RESOLUCION 890 de 2025
mediante la cual se modifica la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, por la cual se crean los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) para las elecciones del Congreso de la de la República, incluidas las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), así como para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y se derogan las Resoluciones números 0183 y 0053 de 2022 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 890
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro del Interior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto número 1066 de 2015, y los artículos 2° y 6° del Decreto número 2893 de 2011, modificados por los artículos 2° y 4° del Decreto 714 de 2024, respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos números 1140 de 2018 y 714 de 2024, el Ministerio del interior tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley,formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, seguridad y convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, la libertad, integridad y seguridad personal, entre otros aspectos.
Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.1. del Decreto número 1066 de 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, es obligación del Estado, la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 2° del Decreto número 714 de 2024, es función del Ministerio del Interior “ Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales”.
Que de acuerdo con los numerales 3, 5, 6 y 16 del artículo 2° del Decreto número 714 de 2024, son funciones del Ministerio del Interior, “Establecer los lineamiento generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno”; “Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomarlas medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda”; “Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación”; “Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales”.
Que de acuerdo con los numerales 1, 7 y 8 del artículo 7° del Decreto número 714 de 2024, es función del Ministerio del Interior, a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal “ Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales”. “Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales”, así como “ Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia”.
Que, mediante la Resolución número 864 del 19 de junio de 2025, se crearon lo Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE), para articular la coordinación interinstitucional entre las autoridades del orden nacional y territorial con el fin de velar por la protección de candidatos y precandidatos a las elecciones de Presidencia, Vicepresidencia de la República y del Congreso, incluidos los precandidatos y candidatos pertenecientes a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).
Que teniendo en cuenta las situaciones de alteración de orden público en el territorio nacional, se hace necesario que los comités de Coordinación Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) estudien y analicen la implementación de medidas De protección a personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón al ejercicio de su cargo.
Que, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos se hace necesario modificar el considerando de la Resolución número 0864 de 2025 en el sentido de incluir la población objeto de atención que confluya en los procesos electorales previstos para las elecciones del año 2026 y, como consecuencia, modificar el artículo 6° que se refiere a las funciones de los Comités. En especial, los numerales 1, 6 y 10.
Que en el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral - CORMPE PRESIDENCIAL se estableció que la representación de las Fuerzas Militares estaría en cabeza del “Comandante del Ejército Nacional”, cuando la denominación correcta es la de “Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado”, de conformidad con la Ley 102 de 1944.
Que, por ende, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a corregir dicho equívoco.
Que, finalmente, por un error de digitación, en la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, al enunciar las facultades para emitirla, se omitió señalar que los artículos 2° y 6° del Decreto número 2893 de 2011, fueron modificados por los artículos 2° y 4° del Decreto número 714 de 2024 y por ello, en este acto, se corrige ese yerro.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, el cual quedará así:
Artículo 2.
Objeto. El objeto de los Comités de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) es articular la coordinación interinstitucional entre las autoridades del orden nacional y territorial, en procura del normal desarrollo de los procesos electorales, con el fin de velar por la salvaguarda de los derechos y deberes en el marco de sus competencias, así como por la protección de los candidatos y precandidatos, personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón al ejercicio de su cargo, para las elecciones de Presidencia, Vicepresidencia de la República, y del Congreso de la República, incluidos los precandidatos y candidatos pertenecientes a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).
Artículo 2°.
Modificar el artículo 3° de la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, el cual quedará así:
Artículo 3°.
Integración del Comité de Coordinación y Recomendación de Hedidas de Protección en el Proceso Electoral - CORMPE PRESIDENCIAL. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, el comité estará conformada así:
l. El (la) Ministro (a) del Interior o el Viceministro (a) General del Interior, quien lo presidirá.
2. El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado.
3. El (la) Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.
4. El (la) Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
5. El (la)Director (a) General de la Policía Nacional o su delegado.
Parágrafo 1°.
A las sesiones del CORMPE asistirán como invitados permanentes el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado y el (la) Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quiénes actuarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°.
La Secretaría Técnica del CORMPE la ejercerá la Unidad Nacional de Protección.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 6° de la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, el cual quedará así:
“
Artículo 6°.
Funciones de los comités. El Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral CORMPE PRESIDENCIAL, El Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) Congreso de la República, y El Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE) de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), tendrán las siguientes funciones:
1. Estudiar y analizar los casos de los precandidatos y candidatos inscritos o postulados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos. Organizaciones con derecho de postulación a CITREP o personas en condición de víctima individual o colectiva, quiénes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 6865 de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil o la que modifique, adicione o sustituya, así como los casos de personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.
2. Coordinar la implementación de medidas preventivas, conforme lo dispuesto en el Decreto número 1066 de 2015.
3. Establecer la Ruta Especial de Protección.
4. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección y demás entidades corresponsables, la adopción de medidas de protección de emergencia en los casos de riesgo inminente y excepcional, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.9 y siguientes del Decreto número 1066 de 2015.
5. Coordinar la realización de capacitaciones en autoprotección para los beneficiarios de tales medidas.
6. Generar las recomendaciones en auto seguridad y autoprotección para precandidatos y candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de grupos significativos de ciudadanos u organizaciones (de acuerdo con lo estipulado en el Acto Legislativo 02 del 2021), al igual que personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, con el fin de evaluar el riesgo y realizar las recomendaciones a las que haya lugar.
7. Articular las acciones y lineamientos que desde la Subcomisión de Protección se establezcan, con el fin de mitigar los riesgos de los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular y otros actores del proceso electoral.
8. Recomendar la adopción de medidas especiales de prevención y protección por parte de las autoridades locales o regionales.
9. Recomendar la adopción de medidas temporales de prevención y protección por parte de la Fuerza Pública, para los desplazamientos de los precandidatos, candidatos y otros actores electorales en la zona donde adelanten sus actividades; cuando se requiera y las condiciones de orden público del lugar lo permitan.
10. Informar a la Subcomisión de Protección de la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral de que trata el Decreto número 2821 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sobre la coordinación y recomendación de medidas de protección a precandidatos y candidatos por parte del CORMPE, al igual que personas, grupos, comunidades, periodistas, actores políticos, entre otros, que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales, humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales. Sin perjuicio de la reserva legal que esta información conlleva por la seguridad de estos.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás funciones que permitan garantizar el objeto y propósito del Comité.”.
Artículo 4°.
El aparte que describe la competencia y facultades legales para emitir la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, quedará así:
“En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 2.4.1.2.50 del Decreto número 1066 de 2015, y los artículos 2° y 6° del Decreto número 2893 de 2011, modificados por los artículos 2° y 4° del Decreto número 714 de 2024, respectivamente y”.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0864 del 19 de junio de 2025, continúan incólumes y surten plenos efectos jurídicos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2025.
El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.
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