Jurismart

RESOLUCION 1658 de 2025

por medio de la cual se definen y reservan áreas con potencial para minerales estratégicos en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
1658
Año
2025
Entidad
Agencia Nacional de Minería
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y la Resolución número 763 de 30 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos de la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4°, numerales 1 y 2, del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

Que en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera (conocidas como Áreas Estratégicas Mineras), facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se le otorgó a la Autoridad Minera Nacional la atribución de determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas son objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.

Que, adicionalmente, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se incluyeron dentro de las Áreas para el Desarrollo Minero, las Áreas de Reserva para la Formalización, norma en la cual se atribuyó a la Autoridad Minera Nacional la potestad de delimitar áreas de reserva estratégica minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, mediante la Sentencia T-766 de 2015, con efectos inter comunis, advirtió al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que debe agotarse el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios donde se pretendan declarar y delimitar Áreas Estratégicas Mineras.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de febrero de 2016, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que la autoridad competente para definir Áreas Estratégicas Mineras deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde estarían ubicadas esas áreas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que la Autoridad Minera Nacional deberá garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial.

Que en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022 se establece que la Autoridad Minera Nacional, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas, para delimitar áreas proporcionales en las cuales estén ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reserva para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

Que, además, en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 se estableció que, en desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, Áreas de Reserva Estratégica Minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, atendiendo los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo de la ANM en el Acuerdo 001 de 2023, mediante la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial 52.596 del 1° de diciembre de 2023), la Agencia Nacional de Minería derogó la Resolución número 180102 expedida el 30 de enero de 2012 por el Ministerio de Minas y Energía y determinó los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país:

- “Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Níquel (Ni) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Zinc (Zn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Metales del Grupo del Platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Manganeso (Mn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Carbón metalúrgico.

- Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Minerales de Magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Bauxita y demás minerales de Aluminio, y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados.

- Esmeraldas y sus minerales asociados.

- Materiales de construcción, limitados únicamente a arenas, gravas y arcillas.

- Arenas silíceas, Silicio (Si) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Caliza y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Yeso y sus minerales asociados, derivados o concentrados.

- Cromo y sus minerales asociados, derivados o concentrados”.

Que, con el propósito de que se pueda profundizar en el análisis geocientífico de las áreas objeto de interés a fin de seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización y, de ser procedente, surtir previamente a esas medidas administrativas procesos de análisis de contexto de las zonas donde están ubicadas, incluyendo los establecidos en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para las mismas, resulta necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en desarrollo del procedimiento MIS1 P-001 del Sistema Integral de Gestión de la Agencia Nacional de Minería, el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento utiliza las herramientas disponibles en la plataforma de Anna Minería para verificar sobre los polígonos de interés para reserva, la existencia de superposiciones con zonas excluibles de la minería, entre otras coberturas relevantes para el proceso de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo cual realiza la depuración correspondiente y genera las alinderaciones del caso, dejando constancia de esa verificación en los conceptos técnicos respectivos.

Que, adicionalmente, utilizando imágenes satelitales y aplicando la metodología para la identificación de Área Minera desarrollada por el Equipo de Observación Geoespacial de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, se realizan análisis para validar la existencia de actividades extractivas en las zonas de interés para reserva, a fin de determinar la alinderación definitiva de los polígonos a reservar.

Sobre el polígono de interés ZRP 899.

Que en el marco del convenio interadministrativo 003 de 2024, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano, se solicitó a la entidad geocientífica un informe diagnóstico de potencial mineral de un área de interés de 4.200 hectáreas aproximadamente, en la zona del título terminado TCM-09021 del municipio de Planeta Rica (Córdoba).

Que el 30 de agosto de 2024 el Servicio Geológico Colombiano entregó el informe titulado “Diagnóstico de Potencial Geológico del Área de Interés TCM-09021 - Planeta Rica, Córdoba” (Gil Bernal, F., 2024)”, en el cual señaló que el área objeto de estudio presenta potencial para la exploración de níquel, hierro, cobalto, oro y platino en lateritas niquelíferas y depósitos aluviales.

Que, respecto de este informe, el equipo técnico del Grupo de Promoción elaboró el Concepto Técnico VPPF 024 del 9 de septiembre de 2024, en el cual, entre otras, se consignaron las siguientes conclusiones:

“El Servicio Geológico Colombiano (SGC), en su informe titulado “Diagnóstico de Potencial Geológico del Área de Interés TCM-09021 - Planeta Rica, Córdoba” (Gil Bernal, F., 2024), señala que el área del título minero terminado presenta potencial para la exploración de níquel, hierro, cobalto, oro y platino en lateritas niquelíferas y depósitos aluviales.

La región de Planeta Rica se caracteriza por una diversidad de recursos minerales, con énfasis en la explotación de níquel y carbón. Aunque también se extrae oro, esta actividad es menos significativa. La mayoría de la minería es de subsistencia, enfocada principalmente en la extracción artesanal de materiales de construcción.

