Jurismart

RESOLUCION 381 de 2025

por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 29 de la Resolución número 001258 del 24 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, Córdoba – Sucre 2027, Carlos Lleras Restrepo”.

Tipo
RESOLUCION
Número
381
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DEL DEPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra del Deporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019, artículo 6° del Decreto número 1670 de 2019, el Decreto número 0250 del 3 de marzo de 2025, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Subrayado fuera de texto)”.

Que la Ley 1967 de 2019, por medio de la cual se transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, en su artículo 12 dispone: “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.

Que, la Ley 1967 de 2019, en sus artículos 1º y 3º se establece que el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que la Ley 1946 de 2019, en su artículo 11, establece: “Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.”

Que el Decreto número 1228 de 1995, en su artículo 27, señala: “Juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes”.

Que, una vez culminados los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, es necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXIII versión de los Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética, establecidos por la ley.

Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que el artículo 4° de la Resolución número 001258 del 24 de diciembre de 2024, establece: “Corresponde al Ministerio del Deporte, de acuerdo al artículo 27 del Decreto número 1228 de 1995, crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en las sedes y subsedes”.

Que el artículo 8° y 11 de la Resolución número 001258 del 24 de diciembre de 2024 establece la estructura y los niveles de organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, determinando la conformación de un comité organizador y sus funciones.

Que en la primera sesión del Comité Organizador instalado en la Ciudad de Montería el día 10 de abril de 2025, se presentó a este órgano consultivo y administrativo, las solicitudes de inclusión de otras disciplinas deportivas en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y los VII Juegos Paranacionales, y se resolvió por unanimidad la inclusión de los siguientes deportes: (i) Porrismo como deporte exhibición, y (ii) Hapkido como deporte oficial.

Que en el parágrafo cuarto del artículo 29 de la Resolución número 001258 del 24 de diciembre de 2024, se establece: “Los Deportes de exhibición: A solicitud de las Federaciones Deportivas Nacionales o la sede de los Juegos; y de acuerdo a criterios de desarrollo deportivo, prospección hacia el ciclo olímpico y mundial, costo fiscal entre otros; el Ministro (a) del Deporte podrá autorizar el ingreso como exhibición de un máximo de dos (2) deportes; los cuales serán evaluados durante los Juegos para su posible inclusión en la próxima versión. El término de solicitud, evaluación e inclusión para deportes de exhibición no podrá exceder el término de noventa (90) días calendario después de constituido el Comité Organizador”.

En mérito de lo expuesto, la Ministra del Deporte.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 29 de la Resolución número 1258 del 24 de diciembre de 2024 el cual quedará así:

“

Artículo 29.

Los deportes y modalidades deportivas convocadas a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales son:

FEM MAS 1 ACTIVIDADES SUB ACUATICAS 2 AJEDREZ 3 ARQUERIA 4 ATLETISMO 5 BADMINTON 6 BALONCESTO 7 BALONMANO 8 BEISBOL 9 BILLAR 10 BOWLING 11 BOXEO 12 CANOTAJE 13 CICLISMO 14 ECUESTRE Mixto 15 ESGRIMA 16 ESQUÍ NAUTICO Mixto 17 FUTBOL 18 FUTBOL SALON 19 GIMNASIA 20 GOLF 21 HAPKIDO 22 JUDO 23 KARATE 24 LEVANTAMIENTO DE PESAS 25 LUCHA 26 NATACIÓN 27 PATINAJE 28 PORRISMO (Exhibición) 29 RUGBY SIETE 30 SOFTBOL 31 SQUASH 32 SURF 33 TAEKWONDO 34 TEJO 35 TENIS 36 TENIS DE MESA 37 TIRO DEPORTIVO 38 TRIATLÓN 39 VELA 40 VOLEIBOL Parágrafo 1°. Las modalidades y pruebas a disputar se establecerán en el instructivo técnico concertado con cada Federación Deportiva Nacional.

Parágrafo 2°.
En todos los casos, la cantidad de pruebas a disputar no podrá superar el máximo de pruebas disputadas en el ciclo olímpico, para los deportes no incluidos en dicho programa, el de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Parágrafo 3°.
Para efectos del programa deportivo oficial de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales en ningún caso se podrá superar el número de cuarenta (40) deportes convocados.

Parágrafo 4°.
Los Deportes de exhibición: A solicitud de las Federaciones Deportivas Nacionales o la sede de los Juegos; y de acuerdo a criterios de desarrollo deportivo, prospección hacia el ciclo olímpico y mundial, costo fiscal entre otros; el Ministro (a) del Deporte podrá autorizar el ingreso como exhibición de un máximo de dos (2) deportes; los cuales serán evaluados durante los Juegos para su posible inclusión en la próxima versión. El término de solicitud, evaluación e inclusión para deportes de exhibición no podrá exceder el término de noventa (90) días calendario después de constituido el Comité Organizador.

Parágrafo 5°.
Inclúyase en los deportes convocados en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales 2027 como deporte oficial la disciplina de Hapkido.

Parágrafo 6°.
Inclúyase como deporte de exhibición la disciplina de Porrismo, quienes deberán acogerse a todas las disposiciones técnicas y administrativas definidas para la planeación y organización de las competencias oficiales previstas para las diferentes competencias de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales 2027, según la Resolución número 001258 de 24 de diciembre de 2024”.

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 001258 del 24 de diciembre de 2024, continúan vigentes sin ninguna modificación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar