RESOLUCION 208 de 2025
por la cual se otorga a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C. autorización de construcción de embarcaderos no referidos al concepto de puerto en los sectores Playa Blanca e Isla Cholón, corregimiento de Barú, sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 208
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
DIRECCION GENERAL MARITIMA El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución número 0035-2019-MD-DIMARGLEMAR del 31 de enero de 2019, Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMARALIT del 17 de mayo de 2019 y Resolución número 0688-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020, la Resolución número 0846-2023 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023, en concordancia con lo establecido en el numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 3º del Decreto número 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.
De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que por medio de la Circular número CR-20180929 del 15 de diciembre de 2018, la Dirección General Marítima estableció el monto de las garantías de cumplimiento que se deben constituir en las autorizaciones y/o concesiones para uso y goce de playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR.
Que la Resolución número 0035-2019-MD-DIMAR-GLEMAR del 31 de enero de 2019, adicionó al REMAC número 5 la Parte 3 Título 2, lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, delegando a la Capitanía de Puerto de Cartagena, la función de conocer y resolver, sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones de construcción para embarcaderos no referidos al concepto de puerto contenido en el numeral 5.11 de la Ley 1ª de 1991, destinados al transporte de pasajeros, dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que mediante la Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delega a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.
Que la Resolución número 0688-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020, delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.
Que mediante Resolución número 0846-2023 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los trámites de concesión marítima que desarrollen proyectos con áreas inferiores a 19.999 m² conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”.
Qué acuerdo a lo estipulado en la Resolución número 0069-2020-MD-DIMAR-SUBPEMARALIT del 25 de febrero de 2020 que adiciona el artículo 6.2.1.63 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6, la Dirección General Marítima (Dimar), estableció las tarifas de inspecciones mensuales control de obras autorizadas sobre bienes de uso público, así:
Las inspecciones a las que hace referencia la Resolución número 0069-2020-MD-DIMARSUBDEMAR-ALIT del 25 de febrero de 2020 que adiciona el artículo 6.2.1.63 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6, serán realizadas directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Inspectores de Control de Obra o Inspectores de Concesiones y el pago de la tarifa dispuesta, se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), debe ser conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Circular CR-20210061 del 30 de marzo de 2021 se adoptó en la Dirección General Marítima el nuevo sistema de proyección único en la generación y/o gestión de información costera continental e insular, reglamentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por medio de la Resolución número 471 de 2020 que estableció las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, definiendo un único origen de coordenadas y mediante la Resolución número 529 de 2020 realizó algunas aclaraciones al respecto.
Que por medio Oficio AMC-OFI-0003779-2025 del 17 de enero de 2025, radicado bajo consecutivo número 152025100329 del 20 de enero de 2025, el señor Wilmer Enrique Iriarte Restrepo en calidad de Secretario de Infraestructura, en representación de Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C., presentó solicitud formar para la obtención de una autorización de construcción para embarcaderos no referidos al concepto de puerto, para la construcción de dos embarcaderos en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo, específicamente sobre los sectores Playa Blanca e Isla Cholón.
Que el proyecto presentado mediante radicado número 152025100329 del 20 de enero de 2025, corresponde a dos embarcaderos destinados al transporte de pasajeros, no referidos. al concepto de puerto contenido en el numeral 5.11 de la Ley 1ª de 1991, que se ubicarán sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por lo cual se hace pertinente la aplicación de los criterios y procedimiento interno establecido en el Título 2 de la Parte 3 del REMAC número 5, adicionado mediante la Resolución número 0035-2019-MD-DIMAR-GLEMAR del 31 de enero de 2019.
