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RESOLUCION 20253040025095 de 2025

por la cual se emite concepto vinculante para el traslado de la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, municipio de Cáchira - Norte de Santander, se autoriza el beneficio de tarifa Diferencial a los Residentes y a quienes tienen su centro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de los municipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y se modifican las Resoluciones números 20243040013405 del 4 de abril de 2024 y 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040025095
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con /os recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas.

Que el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

(...)”.

Que el Decreto número 1292 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:

“(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)”.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024 estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje denominada Río Blanco, ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, y derogó la Resolución número 20213040061815 del 20 de diciembre de 2021 que fijaba tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación mencionada.

Que el artículo 3° de la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024, determinó que las tarifas diferenciales establecidas en la citada resolución serían aplicables en el sitio de localización de la estación de peaje Río Blanco, ubicada en el sector El Playón cruce hacia el municipio de Cáchira de la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08.

Que mediante los oficios radicados en el Ministerio de Transporte con el número 20243031689082 el 9 de octubre de 2024 y 20243031705532 el 11 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó la expedición de la resolución que autorice la reubicación de la estación de peaje denominada Río Blanco, localizada en la carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Rionegro - San Alberto, PR 51+350, Ruta 45 A08, al PR 62+0160 de la misma carretera en jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, señalando, entre otras, lo siguiente:

“Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, se hace necesario cancelar el beneficio de tarifa diferencial a los vehículos beneficiarios en el municipio de El Playón y sus veredas una vez inicie la operación de la estación en el nuevo punto establecido en el municipio de Cáchira Norte de Santander. Los residentes y trabajadores del municipio de Cáchira mantendrán el beneficio” (Subrayados propios).

Que a través del oficio con radicado en el Ministerio de Transporte 20241411296341 del 18 de octubre de 2024 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte remitió al Instituto Nacional de Vías observaciones relacionadas con la operación del peaje durante la construcción del nuevo peaje y su puesta en marcha, igualmente requirió la remisión del documento soporte de los acuerdos con la comunidad con el fin de evitar situaciones de orden social y así mismo solicitó el concepto emitido por la consultoría adelantada en el año 2022 con el fin de soportar la reubicación del Peaje Río Blanco.

Que el Instituto Nacional de Vías con el oficio 2024S-VBOG-083762 del 8 de noviembre de 2024 dio respuesta a las observaciones remitidas por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, así:

“(...) La ejecución de las obras para la reubicación de la Estación de Peaje Río Blanco ubicado en el tramo vial Rionegro - San Alberto PR51+350 a la Vía Bucaramanga San Alberto PR62+0160, en forma específica sobre la jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, cuenta con una etapa preliminar a la construcción de la estación de peaje final de 2 carriles, en la cual, se llevará a cabo la instalación de una caseta provisional en el punto de reubicación del municipio de Cáchira, con la plataforma digital necesaria para realizar el cobro y recaudo del peaje. Una vez se habilite el cobro en dicho punto, se llevará a cabo el desmonte y demolición total de la caseta existente en El Playón, de tal manera que, no se perderá ni un día de cobro y recaudo de peaje. Es así como, en el municipio del Playón se realizará el cobro hasta el 31 de diciembre de 2024, y en el municipio de Cáchira se llevará a cabo el retorno de dicho cobro para el 1° de enero de 2025. Es por esto que las actividades preliminares del contrato se enfocan en estas actividades de instalación de la caseta provisional en Cáchira y posterior desmonte y retiro de caseta existente en el Playón, garantizando que no se pierda ningún momento de recaudo y cobro de peaje.

(...)

Para resolver dicha observación se adjunta a esta respuesta comunicado del alcalde Municipal de Cáchira, como delegado del municipio y la comunidad, en la cual se expresa la conformidad del traslado del Peaje Río Blanco a su jurisdicción y expresa los beneficios que dicha decisión trae consigo. Resalta el hecho que, desde el mes de marzo de 2024, se han realizado diversas socializaciones con la comunidad, en las cuales se ha explicado los beneficios que trae para esta, la existencia del peaje en su jurisdicción. Se adjuntan formatos evidencia de la realización de dichas actividades sociales.

(...)

Al respecto se anexa de nuevo, el concepto solicitado. No sin antes precisar que la reubicación de la estación de Peaje Río Blanco a un municipio diferente al Playón, se soporta en la decisión de la comunidad del Playón en la que solicita el retiro del peaje en su municipio desde el pasado 8 de enero de 2024, en una reunión que se llevó a cabo en el centro poblado Barrio Nuevo del municipio, entre la Gobernación de Santander, alcaldías de Cáchira y El Playón y la comunidad de NO al peaje, y la cual se reitera con la toma de la caseta de recaudo del Peaje de Río Blanco, hechos que fueron expuestos en detalle en la comunicación radicada 2024S-VBOG-074227 del 11 de octubre del año en curso. (Radicado Ministerio de Transporte 20243031705532).

