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RESOLUCION 1523 de 2025

por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para celebrar un empréstito externo con KfW, por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva.

Tipo
RESOLUCION
Número
1523
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.4 y 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015; el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo i ele la Ley 2073 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y crédito Público con el número 1-2024-104899 de fecha 30 de octubre de 2024, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter solicitó “(…) autorización para gestionar, negociar y Contratar un contrato de préstamo externo con el KfW Banco de Desarrollo y el otorgamiento de una garantía de la Nación a Findeter, hasta por la suma de USD150 MM, para el Programa Desarrollo Económico y Urbano Sostenible; Los recursos serán destinados para el financiamiento de inversiones en los sectores de: (i) Energía y Eficiencia Energética; (ii) Transporte y Movilidad Sostenible y; (iii) Agua y Saneamiento Básico.”;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operación es de crédito público externas y sus asimiladas que ha tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (…) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (…), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015: “(…) la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso, en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto; 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si ésta se otorga por un plazo superior a un (1) año y,
3. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Capítulo 2 y en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para las operaciones de crédito público y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Nación, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre.
Parágrafo.
La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor.”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 21 de noviembre de 2023, según consta en documento CONPES número 4125, aclarado mediante Fe de Erratas número 1 del 15 de mayo de 2025 expedida por la Secretaría Técnica del CONPES, emitió “(…) concepto favorable a la Nación para que otorgue la garantía soberana a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para que esta a su vez contrate Una operación de crédito público externa con organismos multilaterales, gobierno, (ondas y otras entidades hasta por la suma de USD150 millones de dólares, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de Desarrollo Económico y Urbano Sostenible presentado en el presente documento CONPES, incluyendo su matriz de resultados (Anexo A), de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 15 de diciembre de 2023 señaló: “ Que en la sesión que se llevó a cabo el día 15 de diciembre de 2023, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad Concepto único favorable para que la Nación otorgue una garantía a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para contratar una operación de crédito público externo c n organismos Multilaterales, Gobiernos, fondos y otras entidades dé apoyo internacional hasta por la suma de USD150 millones o su equivalente en otras monedas destinados al “Programa de Desarrollo Económico y Urbano Sostenible”.

Que como anexo al oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número 1-2024-104899 de fecha 30 de octubre de 2024, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2-2025-022182 de fecha 9 de abril de 2025 y alcance número 2-2025-027694 de fecha 6 de mayo de 2025, informó: “(…) la aprobación del texto de las minutas del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y KfW Banco de Desarrollo y del Contrato de Garantía a celebrarse entre la República de Colombia y KfW Banco de Desarrollo, por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000), con destino al financiamiento del Programa Desarrollo Económico y Urbano Sostenible.”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

Monto Por la suma de USD150.000.000 Amortización Veintiún (21) cuotas semestrales, a pagar la primera el 15 de mayo de 2030 y la última el 15 de mayo de 2040.

Tasa de Interés CME TERM SOFR para el Período de Interés Correspondiente más un margen anual a ser determinado con KfW el día de la firma del contrato de préstamo. Comisión de compromiso 0,25% anual sobre los saldos por desembolsar. Comisión de administración 0,50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez antes del desembolso.

Que según consta en certificación del 28 de mayo de 2025, la Secretaría General de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), actuando en su calidad de secretaria de la Junta Directiva de Findeter indicó que la: “(…) Junta Directiva del 25 de mayo de 2021 y 20 de marzo de 2024 y contenida en las Actas número 384 y 425, se autorizó al Representante Legal de la Entidad para gestionar, negociar celebrar y modificar contratos de préstamo con KfW, por un total de uso 150 millones. Así mismo, se autorizó al Representante Legal de la Entidad para otorgar las garantías y contragarantías necesarias y suficientes a favor de la Nación y efectuar el pago periódico del aporte al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Que la mencionada autorización se encuentra vigente y no ha sido modificada con posterioridad por dicho Ente Colegiado a la fecha.

