Jurismart

RESOLUCION 541 de 2025

por la cual se determinan las competencias para ejercer la primera y segunda instancia en el proceso administrativo sancionatorio de que trata el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, se imparten lineamientos para la imposición de sanciones pecuniarias, se adopta el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO” de la Entidad, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
541
Año
2025
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 y literal A del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, los numerales 1 y 20 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra expresamente que en todas las actuaciones administrativas deberá aplicarse el debido proceso, en el cual se reconozcan todas las garantías procesales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; correspondiendo a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que todas las autoridades administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que mediante la Ley 2335 de 2023, “por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”, se recogió en un solo marco jurídico las disposiciones relacionadas con la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país, el cual debe ser aplicable a las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN), entre otros asuntos.

Que el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, establece que: “El DANE podrá imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT hasta 5.500 UVT a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en esta ley u obstaculicen la realización de los censos, encuestas u otras operaciones estadísticas, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los órganos constitucionales autónomos”.

Que el artículo 58 de la Ley 2335 de 2023 derogó la Ley 79 de 1993, excepto su artículo 5° relacionado con la reserva estadística, así como también derogó el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.

Que como consecuencia de los recientes cambios normativos que gobiernan las estadísticas oficiales del país, y teniendo en consideración la derogatoria expresa de la Ley 79 de 1993 excepto su artículo 5°, y con ello las derogatorias tácitas de funciones y competencias previstas en materia de sancionatoria al interior de la Entidad en los Decreto número 262 de 2004 y 1170 de 2015, se hace necesario determinar las competencias para el ejercicio de la primera y segunda instancia en el proceso sancionatorio de que trata el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, así como establecer los lineamientos para la imposición de sanciones pecuniarias y adoptar el “Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio” de la Entidad.

Que con esta resolución, se brindan los parámetros de competencia y procedimiento necesarios tanto a los servidores públicos que intervienen en el desarrollo del mismo, como también a las personas naturales y jurídicas fuentes de información, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el cual comporta los derechos de contradicción y defensa, así como el cumplimiento de todas las demás garantías, derechos y principios establecidos en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012, las demás normas concordantes y aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015 fue publicado el proyecto de resolución y su soporte técnico en la página web de la Entidad del 2 al 16 de abril de 2025, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los parámetros de competencia y procedimiento necesarios y requeridos para dar aplicación al artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, en lo relacionado con la competencia que le asiste al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT hasta 5.500 UVT a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 2335 de 2023 u obstaculicen la realización de los censos, encuestas u otras operaciones estadísticas, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, y acorde con lo consignado en la presente resolución y los documentos por esta adoptados.

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en la presente resolución aplica a los servidores públicos que intervienen o les corresponda ejercer la primera y segunda instancia en el proceso sancionatorio de que trata el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023, así como a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 2335 de 2023 u obstaculicen la realización de los censos, encuestas u otras operaciones estadísticas.

Artículo 3°.

Principios Generales. Además de los principios que rigen la actividad administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, serán aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionatorio en comento, los principios del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

Competencia. Son competentes para adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio para la imposición de sanciones pecuniarias de que trata el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023 o la norma que le modifica o sustituya, los siguientes funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane):

4.1. La primera instancia será ejercida hasta su finalización por cada Director Territorial en los asuntos de su conocimiento o que le sean remitidos del nivel central por competencia para conocer.

4.2. La segunda instancia será ejercida hasta su finalización por el Director(a) General.

Parágrafo.
La Oficina Asesora Jurídica proyectará los actos administrativos que le corresponda suscribir al Director(a) del Departamento, relacionados con el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata el artículo 57 de la Ley 2335 de 2023.

Capítulo II.

Lineamientos rectores del procedimiento administrativo sancionatorio.

Artículo 5°.

Normatividad aplicable. Sin perjuicio de las normas de que trata la presente resolución dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, también se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones, manuales y criterios:

5.1. Constitución Política.

5.2. Artículo 57 de la Ley 2335 de 2023.

5.3. Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante “CPACA”.

5.4. Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso, en adelante “CGP”.

5.5. Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio del Dane - Versión vi¬gente.

5.6. Criterios orientadores a tener en cuenta para el inicio del proceso administrativo de imposición de sanción del Dane.

Artículo 6°.

Criterios de interpretación y aplicación de la ley. Los servidores públicos que adelanten o intervengan en las actividades propias del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan el procedimiento a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en la Parte Primera del CPACA.

En virtud de lo contenido en el artículo 47 del CPACA, el Procedimiento Administrativo Sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la Parte Primera del CPACA. Por remisión expresa del CPACA o cuando este no regule determinado asunto sobre el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, se dará aplicación a los preceptos del CGP.

Artículo 7°.

Definiciones. Además de las definiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 2335 de 2023 que puedan resultar aplicables para el presente procedimiento sancionatorio, también se tendrán en cuenta las siguientes:

7.1. Sanción pecuniaria: Es una sanción económica de tipo administrativo que se impone al sujeto investigado mediante acto administrativo, una vez verificado por servidor competente el incumplimiento a la Ley 2335 de 2023 o por la obsta¬culización de la realización de censos, encuestas u otras operaciones estadísticas.

7.2. Incumplimiento a la Ley 2335 de 2023: Es la conducta dolosa o culposa atribui¬ble a la persona natural o jurídica que tiene el deber legal de cumplir obligacio¬nes, deberes o responsabilidades previstos en la Ley 2335 de 2023, y que afecta la realización de censos, encuestas u otras operaciones estadísticas a cargo de la Entidad.