El área de interés TCM-09021 presenta potencial para la exploración de lateritas niquelíferas, ya que se localiza al oeste de una franja de rocas ultramáficas asociadas a las Peridotitas de Planeta Rica. Esto sugiere la posible presencia de depósitos de níquel y cobalto, presumiblemente cubiertos por la Formación Sincelejo y depósitos aluviales.

Los drenajes cercanos a las Peridotitas de Planeta Rica y los Basaltos de Nuevo Paraíso, podrían contener placeres aluviales ricos en oro, platino y cromita, haciendo relevante la exploración de depósitos fluviales recientes.

El área de interés TCM-09021 presentó superposiciones con centros poblados y el resguardo indígena El Redentor de Marañonal, que en conjunto representaron menos del 1% del total del área de interés, la cual fue recortada. Aunque existe una superposición total con zonas de restitución de tierras, esta no constituye actualmente una restricción para actividad minería. Tras el análisis geoespacial, se identificó un bloque susceptible de reserva de 4.040,4241 hectáreas, equivalente al 96,24% del área original del título terminado”.

Que, con base en las conclusiones citadas, se hicieron las siguientes recomendaciones en el concepto técnico mencionado:

“Con base en el informe diagnósticos de potencial mineral, elaborado por Gil Bernal, F., (2024), se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, definir y reservar el bloque 899 como Zona Reservada con Potencial (ZRP) (Tabal 4) dadas sus condiciones de favorabilidad para el hallazgo de níquel, hierro, cromo, oro, metales del grupo del platino y sus elementos asociados, derivados o concentrados, además de materiales de construcción, todos considerados minerales de interés estratégico para el país.

Definir y reservar el área relacionada en la Tabla 4 en el Sistema Integral de Gestión Minera, AnnA Minería, una vez el respectivo título minero terminado por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Titulación Minera sea desanotado del catastro minero, para que el Servicio Geológico Colombiano adelante los estudios geocientíficos necesarios para evaluar y categorizar el potencial existente para minerales estratégicos, en dicha área, con miras a definir la posible delimitación y declaración como Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM) o Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización (AEMF)”.

Que, con ocasión de la recomendación efectuada en el Concepto Técnico VPPF 024 del 9 de septiembre de 2024, mediante Memorandos 20244210276883 y 20254210278043, el Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, la expedición de certificados de superposiciones sobre el área de interés para reserva, identificada preliminarmente como Bloque ZRP 899, solicitud frente a la cual dicho grupo de trabajo dio respuesta mediante los Memorandos 20242200564163, 20252200577163, remitiendo en cada caso el certificado de superposiciones con su correspondiente reporte gráfico.

Que, a partir de las certificaciones expedidas por el Grupo de Catastro y Registro Minero, el equipo técnico del Grupo de Promoción estimó necesaria la elaboración del Concepto Técnico VPPF número 06 del 2 de abril de 2025, de alcance al Concepto Técnico VPPF 024 del 9 de septiembre de 2024, consignando lo siguiente:

“De acuerdo con el certificado de superposiciones CS-0611-25 del Grupo de Catastro y Registro Minero (GCRM), el Bloque 899 aún presenta una superposición del 100% con el título minero liquidado TCM-0902. No obstante, con la expedición de la Resolución VSC número 000209 del 21 de febrero de 2025 se habilita la liberación del área, lo que permite avanzar en su reserva.

Con base en la metodología de análisis de vestigios de actividad minera desarrollada por el Equipo de Observación Geoespacial de la ANM, y aplicada a imágenes de Planet capturadas entre agosto de 2017 y marzo de 2025, complementadas con una imagen de muy alta resolución espacial obtenida en febrero de 2023, se concluye que en el área correspondiente al título minero liquidado TCM-09021 (Bloque ZRP 899 - Preliminar) no se identificaron elementos que sugieran la presencia de actividades extractivas durante el período evaluado.

Como resultado del nuevo análisis y considerando la superposición marginal (0,63 %) con el resguardo indígena El Redentor de Marañonal (Pueblo Zenú), se procedió al recorte del área original, que pasó de 4.040,4241 ha a 3.997,7642 ha, con el propósito de evitar posibles perturbaciones a la comunidad étnica mencionada. Esta medida hace innecesaria la activación del procedimiento de consulta previa y permite avanzar de manera más ágil en el cumplimiento de las metas establecidas por la ANM para la delimitación y declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras.

Las superposiciones identificadas con el mapa de tierras, frontera agrícola y áreas susceptibles de actividad minera son de carácter informativo y no representan restricciones legales para la actividad minera. Por tanto, no impiden la definición y reserva del área.

Técnicamente, la marginalidad del recorte no afecta la existencia del potencial mineral definido por el SGC, especialmente para la exploración de níquel, hierro, cromo, oro y metales del grupo del platino, además de materiales de construcción, todos clasificados como minerales de interés estratégico para el país.