(...)”.

Que mediante Resolución número 20243040058425 de 2 de diciembre de 2024 el Ministerio de Transporte emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Bucaramanga- San Alberto, Sector Rionegro San Alberto PR 51+350, pasando al PR 62+0160 de la carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Rionegro San Alberto, Ruta 45 A 08 municipio de Cáchira- Norte de Santander y terminar con el beneficio de tarifa diferencial aplicable a los vehículos beneficiarios de la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Rionegro San Alberto, de manera que la nueva estación de peaje quedará ubicada en el PR 62+0960 de la carretera Bucaramanga San Alberto, Sector Rionegro San Alberto, Ruta 45 A08 municipio de Cáchira- Norte de Santander, esto es donde se encuentra actualmente la estación de peaje provisional.

Que, mediante oficio con radicado Invías número 2025S-VBOG-018242 del 27 de marzo de 2025 el Instituto Nacional de Vías (Invías), propone a esta Cartera Ministerial la modificación de Resolución número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024 en el sentido de modificar el PR para el traslado definitivo del peaje y autorizar el beneficio de tarifa diferencial en la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, municipio de Cáchira - Norte de Santander quedando en el PR 62+0960, a los Residentes en los municipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander y a quienes tienen su centro de trabajo y desarrollan su actividad laboral y/o comercial en jurisdicción de los citados municipios, teniendo en cuenta los hechos que se relacionan a continuación:

“Que, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, emitió concepto vinculante previo para la reubicación de la estación de peaje denominada Río Blanco, del PR 51 +350 en jurisdicción del municipio de El Playón - Santander de la carretera Bucaramanga - San Alberto, Sector Ríonegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, al PR 62+0160 de la misma Ruta señalada, en jurisdicción del municipio de Cáchira- Norte de Santander.

Que, una vez emitida la resolución indicada con anterioridad, fue posible para el Invías proseguir con los trámites de suscripción de los respectivos contratos, llevados a cabo en desarrollo de los siguientes procesos de contratación, adelantados para efectuar el traslado de la estación de peaje Río Blanco y su Interventoría:

Contrato de obra: número 4345 del 5 de diciembre de 2024.

No proceso: LT-DTE-053-2024.

Objeto: TRASLADO y CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PEAJE RÍO BLANCO, DEL PR 51 +0350 AL PR 62+0160 DE LA VÍA NACIONAL BUCARA MANGA - SAN ALBERTO, SECTOR RIONEGRO - SAN ALBERTO, RN 45 A 08. INCLUYE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TEC NOLÓGICA PARA EL RECAUDO DE LA TASA DE PEAJE Valor: $2.583’194,727, 00.

Contrato de interventoría: número 4347 del 5 de diciembre de 2024. No. Proceso: CMA-DTE-079-2024. Objeto: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y LEGAL PARA EL TRASLADO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PEAJE RÍO BLANCO, DEL PR 51+0350 AL PR 62+0160 DE LA VÍA NACIONAL BUCA RAMANGA - SAN ALBERTO, SECTOR RIONEGRO - SAN ALBERTO, RN 45 A 08, EN LOS DEPARTAMENTOPS DE SANTANDER Y NORTE DE SANTANDER. INCLUYE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA EL RECAUDO DE LA TASA DE PEAJE.

Valor: $300 millones.

Que el artículo 2º de la Resolución número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, autorizó terminar con el beneficio de tarifa diferencial aplicable a los vehículos beneficiarios de la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Bucaramanga-San Alberto, Sector Rionegro - San Alberto PR 51 +350, Ruta 45 A08, una vez entre en operación la estación de peaje en el nuevo sitio al cual será reubicada.

Que al no ser posible el traslado del peaje a partir del 1° de enero de 2025, según ha sido señalado con anterioridad, el 2 de enero de 2025, algunos miembros de la comunidad del municipio de El Playón deciden usar las vías de hecho levantando por la fuerza las talanqueras e impedir el recaudo del peaje en la estación de Río Blanco, situación que persiste hasta el 18 de febrero de 2025 cuando se da inicio a la operación de manera provisional al recaudo en la estación de peaje Río Blanco en jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, en el PR 63+0050 de la carretera Bucaramanga-San Alberto, Sector Rionegro San Alberto, Ruta 45 A08, según lo establecido en otros apartes de la Resolución Número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte.

Que las fechas de adjudicación de los contratos precitados, generó la imposibilidad de poder efectuar el traslado del peaje a más tardar el 1° de enero de 2025, tal como se había informado tanto al Ministerio de Transporte como a la comunidad del municipio de El Playón - Santander, aledaña a la estación de peaje en su ubicación inicial, gestora del traslado referido con anterioridad.