7.3. Obstaculización de la realización de censos, encuestas u otras operaciones esta¬dísticas: Es la conducta dolosa o culposa atribuible a la persona natural o jurí¬dica que tiene el deber legal de participar de censos, encuestas y demás medios de recolección de información desarrollados por el Dane para fines estadísticos, de abstenerse de entregar la información solicitada o de entregar información parcial, imprecisa o que carezca de veracidad, todo, dentro de la oportunidad concedida para la entrega de la misma.

7.4. Sancionado: Persona natural o jurídica objeto de sanción impuesta fruto del Pro¬cedimiento Administrativo Sancionatorio.

Artículo 8°.

Etapas generales del procedimiento. Las principales etapas del Procedimiento Administrativo Sancionatorio son las siguientes:

8.1. Actuaciones preliminares y apertura.

8.2. Pruebas y alegatos.

8.3. Decisión definitiva, recursos y de los actos administrativos en el proceso admi¬nistrativo sancionatorio.

Artículo 9°.

Terminación anticipada. Si en cualquier estado del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y hasta antes de la notificación del Acto Administrativo que decide el mismo, la persona natural o jurídica objeto del procedimiento sancionatorio suministre la totalidad de la información solicitada por el Dane, o cesa el incumplimiento de la Ley 2335 de 2023 que afectaba la realización de censos, encuestas u otras operaciones estadísticas a cargo de la Entidad, y la información o la cesación aún resulte oportuna para los fines estadísticos requeridos, el procedimiento terminará de plano, por lo cual se archivará el expediente, previa expedición por parte del Director Territorial donde se adelanta la investigación del Auto de archivo del procedimiento que deberá contener la motivación de la decisión de archivo.

En la misma oportunidad y con la misma consecuencia de que trata el inciso anterior procederá el archivo definitivo de las diligencias, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

La notificación del Auto de archivo se hará de manera personal, en los términos de los artículos 67 y 68 del CPACA.

Artículo 10.

Archivo del expediente. En firme la decisión de primera o segunda instancia que impone la sanción y una vez cumplida la misma por parte de la persona natural o jurídica sancionada, se archivará el expediente con la respectiva constancia de archivo en la que sumariamente se exponga el motivo del archivo.

Artículo 11.

Registro de la actuación y formación de expedientes. La documentación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio debe estar contenida en un expediente físico de acuerdo con las normas propias de archivística, el cual debe reposar en la Dirección Territorial donde se adelanta la investigación, y un expediente virtual en Dane Central. Ambos deben contener la memoria cronológica de la actuación procesal. En los casos en que sea necesario agotar la segunda instancia, la Oficina Asesora Jurídica informará de manera electrónica a la Dirección Territorial respectiva sobre las diligencias adelantadas en dicha instancia, incluyendo la decisión del Director(a) del Departamento y su constancia de notificación.

Los soportes documentales como resultado de las actuaciones que sean adelantadas en el Dane Central, deberán ser impresos e incorporados al expediente físico por parte de la Dirección Territorial donde se adelanta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Artículo 12.

Pago de la multa y cobro coactivo. Una vez en firme la decisión de primera o segunda instancia que impone la sanción, y vencido el término concedido en la decisión sancionatoria para que el sancionado proceda con el pago de la sanción pecuniaria, la Dirección territorial donde se adelantó la investigación, a través de correo electrónico debe solicitar al Área Financiera certificación del pago registrado en el SIIF.

Si el sancionado cumplió con la sanción, se archiva el expediente. De verificarse que la fuente sancionada no ha procedido al pago de la multa, la Dirección Territorial donde se adelantó la investigación remitirá el expediente, a través de comunicación interna, a la Oficina Asesora Jurídica, para que ésta proceda a dar inicio al Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

Capítulo III.

Adopción de manual y disposiciones finales

Artículo 13.

Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Adóptese el Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio el cual hace parte integral de la presente resolución, cuyo objeto es unificar los criterios en la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en la Constitución Política, en la Ley 1437 de 2011, los artículos 21 y 57 de la Ley 2335 de 2023, el Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2020 y demás normas que las complementen, modifiquen o adicionen.

El Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las partes intervinientes en los procesos sancionatorios que adelante el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), derivados de las infracciones de las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 2335 de 2023 u obstruyan la realización de los censos, encuestas u otras operaciones estadísticas.

Parágrafo.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) podrá modificar en cualquier momento el Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, mediante documento de actualización publicado en la página WEB de la Entidad, precisando el control de versión del Manual objeto de la modificación, y las reglas de transición para su aplicación, si hay lugar a ello.

Artículo 14.

Integración. Hace parte integral del presente acto administrativo el documento denominado: “Criterios orientadores a tener en cuenta para el inicio del proceso administrativo de imposición de sanción”, que se adjunta, y el cual sirve de orientación para evaluar la procedencia del inicio del trámite sancionatorio en contra de las personas naturales o jurídicas que incumplan la Ley 2335 de 2023 u obstruyan deliberadamente la realización censos, encuestas u otras operaciones estadísticas, así como para el momento de resolver de fondo y de forma definitiva la procedencia de la sanción a que haya lugar.

Parágrafo.
Estos criterios podrán ser modificados en cualquier momento por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), mediante documento de actualización publicado en la página web de la Entidad, precisando el control de la versión.

Artículo 15.

Publicidad. En virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo, incluyendo los documentos que hacen parte del mismo, se publicarán en la intranet y en la página web de la Entidad.

Artículo 16.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 0559 y 1067 de 2020, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2025.

La Directora General, B. Piedad Urdinola Contreras.

Anexo MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Anexo MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Anexo resolucion 541 -Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar