RESOLUCION 20253040025055 de 2025
por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria del peaje de “El Placer” del Proyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 015 de 2015.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040025055
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(…)
16.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.(…)”
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011 “por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
Que el citado Decreto número 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo 5º Decreto número 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:
“Artículo 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:
(…)
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.”
Que de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley 1508 de 2012, “por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público- Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente, se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1920 del 23 de junio de 2015 “por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ipiales, se establecen las tarifas a cobrar en la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer, las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca -Pasto”.
Que, el 11 de septiembre de 2015 se suscribió entre la ANI y el Concesionario, el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 015 de 2015, el cual de acuerdo con la Sección 2.1 de la Parte General contempla como objeto “(...) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto. El alcance físico del proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento y reversión del corredor Rumichaca - Pasto, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices Técnicos del Contrato”
Que, el 27 de octubre de 2015 se suscribió el Acta de Inicio del Contrato de Concesión número 015 de 2015.
Que, el 15 de febrero de 2017 inició la Fase de Construcción del Proyecto, lo anterior de acuerdo con el Acta de Inicio de la Fase de Construcción y, el 30 de enero de 2023 se suscribió la última Acta de Terminación de Unidad Funcional (UF1), con lo cual inició la Etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto Rumichaca - Pasto.
Que la Sección 4.2(d) de la Parte Especial del Contrato de Concesión establece que una vez suscrita el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4, se efectuaría un incremento de tarifas de peaje en la Estación de Peaje denominada “El Placer” como consecuencia de las intervenciones ejecutadas en la vía de acuerdo con la estructura tarifaria contemplada en la citada Resolución número 1920 del 2015.
Que, de conformidad con lo establecido en las Secciones 4.2(d) de la Parte Especial y 3.6(b) del Apéndice Técnico número 1 del Contrato de Concesión, la Estación de Peaje El Placer, se encuentra ubicada dentro de la Unidad Funcional 4 del proyecto.
Que, el 5 de marzo de 2021 se suscribió Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4, y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.2(d)(i) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y la Resolución número 1920 de 2015 del Ministerio de Transporte, se aplicaría la nueva estructura tarifaria los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 4.
Que mediante Resolución número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021, “por la cual se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje denominada el Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto de asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca - Pasto, y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte determina en el artículo 2º los incrementos a partir del 16 de enero de 2022 en la estación de peaje El Placer, así:
* Fecha de actualización a partir del 16 de enero de cada año.
**Los Porcentajes expresados en la tabla corresponden al incremento a aplicar a la tarifa del año inmediatamente anterior de la respectiva categoría.
Que mediante Resolución número 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 “por la cual se modifica la Resolución número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 del Ministerio de Transporte, “por la cual se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje denominada el Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto de asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca - Pasto, y se dictan otras disposiciones”“, el Ministerio de Transporte dispone en el artículo 2º modificar el incremento para la categoría I establecido en el artículo 2º de la Resolución número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 del Ministerio de Transporte, a partir del 16 de enero de 2022 en la estación de peaje El Placer, así:
Que, mediante el Acta de Acuerdo número 1 del 14 de enero de 2022, las Partes suspendieron temporalmente el incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían comenzar a aplicarse a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 19 de mayo de 2022 en la Estación de Peaje El Placer.
Que, mediante el Acta de Acuerdo número 2 del 19 de mayo de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 19 de mayo hasta el 19 de junio de 2022 en la Estación de Peaje El Placer.
Que, mediante el Acta de Acuerdo número 3 del 17 de junio de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 20 de junio hasta el 19 de septiembre de 2022 en la Estación de Peaje El Placer.
Que, mediante el Acta de Acuerdo número 4 del 19 de septiembre de 2022, las Partes prorrogaron la suspensión temporal del incremento porcentual y gradual de las tarifas de peaje que debían iniciar el 19 de septiembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023 en la Estación de Peaje El Placer, y se establece que a partir del 16 de enero de 2023 se daría aplicación a los porcentajes de incrementos tarifarios progresivos establecidos en dichas resoluciones para los años 2022 y 2023 en aquellas categorías que aplique.
Que el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto número 0050 de 2023, “por medio del cual se ordena el no incremento de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, este decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1 º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º.
El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3º.
El(…)
La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4º.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5º.
El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.”
Que posteriormente, fue expedido el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, “por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se ordenó:
“(…) Artículo 1º. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1º. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023, se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2º. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.”
(Negrilla fuera de texto)
Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 20243040001125, “por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta ordenó:
“Artículo 1 º. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1º. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023, se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (…)”
(Negrilla fuera de texto)
Que, como consecuencia de lo señalado, el 16 de enero de 2024 se aplicaron los incrementos tarifarios ordenados por el Decreto número 2287 de 2023 y la Resolución número 20243040001125, sin embargo, con ello, aún no se normalizó la estructura tarifaria contractualmente establecida.
Que, a su vez por medio de la Resolución número 2024304000135 del 15 de enero del 2024, el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al Fosevi, del recaudo de las tarifas de peaje:
“Artículo 1º. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) moneda corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).”
Que, el 31 de julio de 2024 el Ministerio de Transporte profirió la Resolución número 20243040035675, “por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta ordenó:
“Artículo 1º. Incrementar, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo 1º. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023, se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual vigente.
(…)
Artículo 2º.