(…)”;

Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2024-009672 de fecha 9 de julio de 2024, y alcance número 3-2025-003900 de fecha 6 de marzo de 2025, solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) el estudio, análisis y concepto en relación con la cobertura, suficiencia y viabilidad de las contragarantías que proyecta otorgar la (sic) Findeter a favor de la Nación en virtud de la operación de crédito a ser contratada con KfW, hasta por la suma de USD150 millones, con garantía de la nación (…)”.

“Contragarantías

1. “Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de recaudo dé cartera de redescuento de Findeter, que sean depositados de manera directa en dinero en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir Findeter con el Banco de Desarrollo Alemán, KfW hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América.

2. Garantía Mobiliaria sobre créditos otorgados por Findeter en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de Findeter ( conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del contrato de empréstito externo que garantiza la Nación y Que Proyecta suscribir Findeter con el Banco de Desarrollo Alemán, KfW hasta por la, suma de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América. (…)”;

Que respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior y según consta en el memorando número 3-2024-012212 de fecha 23 de agosto de 2024 y alcances número 3-2024-012676 de fecha 30 de agosto de 2024, 3-2025-005780 de fecha 4 de abril del 2025 y 3-2025-00.5979 de fecha 9 de abril de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó que: “(…) Las contragarantías que proyecta otorgar la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a favor de la Nación, por la operación que contrataría con el Banco de Desarrollo Alemán KfW, corresponden a:

Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de recaudo de cartera de redescuento de Findeter, que sean depositados de manera directa en dinero en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir Findeter con el Banco de Desarrollo Alemán, KfW, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América.

Y, Garantía Mobiliaria sobre créditos otorgados por Findeter en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de Findeter (conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado: incluyendo los costos, gasto, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la nación, en virtud del contrato de empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir Findeter con el Banco de Desarrollo Alemán, KfW, hasta por la suma de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América.

Desde el punto de vista económico y financiero y, a partir de los análisis del caso realizados cori base en la información disponible y que fue remitida por la entidad, se observa que a la fecha la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), presenta expectativas de cobertura con las contragarantías para las obligaciones actualmente vigentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y para la nueva operación que se proyecta contratar con el Banco de Desarrollo Alemán KfW, hasta por la suma de USD150 millones.

En tales circunstancias, la Subdirección de Riesgo, en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4778 de 2019, considera viable la aceptación de las contragarantías propuestas por Findeter dado que la entidad cuenta con la capacidad para otorgar las contragarantías a favor de la Nación, con la cobertura y suficiencia requeridas para amparar la deuda sobre la cual la Nación otorgaría su garantía, en Virtud del Contrato de Empréstito Externo que Findeter proyecta celebrar con el Banco de Desarrollo Alemán KfW, hasta por la suma de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América, con garantía de la nación”;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-007839 de fecha 12 de mayo de 2025, indicó: “(…) conforme con la información allegada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) (…) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se permite indicar que la Información allegada fue validada y verificada en su integralidad. Por otra parte, se permite comunicar que las contragarantías ofrecidas por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), presenta concepto por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través del memorando número 3-2024-0122212 (sic) del 23 de agosto de 2024, alcance número 3-2024-012676 del 30 de agosto de 2024, 3-2025-005780 del 4 de abril de 2025 y 3-2025-005979 del 9 de abril de 2025 (…). De acuerdo con lo expuesto, se permite comunicar que las contragarantías ofrecidas por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a favor de la Nación cumplen con las características de ser suficientes, liquidas, fácilmente realizables, así como los demás requisitos establecidos en la Resolución número 4778 del 19 de diciembre de 2019.”;

Que el artículo 2.4.2.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Las Entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación en desarrollo de operaciones de crédito público (…) deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (…) En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación. (…)”;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025009593 de fecha 11 de junio de 2025, informó que: “(…) el cupo de garantías de la Nación vigente a la fecha es de US$8.476.908.088,09 (…).”;

