estrategia de fomento que aquí se crea.
Capítulo IV.
Monitoreo a la ejecución de los recursos que financian la estrategia de fomento
Artículo 17.
Acciones de seguimiento. Con el objeto de garantizar que los recursos asignados para la financiación de las iniciativas y proyectos sociales y comunitarios que se seleccionen en el marco de la estrategia a que refiere esta resolución, se destinen exclusivamente a la ejecución de dichas iniciativas y proyectos, y que se asegure la transparencia en el manejo de tales recursos, la ARN a través de la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces, efectuará estricto y permanente seguimiento a la inversión de aquellos, seguimiento que se realizará desde el momento mismo en que se expida el Acto Administrativo que selecciona la iniciativa o proyecto y asigna los recursos para su ejecución, hasta que la referida dirección dé cuenta del cumplimiento en la ejecución de la iniciativa o proyecto, según las especificidades y condiciones técnicas que se establezcan en la respectiva convocatoria.
Parágrafo.
En el marco de este seguimiento, la ARN por intermedio de la Dirección Programática de Reintegración o la dependencia que haga sus veces, requerirá a los beneficiarios de la estrategia de fomento cuyas iniciativas o proyectos hayan sido seleccionados, los informes que de acuerdo con los métodos operativos que para tal fin adopte esta entidad, deban presentar y que le permitan evidenciar la correcta destinación de los recursos para los fines para los que fueron transferidos, y el avance en la ejecución de la iniciativa o proyecto dentro de los términos establecidos en la propuesta presentada.
Para el efecto, los beneficiarios de la estrategia de fomento cuyas iniciativas o proyectos hayan sido seleccionados, suscribirá acta de compromiso en el formato que para tal efecto adopte la agencia.
Artículo 18.
Póliza de cumplimiento. Los beneficiarios de la estrategia de fomento cuyas iniciativas o proyectos hayan sido seleccionados, de forma previa y como requisito para el desembolso de los correspondientes recursos, deberán constituir a favor de la ARN una póliza que ampare el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asignación de estos.
Para lo anterior, los beneficiarios de la estrategia de fomento cuyas iniciativas hayan sido seleccionadas, deberán adquirir una póliza de cumplimiento a favor de la ARN, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo del treinta por ciento (30%) del valor total aprobado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de dichas iniciativas y proyectos y cuatro (4) meses más.
La póliza deberá estar firmadas por el tomador (a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
De constatarse incumplimiento de las obligaciones, para efectos de la declaración del siniestro y para hacer efectiva la póliza, la ARN por intermedio de la Dirección Programática de Reintegración expedirá el Acto Administrativo que así lo decrete.
Título III.
Capítulo ÚNICO.
Disposiciones finales
Artículo 19.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2025.
La Directora General, Alejandra Miller Restrepo (C. F.).
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