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RESOLUCION 152 de 2025

por la cual se efectúa una modificación al Anexo del decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2025.

Tipo
RESOLUCION
Número
152
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5° de la Ley 138 de 1994, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala que este “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Y que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.

Que el artículo 2° de la Ley 138 de 1994 estableció la “Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero”. El artículo 7° precisó que los ingresos de la cuota se aplicarán para 6 fines relacionados con investigación científica y otros, así como deberán destinarse también a:

“g) Apoyar a los cultivadores de palma de aceite en el desarrollo de la infraestructura de comercialización necesaria, efe interés general para los productores, que contribuya a regular el mercado del producto, a mejorar su comercialización, reducir sus costos y a facilitar su acceso a los mercados de exportación; h) A promover las exportaciones del palmiste, aceite de palma y sus subproductos; i) A apoyar mecanismos de estabilización de precios de exportación para el palmiste, aceite de palma y sus subproductos, que cuenten con el apoyo de los palmicultores y del Gobierno nacional; j) A apoyar otras actividades y programas de interés general para la Agroindustria de la Palma de Aceite que contribuyan a su fortalecimiento”.

Que el parágrafo primero del mismo artículo 5°, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, señala que “La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite está constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1° de noviembre al 30 de abril y del 1° de mayo al 31 de octubre de cada año, que regirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución”.

Que el inciso 9° del parágrafo 1° del mismo artículo dispone que “Con fundamento en la información reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizará los correspondientes cálculos y los remitirá, antes del 20 de noviembre y del 20 de mayo de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada año, mediante resolución, indique la base gravable que operará en el semestre siguiente. (...).”

Que, en cumplimiento de lo anterior, el administrador del Fondo de Fomento Palmero remitió a través de oficio 2025070000737A del 20 de mayo de 2025, el cálculo realizado conforme con la información reportada dentro del periodo del 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.

Que de acuerdo con la memoria justificativa elaborada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y remitida mediante memorando 2025520005344-3, la base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite fue constituida conforme al artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo, durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2024 y abril de 2025 basados en la información reportada por el administrador del Fondo de Fomento Palmero en comunicación remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de mayo de 2025.

Que de acuerdo con comunicación de la auditoría del Fondo de Fomento Palmero (Russell Belford, Procedimiento de auditoría para verificar la exactitud del precio promedio ponderado reportado al Fondo de Fomento Palmero, 20 de mayo de 2025), enviada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la firma auditora, siguiendo el procedimiento de recálculo definido, realizó 26 visitas financieras a plantas extractoras entre los meses de noviembre de 2024 y abril de 2025. En estas visitas se verificó el cálculo del precio según la metodología vigente, incluyendo la ejecución de pruebas para evaluar la suficiencia, pertinencia y fiabilidad de los datos empleados. El informe de auditoría entregado por el administrador del Fondo indica que, para los recálculos de verificación de la información, se utilizó un nivel de confianza del 75%.

Que el procedimiento de auditoría incorporó las reglas, criterios y pautas establecidas en el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023 para determinar la base gravable. Este cálculo se efectuó a partir de la información mensual reportada por los declarantes del fondo parafiscal, junto con sus registros contables y declaraciones de IVA. Como resultado, la firma auditora concluyó que no existían discrepancias y se confirmó la correcta liquidación de los valores correspondientes.

Que la auditoría realizada por Russell Bedford, mediante certificación del 20 de mayo de 2025, reportó que se efectuó el recálculo del precio promedio ponderado de venta en plantas de beneficio -tanto para el mercado nacional como para exportación-por kilogramo de palmiste y aceite de palma crudo, correspondiente al período del 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025. Este análisis se basó en la información registrada mensualmente en el sistema SIFF, proporcionada por las 77 plantas extractoras existentes a la fecha[1], que representan el 100% de la producción. El cálculo realizado para establecer la base gravable de la cuota de fomento, informado por el administrador del Fondo en la comunicación remitida al Ministerio el 20 de mayo de 2025, fue calificado como “razonable, íntegro y exacto”, sin registrar discrepancias.

Adicionalmente, la auditoría aplicó un muestreo aleatorio simple sobre los datos del sistema SIFF para verificar el precio promedio ponderado de venta en plantas de beneficio, tanto para el mercado nacional como para exportación, en el periodo señalado. De acuerdo con la certificación presentada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de mayo de 2025, tampoco se identificaron diferencias en los resultados.

