RESOLUCION 1395 de 2025
por la cual se modifica la Resolución número 00354 del 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1395
- Año
- 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto número 1294 de 2021 y Resolución número 20253040022665[1] del 12 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, los cuales deberán cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto número 1294 de 2021, son funciones de la Aerocivil, entre otras: “(…) 20. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios; 21. Asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil, y, 22) Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia (…)”.
Que el citado Decreto número 1294 de 2021, en su artículo 8º numeral 14, faculta al Director General para “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que los grupos internos de trabajo tienen como finalidad atender necesidades del servicio para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad, en cumplimiento de tareas que se requieran en atención a la entrega del aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón bajo las responsabilidades que serán asignadas dentro del presente acto administrativo.
Que el numeral 18 del artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021 establece que el despacho del Director General de la Aerocivil cumplirá, entre otras funciones, la de: “18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), suscribió con el Concesionario Aerocali S. A., el Contrato de Concesión número 058-CON-2000, cuyo objeto es la administración, operación y explotación económica del área concesionada del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira (el “AEROPUERTO”), que presta sus servicios principalmente a la ciudad de Cali en el Valle del Cauca.
Que en virtud de la reasignación de funciones contenida en los Decretos Ley 4146 y 4165 de 2011, en el año 2013, se dio inicio al proceso de subrogación del Contrato de Concesión, proceso que inició con la expedición de la Resolución número 07073 del 18 de diciembre de 2013, culminado el 31 de diciembre de 2013, con la firma del Acta de Entrega y Recibo del Contrato de Concesión por parte de la Aerocivil a la ANI. Desde la referida fecha, la ANI viene asumiendo la función de gestor contractual y supervisor de los contratos de las concesiones aeroportuarias.
Que mediante otrosí número 15 del 26 de abril de 2024, se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato de Concesión número 058-CON-2000, hasta el 31 de agosto de 2025. Por tal razón, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, iniciará la administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón a partir de las 00 horas del 1º de septiembre de 2025.
Que finalizando las 24:00 horas del 31 de agosto de 2025, el Concesionario Aerocali S. A., finiquitará su responsabilidad de administrar, operar, mantener, explotar comercialmente, adecuar, modernizar las áreas del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, para lo cual, y a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), será la encargada de operar, explotar y proporcionar los servicios aeroportuarios del Aeropuerto, garantizando la administración, operación y mantenimiento, incluida la seguridad operacional y aeroportuaria de la terminal aérea.
Que se cuenta con el recurso humano y la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución del grupo de trabajo que se establece en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1º de la Resolución número 00354 de 2022, así:
“Artículo 1º. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación:
(…)
LIBRO II NIVEL REGIONAL Capítulo IV Dirección Regional Aeronáutica Occidente Grupo Regional Administrativo y Financiero Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo Grupo Regional Servicios información Aeronáutica Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea
6. Grupo Interno de Trabajo Temporal de Operación Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón.
(…)
DEPENDENCIAS TOTAL, GRUPOS INTERNOS DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 12 SECRETARÍA AUTORIDAD AERONÁUTICA 19 SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA 16 SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 11 SECRETARÍA CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS – CEA 6 SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TI 4 SECRETARÍA GENERAL 20 TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL 89 TOTAL GRUPOS INTERNOS EN REGIONALES 32 TOTAL GRUPOS AEROCIVIL 120
Artículo 2º.
Adiciona r el artículo 87.1. Grupo Interno de Trabajo Temporal ubicado en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente, para la operación del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón. Son responsabilidades del grupo:
1. Adoptar las políticas y los planes generales relacionados con la entidad y garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución de conformidad con las competencias de la dependencia.
2. Mantener actualizada la información relacionada con los planes locales de seguridad aeronáutica y aeroportuaria para prevenir situaciones de emergencia y contingencia, en coordinación con el nivel central y regional.
3. Liderar la implementación y evaluación de las políticas institucionales con base en el marco normativo aplicable a la entidad y los planes vigentes.
4. Dirigir le gestión operativa y administrativa del Aeropuerto a su cargo, teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales y demás establecidos para la entidad.
5. Dirigir las actividades de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios a su cargo, mediante el seguimiento y control permanente de los procesos establecidos, con el fin de dar cumplimiento a las políticas institucionales.
6. Dirigir y promover la formulación de los anteproyectos y proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades determinadas en el ámbito de la región y del aeropuerto.
7. Coordinar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad Aeroportuaria, para garantizar la operatividad en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
8. Realizar actividades de supervisión y/o coordinación según designación, para le ejecución de los contratos que se realicen en el Aeropuerto a cargo.
9. Velar por el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura física y técnica del Aeropuerto, equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, para garantizar las óptimas condiciones de operación y estándares de seguridad.
10. Gestionar los recursos físicos, financieros y programas de mantenimiento que permitan desarrollar los planes, programas, metas y objetivos ante la Dirección General y la Dirección Regional Aeronáutica Occidente.
11. Dirigir la implementación y ejecución de programas, políticas, proyectos y estrategias en materia de gestión humana, para lograr la adecuada prestación de los servicios, en cumplimiento de las políticas establecidas por la Dirección de Gestión Humana de la entidad.
12. Presidir los diferentes comités y subcomités creados, para garantizar la adecuada gestión institucional y dar cumplimiento a las funciones asignadas al mismo.
13. Presentar a la Dirección General y dependencias internas y entes competentes los informes que le sean requeridos, con la calidad y oportunidad requerida.
14. Garantizar la actualización en el Sistema de Gestión, tal como métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.
15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.
16. Atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamaciones presentadas por los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y lo relacionado con la operación de las empresas aéreas no regulares, de carga / servicios conexos.
17. Cumplir y aplicar las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
18. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.
19. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.
20. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida.
21. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la custodia y resguardo de la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.
22. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.
Parágrafo 1º. El Grupo Interno de Trabajo deberá coordinar con la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, la Secretaría General y las direcciones a su cargo, y con la Dirección Regional los procesos de contratación que pretenda adelantar, con el fin de evitar reprocesos, duplicidad de actuaciones contractuales entre el nivel central y el nivel regional, propendiendo por la articulación en el logro de los objetivos con eficacia y efectividad.
Artículo 3º.
Publicidad. La presente resolución será publicada en la página web de la Entidad.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente resolución surte efectos vinculantes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General (e), Cr. Andrés Felipe Vargas Rodríguez.
(C. F.).
[1]Por la cual se modificó la Resolución número 20253040022255 del 10 de junio de 2025.
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