RESOLUCION 2763 de 2024
por la cual se adopta el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE) para la vigencia 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2763
- Año
- 2024
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 2335 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 5° de la Ley 2335 de 2023, señala que “Las estadísticas oficiales son las que permiten conocer la situación económica, demográfica, ambiental, social y cultural de acuerdo con el nivel de desagregación territorial de la operación estadística, y sirven como insumo para la toma de decisiones públicas y privadas, en especial, para la generación, el diseño y el seguimiento de las políticas públicas”.
Que, de acuerdo con la citada ley, las estadísticas oficiales deben cumplir con los siguientes requisitos: “(i) Para efectos de la presente ley, se entienden como estadísticas oficiales aquellas producidas y difundidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en cumplimiento de sus competencias, así como las producidas por las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN). (ii) Estar incorporadas en el Plan Estadístico Nacional vigente y en el registro que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), con el propósito de garantizar una plena identificación y caracterización de la oferta de información estadística en el país (iii) Haber obtenido la certificación por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la evaluación de la calidad estadística, con la participación de una parte objetiva e imparcial, en los términos conceptuales, metodológicos, administrativos y financieros establecidos por el Dane, de acuerdo con la regulación establecida por dicha entidad. (iv) Las estadísticas oficiales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, el Código Regional de Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe, el Código Nacional de Buenas Prácticas del Sistema Estadístico Nacional, así como a los conceptos, clasificaciones y métodos adoptados y adaptados por el Dane para garantizar la coherencia y eficiencia del Sistema Estadístico Nacional. (v) Estar incorporadas en el Plan Estadístico Territorial (PET) vigente y en el registro que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), con el propósito de garantizar una plena identificación y caracterización de la oferta de información estadística del territorio”.
Que el artículo 6° de la Ley 2335 de 2023, dispone que “el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) es la autoridad técnica estadística en Colombia. En tal virtud, además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística con plena independencia técnica, ejerce la regulación en materia estadística, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estadísticos y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.
Que los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que la persona que esté al frente de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) actuará como máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tendrá las siguientes facultades y deberes: “1.- Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales. 2.- Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos. 3.- Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales. 4.- Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable.”
Que el artículo 10 de la Ley 2335 de 2023 precisó que la finalidad del SEN es “establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidas en el artículo 4° de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.
Que el artículo 11 de la citada disposición, señala como objetivo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), “suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizará los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Además, el SEN optimizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuirá con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.”
Que los numerales 4 y 8 del artículo 13 de la Ley 2335 de 2023, establecen como obligaciones de los integrantes del SEN “4.- Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el Dane, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas, así como para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos, con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales”, al igual que, “8.- atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN”.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 2335 de 2023, “el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), tendrá competencia, como ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), para evaluar y certificar la calidad de las operaciones estadísticas producidas por las entidades del sistema” y para ello, “establecerá el esquema de certificación de calidad estadística y evaluará el proceso estadístico bajo este esquema, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y en ningún caso, la evaluación de calidad estadística modificará los objetivos para los cuales fue creada la operación estadística ni alterará los datos obtenidos en los procesos estadísticos desarrollados por los integrantes del SEN.” Así mismo, “los costos adicionales del proceso de certificación estadística serán asumidos por la entidad solicitante”.
Que el artículo 45 de la Ley 2335 de 2023, señala que “quienes producen estadísticas oficiales deberán implementar los requisitos de calidad estadística que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y aprobar el proceso de certificación establecidos por dicho departamento. Así mismo, se comprometerán a evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, transparencia, claridad, coherencia, actualización, estandarización y comparabilidad”.
Que en este sentido, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025) presenta el esquema bajo el cual se realizarán las evaluaciones de la calidad estadística, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución número 1214 del 17 de junio de 2024, a través de la cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) “adopta la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020” y el listado de las operaciones estadísticas que serán evaluadas en el año 2025.
Que el documento anexo denominado “Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025)” consta de tres secciones, las cuales contienen (i) las generalidades de la evaluación de la calidad del proceso estadístico, (ii) las operaciones estadísticas que serán evaluadas en el año 2025 y (iii) el costo que tendrá la evaluación de una operación estadística. Así mismo contiene los Planes de Capacitación y Cursos Virtuales del SEN para la vigencia 2025.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de resolución, “por la cual se adopta el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE) para la vigencia 2025”, en la página web de la entidad del 25 de octubre de 2024 al 7 de noviembre de 2024, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene como objeto adoptar el documento denominado « Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025)”, expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Parágrafo 1°. El Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025), estará disponible en la página web del Dane www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional (SEN) / Calidad estadística / Evaluación del proceso estadístico, asimismo en la página web del SEN www.sen.gov.co, en el enlace Servicios/ Evaluación y certificación del proceso estadístico/ Programa Anual de Evaluación de la Calidad de las Estadísticas (PECE), y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.
Parágrafo 2°. Las entidades que desistan del proceso de evaluación de la calidad del proceso estadístico durante la vigencia programada, deberán enviar una comunicación a la Dirección del Dane, en la cual sustenten el retiro y la operación estadística se incluirá en la siguiente vigencia del PECE.
Artículo 2°.
Disponibilidad Presupuestal. Las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional deberán incluir dentro de su presupuesto los recursos para el proceso de evaluación de cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025), de acuerdo con los parámetros que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) mediante acto administrativo.
Artículo 3°.
Actualización. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá actualizar el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025) cuando lo considere pertinente.
Artículo 4°.
Apoyo en la implementación de la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico (NTC PE 1000:2020). De acuerdo con el cronograma previsto en el “Plan de Capacitación del SEN 2025”, el Dane brindará el soporte requerido para la implementación de la versión de la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico (NTC PE 1000:2020).
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2024.
La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras.
Anexo Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE 2025)
Anexo Resolucion 2763 Min Transporte.pdf
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