El análisis del nuevo certificado de superposiciones (CS-0611-25) y la condición legal del título TCM-09021 permiten concluir que existe viabilidad técnica y jurídica para definir el bloque 899 como Zona Reservada con Potencial (ZRP); por tanto, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM proceder con la reserva…”.

Que, posteriormente, el Grupo de Catastro y Registro Minero actualizó la certificación que había expedido para el Bloque ZRP 899, remitiendo para el efecto, mediante el correo electrónico institucional del 13 de junio de 2025, el Certificado de Superposiciones CS- 0989-25 del 12/06/2025, acompañado el reporte gráfico RG-3124-25.

N° DE BLOQUE N° DE CERTIFICADO N° DE REPORTE GRÁFICO 899 CS-0989-25 RG-3124-25 Que en dicho certificado, si bien se registró una superposición total del bloque de interés para reserva con el título minero terminado TCM-09021, el Grupo de Catastro y Registro Minero precisó lo siguiente:

“… el Punto de Atención Regional de Cartagena mediante memorando 20259110477453 de fecha 11 de junio de 2025, remitió las Resoluciones número 000903 de fecha 11 de octubre de 2019 con su respectiva constancia de ejecutoría y la Resolución número VSC- 000209 de fecha 21 de febrero de 2025, solicitando la inscripción en el Registro Minero Nacional y como consecuencia la liberación del área objeto del título minero número TCM-09021, trámite de inscripción que se encuentra en proceso de aplicación del procedimiento de “INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN EL RMN”, con el fin de inscribir en el Registro Minero Nacional los actos administrativos y archivar en la base geográfica del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM)- el polígono objeto del título minero número TCM-09021.

Así mismo, es de señalar que al momento de expedir el presente certificado se ha verificado que no existen alertas sobre la incorporación geográfica de decisiones adoptadas por las autoridades competentes, sobre el área correspondiente al bloque 899”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que a la fecha de emisión del certificado del área identificada preliminarmente como Bloque ZRP 899, se registra en el catastro minero una superposición total con el título minero terminado (con acto administrativo de terminación ejecutoriado), identificado con el código de expediente TCM-09021 y que dicho acto administrativo de terminación se encuentra en proceso de inscripción.

Que teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones consignadas por el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en los Conceptos Técnicos VPPF 024 del 9 de septiembre de 2024 y VPPF 06 del 2 de abril de 2025, así como lo señalado en el más reciente certificado de superposiciones expedido por el Grupo de Catastro y Registro Minero para el bloque de interés, se establece que esa área es susceptible de ser reservada una vez que se inscriba en el catastro minero el acto administrativo de terminación del título minero TCM-09021 con el que registra superposición parcial (Resolución VSC número 000903 del 11 de octubre de 2019, corregida mediante la Resolución VSC número 000209 del 21 de febrero de 2025, con constancia de ejecutoría número 058 del 22 de mayo de 2025), por lo cual, resulta procedente acoger la recomendación de reservar el bloque identificado preliminarmente en los conceptos técnicos mencionados con el número 899.

Sobre los polígonos de interés ZRP 903, 904, 905, 933, 934 y 935.

Que el Servicio Geológico Colombiano compartió el 10 de agosto de 2023 el informe diagnóstico “Áreas con potencial para la investigación en minerales de Fósforo, Potasio y Magnesio como apoyo a las políticas de seguridad alimentaria del país (2023)”, con base en el cual, el Grupo de Promoción de la ANM emitió el Concepto Técnico VPPF número 016 del 11 de septiembre de 2023, donde recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, reservar 212.366,4224 ha distribuidas en 58 polígonos ubicados en los departamentos de Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila y Meta con potencial para los minerales estratégicos fosfatos, magnesio y potasio.

Que, mediante Concepto Técnico VPPF número 028 del 15 de diciembre de 2023, se recomendó no reservar en el Sistema Integrado de Gestión (AnnA) Minería las áreas con potencial para potasio (K) indicadas en el Concepto Técnico VPPF 016 de 2023, debido a que en la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023 no quedaron establecidos como minerales estratégicos, los minerales de potasio (K); en consecuencia, y de acuerdo con certificados de estado de área, entregados por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se recomendó la reserva de 75.374,1607 ha para minerales de fósforo y magnesio.

Que, por medio de la Resolución VPPF número 071 de diciembre 21 de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservó cuarenta y dos (42) bloques, en atención a las recomendaciones efectuadas por el equipo técnico del Grupo de Promoción en el Concepto Técnico VPPF número 028 del 15 de diciembre de 2023, con el propósito de definir un área de 75.374,1607 ha para avanzar en la categorización de su potencial para minerales de fósforo y magnesio.