Que una vez adjudicados los contratos de obra e interventoría señalados con anterioridad y haber sido emitida la orden de inicio a los mismos, se iniciaron labores de señalización de la zona para los trabajos objeto del contrato, presentándose personal sin identificar manifestando ser miembros de la comunidad de la Esperanza y de Cáchira e indicando que se oponían a la construcción del peaje en dicho sitio, refiriendo no haber sido tenidos en cuenta en el proceso de socialización llevado a cabo con anterioridad, procediendo a destruir la señalización que se había instalado y a derribar y sustraer los parales de soportes de las vallas de información del contrato; se adelanta entonces gestión ante los propietarios de predios aledaños al punto definido para el traslado del peaje, esto es el PR 62+0160 de la carretera Bucaramanga - San Alberto en jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, quienes manifiestan igualmente su oposición a que el peaje se localice en dicho sitio, indicando que la socialización anterior se había hecho con uno de los nueve (9) hermanos herederos del predio colindante con la vía, pero que los ocho (8) restantes no estaban de acuerdo con la ubicación del peaje allí razón por la cual manifiestan un no rotundo a la venta de predios que se requieren para ampliación de La zona de localización del peaje.

Que de conformidad con la Resolución número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024 ya mencionada, se autorizó al Invías para mantener las tarifas vigentes en la estación de peaje, y con el fin de dar cumplimiento a la misma se dio continuidad al recaudo en una caseta provisional.

Que ante los hechos presentados y en cumplimiento de la obligación prevista en el contrato 4345 de 2024, de instalar [dicha] estación provisional en un sitio cercano al que se tiene proyectado como sitio definitivo, el Contratista, en conjunto con el Invías y la Interventoría al contrato de concesión, adelantan reuniones con las comunidades de los municipios de La Esperanza y Cáchira, buscando definir el sitio para la construcción provisional del peaje, logrando obtener acuerdo para su ubicación en el PR 63+0050 de la misma ruta, esto es setecientos noventa (790) metros más adelante del sitio indicado en la resolución para su traslado, en el cual finalmente se procede con la instalación de la infraestructura necesaria para iniciar operación de recaudo de manera provisional, habilitando casetas destinadas al recaudo, lo que posibilitó dar inicio a la operación provisional de recaudo en la estación de peaje Río Blanco en jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, en el PR 63+0050 de la carretera Bucaramanga-San Alberto, Sector Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A08, a partir del 18 de febrero de 2025, en virtud de lo previsto en el contrato número 4345 de 2024, conservando el esquema tarifario que venía cobrándose cuando estuvo ubicada en el municipio de El Playón, departamento de Santander, previos compromisos con la comunidad relacionados con inversión Social y ampliación del beneficio de tarifa diferencial a los residentes en el municipio de La Esperanza - Norte de Santander.

Que teniendo en cuenta la aceptación por parte de la comunidad en el punto provisional donde actualmente opera el peaje, esto es en el PR 63+0050 en jurisdicción del municipio de Cáchira - Norte de Santander, se ha considerado pertinente definir como nuevo punto final para la construcción definitiva del peaje el PR 62+0960 aledaño a la estación provisional hoy vigente, en el que se presentan mejores condiciones de adaptabilidad desde el punto de vista eminentemente social, cuyos requerimientos de la comunidad ya se encuentran concertados y se encuentran en proceso de atención por parte del Invías.

Que previo a la instalación del peaje provisional en el PR mencionado con anterioridad, durante reunión de socialización del traslado del peaje hacia el nuevo sitio, sostenida el 19 de noviembre de 2024 con el Alcalde del municipio de La Esperanza - Norte de Santander, municipio localizado dentro del área de influencia del sitio donde sería localizado el peaje definitivo, solicitó expresamente incluir como beneficiarios de la tarifa diferencial a los residentes y trabajadores del municipio de la Esperanza, que se encuentra localizado a doce (12) kilómetros del casco urbano en relación con la estación de peaje en el sitio donde se previó su traslado en forma definitiva, frente a los residentes en el municipio de Cáchira que se localizan a treinta y ocho (38) kilómetros de distancia del peaje en su nueva ubicación, los cuales gozarían del citado beneficio.

Que mediante Radicado Invías 2025E-VUVRAZ-008178 del 27 de enero de 2025, el Personero del municipio de La Esperanza ratificó la solicitud del señor Alcalde de incluir dentro de los beneficiarios de la tarifa diferencial para la estación de peaje Río Blanco, a los residentes y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial en del (sic) municipio de La Esperanza, requerimiento que posibilitó el inicio de las labores de construcción del peaje provisional ante la oposición generalizada de la comunidad del municipio de la Esperanza por el traslado del peaje.

