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RESOLUCION VPF-1701 de 2025

por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
VPF-1701
Año
2025
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y la Resolución número 763 de 30 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos de la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que, según el artículo 1° de la Ley 685 de 2001, se establecen como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada. Estas actividades deben estimularse para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa, garantizando que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, conforme a la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que, mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que, en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011, se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, en el numeral 16 del mismo artículo, se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que, en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera (conocidas como Áreas Estratégicas Mineras), facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en dicho artículo, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la atribución de determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional.

Con base en dicha evaluación, esta autoridad selecciona las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que, atendiendo los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo de la ANM en el Acuerdo número 001 de 2023, mediante la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial número 52.596 del 1° de diciembre de 2023), la Agencia Nacional de Minería determinó los grupos de minerales de interés estratégico para el país, entre los cuales incluyó “Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados”.

Que, adicionalmente, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización, otorgando a la Autoridad Minera Nacional la facultad de delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, bajo el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, garantizando que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; además, que la Autoridad Minera Nacional debe garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015, advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras.

Que, en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial, e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Para ello, deberá delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que, además, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023, se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, por otra parte, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería aprobó los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera mediante el Acuerdo número 01 del 8 de febrero de 2021, los cuales fueron actualizados mediante el Acuerdo número 005 de 21 de octubre de 2024 (publicado el Diario Oficial número 52.919 del 24/10/2024), quedando establecidos los siguientes:

“a) Que se delimiten áreas para minerales de interés estratégico para el país que aporten a la transición energética, a la reindustrialización, a la seguridad alimentaria, al autoabastecimiento mineral y al desarrollo industrial y de la infraestructura pública. b) Que mediante estudios geocientíficos, se establezca que las áreas cuenten con alto potencial de minerales de interés estratégico para el país. c) Que se agoten los procedimientos de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado, cuando aplique, de conformidad con lo que determine la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces. d) Que se adelanten procesos de concertación con las autoridades competentes en los territorios priorizados para la delimitación de áreas, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. e) Que se tengan en consideración los instrumentos de ordenamiento territorial, determinando si la actividad minera está permitida en las áreas de interés priorizadas. f) Que se identifiquen las áreas de interés estratégico ambiental, los determinantes ambientales y sociales que excluyen y/o restringen la actividad minera y se realicen los recortes que correspondan. g) Que se verifiquen fuentes primarias o secundarias de información oficial, que permitan validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial, para la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, Áreas de Reserva Estratégica Minera para el desarrollo de proyectos asociativos y/o Áreas de Reserva para la Formalización” (Pág. 1 del Anexo).

Que, con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y surtir previamente a esa medida administrativa procesos de análisis de contexto de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional y la aplicación de los criterios definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, ha sido necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral; esto, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011 (modificado por el Decreto número 1681 de 2020), en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en desarrollo del proyecto “Áreas con Potencial para Recursos Minerales”, el Servicio Geológico Colombiano elaboró una serie de informes diagnósticos de potencial mineral a partir de estudios realizados por ese ente de conocimiento geocientífico, los cuales, mediante carpeta compartida, puso a disposición del Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería, incluyendo los siguientes: “Áreas con potencial de exploración mineral, distritos Rioblanco Norte y Chaparral W, departamento del Tolima.” Aguja, A (2020); “Informe ejecutivo de los distritos Planadas y Rioblanco (Tolima)” Gallego, C. (2021) y “Área con potencial de exploración mineral de los distritos metalogénicos Chaparral y Chaparral - San Antonio.” Rojas, S. (2021); esto, con la finalidad de que se realizaran análisis encaminados a definir y reservar áreas libres con potencial para minerales estratégicos, para adelantar sobre ellas actuaciones dirigidas a la eventual declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM).

Que luego de realizar los análisis correspondientes sobre esos informes, el equipo técnico del Grupo de Promoción emitió el Concepto Técnico 06 de fecha 26 de julio de 2021, en el cual recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservar doscientos ochenta y cuatro (284) polígonos de áreas libres, incluyendo los bloques identificados en ese documento con los números de consecutivo ZRP 625 y 642, localizados sobre los municipios de Chaparral, Rioblanco y Ataco, en el departamento del Tolima, por presentar potencial para minerales de interés estratégico.