Que mediante correo electrónico institucional del 14 de agosto de 2024, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) indicó lo siguiente: “… adjuntamos shapefile con cuatro áreas con potencial para magnesio en el departamento del Huila, localizadas en el bloque 6 del informe del año 2023 que se envió a la ANM denominado “Áreas con potencial para la investigación en minerales de Fósforo, Potasio y Magnesio como apoyo a las políticas de seguridad alimentaria del país”, con el objetivo de que se analice la viabilidad de reservarlas para poder adelantar actividades de investigación geológica, geoquímica y geofísica, a escala apropiada, con el fin de validar y categorizar el potencial para minerales de magnesio.

Que en el Concepto Técnico VPPF - número 038 del 30 de diciembre de 2024 se consolidó el análisis geoespacial del área de interés entregada por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), la cual contaba con una extensión inicial de 33.879,6559 hectáreas, pero a partir de este estudio, se identificaron superposiciones con zonas sujetas a recorte conforme al procedimiento MIS1-P-001, incluyendo el Parque Natural Regional Cerro Banderas – Ojo Blanco, títulos y solicitudes mineras vigentes, zonas de restricción especial y centros poblados, por lo que fue necesaria la depuración del área, que redujo la superficie disponible en un 59,5 %, obteniéndose un área preliminar de 13.705,7974 hectáreas.

Que, dentro del mismo Concepto Técnico VPPF número 038 del 30 de diciembre de 2024, los bloques resultantes del proceso de depuración fueron ajustados al sistema de cuadrícula minera, conforme a lo establecido en la Resolución ANM número 505 de 2019 y, como resultado de este ajuste, se identificaron tres bloques susceptibles de reserva (903, 904 y 905), con una superficie total de 18.873,8738 hectáreas, equivalentes al 55,7 % del área inicialmente entregada por el Servicio Geológico Colombiano.

Que, en el Concepto Técnico VPPF número 038 del 30 de diciembre de 2024, se consignaron, entre otras, las siguientes conclusiones:

“Según SGC, la zona cuenta con condiciones geológicas propicias para la prospección de magnesio, un elemento clave para mejorar la fertilidad del suelo. La exploración en esta región tiene el potencial de identificar depósitos minerales esenciales para la producción de nutrientes agrícolas, lo que podría aportar significativamente a la seguridad alimentaria en el país.

Sobre el área del bloque 6 relacionado en el informe diagnóstico de Terraza, R., et al (2023), se encuentran los cuatro (4) bloques entregados por el SGC el 14 de agosto de 2024 en formato shapefile; por tanto, se interpreta que tienen potencial para magnesio. La entidad geocientífica recomienda reservar estos bloques para realizar investigaciones geológicas, geoquímicas y geofísicas a escala apropiada, con el fin validar y categorizar su potencial para minerales de magnesio”.

Que, mediante memorando ANM número 20254210278353 de marzo 5 de 2025, el Gerente de Promoción solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero la expedición de certificados de superposiciones de las áreas de interés para reserva.

Que el 21 de marzo de 2025 el Grupo de Catastro y Registro Minero allegó el Memorando ANM número 20252200577173 dando respuesta a la solicitud anterior, con los certificados de superposiciones CS-0612-25, CS-0613-25 y CS-0614-25 y los Reportes Gráficos RG-0966-25, RG-0967-25 y RG-0968- 25, respectivamente.

N° DE BLOQUE N° DE CERTIFICADO N° DE REPORTE GRÁFICO 903 CS-0612-25 RG-0966-25 904 CS-0613-25 RG-0967-25 905 CS-0614-25 RG-0968-25 Que el contenido de dichos certificados fue objeto de análisis del equipo técnico del Grupo de Promoción en el Concepto Técnico VPPF número 07 del 11 de abril de 2025, en el cual, entre otras, se consignaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

El Bloque 903 presenta una superposición del 19,3 % con tres resguardos indígenas: Ukwe Kiwe, Nasa Páez Huila y Nasa Páez de Llano Buco. Por tal motivo, se procedió al recorte de dichas áreas con el fin de evitar eventuales perturbaciones a las comunidades étnicas mencionadas (…).

El Bloque 904 no presenta superposiciones restrictivas ni excluibles. Las capas informativas identificadas no constituyen impedimento normativo para el desarrollo de la actividad minera. Se mantiene su delimitación propuesta.

El Bloque 905 presenta superposición del 74,67 % con la Reserva Forestal de Ley Segunda y del 58,55 % con los Parques Naturales Municipales de Gigante y Hobo. Debido a que estas áreas restringen la actividad minera y requieren trámites ambientales sin garantía de aprobación, se procedió a su recorte, aplicando el principio de precaución ambiental para la viabilidad del proceso minero. En consecuencia, tras los recortes aplicados al Bloque 905, se definieron cuatro (4) bloques discontinuos que suman 1.183,3237 hectáreas.