Que, el 27 de febrero de 2025, se realizó socialización y concertación con las autoridades locales y comunidad en general del municipio de la Esperanza - Norte de Santander, en relación con la asignación de tarifas diferenciales, quienes acogieron con beneplácito el ser incluidos como beneficiarios de la tarifa diferencial en las mismas condiciones que operan para los residentes del municipio de Cáchira - Norte de Santander, en cuya jurisdicción fue construido el peaje provisional y será construido el definitivo.

Que mediante radicado Invías 2025E-VUVRAZ-022865 del 4 de marzo de 2025, la Alcaldía del municipio de La Esperanza, remitió el censo de los potenciales beneficiarios para soporte de las evaluaciones de rigor.

Que la inclusión como beneficiarios a los residentes del municipio de La Esperanza y a quienes desarrollan su actividad laboral y/o comercial en el mismo, no genera ningún tipo de afectación financiera que pueda conllevar desequilibrio económico en el desarrollo del contrato de concesión para el recaudo de peaje número 1702 de 2021, que ejecuta la UNIÓN TEMPORAL PEAJES NACIONALES y quien actualmente opera la estación, toda vez que con el traslado del peaje al municipio de Cáchira - departamento de Norte Santander, tal y como se mencionó en los considerandos que dieron origen a la expedición de la Resolución 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, se hace necesario cancelar el beneficio de tarifa diferencial a los vehículos beneficiarios de los residentes en el municipio de El Playón y sus veredas, una vez iniciada la operación de la estación en el nuevo punto establecido en el municipio de Cáchira - Norte de Santander, razón por la cual los residentes y trabajadores del municipio de Cáchira mantendrán el beneficio, siendo en la práctica una sustitución del beneficio que tenían los residentes de El Playón - Santander que beneficiará a futuro a los residentes en el municipio de La Esperanza - Norte de Santander (...)

Que en razón de lo expuesto se considera pertinente solicitar al Ministerio de Transporte se modifique la ubicación final que tendrá el peaje Río Blanco en el PR 62+0960 de la carretera Bucaramanga - San Alberto- Ruta 45 A 08, e incluir como beneficiarios de las tarifas diferenciales a los residentes en los municipios de la Esperanza y Cáchira o a quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial o laboral en dichos municipios.”

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto previo vinculante favorable para modificar las tarifas especiales en la estación de peaje Río Blanco, según consta en el memorando con radicado Ministerio de Transporte número 20251410064443 del 14 de mayo de 2025.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, entre los días 30 de mayo y 3 junio de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando que durante el término de publicación (No) recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

“Emitir concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje Río Blanco ubicada en la carretera Bucaramanga - San Alberto, sector Rio Negro - San Alberto Ruta 45A 08 del PR 62+160 al PR 62+0960 municipio de Cáchira- Norte de Santander”.

Artículo 2°.

Autorizar el beneficio de las tarifas diferenciales para las categorías I - Especial y II Especial en la estación de peaje Río Blanco, ubicada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, municipio de Cáchira - Norte de Santander, acorde con los valores definidos en la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024, a los residentes y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad laboral y/o comercial en los municipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander. Los beneficiarios de dichas tarifas pagarán únicamente el valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales cuyos valores corresponden para la vigencia 2025 a:

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN VEHICULAR VALOR TARIFA FINAL AL USUARIO AÑO 2025 CATEGORÍA I ESPECIAL (IE)

Automóviles, camperos, camio- netas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros).

$500.00 CATEGORÍA II ESPECIAL (IIE)

Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga).

$500.00 Parágrafo. El valor de la tarifa final al usuario año 2025 estará vigente hasta el 16 de enero de 2026 y será incrementado acorde con las disposiciones que la rijan, particularmente las establecidas en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Artículo 3°.

Modificar el parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024, el cual quedará así:

“Parágrafo primero. La tarifa diferencial para la categoría I Especial (JE) y para los camiones dos (2) ejes correspondientes a la categoría II Especial (IIE), prevista en el presente artículo, aplica a vehículos de servicio particular y servicio público, cuyos usuarios sean personas que habitan, o son propietarios o arrendatarios, o tienen su centro de trabajo en los municipios de Cáchira y La Esperanza - Norte de Santander, tanto en el casco urbano como en el área rural”.

Artículo 4°.

Las tarifas aplicables en la estación de peaje Río Blanco se mantendrán vigentes en la estación de peaje que se ubique en el PR 62+0960 de la carretera Bucaramanga - San Alberto, Sector Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08 municipio de Cáchira- Norte de Santander y se actualizarán de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 5°.

El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Río Blanco, localizada en la carretera Rionegro - San Alberto, Ruta 45 A 08, municipio de Cáchira - Norte de Santander.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 3º de la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024 y modifica en las partes pertinentes las Resoluciones números 20243040013405 del 4 de abril de 2024 y 20243040058425 del 2 de diciembre de 2024, emitidas por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, Maria Fernanda Rojas Mantilla.

(C. F.).

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