Que, mediante la Resolución VPPF Número 183 del 15 de septiembre de 2021, se definieron y reservaron los doscientos ochenta y cuatro (284) bloques que se recomendaron para reserva en el Concepto Técnico 06 del 26 de julio de 2021, con la denominación de Zonas Reservadas con Potencial, con el fin de realizar estudios de evaluación y categorización de su potencial mineral, a fin de seleccionar aquellos que presenten alto potencial y adelantar sobre ellos los procedimientos dirigidos a la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que, posteriormente, mediante el Concepto Técnico VPPF 015 de fecha 20 de octubre de 2021, el equipo técnico del Grupo de Promoción hizo el análisis de la información contenida en informes diagnósticos que suministró el Servicio Geológico Colombiano de los distritos de Rioblanco Norte y Chaparral W, Planadas y Rioblanco, así como Chaparral y Chaparral - San Antonio, consignando las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“Los bloques 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728 y 729 presentan un área libre susceptible de reserva de 19.862,9610 ha ubicadas en jurisdicción de los municipios de Rioblanco, Ataco, Planadas, Chaparral y San Antonio en el departamento de Tolima; de acuerdo con los informes diagnósticos del Servicio Geológico Colombiano (SGC) estos bloques presentan potencial mineral para el hallazgo de oro, cobre y elementos asociados, según evidencias geológicas, geoquímicas, metalogénicas y geofísicas de la zona de estudio.

El SGC concluyó que, el área de estudio presenta potencialidad mineral para mineralizaciones de metales preciosos y base; los distritos de Chaparral y Chaparral - San Antonio se encuentran localizados al sur del cinturón porfídico epitermal Jurásico, con magmatismo de arco representado por las rocas intrusivas del Batolito de Ibagué y el vulcanismo de la Formación Saldaña; el cual, es un ambiente favorable para la formación de depósitos tipo pórfido, skarn e intrusive related con zonas prospectivas para sulfuros de cobre, galena y esfalerita, además de valores Ag y Au.

Para los distritos de Planadas y Rioblanco, la geofísica muestra varias anomalías magnéticas con posibles cuerpos de interés en profundidad, estas coinciden parcialmente con ocurrencias minerales del sector; además, de acuerdo con el atlas geoquímico de Colombia, se observan zonas anómalas para los elementos oro, cobre y zinc asociadas a varías ocurrencias minerales históricas en los cuales se presentan minerales de cobre y molibdeno en zonas de cizalla, vetas y diseminado.

Los distritos de Rioblanco Norte y Chaparral W poseen tendencias geoquímicas de Cu, Ag, Zn, Pb y Mo y anomalías geofísicas relacionadas con cuerpos intrusivos en profundidad. La fuerte dinámica estructural de la región facilitó el emplazamiento de los intrusivos y la circulación de fluidos hidrotermales mineralizantes.

Todos los bloques susceptibles de reserva presentan una potencialidad mineral para alojar metales preciosos y base de tipo pórfido, epitermal, skarn y relacionado a intrusivos.

Las evidencias geológicas, geoquímicas, geofísicas y metalogénicas, obtenidas por el SGC para los distritos de Rioblanco, Planadas, Chaparral y San Antonio, permiten establecer que el área de estudio presenta potencial mineral para el hallazgo de metales asociados a oro y cobre, considerados como elementos estratégicos para el desarrollo económico de la nación, de acuerdo con la Resolución número 180102 de enero 30 del año 2012; por tal motivo, se recomienda la delimitación y reserva de los bloques consolidados en la Tabla 3”. (Págs. 19 y 20).

Que en atención a lo señalado en el concepto técnico citado, mediante la Resolución VPPF número 057 de mayo 20 del 2022 se definieron y reservaron trece (13) Zonas Reservadas Con Potencial, incluyendo las identificadas con los números de consecutivo ZRP 726 y 728, ubicados en los municipios de Chaparral, Ataco y Rioblanco.