El Equipo de Observación Geoespacial (EOG) de la ANM analizó el área de interés para reserva mediante imágenes satelitales capturadas entre septiembre de 2017 y octubre de 2024, aplicando clasificación supervisada y validación experta; como resultado, no se identificaron Áreas Mineras Utilizadas (AMU) ni evidencias de actividad minera.

El Concepto Técnico VPPF - número 038 del 30 de diciembre de 2024 recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM la definición de tres (3) bloques como Zonas Reservadas con Potencial (ZRP 903, 904 y 905), con un área total de 18.873,8738 hectáreas, en atención a sus condiciones favorables para el hallazgo de magnesio y sus elementos asociados, derivados o concentrados, considerado de interés estratégico para el país. No obstante, el presente alcance al concepto técnico justifica el recorte del 53,5 % del área inicialmente propuesta, redefiniéndose un total de 8.772,0235 hectáreas, distribuidas en los Bloques 903, 904, 905, 933, 934 y 935 (…)”.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en los Conceptos Técnicos VPPF 038 del 30 de diciembre de 2024 y VPPF 07 del 11 de abril de 2025, así como lo señalado en el certificado de superposiciones expedido por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se establece que las áreas de interés identificadas con los consecutivos 903, 904, 905, 933, 934 y 935 en el Concepto Técnico VPPF 07 del 11 de abril de 2025, son susceptibles de ser reservadas.

Sobre los polígonos de interés ZRP 928, 929 y 930.

Que mediante comunicación remitida por el correo electrónico institucional el 26 de agosto de 2020, el Servicio Geológico Colombiano puso a disposición de la Agencia Nacional de Minería el informe denominado “Evaluación del potencial mineral para cobre y otros metales – Distrito Metalogénico Nutibara, Departamento de Antioquia (SGC; agosto de 2020)”, el cual fue realizado por el Grupo de Investigación y Exploración de Recursos Minerales Metálicos de la Dirección de Recursos Minerales del Servicio Geológico Colombiano, en el marco del proyecto de evaluación de potencial mineral en áreas de interés.

Que respecto de este informe, el Grupo de Promoción elaboró el Concepto Técnico VPPF número 009 del 7 de diciembre de 2020, en el cual se indicó que en ese momento no era viable técnicamente reservar un área libre depurada correspondiente a 29,56 ha en el sector Los Monos, evaluado por el Servicio Geológico Colombiano como un sector con alto potencial para minerales de cobre.

Que el equipo técnico del Grupo de Promoción identificó en el presente año que podrían existir áreas libres que en el momento del análisis de superposiciones para la elaboración del Concepto Técnico VPPF 009 de 2020 se encontraban ocupadas, las cuales podrían superponerse con zonas de alto potencial definidas en el informe del SGC “Evaluación del Potencial Mineral para Cobre y Otros Metales – Distrito Metalogénico Nutibara, Departamento de Antioquia”; por lo cual, se llevó a cabo una reevaluación para determinar la posibilidad de establecer Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), realizando el análisis correspondiente en el Concepto Técnico VPPF 05 del 11 de marzo de 2025, en el cual, entre otras, se consignaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“Evaluado el potencial mineral para minerales estratégicos de acuerdo con la metodología adaptada por dicha entidad geocientífica, el Servicio Geológico Colombiano determinó un potencial mineral alto en el Distrito Metalogénico Nutibara, para la ocurrencia de mineralizaciones de cobre y otros metales asociados relacionados con sistemas minerales tipo pórfido.

Del informe del SGC, se puede concluir que el distrito Metalogenico Nutibara se encuentra en el Dominio Tectónico Occidental, en un contexto geológico influenciado por la subducción de la placa Nazca bajo el terreno El Paso-Baudó. La evolución de este sistema permitió el emplazamiento de un plutón parental monzonítico (Monzodiorita de Carauta), que dio origen a fases minerales tempranas e interminerales asociadas con zonación de alteraciones hidrotermales. Las diferencias en la distribución de alteraciones y mineralización entre los sectores Peñitas, Cuevas y Los Monos sugieren variaciones en la evolución del sistema pórfido, con los primeros representando zonas más profundas del sistema y Los Monos mostrando características de menor temperatura en rocas volcánicas hospedantes. Finalmente, eventos estructurales tardíos con orientación E-W contribuyeron a la exhumación y erosión del sistema, permitiendo la exposición superficial de la cúpula del plutón monzonítico parental y sus fases minerales en el sector Peñitas, en contraste con la preservación de facies de alteración hidrotermal de menor temperatura en Los Monos.

A partir del análisis geoespacial realizado por el Grupo de Promoción y siguiendo el procedimiento establecido para este análisis, se identificaron tres (3) polígonos dentro del sector denominado Los Monos y en el cual fue establecido alto potencial por parte del SGC.

El análisis basado en imágenes satelitales no evidenció la presencia de instalaciones, vías, áreas descubiertas u otros rasgos en superficie que sugieran actividad minera o posibles afectaciones dentro de los polígonos recomendados para reserva.