Que con la solicitud formal, presentada mediante Radicado número 152025100329 del 20 de enero de 2025, fueron aportados los siguientes documentos:
1. Planos de ubicación y linderos:
- Archivos ShapeFile embarcadero Isla Cholón
- Plano DWG embarcadero Isla Cholón
- Archivos ShapeFile embarcadero Playa Blanca
- Plano DWF embarcadero Playa Blanca
2. Estudios oceanográficos e hidrográficos:
- Informe batimetría Playa Blanca
- Plano batimetría Playa Blanca
- Informes levantamiento topográfico Playa Blanca
- Planos levantamiento topográfico Playa Blanca
- Documentos estudio oceanográfico Playa Blanca
3. Memoria descriptiva denominada “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS EN LA ZONA INSU¬LAR DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”.
4. Oficio número 20242302579241 del 8 de diciembre de 2024, emitido por Par¬ques Nacionales Naturales de Colombia donde expone “Respuesta a solicitud de pronunciamiento para proyectos de embarcaderos en Playa Blanca y Playita Cholón.”.
5. Oficio AMC-OFI-0000626-2025 del 7 de enero de 2025, emitido por la Secre¬taría de Turismo donde expone “Concepto de viabilidad turística de proyecto construcción de los embarcaderos Playa Blanca y Cholón, en el Distrito de Car¬tagena”.
6. Radicado MT número 20185000442251 del 29 de octubre de 2018, emitido por el Ministerio de Transporte donde expone “Certificación DIMAR”.
7. Resolución número ST-1180 del 19 de septiembre de 2024, emitida por la Direc¬ción de la Autoridad Nacional de Consulta Previa donde expone “sobre la pro¬cedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.
8. Comprobante de pago de la Liquidación de Derechos Marítimos número 5052025150598 con fecha 20 de enero de 2025, por valor de cinco millones setecientos veintiséis mil novecientos pesos ($5.726.900) moneda corriente.
Que por medio de comunicación AMC-OFI-0014174-2025 del 12 de febrero de 2025, radicado bajo consecutivo número 152025100798 del 13 de febrero de 2025, el señor Wilmer Enrique Iriarte Restrepo en calidad de Secretario de Infraestructura, en representación de Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C., da alcance a la solicitud número 152025100329 del 20 de enero de 2025 y aporta la siguiente documentación:
1. Información del solicitante:
- Acta de Posesión Secretario de Infraestructura
- Documento de Identidad Secretario de Infraestructura
- Nombramiento Secretario de Infraestructura
- Tarjeta Profesional Secretario de Infraestructura
- Documento de Identidad Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C
- Acta de Posesión Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C.
- RUT Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C.
2. Oficio AMC-OFI-0011123-2025 del 6 de febrero de 2025, emitido por la Se¬cretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. Y, C. donde expone “RE: RE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO INTERVEN¬CIÓN DE PROYECTOS PÚBLICOS, NI DE PROYECTOS DE SERVICIO OFICIAL”.
Que mediante Oficio número 15202500664 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 21 de febrero de 2025, la Capitanía de Puerto de Cartagena oficia observaciones documentales encontradas en el trámite de solicitud de autorización de obras para embarcaderos en Playa Blanca e Isla Cholón.
Que mediante Oficio AMC-OFI-0032209-2025 del 20 de marzo de 2025, allegado mediante correo electrónico, la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C., aporta documentación con el fin de subsanar las novedades documentales expuestas a través de Oficio número 15202500664 MD-DIMAR-CP05- ALITMA del 21 de febrero de 2025.
1. Documentos estudio oceanográfico Isla Cholón.
2. Oficio número 0811 del 6 de marzo de 2025, emitido por la Corporación Autóno¬ma Regional del Canal del Dique (Cardique).
3. Oficio MC05859S2025 del 20 de marzo de 2025, emitido por el Ministerio de las Culturas donde expone “Certificación como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Predios incluidos en el área del proyecto denominado Embarcaderos Cholón y Playa Blanca en el municipio de Cartagena de Indias- Bolívar”.
4. Oficio AMC-OFI-0018668-2025 del 24 de febrero de 2025, emitido por la Se¬cretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C. donde expone “Respuesta a oficios AMC-OFI-0010138-2025 del 4 de febrero de 2025 y AMC-OFI-0017967-2025 del 20 de febrero de 2025 - Certificación acor¬de a la Resolución número 0035-2019 MD-DIMAR-GLEMAR del 31 de enero de 2019”.
