RESOLUCION 28 de 2025
por la cual se modifica la Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia (COFOG A.C.) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 28
- Año
- 2025
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2° y 17 del Decreto número 262 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8° y 9° de la Ley 2335 de 2023, establecen que la persona que esté al frente de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) actuará como máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tendrá las siguientes facultades y deberes: “1.- Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales. 2.- Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos. 3.- Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales. 4.- Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable.”.
Que el artículo 10 de la citada Ley precisó que la finalidad del SEN es “establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidas en el artículo 4° de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.
Que en el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023, se estableció como objetivo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Igualmente dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Así como la optimización del uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que los conforman con el fin de contribuir con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.
Que el artículo 2º del Decreto número 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las relativas a la producción de estadísticas estratégicas: como lo es: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.
Que el artículo 17 del citado Decreto, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras: “4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (…) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (…) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del departamento”.
Que en marzo de 1999 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Comisión de Estadística aprobó cuatro clasificaciones de gastos por finalidades, Clasificaciones de gastos según finalidad: COFOG, COICOP, COPNI, COPP, Serie M: Documentos estadísticos varios, número 84, Nueva York: Naciones Unidas. ST/ESA/STAT/SER.M/84, entre ellas, la Clasificación de las Funciones del Gobierno (COFOG, por sus siglas en ingles), la cual es una clasificación detallada de las funciones u objetivos socioeconómicos que persiguen las unidades del gobierno general por medio de distintos tipos de gasto. Así mismo, permite identificar el gasto que realiza el Gobierno de acuerdo con las finalidades o las funciones públicas, mostrando la naturaleza de los servicios que prestan las instituciones en nombre del Estado.
Que el DANE como coordinador y ente rector del SEN, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, realizó el proceso de adaptación para Colombia de la Clasificación de las Funciones del Gobierno (COFOG, por sus siglas en ingles), proceso que se desarrolló a través de mesas técnicas y se expidió la Resolución número 797 del 21 de julio de 2020.
Que en el artículo 4° de la citada Resolución, se estableció que: ““La Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dará mantenimiento anualmente a la clasificación a partir del 31 de diciembre de 2022, en colaboración con los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y las demás entidades que considere pertinentes.”.
Que el proceso de mantenimiento de las clasificaciones se realiza de acuerdo a las necesidades de demanda y con el objetivo de responder a la realidad social y económica del país, por lo que la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) identificó la necesidad de realizar ajustes a la Clasificación de las Funciones del Gobierno (COFOG A.C.), consisten en los requerimientos de algunas entidades del SEN, y como parte integral de la mesa intersectorial de finanzas públicas, liderada por la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.
Que en virtud de lo anterior, se discutieron en mesas técnicas durante las vigencias 2023 y 2024, las propuestas recibidas por parte de la Dirección de Política Macroeconómica y Estudios Económicos, Dirección de Apoyo Fiscal y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el grupo interno de trabajo de estadísticas y análisis económico y presupuesto de la Contaduría General de la Nación, el grupo de trabajo de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales con la cuenta de gastos del gobierno y la Cuenta Ambiental y Económica de las Actividades Ambientales y Transacciones Asociadas (CAE-AATA) del DANE las propuestas orientadas a generar mayor claridad a la Clasificación de las Funciones del Gobierno (COFOG A.C.).
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución y su soporte técnico en la página web de la entidad del 12 y el 26 de diciembre de 2024, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto realizar el mantenimiento del documento denominado “Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia (COFOG A.C.)”, con el fin de incluir ajustes en sus notas explicativas como resultado de la operatividad de la clasificación.
Parágrafo.
El documento que contiene los ajustes a la COFOG A.C. se denomina “Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia COFOG A.C. (2024)”, y se encuentra publicado en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.
Artículo 2°.
Objeto y campo de aplicación de la Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia COFOG A.C. (2024). La Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia COFOG A.C. (2024) permite examinar a lo largo del tiempo las tendencias de los gastos del gobierno en determinadas funciones o finalidades. A su vez, se utiliza para hacer comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones económicas y sociales que desempeñan los gobiernos.
Artículo 3°.
Implementación de la Clasificación de las Funciones del Gobierno COFOG A.C. (2024). Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones de esta naturaleza, deberán implementar las modificaciones realizadas a la COFOG A.C. (2024), en un plazo no mayor a un (1) año, a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4°.
Capacitación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) brindará capacitación a las entidades privadas y públicas que lo requieran para la implementación de la Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia (COFOG A.C. 2024), de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto.
Artículo 5°.
Mantenimiento de la Clasificación de las Funciones del Gobierno adaptada para Colombia (COFOG A. C.). La Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dará mantenimiento periódico a la clasificación, en colaboración con los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y las demás entidades que considere pertinentes.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 797 de 21 de julio de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2025.
La Directora Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.
Anexo Clasificación de las Funciones del Gobierno.
Anexo Clasificacion de las Funciones del Gobierno.pdf
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.