Que mediante el Concepto Técnico VPPF número 018 del 25 de septiembre de 2023, se evaluó y analizó la información suministrada por el Servicio Geológico Colombiano en el informe “Evaluación del potencial mineral del distrito Chaparral, departamento del Tolima. Rojas, S., & Giraldo, L. (2023)”, sobre el cual el equipo técnico del Grupo de Promoción, entre otras conclusiones, consignó las siguientes:

“El documento técnico denominado “Evaluación del potencial mineral en el distrito Chaparral, departamento del Tolima” (Rojas & Giraldo, 2023), elaborado por el Servicio eológico Colombiano (SGC), tiene como resultado el mapa de Zonas de Potencial para mineralizaciones de Cobre-Plata-Molibdeno, definiendo en la categoría de potencial alto el sector denominado La Salina, Quebradagrande, Astilleros, Guadual y El Bosque (15,8 Km2), y en potencial mineral bajo el resto del polígono (37,6 Km2), debido a la ocurrencia muy dispersa de sulfuros y alteraciones, y la ausencia de concentraciones elementales significativas en los análisis realizados.

El área que conforma el distrito Chaparral, del documento técnico “Evaluación del potencial mineral en el distrito Chaparral, departamento del Tolima” (Rojas & Giraldo, 2023), elaborado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), corresponde al 100% de la Zona Reservada con Potencial ZRP 728.

En relación con la ZRP 625, fueron estudiadas 185,7777 ha de las 340,3835 ha, es decir el 54,57%” (Pág. 49).

Que a partir de lo señalado, en el mismo documento se hizo la siguiente la siguiente recomendación:

“Se recomienda caracterizar la zona del distrito de Chaparral categorizada como de alto potencial para el mineral estratégico Cobre y metales asociados (Plata - Ag y Molibdeno - Mo) en los componentes ambiental, social, territorial y de infraestructura; igualmente, se recomienda continuar con las actividades exigidas por la jurisprudencia constitucional y contempladas en el procedimiento para la Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras con miras a la delimitación y declaratoria de dicha zona como Área Estratégica Minera (AEM) (39 preliminar), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015” (Pág. 51).

Que, por otra parte, el 12 de octubre de 2023 el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento descargó, a través de la VPN Check Point del Servicio Geológico Colombiano, el estudio titulado “Evaluación de mineral potencial en el distrito Rioblanco Norte, departamento de Tolima” (Dávila, 2023), que incluyó áreas de los bloques reservados identificados como ZRP 642, 726 y 723, el cual fue objeto de análisis por el equipo técnico del Grupo de Promoción a través del Concepto Técnico VPPF número 026 del 12 de diciembre de 2023, donde consignó, entre otras, las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“Los bloques ZRP 726 y 642, que abarcan 3.537,0989 hectáreas y representan el 43% del distrito de Rioblanco Norte, muestran un alto potencial para la presencia de cobre y sus minerales asociados. Designada preliminarmente como bloque AEM 41, esta área se perfila como candidata para ser declarada como Área Estratégica Minera (AEM), sujeta a futuros estudios de caracterización territorial. Las investigaciones realizadas por el SGC en el distrito de Rioblanco Norte, han revelado un alto potencial de Cobre (Cu) y sus minerales asociados en el bloque AEM 41 (preliminar).

Dado el carácter estratégico del cobre para el país, según resolución ANM número 1006 de noviembre 30 del 2023, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF), realizar una caracterización territorial para evaluar su posible delimitación y declaratoria como área estratégica minera” (Págs. 22 y 23).

Que, en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 del Sistema Integral de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, el equipo técnico del Grupo de Promoción utilizó las herramientas disponibles en la plataforma de Anna Minería para verificar sobre los polígonos objeto de estudio por el Servicio Geológico Colombiano la existencia de superposiciones con zonas excluibles de la minería, títulos y solicitudes mineras, entre otras tipologías y coberturas relevantes para el proceso de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo cual efectuó los recortes correspondientes y generó las alinderaciones y reportes gráficos del caso, dejando constancia de ello en los conceptos técnicos correspondientes.

Que, adicionalmente, con el fin de dar cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Decreto número 2893 de 2011, modificados mediante el Decreto número 2353 de 2019, la Agencia Nacional de Minería radicó ante el Ministerio del Interior sendas solicitudes para que se pronunciara sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa con comunidades étnicas en las áreas del “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 39” y del “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 41”, ubicados en los municipios de Chaparral, Ataco y Rioblanco del departamento del Tolima, para proceder con medidas administrativas de delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que, en virtud de esos trámites, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución ST-1937 del 12 de diciembre de 2023, mediante la cual resolvió que no procede la consulta previa con comunidades étnicas para la medida administrativa señalada en el polígono identificado como Bloque AEM 39, en atención a las siguientes consideraciones:

“Que el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 39”: se localiza en jurisdicción del municipio de Chaparral en el departamento de Tolima.