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, que en ejercicio de la función asignada en el numeral 5 del Artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, reserve las áreas libres con alto potencial mineral para Cobre (Cu) y otros metales asociados, del Distrito Metalogénico Nutibara mostradas en las Figuras 16 y 17, y la Tabla 4 (ZRP 928, 929 y 930) que suman un total de 385,6759 hectáreas una vez realizado el ajuste a celdas en el catastro minero, con el fin de evaluar si el alto potencial mineral asignado por el Servicio Geológico Colombiano al Distrito Nutibara, se mantiene en las áreas que se recomienda reservar.

(…) Si bien los bloques 929 y 930 presentan un área inferior a 100 hectáreas, que podría considerarse una extensión pequeña para un posible desarrollo de un proyecto minero, es relevante señalar que se espera continuar con la identificación de áreas libres colindantes. El objetivo es poder integrar estos bloques en un polígono de mayor extensión dentro del área de alto potencial”.

Que, posteriormente, mediante el Concepto Técnico VPPF 010 del 2 de mayo de 2025, se hizo un alcance al Concepto Técnico VPPF 05 del 11 de marzo de 2025, consignando las siguientes conclusiones:

“Con fundamento en los resultados del “Informe de interpretación de imágenes satelitales ópticas para la detección de actividades mineras en el título Proyecto 2 (Informe- IMG-000424-21-04-2025)” elaborado por el Equipo de Observación Geoespacial de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, se concluye que de acuerdo con la información disponible, en los bloques ZRP 928, 929 y 930 que se quieren reservar en el Sistema Integral de Gestión Minera – Visor AnnA Minería, no se observan elementos que sugieren la presencia de actividades extractivas en la zona.

Por lo anterior, se mantiene la recomendación dada en el Concepto técnico VPPF 005 del 11 de marzo de 2025, en el sentido de que en ejercicio de la función asignada en el numeral 5 del Artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, reserve las áreas con alto potencial mineral para Cobre (Cu) y otros metales asociados, del Distrito Metalogénico Nutibara mostradas en la Figura 16 y 17 del concepto técnico VPPF 005 de 2025 y la Tabla 4, que suman un total de 385,6759 hectáreas una vez realizado el ajuste a celdas en el catastro minero, con el fin de evaluar si el alto potencial mineral asignado por el Servicio Geológico Colombiano al Distrito Nutibara, se mantiene en las áreas que se recomienda reservar”.

Que mediante el Memorando 20254210278733, el Gerente de Promoción solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero la expedición de certificados de superposiciones de las áreas de interés para reserva identificadas como ZRP 928, 929 y 930; en atención a ello, el Grupo de Catastro y Registro Minero allegó el Memorando ANM número 20252200578393 dando respuesta a la solicitud mencionada, con los certificados de superposiciones CS-1091-25, CS-1092-25 y CS-1093-25 y los Registros Gráficos RG- 1475-25, RG-1476-25 y RG-1477-25, respectivamente.

N° DE BLOQUE N° DE CERTIFICADO N° DE REPORTE GRÁFICO 928 CS-1091-25 RG-1475-25 929 CS-1092-25 RG-1476-25 930 CS-1093-25 RG-1477-25 Que a través de dichos documentos, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presentan superposición las áreas de interés para reserva, a partir de las cuales el Equipo Técnico del Grupo de Promoción corroboró que los bloques de interés no presentan superposición con áreas protegidas que tengan el carácter de excluible para la actividad minera, ni con títulos o solicitudes vigentes, por lo cual, se encuentran disponibles para ser reservados.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en los Conceptos Técnicos VPPF 05 del 11 de marzo de 2025 y VPPF 010 del 2 de mayo de 2025, así como lo señalado en los certificados de superposiciones expedidos por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se establece que las áreas de interés identificadas con los consecutivos 928, 929 y 930 en los dos conceptos técnicos mencionados, son susceptibles de ser reservadas.

Sobre el polígono de interés ZRP 931.

Que el 25 de abril de 2025, el Servicio Geológico Colombiano remitió mediante el correo electrónico institucional al Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería, el documento “Informe diagnóstico de Potencial Mineral de área libre al norte de la cabecera municipal de Rovira (Tolima). Ladino, F. et al., (2025).”.

Que respecto de este informe, el Grupo de Promoción elaboró el Concepto Técnico VPPF número 012 del 20 de mayo de 2025, en el cual consignó las siguientes conclusiones:

“Evaluada la información disponible proporcionada por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), y analizada por el Grupo Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se identifica que el área en estudio presenta condiciones geológicas favorables para el desarrollo de depósitos minerales, especialmente de tipo pórfido Cu-Mo.

Según los resultados del diagnóstico metalogénico, complementados con información geoquímica, litológica y estructural, se reconoce la ocurrencia de eventos magmáticos jurásicos y pérmicos, cuerpos hipoabisales asociados, estructuras tectónicas favorables y evidencias de alteración hidrotermal, que permiten indicar la presencia de un sistema mineralizado.

