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RESOLUCION 399 de 2025

por medio de la cual se reglamenta el Decreto número 406 de 2025, que adicionó el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Tipo
RESOLUCION
Número
399
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 2.3.9.5. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia determina como función del Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el parágrafo 2° del artículo 297 de la Ley 2294 de 2023 el cual adicionó el artículo 4 ° de la Ley 2079 de 2021, establece que, con el fin de generar una cohesión y articulación en la ejecución de la política de vivienda y hábitat integral, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá dentro de sus objetivos el de ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social agua y saneamiento básico, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a estas actividades, administrando los recursos designados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social, agua y saneamiento básico; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general bienes y recursos de que trata la presente ley, para lo cual podrá constituir patrimonios autónomos a través de la suscripción de contratos de fiducia mercantil.

Que el parágrafo 3° del citado artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, establece que “El Fondo Nacional de Vivienda podrá estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento básico, que permitan garantizar las condiciones de acceso y mínimo vital de la población”.

Que el Gobierno nacional, con base en sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto número 406 de 2025, por el cual se adiciona el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el artículo 2° del Decreto número 406 de 2025 adiciona el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, reglamentario del sector de vivienda, ciudad y territorio, y a su vez incluye aspectos sobre agua y saneamiento básico, siendo necesario operativizar la implementación de dicho Título a través de la presente reglamentación.

Que a través del Decreto Ley 555 de 2003 fue creado el Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que igualmente, el Decreto Ley 555 de 2003 señala en el artículo 6° que son funciones del Consejo Directivo de Fonvivienda: “
11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento ” , mandato que permitirá adoptar las d terminaciones requeridas para cumplir lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto número 406 de 2025.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los municipios: “19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios”: y de igual manera, el municipio, al ser una entidad territorial, goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley, con el derecho de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias correspondientes, participar en las rentas nacionales, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo cual resulta imprescindible la participación de los municipios en la gestión de recursos para proyectos del sector de Agua y Saneamiento Básico que la Nación pueda realizar en su jurisdicción.

Que en el mismo sentido el numeral 8.4 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de la Nación apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios y distritos que hayan asumido la prestación directa de los mismos, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. Así mismo, conforme el numeral 8.6 del mencionado artículo, será competencia de la Nación prestar directamente el servicio cuando los! departamentos, municipios y distritos no tengan la capacidad suficiente para ello.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, es función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programar y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación”, para el sector de vivienda, y se hace necesario establecer la forma en que operará al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para los proyectos y programas de agua y saneamiento básico.

Que aunado a lo anterior, el artículo 2° del Decreto número 406 de 2025, adicionó el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, reglamentario del sector de vivienda, ciudad y territorio, y en el artículo 2.3.9.5 del Capítulo 2, definió un plazo de seis (6) meses siguientes a la expedición del señalado decreto, para establecer las condiciones en las que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) ejercerá la función de estructurar y/o ejecutar proyectos y programas del sector de agua y saneamiento básico así como para fijar los criterios y requisitos de trámite, aprobación, ejecución, seguimiento, recibo y entrega a los beneficiarios, como también para adoptar las medidas administrativas para brindar el apoyo a la gestión que requiera el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para el cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas que correspondan.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y los criterios para la estructuración, inversión, ejecución, implementación, y seguimiento de los proyectos y programas de agua y saneamiento básico financiados con recursos administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), conforme lo dispuesto en el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 406 de 2025.

Esta reglamentación busca garantizar la adecuada ejecución de los recursos, la articulación con las entidades territoriales y la sostenibilidad de las inversiones realizadas en el marco de las políticas públicas del sector de agua y saneamiento básico.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicació n. La presente reglamentación aplica a los proyectos y programas de agua y saneamiento básico que estructure y/o ejecute Fonvivienda en todo el territorio nacional, por solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En cuanto al alcance subjetivo1 esta reglamentación aplica a las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, operadores, contratistas, interventores, fiduciarias, y demás actores involucrados en la estructuración, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y cierre de dichos proyectos y programas.

La estructuración de proyectos tipo por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), no requerirá la suscripción de un convenio interadministrativo con una entidad territorial.

Artículo 3°.

Requisitos que deben cumplir los proyectos y programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Los proyectos estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberán cumplir con los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales, prediales y del sector de agua y saneamiento básico definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con el tipo de proyecto y su modalidad de ejecución.

Como requisito adicional, la entidad territorial deberá manifestar su interés de forma expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.9.7. del Capítulo 2, del Título 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, para lo cual suscribirá un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivie1nda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). En este convenio se estipularán las condiciones de participación de la entidad territorial en las distintas etapas del proyecto, así como las condiciones de recibo, custodia, puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de los productos y/o bienes entregados como aporte bajo condición por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otros aspectos.

Para la ejecución de programas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) suscribirán convenios interadministrativos en los que se establecerán las condiciones den implementación de cada programa.

Parágrafo 1°.
Cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá tener la iniciativa para la estructuración y/o ejecución de proyectos. En la estructuración de proyectos tipo solicitados por el Ministerio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), no requerirá la suscripción de un convenio interadministrativo con una entidad territorial.

Parágrafo 2°.
Las entidades territoriales serán responsables de garantizar la debida coordinación con las comunidades, el Plan Departamental de Agua y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios durante la planificación y ejecución de los proyectos.

Artículo 5°.

Condiciones de ejecución y seguimiento. Las condiciones de estructuración, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas del sector de agua y saneamiento básico que se ejecuten a través de Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), deberán atender lo siguiente:

1. Las condiciones de evaluación y viabilización de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del concepto de viabilidad otorgado.

2. Los procedimientos señalados con respecto a la reformulación de los proyectos de acuerdo con la reglamentación definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Las condiciones estipuladas en los convenios interadministrativos que se suscriban por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la entidad territorial beneficiaria del aporte bajo condición, para la ejecución de los proyectos.

4. Las condiciones establecidas en los contratos de fiducia mercantil y/o manuales operativos del patrimonio autónomo que se constituya por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para la administración de los recursos asignados para el sector de agua y saneamiento básico.

Artículo 6°.

Normatividad. Para los aspectos no regulados en esta resolución, se deberá acudir a las disposiciones consagradas en el Decreto número 1077 de 2015 con sus modificaciones, a la Resolución número 661 de 2019 o la que modifique, adicione o sustituya, y demás normas concordantes.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2025.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.

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