Que, consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades étnicas sobre las cuales deba adelantarse el análisis cartográfico de cara a determinar cuáles habitan al interior del área minera estratégica minera “BLOQUE AEM 39”.

Dado lo anterior, se establece que no procede consulta previa para el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 39” (Pág. 10).

Que a idéntica conclusión arribó la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la Resolución ST- 0274 del 12 de marzo de 2024, mediante la cual resolvió que no procede la consulta previa con comunidades étnicas para la medida administrativa señalada en el polígono identificado como Bloque AEM 41, así:

“Que el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 41’: se localiza en jurisdicción de los municipios de Rioblanco y Ataco, en el departamento de Tolima.

Que, consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades étnicas sobre las cuales deba adelantarse el análisis cartográfico de cara a determinar cuáles habitan al interior del área minera estratégica minera “BLOQUE AEM 41”

Dado lo anterior, se establece que no procede consulta previa para el “PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA EN EL BLOQUE AEM 41”. (Pág. 15).

Que así mismo, mediante el documento “Informe de Caracterización del Territorio número 001” de fecha 12 de junio de 2024, el equipo de trabajo del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería analizó las variables de carácter ambiental, social, territorial, económico y de infraestructura de las áreas de interés en el municipio de Chaparral (Tolima), señalando lo siguiente dentro del acápite de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

“Como resultado de la revisión de cada uno de los componentes en materia ambiental, territorial, social, económica y de infraestructura, así como de la revisión adelantada al instrumento de Ordenamiento Territorial para el municipio de Chaparral - Tolima, no se evidencian exclusiones o restricciones particulares para la actividad minera en el bloque identificado en el presente informe como AEM 39, ubicados en jurisdicción de dicho municipio.

En consecuencia, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento declarar como AEM el polígono identificado como bloque AEM 39 en jurisdicción del municipio de Chaparral - Tolima, con la alinderación final descrita en el Capítulo II del presente documento, elaborado por el equipo técnico del Grupo de Promoción, una vez surtidos los demás requisitos establecidos para tal efecto” (Pág. 63).

Que también es preciso señalar en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, que luego de verificar la información recaudada sobre el particular, se concluyó en el mismo documento lo siguiente:

“...de acuerdo con la verificación de la información disponible para esta componente, no se identificó superposición al interior del bloque preliminar AEM 39 con zonas de minería tradicional, razón por lo cual no se recomendará la delimitación como Áreas de Reserva para la Formalización...” (Pág. 28).

Que, de manera complementaria, en relación con el mismo bloque de interés se elaboró el documento “Informe de interpretación de imágenes satelitales ópticas para la detección de actividades mineras en el Bloque 39” de fecha 5 de junio de 2025, en el cual concluyó lo siguiente luego del análisis correspondiente:

“Al contrastar RGB, NDVI, BSI, topografía y la ausencia de infraestructura asociada, no se detectó evidencia de actividad minera reciente dentro del perímetro. En particular, los parches de suelo desnudo carecen de trazos rectilíneos, bancos escalonados, caminos de acarreo o pilas de estéril que caracterizan los tajos a cielo abierto; además, los valores NDVI se mantienen bajos de forma estable desde 2019 y el BSI positivo aparece sobre laderas con pendientes superiores al 25 %, coherentes con procesos de lavado y delgada profundidad edáfica. Todo ello indica que la exposición del sustrato responde a erosión natural y a pastos degradados más que a disturbios extractivos, lo que descarta, con evidencia multitemporal y geomorfológica, la presencia de explotación minera reciente en el Bloque 39” (Pág. 17).

Que, adicionalmente, el equipo de trabajo del Grupo de Promoción elaboró el documento “Informe de Análisis de Contexto Territorial número 002” de fecha 9 de junio de 2025, en el cual, entre otras, incluyó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“El bloque AEM 41, ubicado en el municipio de Ataco (Tolima), no presenta restricciones que impidan el desarrollo de actividades mineras, de acuerdo con el análisis de los componentes ambiental, social, territorial, económico y de infraestructura. Se recomienda, sin embargo, mantener una actualización continua de la información, cumplir con la normativa vigente y coordinar con las autoridades competentes durante todas las fases del proyecto.

(...) En términos de planificación territorial, el EOT del municipio de Ataco no establece restricciones a la actividad minera en el área del bloque AEM 41. Además, el Plan de Desarrollo Municipal reconoce a la minería como un eje económico estratégico, lo cual favorece los procesos de formalización y desarrollo productivo en la región.

(...) En consecuencia, y con base en los resultados del análisis territorial, ambiental, social, económico y de infraestructura, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería adelantar la declaratoria del bloque AEM 41 como Área Estratégica inera, conforme a la delimitación establecida en el Capítulo II del presente informe, que determina un total de 441,3643 susceptibles de ser declaradas.

(...) Esta recomendación se fundamenta en la verificación del alto potencial geológico identificado por el Servicio Geológico Colombiano, la ausencia de restricciones normativas o superposiciones que impidan el desarrollo de actividades mineras, y la existencia de condiciones favorables para la planificación, gestión y operación de proyectos mineros en el área” (Págs. 88 a 90).

Que, en relación con el desarrollo de lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, luego de señalar las actividades de verificación adelantadas, se concluyó en el mismo documento lo siguiente:

“...de acuerdo con la verificación de la información disponible para este componente, no se identificó presencia al interior del bloque preliminar AEM 41 ubicado en el municipio de Ataco, de zonas con actividades de pequeña minería y/o minería tradicional, razón por lo cual, no se recomendará la delimitación como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF).” (Pág. 51).

Que sobre el área del bloque ZRP 642 que presenta intersección con el bloque identificado preliminarmente como AEM 41, se elaboró el “Informe de interpretación de imágenes satelitales ópticas para la detección de actividades mineras en el título BLOQUE 642” de fecha 5 de mayo de 2025, en el cual, luego del análisis correspondiente, se concluyó lo siguiente:

“Con base en la metodología desarrollada por el Equipo de Observación Geoespacial de la ANM, se aplicó dicha metodología a las imágenes de Planet capturadas entre febrero de 2017 y febrero de 2025, complementando el proceso con imágenes de muy alta resolución espacial tomadas junio de 2021 para el área del título BLOQUE 642. Como resultado de esta evaluación, se concluye que durante el periodo analizado no se observan elementos que sugieren la presencia de actividades extractivas en la zona” (Pág. 13).

Que, adicionalmente, sobre el área restante del Bloque AEM 41, que presenta intersección con el Bloque ZRP 726, el 19 de junio de 2025 se hizo un análisis comparativo entre la imagen RGB de alta resolución y los índices NDVI y BSI de Sentinel-2 sobre el área de intersección entre la ZRP 726 y el Bloque 41 (municipio de Ataco), a partir de lo cual se estableció que el área conserva en su mayoría una cobertura vegetal densa y saludable y, aunque se detectan claros localizados, principalmente en el sector centro-occidental, el extremo norte y un parche reducido en el suroeste, donde los valores de NDVI son bajos y el BSI positivo, estos patrones se atribuyen a procesos de deforestación vinculados a actividades agropecuarias y a movimientos en masa asociados a las fuertes pendientes del relieve, sin relación con operaciones mineras dentro del polígono evaluado.

Que, por otra parte, en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de la Corte Constitucional C-035 de 2016 y SU-095 de 2018, desde la Agencia Nacional de Minería se adelantó la gestión dirigida a concertar con los municipios de Chaparral y Ataco (Tolima) la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera en las áreas de interés reservadas que presentan alto potencial mineral en dichos municipios.

Que, en desarrollo de dicho proceso de concertación, con el municipio de Chaparral se realizó una reunión de acercamiento con las autoridades de ese municipio el 21 de noviembre del 2024, a la que asistieron el señor Alcalde Municipal y los funcionarios designados por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM para esa diligencia, la cual, tuvo como objeto presentar ante la autoridad municipal la información referente a las zonas con potencial mineral reservadas en su jurisdicción que la ANM había priorizado para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera (Bloque identificado preliminarmente con el consecutivo AEM 39), y establecer el procedimiento para el desarrollo de una jornada de diálogo y participación con la comunidad y demás interesados en el municipio, que a la postre tuvo ocurrencia el 22 de mayo de 2025.

Que, en lo que respecta al municipio de Ataco, en atención a las gestiones adelantadas de manera preliminar por el Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería, se realizó una jornada de diálogo y participación con la comunidad y demás interesados el 4 de diciembre de 2024, a la que asistió el Alcalde del municipio con los funcionarios designados por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM para esa diligencia, la cual tuvo como objeto presentar ante la comunidad y la autoridad municipal la información referente a las zonas con potencial mineral reservadas en su jurisdicción que la ANM había priorizado para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera (Bloque identificado preliminarmente con el consecutivo AEM 41).

Que el proceso de concertación entre la Agencia Nacional de Minería y los dos municipios citados, concluyó con la firma de sendas actas, mediante las cuales se concertó la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Minera identificadas como Bloques AEM 39 y 41, para la exploración y explotación de minerales estratégicos de cobre y asociados, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el propósito de que sean adjudicadas mediante los procesos de selección objetiva implementados por la Agencia Nacional de Minería en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, mediante los memorandos 20254210279693 y 20254210279713, el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, la expedición de certificados de superposiciones para corroborar el estado de los polígonos de interés para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, solicitud frente a la cual, dicho grupo de trabajo remitió a través del correo electrónico institucional los certificados correspondientes, con los memorandos 20252200594733 de fecha 18 de junio de 2025 y 20252200595203 de fecha 19 de junio de 2025:

Nº DE BLOQUE AEM Nº DE CERTIFICADO Nº DE REPORTE GRÁFICO 39 ANM CS-0517-25 ANM RG-0877-25 41 ANM CS-0522-25 ANM RG-0882-25 Que, mediante dichos documentos, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presentan superposición en el catastro minero los polígonos de interés para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, identificadas en el Informe de Caracterización del Territorio número 001 de fecha 12 de junio de 2024 y en el Informe de Análisis de Contexto Territorial número 002 de fecha 9 de junio de 2025 como bloques AEM 39 y 41, respectivamente, estableciendo que presentan superposición con capas que están categorizadas como informativas, y, si bien, también registran superposición con capas excluibles, las mismas están conformadas por los bloques de Zonas Reservadas con Potencial número 625 y 728 (que representan el 0,685% y el 99,315%, respectivamente, del área del bloque AEM 39) y 642 y 726 (que representan el 88,0% y el 12,0%, respectivamente, del área del bloque AEM 41), cuya finalidad, de carácter temporal, estuvo dirigida a que se pudieran adelantar sobre esos polígonos las actividades requeridas para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera, por lo que dicha superposición no da lugar a recortes.

Que, dicho lo anterior, luego de hacerse el repaso de todos los requisitos y criterios establecidos para la delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégica Minera en los polígonos identificados preliminarmente como Bloques AEM 39 y 41, se encuentra acreditado su cumplimiento; razón por la cual, resulta procedente acoger las recomendaciones efectuadas para la adopción de esa medida administrativa en el Informe de Caracterización del Territorio número 001 de fecha 12 de junio de 2024 y en el Informe de Análisis de Contexto Territorial número 002 de fecha 9 de junio de 2025, así como en los Conceptos Técnicos VPPF número 018 del 25 de septiembre de 2023 y número 026 del 12 de diciembre de 2023.

