RESOLUCION 20253040023765 de 2025
por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Gama, departamento de Cundinamarca.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040023765
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Infraestructura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 3° de la Resolución número 411 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.
Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y Población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.
Que, en el artículo tercero de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de las vías debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.
Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.
Que el documento Conpes 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones número 1860 de 2013 y 1067 de 2015.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1530 de 2017 “por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución número 1322 de 2018, “por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la “Guía para realizar la categorización de la red vial nacional”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 6704 de 2019 “por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 1321 de 2018 y el artículo 1º de la Resolución 1322 de 2018, del Ministerio de Transporte”, donde entre otros, se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, hasta el 26 de febrero de 2020.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 “Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones”, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 1530 de 2017, 1322 de 2018 y 6704 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040034555 del 17 de junio de 2022 “Por medio de la cual se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 3º de la Resolución número 411 de febrero 26 de 2020, y 2º de la Resolución número 412 de febrero 26 de 2020”, y en su artículo 1º estableció que la matriz de categorización debidamente diligenciada debe ser reportada a este Ministerio, antes del día veinticuatro (24) de diciembre del año 2024, y en su artículo 3º señaló que los demás términos establecidos en la Resolución número 411 de 2020 continuarán vigentes en los que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial número 52.072 del 21 de junio de 2022.
Que el Ministerio de transporte expidió la Resolución número 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 20223040034555 del 17 de junio de 2022 y se modifican los artículos 3º y parcialmente el 4° de la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020, expedidas por el Ministerio de Transporte”, y en su artículo 3º amplió el plazo para entregar al Ministerio la matriz de categorización hasta el día 24 de julio del año 2027, y también modificó los artículos 3º y 4º de la Resolución número 411 de 2020, y para finalizar en su artículo 6º señaló que los demás términos establecidos en la Resolución número 411 de 2020 continuarán vigentes en los que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio, siendo esta el 30 de diciembre de 2024.
Que teniendo en cuenta que el municipio de Gama del departamento de Cundinamarca, allegó información en los términos definidos en las Resoluciones 411 de 2020 y 20243040063325 del 2024, mediante oficios Radicados MT número 20253030295062 del 21 de febrero de 2025 y 20253030443442 del 14 de marzo de 2025, se realizó la revisión y validación de dicha información, de acuerdo con los criterios establecidos en estos actos administrativos.
Que el Ministerio de Transporte revisó y validó dicha información, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 y Resolución número 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, y encontró que está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto, se establece que es viable la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Gama, Cundinamarca.
Que la categorización que se expide en la presente resolución tiene como propósito dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 y en ningún momento se constituye en soporte legal para subsanar o suplir el cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental para las intervenciones que se hayan realizado en los tramos viales allí considerados o que se pretendan desarrollar sobre los mismos.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 4 de abril de 2025 hasta el día 14 de mayo de 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Determinar la categoría de las vías correspondientes al municipio de Gama del departamento de Cundinamarca, así:
CÓDIGO NOMBRE VÍA CLASIFICACIÓN 25299-01 VÍA CEMENTERIO SAN ROQUE - VEREDA GUAVIO TERCER ORDEN 25299-02 SECTOR ROBLES - VEREDA PAUSO TERCER ORDEN 25299-03 SECTOR GAMITA 1 - VEREDA SANTUARIO TERCER ORDEN 25299-04 SALIDA POLIDEPORTIVO - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-05 MANZANOS - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-06 VÍA ESCUELA EL CHISCO - VEREDA GUAVIO TERCER ORDEN 25299-07 SECTOR SAN VICENTE - VEREDA SANTUARIO TERCER ORDEN 25299-08 ALTO LOS COLORADOS - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-09 SANTOS REYES - VEREDA NARANJOS TERCER ORDEN 25299-10 SANTA ISABEL - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-11 EL BOQUERÓN - SECTOR SAN LUIS - VEREDA SAN LUIS TERCER ORDEN 25299-12 EL TABLÓN - VEREDA GUAVIO TERCER ORDEN 25299-13 SECTOR LA PALMA - BUENOS AIRES -VEREDA SAN- TUARIO TERCER ORDEN 25299-14 LA PALMA - VEREDA SANTUARIO TERCER ORDEN 25299-15 TIERRA AMARILLA - VEREDA LOS NARANJOS TERCER ORDEN 25299-16 GUAYABAL - CUATRO ESQUINAS - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-17 ESCUELA SAN VICENTE FERRER - VEREDA SANTUA- RIO TERCER ORDEN 25299-18 ESCUELA PALENQUE UNO - KIOSCO TERCER ORDEN 25299-19 GUAYABAL - PEÑA PERICO - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-20 ESCUELA PALENQUE SEGUNDO - VEREDA PALENQUE SEGUNDO TERCER ORDEN 25299-21 ALTO DE GAMA - SECTOR EL RINCÓN -VEREDA PA- LENQUE PRIMERO TERCER ORDEN 25299-22 PUENTE LARA - VEREDA SIATALA - ALTO EL MORTI- LLO - VEREDA GUAVIO TERCER ORDEN 25299-23 ALEGRÍA - ALTO DE LA VIRGEN - VEREDA LA UNIÓN TERCER ORDEN 25299-24 CENTRAL 50CN37 - LA PALMA - VEREDA SANTUARIO TERCER ORDEN 25299-25 ALTO GAVILANES - CAMPANARIO TERCER ORDEN 25299-26 SALÓN COMUNAL LA UNIÓN - ESCUELA SANTA BARBARA TERCER ORDEN 25299-27 VÍA A CAPELLANÍA -VEREDA SANTUARIO TERCER ORDEN 25299-28 VEREDA SAN ROQUE - POTRERITOS -CHILCAL TERCER ORDEN 25299-29 CENTRO - VEREDA NARANJOS - VEREDA PAUSO TERCER ORDEN 25299-30 VEREDA SAN ROQUE - PUENTE TIERRA TERCER ORDEN 25299-31 CENTRO – MATERRANO - CHINCHORRO BAJO - VERE- DA LA UNIÓN TERCER ORDEN
Artículo 2º.
La presente resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993, respecto a las vías categorizadas en la presente resolución.
Artículo 3º.
El presente acto administrativo adopta la categorización de las vías mencionadas en el artículo primero, reportadas por el ente territorial, como herramienta de planeación e información, y no constituye ningún tipo de autorización por parte de este Ministerio para intervenciones sobre dichas vías.
En el momento en que la entidad territorial formule o estructure cualquier tipo de proyecto para la intervención de esos corredores viales deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.
Artículo 4º.
En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fueron categorizadas las vías del municipio de Gama del departamento de Cundinamarca, estas podrán ser recategorizadas, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 y 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 o cualquiera que las modifique o sustituya.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Directora de Infraestructura, Liliana Yanneth Bohórquez Avendaño.
(C. F.).
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