5. Radicado MT número 20245201546791 del 9 de diciembre de 2024, emitido por el Ministerio de Transporte donde expone “Certificación DIMAR número 49 GII-DIRINFRA-2024”.
6. Radicado MT número 20245201547261 del 9 de diciembre de 2024, emitido por el Ministerio de Transporte donde expone “Certificación DIMAR número 48 GII-DIRINFRA-2024”.
Que mediante Memorando MEM-202500469-MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 1° de abril de 2025, la Sección de Litorales y Áreas Marina de la Capitanía de Puerto de Cartagena, solicita a la Sección de Marina Mercante de la misma Capitanía, emitir concepto técnico de Seguridad Integral Marítima.
Que a través de Memorando MEM-202500502-MD-DIMAR-CP05-AMERC del 7 de abril de 2025, la Sección de Marina Mercante y Seguridad Operacional de la Capitanía de Puerto de Cartagena emite respuesta a memorando número MEM-202500469-MD-DIMAR-CP05-ALITMA, manifestando recomendaciones.
Que por medio de Oficio Interno número 011500R ABR-25 MD-DIMAR-CP05- ALITMA del 1° de abril de 2025, la Capitanía de Puerto de Cartagena solicita a Señalización Marítima del Caribe, emitir concepto donde se determine si las obras a realizar requieren señalización especial, toda vez que están ubicadas en agua marítima.
Que por medio de Oficio Interno número 211434R042025 MD-DIMAR-SUBDEMAR-SEMACAPROMA del 21 de abril de 2025, Señalización Marítima del Caribe emite respuesta al Oficio Interno número 011500R ABR-25 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 1° de abril de 2025, indicando que no es necesaria la instalación de boyado especial y realizando recomendaciones para la ejecución de obras.
Que mediante de Memorando MEM-202500596-MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 22 de abril de 2025, la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Cartagena, solicita a la Sección Jurídica de la misma Capitanía emitir concepto jurídico del trámite radicado bajo consecutivo número 152025100329 del 20 de enero de 2025.
Que a través de Memorando MEM-202500597-MD-DIMAR-CP05-JURÍDICA del 22 de abril de 2025, la Sección Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena da respuesta al Memorando MEM-202500596-MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 22 de abril de 2025, emitiendo la respectiva revisión jurídica.
Que con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 66 del Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, y de acuerdo con el Memorando MEM- 202500598 MDDIMAR-CP05-JURÍDICA del 22 de abril de 2025, se surtió la etapa de publicación del AVISO número 002/2025/CONC por el término de veinte (20) días, comprendidos entre el 24 de abril y el 13 de mayo de 2025, en el área donde se pretende realizar el proyecto. Así mismo, se dio la publicación en el Portal Marítimo Colombiano y en un medio de amplia circulación.
Que por medio de Memorando MEM-202500742 MD-DIMAR-CP05-JURÍDICA del 14 de mayo de 2025, la Sección de Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena informa que, durante el periodo de publicación del AVISO número 002/2025/CONC, no se evidenció radicación de oposición alguna al trámite.
Que mediante concepto número CONCPT-15 202500178 MD-DIMAR-CP05- ALITMA del 16 de mayo de 2025, la Capitanía de Puerto de Cartagena emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la autorización de construcción de embarcaderos no referidos al concepto de puerto del proyecto de embarcaderos Playa Blanca e Isla Cholón solicitado por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C., que se ubicarán sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una autorización de construcción de embarcaderos no referidos al concepto de puerto en los sectores Playa Blanca e Isla Cholón en áreas con características técnicas de playa marítima, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984; y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.
Que considerando las observaciones indicadas en el Concepto Técnico número CONCPT 15 202500178 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 16 de mayo de 2025, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos y antes citados, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y. C. la autorización de un área total de 2.498,44 m² con características técnicas de playa marítima, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas para la construcción de dos embarcaderos no referidos al concepto de puerto ubicados en Playa Blanca e Isla Cholón.
Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Cartagena,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Otorgar a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C. la autorización de construcción de embarcaderos no referidos al concepto de puerto en los sectores Playa Blanca e Isla Cholón, en un área total de dos mil cuatrocientos noventa y ocho coma cuarenta y cuatro metros cuadrados (2.498,44 m²), de los cuales dos mil ciento sesenta y cinco coma cincuenta y cinco metros cuadrados (2.165,55 m²) corresponden al sector Playa Blanca y trescientos treinta y dos coma ochenta y nueve metros cuadrados (332,89 m²) corresponden al sector Isla Cholón, ambos ubicados en el corregimiento Barú, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, de acuerdo con el siguiente cuadro de coordenadas.
Artículo 2º.
Las obras referidas a los embarcaderos autorizados en Playa Blanca e Isla Cholón, se realizarán acorde a lo descrito en el numeral 3.2. del Concepto Técnico número CONCPT-15 202500178 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 16 de mayo de 2025, para lo cual se fija un término ocho (8) meses para la ejecución de las obras autorizadas, el cual se contará a partir de la fecha de la asignación del inspector de control de obras.
Artículo 3º.
La autorización para la construcción de dos embarcaderos, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para· la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 4º.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Artículo 5º.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C., otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder por posibles daños a terceros durante la construcción de las obras u operación de los embarcaderos autorizados.
Artículo 6º.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Concepto Técnico de Señalización Marítima del Caribe, emitido mediante Oficio Interno número 211434R042025 MD-DIMAR-SUBDEMARSEMAC-APROMA del 21 de abril de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y dispone consideraciones para salvaguardar la integridad de las operaciones durante la fase de pilotaje en ambos sectores, estableciendo los siguientes protocolos de seguridad.
1. Toda embarcación involucrada en la fase de pilotaje debe poseer una autoriza¬ción vigente emitida por la Dirección General Marítima (Dimar) específicamen¬te para este tipo de trabajos.
2. El responsable de la ejecución del proyecto está obligado a notificar el inicio de cualquier actividad de pilotaje con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación. Esta notificación formal se realizará vía correo electrónico a la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Cartagena con el fin de emitir el reporte a la Estación de tráfico marítimo y estos puedan retroalimentar por el canal 16 de VHF a los navegantes del sector acerca del inicio del proyecto, así mismo la publicación del aviso a los navegantes.
3. La Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Car¬tagena será responsable de emitir un reporte a la Estación de Tráfico Marí¬timo San José, comunicando a los navegantes de la zona el comienzo de las actividades del proyecto. Además, la publicación del aviso a los navegantes es un requisito indispensable, que gestionará la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Cartagena, tanto al comienzo como al finalizar las obras.
4. Los responsables del proyecto tienen la obligación de informar detallada¬mente sobre los trabajos a realizar a las embarcaciones que transiten con dirección a las zonas aledañas de la construcción, instándolas a extremar las medidas de seguridad al transitar por las áreas circundantes a las obras. La observancia estricta de estos procedimientos es esencial para la prevención de riesgos y la garantía de la seguridad tanto de la navegación como del per¬sonal involucrado en la construcción de los embarcaderos en Playa Blanca e Isla Cholón.
Además de las consideraciones descritas anteriormente, la Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. también deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones:
1. Debe contar con una lancha de apoyo a la barcaza, con el fin que esta tenga la función de supervisar en materia de seguridad, que al momento que se estén ejecutando las labores de pilotaje, no debe haber personal ajeno a la obra en mención, así mismo como las embarcaciones menores y/o artesanales.
2. Debe informar y socializar las labores a realizar a lo comunidad (pilotos de embarcaciones menores) que realizan tránsito por los sectores donde se van a realizar las obras (Playa Blanca e Isla Cholón), con el fin de que extremen las medidas de seguridad al transitar por el área.
3. Debe informar una vez los embarcaderos estén construidos con el fin que el área de litorales informe al Centro de investigaciones Hidrográficas y Ocea¬nográficas del Caribe, para la actualización del Carta Náutica del Sector.
