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RESOLUCION 190 de 2025

por la cual se reconocen a miembros representantes de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con el Gobierno nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
190
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “(...) De igual manera, se entiende por miembro representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno nacional o sus delegados”.

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “(...) una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de (...) los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho.

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, - negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”.

Que, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-525 de 2023: “(…) la Constitución no impide al presidente de la República entablar acercamientos y conversaciones con las EAOCAI en cuanto estas se dirijan a enfrentar la grave violencia que causan”, por lo que declaró la exequibilidad de la expresión “Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, contenida en primer apartado del inciso primero del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022”.

Que, igualmente, en la misma sentencia la expresión “o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos, de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho”, contenida en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, fue declarada exequible bajo el entendido que las órdenes de captura contra miembros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto solo se pueden suspender cuando: i) el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y ii) la autoridad judicial valore estos supuestos.

De la misma manera, la sentencia en mención declaró que la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, consagrada en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, era exequible en el entendido que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contacto con grupos armados organizados al margen de la ley y grupos armados organizados, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos y conversaciones, y celebrar acuerdos con los objetivos indicados por el presidente de la República.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 2020 resaltó: “[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencia/mente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos (...) en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno(... ) Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas (...)”.

Que por medio de la Resolución número 300 del 1° de agosto de 2024, se autorizó la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de la Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto autodenominada Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), dirigido a desarrollar conversaciones con dicha estructura armada, verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia según lo permitido por la ley, y construir paz en los territorios.

Que mediante la Resolución número 335 del 28 de agosto y 425 del 15 de octubre de 2024, se reconocieron a unos miembros representantes de la referida Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico autorizado.

Que el 4 de marzo de 2025, en desarrollo de una reunión entre los delegados del Gobierno nacional y las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), estas últimas señalaron de manera escrita en comunicación remitida al Consejero Comisionado de Paz, quiénes fungirán como sus miembros representantes para el inicio de la fase pública del Espacio de Conversación Sociojurídico con el Gobierno nacional.

Que por medio de la Resolución número 091 del 1 de abril de 2025, se reconocieron a unos miembros representantes de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), de acuerdo a lo solicitado por esta Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto y se dejaron sin efectos la Resolución número 335 del 28 de agosto 2024 y 425 del 15 de octubre de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, el Gobierno nacional considera necesario realizar un nuevo reconocimiento bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, a miembros representantes de la referida estructura armada organizada de crimen de alto impacto.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer como miembros representantes de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), de conformidad con lo solicitado por esa estructura armada organizada de crimen de alto impacto, a: Fredy Castillo Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía número 7632191; y Carmen Evelio Castillo Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía número 7603535; para que participen en el Espacio de Conversación Sociojurídico, dirigido a desarrollar conversaciones con las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia según lo permitido por la ley y construir paz en los territorios.

Parágrafo.
El reconocimiento como miembros representantes de las personas señaladas será el mismo que dure la autorización del Espacio de Conversación Sociojuridico dispuesto mediante Resolución número 300 del 1° de agosto de 2024.

Artículo 2°.

Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada a 25 de junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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