Que esa medida administrativa permitirá adelantar sobre los polígonos delimitados y declarados como Áreas de Reserva Estratégica Minera, los procesos de selección objetiva previstos para su otorgamiento en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que los siguientes documentos constituyen el fundamento técnico y legal de la delimitación y declaratoria de las Áreas de Reserva Estratégica Minera que se ordenará en este acto administrativo y, por tanto, hacen parte integral del mismo, como anexos: Listado de las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - Anna Minería que están contenidas en la alinderación de los Bloques AEM 39 y 41 y de sus correspondientes coordenadas; Informe de Caracterización del Territorio número 001 de fecha 12 de junio de 2024 e Informe de Análisis de Contexto Territorial número 002 de fecha 9 de junio de 2025, elaborados por el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento; Conceptos Técnicos VPPF número 018 del 25 de septiembre de 2023 y número 026 del 12 de diciembre de 2023, elaborados por el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento; Resoluciones ST-1937 del 12 de diciembre de 2023 y ST-0274 del 12 de marzo de 2024, expedidas por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; Actas de Concertación entre la Agencia Nacional de Minería y los Alcaldes de Chaparral y Ataco (Tolima), para la delimitación y declaración de las Áreas Estratégicas Mineras AEM número 39 y 41, respectivamente; Certificados de Superposiciones CS-0517-25 y CS-0522-25, expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería en relación con los bloques AEM 39 y AEM 41, respectivamente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar y declarar dos (2) bloques de Áreas de Reserva Estratégica Minera, con alto potencial para minerales de cobre (Cu) y sus minerales asociados, definidos como estratégicos mediante la Resolución número 1006 de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Estas áreas están conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Anna Minería que están definidas para los polígonos identificados como Bloques AEM 39 y 41 en el Anexo 1 (listado de celdas) y Anexo 2 (coordenadas), los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

La información básica de las Áreas de Reserva Estratégica Minera delimitadas y declaradas en este artículo se resume en el siguiente cuadro:

Parágrafo.
Los siguientes documentos también hacen parte integral del presente acto administrativo: (i) Informe de Caracterización del Territorio número 001 de fecha 12 de junio de 2024, el cual constituye el Anexo 3; (ii) Informe de Análisis de Contexto Territorial número 002 de fecha 9 de junio de 2025, el cual constituye el Anexo 4; (iii) Concepto Técnico VPPF número 018 del 25 de septiembre de 2023, el cual constituye el Anexo 5; (iv) Concepto Técnico VPPF número 026 del 12 de diciembre de 2023, el cual constituye el Anexo 6; vi) Resolución ST-1937 del 12 de diciembre de 2023, la cual constituye el Anexo 7; (vii) Resolución ST-0274 del 12 de marzo de 2024, la cual constituye el Anexo 8; viii) Acta de Concertación entre la Agencia Nacional de Minería y el Alcalde de Chaparral (Tolima), para la delimitación y declaración del Área Estratégica Minera AEM número 39, la cual constituye el Anexo 9; (ix) Acta de concertación entre la Agencia Nacional de Minería y el Alcalde de Ataco (Tolima), para la delimitación y declaración del Área Estratégica Minera AEM número 41, la cual constituye el Anexo 10; (x) Certificados de Superposiciones CS-0517-25 y CS-0522-25, expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, los cuales constituyen los Anexos 11 y 12, respectivamente.

Artículo 2°.

La Autoridad Minera adelantará dentro de un plazo no superior a diez (10) años, contados desde la publicación de la presente resolución, los procesos de selección objetiva de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, para el otorgamiento mediante contrato especial de exploración y explotación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera delimitadas y declaradas por medio de este acto administrativo, de conformidad con los términos de referencia adoptados para tal efecto por la Agencia Nacional de Minería.

Parágrafo 1°.
Sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera de que trata esta resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la Autoridad Minera no recibirá nuevas propuestas ni suscribirá contratos de concesión bajo el régimen ordinario de concesión contemplado en el Código de Minas. Se exceptúan de esta medida las solicitudes de Autorización Temporal.

Parágrafo 2°.
Transcurridos los diez (10) años de que trata este artículo sin que se haya iniciado un proceso de selección objetiva para la adjudicación de alguna de las áreas delimitadas y declaradas en esta resolución, dicha área quedará libre para ser contratada bajo el régimen general de concesión contemplado en el Código de Minas. No obstante, si dentro de dicho término se inicia un proceso de selección objetiva y no se presentan ofertas, la delimitación de la respectiva área podrá mantenerse por un período adicional de hasta cinco (5) años, durante el cual se podrá someter a un nuevo proceso de selección, modificando las condiciones específicas para su otorgamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería podrá, en cualquier momento, dar por terminada la delimitación de cualquiera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera definidas en esta resolución, quedando dicha área libre para ser otorgada mediante el régimen ordinario previsto en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.

Artículo 3°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integrado de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y en el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera y al Servicio Geológico Colombiano, para los fines pertinentes.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2025.

Publíquese y cúmplase.

La Vicepresidenta, de Promoción y Fomento, Laura Camila Ramos Díaz

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