En este contexto, y conforme a lo establecido en la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se definen los minerales estratégicos para Colombia, se puede concluir que el área evaluada posee potencial mineral para cobre - molibdeno, clasificado como mineral estratégico por su importancia para el desarrollo industrial y la transición energética.

Según los resultados del informe titulado “Interpretación de imágenes satelitales ópticas para la detección de actividades mineras en el título Rovira”, elaborado por el Equipo de Observación Geoespacial de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, se concluye que, con base en la información disponible y el análisis de las imágenes satelitales, no se identifican elementos que permitan inferir la existencia de actividades extractivas en el área evaluada.

El análisis geoespacial del área de interés indicó que se registró una superposición con una zona restrictiva correspondiente al centro poblado Los Andes-La Bella. De acuerdo con el procedimiento de Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras, se realizó el recorte respectivo”.

Que, a partir de esas conclusiones, el equipo técnico hizo en el mismo documento la siguiente recomendación:

“Reservar el área relacionada en la Tabla 2. en el Sistema Integral de Gestión Minera - AnnA Minería como zonas reservadas con potencial (ZRP). Sobre la ZRP que se recomendará reservar, se solicitará al Servicio Geológico Colombiano que adelante los estudios geocientíficos necesarios para evaluar y categorizar el potencial existente para minerales estratégicos en dicha área, con miras a definir la posible delimitación y declaración como áreas de reserva estratégicas mineras (AEM) o áreas estratégicas mineras para la formalización (ARF)”.

Que el área de interés fue identificada en el Concepto Técnico VPPF número 012 del 20 de mayo de 2025, consta de 2.225,4504 ha y fue identificada preliminarmente como bloque ZRP 931.

Que mediante el Memorando 20254210279623, el Gerente de Promoción solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero la expedición de un certificado de superposiciones del área de interés para reserva identificada como ZRP 931; en respuesta a esa solicitud, el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió el Memorando ANM número 20252200593293 del 11 de junio de 2025, con el certificado de superposiciones CS-0501- 25 y el Registro Gráfico RG-0861-25.

N° DE BLOQUE N° DE CERTIFICADO N° DE REPORTE GRÁFICO 931 CS-0561-25 RG-0861-25 Que mediante ese documento, el Grupo de Catastro y Registro Minero certificó las coberturas con las cuales presenta superposición el área de interés para reserva, lo que permitió corroborar al equipo técnico del Grupo de Promoción que el bloque de interés no presenta superposición con áreas protegidas que tengan el carácter de excluible para la actividad minera, ni con títulos o solicitudes vigentes, por lo cual, se encuentra disponible para ser reservado.

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería en el Concepto Técnico VPPF número 012 del 20 de mayo de 2025, así como lo señalado en el certificado de superposiciones expedido por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se establece que el área de interés identificada con el consecutivos 931 en el concepto técnico mencionado, es susceptible de ser reservada.

Sobre la medida administrativa a adoptar Que la medida administrativa de reserva de las áreas de interés es adecuada, en atención a que, según el análisis realizado por el equipo técnico del Grupo de Promoción sobre la información geocientífica recibida del Servicio Geológico Colombiano, en todos los once (11) bloques de áreas libres a definir como Zonas Reservadas Con Potencial (ZRP), se estableció la existencia de potencial para minerales que están enlistados como estratégicos en la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería.

Que esa reserva permitirá adelantar estudios de evaluación de potencial en las áreas de interés para reserva, a fin de seleccionar las que presenten alto potencial para minerales estratégicos y, sobre aquellas seleccionadas por su alto potencial, realizar análisis de contexto territorial de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional, de concertación con las autoridades locales, en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, como también los de consulta previa y obtención de consentimiento libre, previo e informado con las comunidades étnicas, que resulten procedentes para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización, en los términos definidos en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definir y reservar, con la denominación de Zona Reservada con Potencial (ZRP), el área de un (1) bloque con potencial para minerales de níquel, hierro, cromo, oro, metales del grupo del platino y sus elementos asociados, derivados o concentrados, además de materiales de construcción, definidos como estratégicos mediante la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización dentro de la misma, proceder previamente a esas medidas administrativas con los procedimientos y actividades exigidos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Esta Zona Reservada Con Potencial está conformada por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Anna Minería que están definidas para el polígono identificado como Bloque ZRP 899 en los Anexos 1 y 2, que contienen el listado de celdas y coordenadas de ese bloque y hacen parte integral de la presente resolución. La información básica de esta Zona Reservada Con Potencial se resume en la siguiente tabla:

Tabla 1. Zona Reservada con Potencial – ZRP que se establecerá en el Sistema Integral de Gestión Minera NUMERO DE BLOQUES: 1 DEPARTAMENTO: CÓRDOBA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:

DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección e Mercator", sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Cartográfica "Trans Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. Zonas Reservadas con Potencial BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 899 3.997,7642 CÓRDOBA PLANETA RICA RESERVAR Parágrafo 1°. La reserva dispuesta en el presente artículo quedará establecida a partir de la anotación en el Registro Minero Nacional por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, del acto administrativo de terminación, con constancia de ejecutoria, del título minero terminado identificado con el código de expediente TCM-09021 y del consecuente archivo en la base geográfica del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) – Anna Minería del polígono objeto de ese título minero terminado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Definir y reservar, con la denominación de Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), las áreas de seis (6) bloques con potencial para minerales de magnesio y sus asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos mediante la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización dentro de las mismas, proceder previamente a esas medidas administrativas con los procedimientos y actividades exigidos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Estas Zonas Reservadas con Potencial están conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - Anna Minería que están definidas para los polígonos identificados como Bloques ZRP 903, 904, 905, 933, 934 y 935 en los Anexos 3 y 4, que contienen el listado de celdas y coordenadas de esos bloques y hacen parte integral de la presente resolución. La información básica de estas Zonas Reservadas con Potencial se resume en la siguiente tabla:

Tabla 2. Zonas Reservadas Con Potencial – ZRP que se establecerán en el Sistema Integral de Gestión Minera NUMERO DE BLOQUES: 6 DEPARTAMENTOS: HUILA Y CAUCA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:

DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.

Zonas Reservadas con Potencial BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 903 7.299,4671 HUILA / CAUCA TESALIA, NÁTAGA, ÍQUIRA, PÁEZ (BELALCÁZAR) RESERVAR 904 289,2327 HUILA / CAUCA NÁTAGA, PÁEZ (BELALCÁZAR) RESERVAR 905 277,9610 HUILA HOBO, CAMPOALEGRE RESERVAR 933 102,0885 HUILA HOBO RESERVAR 934 357,9494 HUILA HOBO RESERVAR 935 445,3248 HUILA GIGANTE RESERVAR

Artículo 3°.

Definir y reservar, con la denominación de Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), las áreas de tres (3) bloques con potencial para minerales de cobre y otros minerales asociados, definidos como estratégicos mediante la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización dentro de las mismas, proceder previamente a esas medidas administrativas con los procedimientos y actividades exigidos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Estas Zonas Reservadas con Potencial están conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - Anna Minería que están definidas para los polígonos identificados como Bloques ZRP 928, 929 y 930 en los Anexos 5 y 6, que contienen el listado de celdas y coordenadas de esos bloques y hacen parte integral de la presente resolución. La información básica de estas Zonas Reservadas con Potencial se resume en la siguiente tabla:

Tabla 3. Zonas Reservadas Con Potencial – ZRP que se establecerán en el Sistema Integral de Gestión Minera NÚMERO DE BLOQU ES: 3 DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS:

DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. ZONA RESERVADA CON POTENCIAL - ZRP BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 928 281,6115 ANTIOQUIA FRONTINO RESERVAR 929 72,2344 ANTIOQUIA FRONTINO RESERVAR 930 31,8300 ANTIOQUIA FRONTINO, URAMITA RESERVAR

Artículo 4°.

Definir y reservar, con la denominación de Zona Reservada con Potencial (ZRP), el área de un (1) bloque con potencial para minerales de cobre y sus elementos asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos mediante la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, con el fin de continuar su proceso de análisis y, de resultar viable la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización dentro de la misma, proceder previamente a esas medidas administrativas con los procedimientos y actividades exigidos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Esta Zona Reservada con Potencial está conformada por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - Anna Minería que están definidas para el polígono identificado como Bloque ZRP 931 en los Anexos 7 y 8, que contienen el listado de celdas y coordenadas de ese bloque y hacen parte integral de la presente resolución. La información básica de esta Zona Reservada Con Potencial se resume en la siguiente tabla:

Tabla 4. Zona Reservada con Potencial – ZRP que se establecerá en el Sistema Integral de Gestión Minera NUMERO DE BLOQUES: 1 DEPARTAMENTO: TOLIMA DATUM MAGNA PARÁMETROS Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección CARTOGRÁFICOS:

Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería. Zonas Reservadas con Potencial BLOQUE ÁREA (ha)

DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 931 2.225,4504 TOLIMA ROVIRA RESERVAR

Artículo 5°.

Las reservas dispuestas en la presente resolución se mantendrán respecto de cada uno de los once (11) bloques definidos como Zonas Reservadas con Potencial hasta que finalicen los procesos de análisis técnico, análisis de contexto territorial, coordinación y concurrencia con autoridades locales, así como de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado con comunidades étnicas a que haya lugar, para la eventual delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera y/o Áreas de Reserva para la Formalización.

Artículo 6°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente anotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia al Servicio Geológico Colombiano y a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de sus competencias.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2025.

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, Laura Camila Ramos Díaz.

Anexo Dec1658_2025_53152-28-110.pdf

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