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020, determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará el cupo para el otorgamiento de garantías de la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales, en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo que será garantizado por la Nación;

Que de conformidad con lo determinado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 4125 de 2023, en virtud del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.1. del Decreto número 1068 de 2015, la Financiera.de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), cuenta con calificación de capacidad de pago emitida, por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Rating Colombia S. A., según consta en el informe de calificación del 26 de septiembre de 2024 y certificación del 25 de junio de 2025.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para celebrar un empréstito externo con KfW, por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000), con garantía de la Nación.

Artículo 2°.

Términos y Condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, serán los aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025-022182 de fecha 9 de abril de 2025 y alcance número 2-2025-027694 de fecha 6 de mayo de 2025, así:

Monto Por la suma de USD150.000.000 Amortización Veintiún (21) cuotas semestrales, a pagar la primera el 15 de mayo de 2030 y la última el 15 de mayo de 2040.

Tasa de Interés CME TERM SOFR para el Período de Interés correspondiente más un margen anual a ser determinado con KfW el día de la firma del contrato de préstamo. Comisión de Compromiso 0,25% anual sobre los saldos por desembolsar. Comisión de Administración 0,50% sobre el monto del préstamo, pagadera por el prestatario por una sola vez antes del desembolso.

Artículo 3°.

Destinación. los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1° de la presente resolución se deben destinar al financiamiento del Programa Desarrolló Económico y Urbano Sostenible.

Artículo 4°.

Otorgamiento de Garantía de la Nación. Autorizar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con KfW, un contrato de garantía al empréstito externo autorizado en el artículo de la presente resolución, una vez la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las contragarantías de que trata el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 5°.

Contragarantías. La contragarantía que otorgará la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a favor de la Nación - ministerio de hacienda y crédito Público es la siguiente:

Gravamen sobre los recursos dinerarios que se proyectan recibir por concepto de reanudo de cartera de redescuento de Findeter, que sean depositados de manera directa en dinero en la cuenta de depósito número 65812166 de Findeter en el Banco de la República, hasta por el cien por ciento (100%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás derogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir Findeter con KfW, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América.

Garantía mobiliaria sobre créditos otorgados por Findeter en cartera vigente exigible con la mejor calificación disponible de Findeter (conforme con los parámetros de riesgo crediticio establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia), la cual es suficiente para garantizar, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del saldo de capital adeudado incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del contrato de empréstito externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir Findeter con KfW, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (USD150.000.000) de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.

Aporte al Fondo de Contingencias de las entidades estatales. En el contrato de contragarantía que suscriba la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el artículo 2.4.2.5. del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2024-013483 de fecha 11 de septiembre de 2024 y alcances número 3-2024-016455 de fecha 21 de octubre de 2024 y 3-2025-010064 de fecha 18 de junio de 2024. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias de las entidades Estatales previo otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 7°.

Otros Términos y Condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 4° de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobadas por la Dirección General de Cedrito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025-022182 de fecha de 9 de abril de 2025 y alcance número 2-2025-027594 de la fecha 6 de mayo de 2025.

Artículo 8°.

Registro. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá solicitar a la dirección general de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión el sistema de deuda pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en el desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la dirección general de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 9°.

Compromiso de Información. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá presentar a la Dirección General de Crédito público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM-145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 11.

Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Financiera.de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, de manera individual o agregada, se excede el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el consejo nacional de política económica y social (CONPES) y por la comisión interparlamentaria de Crédito Público.

Artículo 12.

Afectación del cuerpo de Garantía de la Nación. Previo a la celebración del contrato de garantía en los términos autorizados por el artículo 4° de la presente resolución. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Tesoro Nacional verificara la disponibilidad del cupo de garantía de la Nación. En la fecha en la que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro nacional realizara la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 13.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) la presente resolución.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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