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RESOLUCION 1235 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 1175 del 6 de junio de 2025, por la cual se modifica la Resolución número 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud.

Tipo
RESOLUCION
Número
1235
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 243 de 2024 y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1175 del 6 de junio de 2025, por la cual se modifica la Resolución número 983 del 22 de mayo de 2025, que exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial.

Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución número 1175 del 6 de junio de 2025.

Que, la modificación obedece a la necesidad de ajustar la redacción de algunos de los nombres de los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, para efectos de que puedan identificarlos plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la última información suministrada por los representantes de las organizaciones sindicales, la cual fue notificada a este Ministerio.

Que, en la sesión número 4 de la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial - sector salud, llevada a cabo el día 11 de junio de 2025, se discutió y acordó de igual manera, que se realizaría el ajuste de la resolución al parágrafo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 1175 del 6 de 2025, en el que se instará a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública para el otorgamiento o cubrimiento de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación, en el marco de la negociación sindical, cuando así se requiera.

Que se reitera, y en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que los representantes legales de las entidades públicas del sector salud y demás entidades públicas que hacen parte de la negociación sindical unificada en el sector salud, a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 1175 del 6 de junio 2025, el cual quedará en los siguientes términos:

Artículo 1.

º. Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 4 de junio de 2025 hasta el 3 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado; se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

Parágrafo 1.
º. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, modificado por el Decreto número 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.

Parágrafo 2.
º. El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de instar a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.

Artículo 2º.

Modificar el artículo segundo de la resolución, respecto del listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

NOMBRE CÉDULA ROL ELKIN ANDRÉS CHAPARRO MORENO 80230404 NEGOCIADOR LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO 52748429 NEGOCIADORA MYRIAM FERNÁNDEZ PEDRAZA 51975694 NEGOCIADORA ASESORES CGT-UTRADEC JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO 19382393 ASESOR JUAN CARLOS PINZÓN WILCHES 79424600 ASESOR NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES (CTC)

NOMBRE CÉDULA ROL HÉCTOR FERMÍN BADILLO SERRANO 91112267 NEGOCIADOR JULIA ESTHER CABARCAS JULIO 33335737 NEGOCIADOR ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES (CTC)

LIZ AMANDA SIERRA PINEDA 51831391 ASESORA NANCY WILCHES DE OROZCO 41709432 ASESORA OCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA (CUT)

NOMBRE CÉDULA ROL MARÍA DORIS GONZÁLEZ 41713286 NEGOCIADOR CLARA EDALIA RAMÍREZ BUITRAGO 40017370 NEGOCIADOR JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO 19326789 NEGOCIADOR RICARDO MUÑOZ PUIN 79046224 NEGOCIADOR SERGIO DELMAR TEJEDA CONSUEGRA 72213784 NEGOCIADOR MARÍA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL 52279748 NEGOCIADOR CLAUDIA EDITH FRANCO MARTÍNEZ 63459024 NEGOCIADOR SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS 52714590 NEGOCIADOR FREDDY CAMILO RODRÍGUEZ MOLINA 1022377574 NEGOCIADOR CARLOTA CASTRO QUINTANA 36175573 NEGOCIADOR MARÍA ESNEIDA LAVERDE DONATO 36179752 NEGOCIADOR MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ SALAZAR 43541378 NEGOCIADOR MARÍA ISABEL SILVA ALTAMIRO 31538464 NEGOCIADOR GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO 28115899 NEGOCIADOR JORGE ANTONIO VILLADIEGO BELTRÁN 73075108 NEGOCIADOR YESID HERNANDO CAMACHO JIMÉNEZ 14228328 NEGOCIADOR WILFER JHON PINZÓN FUENTES 91250825 NEGOCIADOR HENRY JAVIER RIVERA HERNÁNDEZ 79306066 NEGOCIADOR LUZ STELLA BECERRA CHACÓN 37893854 NEGOCIADOR GUSTAVO SILVA RINCÓN 1053302167 NEGOCIADOR ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA (CUT)

ABIMELEC GÓMEZ BECERRA 91488815 ASESOR

Artículo 3º.

Las demás disposiciones de la Resolución número 1175 del 6 de junio de 2025, se mantienen en su integridad.

Artículo 4º.

Comuníquese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto.

Artículo 5º.

La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto número 243 de 2024 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.).

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