RESOLUCION 1537 de 2025
por la cual se delegan funciones en materia de representación judicial, extrajudicial y/o administrativa, se dictan otras disposiciones en la materia y se deroga la Resolución número 0849 del 19 de abril de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1537
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9° de la Ley 489 de 1998 y artículos 160 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina que: “la función administrativa, debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación estableció en el artículo 9° lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala los requisitos de la delegación, así: “ En el acto de delegaciones siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”.
Que el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011[1], prevé: “ Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la Ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo”.
Que el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021[2], establece: “Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso. (…)”.
Que atendiendo el tenor de las normas en cita y considerando la extensa variedad de funciones y responsabilidades que el representante legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe cumplir diariamente, lo cual no le permite gestionar personalmente los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos relacionados con los procesos que se instauren en contra de esta, resulta necesario delegar estas facultades en funcionarios de la planta global de esta Entidad.
Que los numerales 3 y 4 del artículo 7° del Decreto número 4712 de 2008, establecen que la Oficina Asesora de Jurídica tiene dentro de sus funciones, la de representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la de notificarse en los procesos de inconstitucionalidad relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, previa delegación del Ministro.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 20 del Decreto número 4712 de 2008, establecen que la Subdirección Jurídica de la Secretaría General tiene dentro de sus funciones la de representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la de notificarse en los distintos procesos en que sea parte la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, previa delegación del Ministro.
Que el numeral h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece tomó funciones de los ministros, “Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas”.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lidera el sector administrativo de Hacienda y Crédito Público, y, conforme con el numeral h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el señor Ministro, actúa como superior inmediato de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, según lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008.
Que algunas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tienen personería jurídica para actuar como parte en procesos judiciales. En consecuencia, la capacidad, representación y derecho de postulación en términos del artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 recae en este Ministerio; destacando que esta representación judicial no implicará responsabilidad patrimonial para esta Cartera Ministerial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en (el) (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica y en los funcionarios de nivel asesor asignados a la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes funciones:
1.1 La representación judicial, extrajudicial y/o administrativa de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los procesos de inconstitucionalidad que se adelanten ante la Corte Constitucional, relacionados con los asuntos de su competencia.
1.2 La facultad de otorgar poder especial y constituir apoderados en los procesos de inconstitucionalidad que se adelanten ante la Corte Constitucional, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad.
Artículo 2°.
Delegar en (el) (la) Subdirector (a) Jurídico (a) de la Secretaría General y en los (las) Coordinador (es) (as) de los grupos internos[3] de Representación Judicial, Derechos de Petición, Consultas y Cartera y Grupo de Gestión Jurídica y de la Información, las siguientes funciones:
2.1 La representación judicial, extrajudicial y/o administrativa de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los distintos procesos en que este sea parte; relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
2.2 La facultad de otorgar poder especial y constituir apoderados para los mismos fines procesales, incluyendo a los de sus entidades adscritas o vinculadas que no cuenten con capacidad legal; a los funcionarios de nivel asesor, así como a los abogados vinculados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.
2.3 Recibir los títulos judiciales constituidos a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Tesoro Nacional, para lo cual podrá otorgar poder especial, en los términos del numeral anterior.
Artículo 3°.
En desarrollo de las actividades delegadas en la presente resolución el (la) Subdirector (a) Jurídico (a) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá requerir a las entidades adscritas y vinculadas en el marco de los procesos judiciales notificados a esta Cartera Ministerial, conforme a las órdenes de los Jueces de la República.
Artículo 4°.
Las dependencias a cargo de los asuntos en los que se ejerza la representación aquí delegada realizarán trimestralmente un informe en el que se describan los procesos que hayan sido notificados a la Entidad y las actuaciones procesales que se hayan desplegado en el periodo correspondiente. Este informe se radicará ante el Despacho del ministro y la Secretaría General.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en los eventos en los que la Entidad sea notificada de demandas, audiencias o solicitudes de conciliación extrajudicial de alto impacto, las dependencias a cargo deberán informarlo de manera inmediata.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la a Oficina Asesora de Jurídica, a la Secretaría General y a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0849 de 19 de abril de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
[1] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [2] Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [3] Creados mediante Resolución número 524 del 10 de marzo de 2021, o de la norma que la modifique o sustituya.
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