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RESOLUCION 169 de 2025

por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución número 385 de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
169
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.16.1.2.1. del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creó el Comité Ejecutivo para la Pesca, como órgano encargado de definir las especies pesqueras, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 13 de 1990, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o su delegado.

Que el 2.16.1.1.2. ibidem, prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas.

Que el mismo artículo dispone que, el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá con los fines indicados en los siguientes eventos; 1. Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión por una sola vez. 2. Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se haya tomado.

Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del pluricitado Decreto, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder “ con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”.

Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto número 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente”.

Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual, se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Comité Ejecutivo para la Pesca adelantó sesión extraordinaria el 8 de noviembre de 2024, para abordar el análisis y definición sobre el recurso caracol pala, Aliger gigas para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde concluyó como se observa de Acta de la reunión, que: “...En el caso del recurso caracol pala, se aprueba la recomendación de no otorgar cuota de pesca, hasta no tener resultados del muestreo realizado en Cayo Serrana, en tal sentido, se entiende cerrada la pesquería en 2025 hasta tanto se cuente con información que permita cambiar esta decisión, para lo cual se realizará una reunión extraordinaria del CEP en el momento en que sea solicitada por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento”.

Que, con sustento en la mencionada sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 385 de 2024, en la cual se estableció cuota “0” para caracol pala, Aligergigas, hasta no contar con los resultados del muestreó realizado en Cayo Serrana, de manera que, “se entiende cerrada en el año 2025 hasta tanto se cuente con la información que permita replantear la cuota para este recurso”.

Que, la fijación de la cuota de caracol pala debe atender el cumplimiento del fallo de la acción popular radicado número 88-001-33-31-001-2006-00119-00, proferido por el 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que resolvió amparar los derechos colectivos al equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales, protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y la preservación del medio ambiente, para lo cual resolvió proteger el recurso natural Caracol Pala ( Strombus gigas) y adoptó las correspondientes órdenes.

Que, en sede de segunda instancia promovida contra el fallo antes mencionado, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de sentencia de 31 de enero de 2008, confirmó la sentencia de primera instancia e incluyó las órdenes relacionadas con inaplicación de la Resolución número 1408 de 28 de junio de 2006 “por la cual se amplía la cuota de pesca blanca y se asigna la cuota de caracol pala entre los diferentes titulares de permiso en los espacios marítimos jurisdiccionales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2006”, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), al igual que ordenó a esta entidad abstenerse de “fijar nuevas cuotas para la pesca del caracol pala hasta tanto se cuente con los estudios, diagnóstico, evaluación y recomendación del recurso por el comité técnico del Incoder o de la entidad que la reemplace y ejerza esas funciones)”.

Que, posteriormente, el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante providencia 2 de junio de 2023, moduló las sentencias emitidas dentro del trámite de la acción popular el 10 de agosto de 2007 y 31 de enero de 2008, como se refirió anteriormente, en el sentido de aclarar que la Armada Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, están obligados a su cumplimiento. Como punto especial de la modulación se ordenó a los pescadores artesanales y/o las asociaciones que estos compongan, que una vez realicen sus faenas de pesca de caracol pala, deberán reportase ante las autoridades competentes, esto, con el fin de llevar un estudio cuantitativo de capturas para entender cumplida o no las cuotas asignadas. La Secretaría de Agricultura y Pesca establecerá los puntos donde se llevará a cabo la respectiva inspección.

Que por lo anterior y de acuerdo con la solicitud de la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca del 8 de noviembre de 2024, la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Oficio del 13 de enero de 2025, remitió el informe final de resultados de la expedición científica de evaluación del Recurso Caracol Pala en el área de Cayo Serrana, para la correspondiente revisión de la decisión inicialmente tomada en la reunión extraordinaria de noviembre de 2024.

Que, el 10 de diciembre de 2024, dentro del trámite de la acción popular radicado número 88-001-33-33-001-2006-00119-00, el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adelantó Audiencia Verificación Cumplimiento Fallo Acción Popular, en la cual resolvió: “Tercero: Advertir a las accionadas, que la asignación de cuota de caracol pala para la vigencia 2025, no podrá superar las 9 toneladas.”, como consta en Acta de la mencionada audiencia.

Que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunió de manera extraordinaria el 18 de febrero de 2025, según el Acta 1 de 2025, con el fin de realizar la evaluación del informe técnico de la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera que con sustento en el informe y la orden judicial de la audiencia de verificación, los miembros del Comité, definieron: “... 7 toneladas como cuota global de pesca para el recurso Caracol pala (Aliger gigas) para el cayo Serrana del departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina. La cuota será exclusivamente para la pesca artesanal y para el comercio local.”, la cual atiende la decisión judicial respecto de la cuota máxima que no puede superar las 9 toneladas.

Que con la Resolución número 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la presente resolución en aras de establecer la cuota global de pesca de caracol pala, Aliger gigas, del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la vigencia 2025, aprobada por el Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 3° de la Resolución número 385 de 2024. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 385 de 2024, en lo que hace referencia a la cuota de caracol pala, Aliger gigas, para la vigencia 2025 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual extraordinaria del 18 de febrero de 2025, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 3°.

Cuotas globales de pesca para las diferentes especies en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2025, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a lo aprobado en sesiones extraordinarias del 8 de noviembre de 2024 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, así:

Recurso Cuota (ton)

Pesca blanca (peces)

500 Langosta (Panulirus argus)

105 (cola)

Caracol pala (Aliger gigas)

7 Parágrafo 1°. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez - Sacio del año 1972, aprobado mediante la Ley 52 de 1973.

Parágrafo 2°.
La cuota de caracol pala corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 2°.

Las demás disposiciones de la Resolución número 385 de 27 de diciembre de 2024, se mantienen en su integridad.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

(C. F.).

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