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RESOLUCION 1539 de 2025

por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con KfW por la suma de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000).

Tipo
RESOLUCION
Número
1539
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (…) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 13 de julio de 2024, según consta en documento Conpes número 4135, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y Gobiernos, hasta por la suma de USD5.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo los días 30 de abril y 7 de mayo de 2025, “(…) emitió concepto previo favorable a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos delibre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales; entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres millones de dólares dé los Estados Unidos de América (USD3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”, según consta en certificación del 9 de mayo de 2025, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-009707 de fecha 12 de junio de 2025 informó que “(…) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante documento CONPES número 4135 de(13 de julio de 2024, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP); mediante certificación suscrita por la Secretaría Técnica dé dicha comisión del 9 de mayo de 2025, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- no ha contratado a la fecha ningún empréstito externo que afecte el cupo autorizado por el CONPES, por lo cual el monto de cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD5.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, se encuentra totalmente disponible. (…)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 3 de junio de 2025, “(…) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación- celebren un empréstito externo con KfW Banco de Desarrollo de Alemania por la suma de ciento cincuenta millones. de euros (EUR 150.000.000); “Development Policy Loan: Sustainable Development Goals in the Environmental Sector, Phase IV- (DPL: ODS Ambientales, Fase IV)”, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 3 de junio de 2025, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025- 032383 del 22 de mayo de 2025, comunicó a KfW la “(…) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y KfW - Banco de Desarrollo de Alemania por la suma de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000), “Development Policy Loan: Sustainable Development Goals in the Environmental Sector, Phase IV (DPL: ODS Ambientales, Fase IV)” con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

Monto ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000)

Amortización veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua- les. La primera cuota se pagará el 15 de noviembre de 2030 y la última el 15 de noviembre de 2040. Tasa de interés Tasa anual fija determinada por el prestamista en la fecha de firma del contrato de préstamo. Comisión de gestión 0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez. Comisión de compromiso 0.25% anual sobre montos por desembolsar del préstamo.

Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con KfW por la suma de ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000), “Development Policy Loan: Sustainable Development Goals in the Environmental Sector, Phase IV - (DPL: ODS Ambientales, Fase IV)”, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:

Monto ciento cincuenta millones de euros (EUR 150.000.000)

Amortización veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua- les. La primera cuota se pagará el 15 de noviembre de 2030 y la última el 15 de noviembre de 2040. Tasa de interés Tasa anual fija determinada por el prestamista en la fecha de firma del contrato de préstamo. Comisión de gestión 0.50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez. Comisión de compromiso 0.25% anual sobre montos por desembolsar del préstamo.

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025- 032383 del 22 de mayo de 2025.

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1° de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de junio de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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