Artículo 7º.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. deberá aceptar la designación e inspecciones de control de los Inspectores de Control de Obras que sean indicados por la Capitanía de Puerto de Cartagena, por lo cual el beneficiario del presente acto administrativo será responsable de acreditar el pago de la tarifa por concepto de Inspecciones Mensuales Control de Obras Autorizadas Sobre Bienes de Uso Público establecida en la Resolución número 0069-2020-MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 25 de febrero de 2020 que adiciona el artículo 6.2.1.63 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6, tal como se expone en la parte considerativa.
Parágrafo 1°.
Para efectos del artículo en comento, se deberá informar a la Capitanía de Puerto de Cartagena, 15 días hábiles antes del inicio de las obras autorizadas y presentar las pólizas de responsabilidad civil extracontractual requerida para cubrir eventualidades que se presenten durante la ejecución de las obras.
Artículo 8º.
En caso de involucrar empresas, instituciones o corporaciones para la administración de la infraestructura autorizada, el beneficiario de la autorización para la construcción de dos embarcaderos que trata la presente resolución, estará obligado, a llevarlo a cabo con empresas, instituciones o corporaciones debidamente habilitadas por la Dirección General Marítima, con licencia de explotación comercial en los casos pertinentes y permiso de operación vigente.
Artículo 9º.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que reconocen que la autorización que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuen¬tran.
2. Que la Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. otorgará a favor de la nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para fun¬cionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolu¬ción.
3. Que la Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para fun¬cionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder por posibles daños a terceros.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la autorización de las obras y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 10.
La Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C. beneficiaria de la autorización para la construcción de dos embarcaderos, se obliga a lo siguiente:
1. Realizar las construcciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en la respectiva resolu¬ción expedida por la Autoridad Marítima.
2. No dar a la construcción destinación diferente a la determinada.
3. Elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere con la Nación - Mi¬nisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, conforme lo dis¬puesto en el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984.
4. Reconocer que la concesión o permiso que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas, ni limita el derecho de ésta para levan¬tar sus construcciones en el sitio que lo considere conveniente.
5. Preservar, dada la naturaleza de bienes de uso público de la Nación, todo uso tradicional que se efectúe en las playas y terrenos de bajamar y asegurar el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.
6. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
7. Abstenerse de realizar negocio jurídico alguno sobre los bienes, objeto de la autorización otorgada.
8. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las activi¬dades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
9. Publicar la autorización en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la misma, como requisito para su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago y copia de la publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
10. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
11. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
12. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área ob¬jeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Carta¬gena, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
13. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capi¬tanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
14. Acatar los requerimientos o recomendaciones realizados en los documentos o cer¬tificaciones emitidos como parte de los requisitos exigidos para otorgar la presente concesión y autorización para la construcción de dos embarcaderos.
15. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Téc¬nico número CONCPT-15 202500178 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 16 de mayo de. 2025, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capita¬nía de Puerto de Cartagena, el cual hace parte integral de la presente resolución.
16. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, - Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, autopro¬tección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 11.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera dejas obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 12.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 13.
La autorización que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 14.
La presente resolución número exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 15.
La Capitanía de Puerto de Cartagena hará entrega del área otorgada en autorización para la construcción de dos embarcaderos mediante acta, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Cartagena, la Escritura Pública debidamente registrada, las pólizas o garantías bancarias y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá verificar y controlar semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.
Artículo 16.
Notificar, la presente resolución a la Alcaldía Mayor Cartagena de Indias, D. T. y C., a través de su Alcalde Mayor el señor Dumek Turbay Paz, identificado con cédula de ciudadanía número 73547859 de El Carmen de Bolívar, a quien sea apoderado por este o quien haga sus veces, y a los demás interesados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 17.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Artículo 18.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 19.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Cartagena, de Indias D. T. y C.
El Capitán de Puerto de Cartagena, Capitán de Navío Javier Enrique Gómez Torres.
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