Que el procedimiento de auditoría de verificación incluyó un recálculo del precio promedio ponderado reportado por las plantas de beneficio en la certificación mensual. Este proceso abarcó 26 visitas financieras realizadas a las plantas de beneficio y se desarrolló conforme a los siguientes pasos, de acuerdo con la certificación recibida de la auditoría el 20 de mayo de 2025:

- Obtención del listado de consecutivos de facturación del contribuyente para el periodo auditado (1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025): Se recopiló información mensual reportada por las plantas de beneficio, incluyendo cantidades vendidas, precios unitarios por kilogramo, totales y tipos de productos vendidos (aceite de palma crudo y palmiste). Esta información fue cotejada con los valores declarados en ventas al Fondo de Estabilización de Precios.

Cruce de la información de facturación con la información contable y con declaraciones de IVA: se realizó una validación de la información reportada para garantizar la calidad y veracidad de los datos reportados.

Verificación de la exclusión de los costos de transporte en la facturación: La auditoría revisó, conforme a la normativa vigente, que los costos de transporte hayan sido excluidos de las facturas cuando las ventas estuvieron destinadas al mercado de exportación. Este análisis se realizó factura por factura.

Revisión de bonificaciones: se verificó si las declaraciones incluían bonificaciones por calidad y sostenibilidad, en caso afirmativo, se calculó que el porcentaje aplicado no excediera el 6 %, posterior a ello se aplicó el recalculo correspondiente.

En el caso de venta de aceite de palmiste: para este producto, se verificó que el precio reportado descontara correctamente el valor de las bonificaciones y los costos de transporte (cuando aplicaban en ventas de exportación). Al resultado obtenido, se calculó el 35 % de acuerdo con lo establecido en el literal 2) del parágrafo primero del artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, sin encontrar discrepancias en relación con los valores reportados por las plantas de beneficio.

Recálculo del precio promedio antes de costos de transporte y bonificaciones (si aplican). Se efectuó el recálculo del precio promedio ponderado considerando las exclusiones correspondientes. Posteriormente, esta información fue cruzada con las declaraciones de los usuarios, sin encontrarse diferencias en los datos analizados.

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicas de los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y del procedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del precio promedio ponderado.

Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (Acfec).

Es así como luego de aplicar el proceso de cálculo de la base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite y tal como lo certificó la firma auditora, el administrador del Fondo de Fomento Palmero obtuvo como resultado, un valor de cuatro mil setecientos quince pesos ($4.715,00) moneda corriente por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor dos mil setecientos veintisiete pesos ($2.727,00) moneda corriente por kilogramo en las transacciones de Palmiste de acuerdo con los siguientes datos:

Tabla 1: Registro Precios de Referencia I Semestre 2025 Aceite de palma crudo (kg).

Periodo Precio promedio ponderado Aceite de Palma ($/Kg)

Producción 2024- 11 4.784 115.021.373 2024- 12 5.219 113.835.273 2025 - 01 5.060 154.241.558 2025- 02 4.581 167.187.284 2025- 03 4.478 193.911.925 2025- 04 4.430 174.437. 716 Precio ponderado 4.715 Fuente: Fedepalma, comunicación precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra de palma, para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2025, 20 de mayo de 2025.

Tabla 2: Registro Precios de Referencia I Semestre del 2025 de Almendra de palma o Palmiste (kg).

Periodo Precio promedio ponderado Almendra de Palma o Palmiste ($/Kg)

Producción 2024-11 2.437 18.452.336 2024-12 2.765 18.883.383 Periodo Precio promedio ponderado Almendra de Palma o Palmiste ($/Kg)

Producción 2025- 01 2.947 26.594.224 2025- 02 2.693 29.787.972 2025- 03 2.680 35.271.369 2025- 04 2.781 28.689.981 Precio ponderado 2.727 Fuente: Fedepalma, comunicación precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra de palma, para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2025, 20 de mayo de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. fijar como base gravable de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite que operará para el segundo semestre de 2025, el valor de cuatro mil setecientos quince pesos ($4.715) moneda corriente por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de dos mil setecientos veintisiete pesos ($2.727) moneda corriente por kilogramo en las transacciones de Palmiste, los cuales corresponden al precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 13 de junio de 2025. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

(C. F.).

[1] De acuerdo con el Informe de Auditoría de Rusell Bedford, en total fueron 78 contribuyentes del Fondo de Fomento Palmero, sin embargo, dado que dos contribuyentes compartieron la misma planta de beneficio durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, se tiene un total de 77 plantas de beneficio en el país durante el periodo de análisis (1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025).

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