El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa de peaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor y las condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto)
Que, mediante la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, “por medio de la cual se incrementan las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, el Ministerio de Transporte ordenó:
Artículo 1º.
Incrementar, a partir del 1º de enero de 2025, el 60% del valor pendiente por normalizar correspondiente al IPC registrado en el año 2023 a las tarifas de peaje aplicables a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Parágrafo. Se exceptúan para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en cada relación contractual, hayan tenido incrementos en el IPC total del año 2023, al inicio de la vigencia 2024.
Que de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto número 0050 de 2023:
“El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
La ANI, el 14 de noviembre de 2024, en mesa de trabajo, le propuso a EL Concesionario considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Rumichaca - Pasto el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje de “El Placer” dispuesto en el artículo segundo de las Resoluciones número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.
Que, derivado del incremento superior al porcentaje establecido en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en las tarifas de la Estación de Peaje El Placer, realizado el primero (01) de enero de 2025, como consecuencia de la finalización de vigencia del Decreto número 050 del 2023 y a lo dispuesto en el artículo segundo de las Resoluciones números 20213040020955 y 20213040021155 para las vigencias 2022, 2023 y 2024, y a los incrementos anunciados para el 16 de enero y el 1º de abril de 2025, se generó una inconformidad en los usuarios de los corredores viales, llevando al anuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero y la realización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas.
Que en reunión realizada el día 7 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje a cargo de la ANI que realizaron incrementos superiores a los establecidos en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S. suscribieron el 8 de enero de 2025, el “Acta de Acuerdo Ajuste a la Estructura Tarifaria “Peaje el Placer” del Contrato de Concesión Bajo el Esquema de App número 015 de 2015 “Proyecto Corredor Vial Rumichaca – Pasto”, Celebrado entre la ANI y la Sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S.,” en la cual acuerdan ajustar la estructura tarifa del peaje de “El Placer”, en el sentido de no aplicar el incremento tarifario contemplado en el Artículo Segundo de las Resoluciones número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021.
Que la citada acta contempla en el parágrafo primero de la cláusula primera que se deberá realizar el respectivo acto administrativo que defina la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente.
Que, mediante Resolución número 20253040000365 del 10 de enero de 2025, se “(…) suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI”, y en el parágrafo del artículo tercero de esta resolución se establece, “Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte.”
Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado Ministerio de Transporte número 20253030253502 del 14 de febrero de 2025, presentó al Ministerio de Transporte solicitud de ajustar la estructura tarifaria del peaje de “El Placer” del Proyecto Rumichaca - Pasto - Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 015 de 2015.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte analizó la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Dicha oficina, mediante Oficio con radicado número 20251410026693 del 26 de febrero de 2025, emitió su concepto en los siguientes términos: “en razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución, y administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 4165 de 2011 modificado por el Decreto número 746 de 2022, y de conformidad con lo instituido en el Decreto número 87 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto a la modificación del artículo segundo de la Resolución 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y el artículo segundo de la Resolución 20213040021155 del 21 de mayo de 2021, relacionado a la normalización de las tarifas en la estación de peaje denominada El Placer en el Proyecto de Concesión Vial “Rumichaca - Pasto”.
Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2º y 21 de la Ley 105 de 1993:
Que en consecuencia el incremento gradual y progresivo a las tarifas de peaje que había sido suspendido desde el año 2022, pasaría a realizarse con un nuevo esquema porcentual a partir del 1º de julio de 2025 y la aplicación de esta nueva gradualidad se establece como la alternativa más viable para normalizar la estructura tarifaria en el peaje, toda vez que brinda una solución adecuada para reducir las afectaciones sobre las comunidades, gremios y demás actores del corredor vial, asegurando el equilibrio entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de sus habitantes.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 20 al 24 de junio de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante dicho plazo, no se presentaron observaciones.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo segundo de la Resolución número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y el artículo segundo de la Resolución número 20213040021155 del 21 de mayo de 2021, y fijar las tarifas plenas y tarifas diferenciales a cobrar en la estación de peaje denominada El Placer en el Proyecto de Concesión Vial “Rumichaca - Pasto”, así:
Artículo 2º.
Modificar el artículo segundo de la Resolución número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y el artículo segundo de la Resolución número 20213040021155 del 21 de mayo de 2021, respecto a los siguientes incrementos a cobrar en la estación de peaje denominada El Placer en el Proyecto de Concesión Vial “Rumichaca - Pasto”, así:
* Los porcentajes expresados en la tabla corresponden al incremento a aplicar en la fecha indicada a la tarifa que se esté cobrando hasta el día anterior en la respectiva categoría (antes de Fosevi), y se expresan en porcentaje (%) + IPC, debido a que las Resoluciones número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 lo determinaban en esa magnitud.
**Las tarifas no incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial y ninguna otra sobretasa o similar.
Artículo 3º.
A partir del año 2028, las tarifas de peaje previstas en esta resolución serán calculadas conforme con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada número 015 de 2015. Dichas tarifas serán actualizadas cada año con el ajuste del IPC y deberán ser ajustadas a la centena más cercana con el fin de facilitar el recaudo por parte del Concesionario.
Artículo 4º.
A las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se les adicionará el valor del Fondo de Seguridad Vial del periodo de actualización, acorde con la resolución vigente que el Ministerio de Transporte expida para tal efecto.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase, La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
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