Jurismart

RESOLUCION 20253040018195 de 2025

por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de Peaje Curití ubicada en la carretera San Gil - Aratoca, Ruta 45 A 07, y se modifican las Resoluciones números 000227 del 1º de febrero de 2013 y 03367 del 1° de agosto de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040018195
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:

“

Artículo 21.

Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Que el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.

Que el Decreto 1292 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:

“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (…)”.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000227 del 1º de febrero de 2013, fijó las tarifas de peaje para las estaciones que hacen parte del corredor vial Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque), a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Que, con Oficio número 044-2024 de fecha 25 de abril de 2024, la Personería del municipio de Curití solicitó el establecimiento de tarifas diferenciales para la estación de peaje Curití (antes San Gil), con sus respectivos argumentos y consideraciones.

Que, durante el periodo comprendido entre el 22 y el 28 de julio de 2024 un grupo de manifestantes bloquearon el peaje de Curití (antes San Gil) en ambos sentidos y levantaron talanqueras, acción que generó la instalación de un PMU convocado por la Gobernación de Santander con asistencia de representantes de la Gobernación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal, demás autoridades de Curití y varios representantes de la comunidad, donde una de las peticiones reiterativas de los manifestantes fue que se implementaran tarifas especiales de peaje para los habitantes de los municipios de Aratoca y Curití, justificado por la gran afluencia de pasos por el peaje al tener su centro de comercio, estudios, labores y vecindad dependiente el municipio de San Gil.

Que, en el marco del PMU indicado con anterioridad y del compromiso adquirido por el Invías durante el mismo, se adelantó por parte del Coordinador del Grupo Gerencia de Peajes visita al municipio de Curití el 27 de julio de 2024, llevando a cabo reunión en las instalaciones de la Alcaldía Municipal producto de la cual se firma en dicha fecha al Acta de Acuerdos número 002 posibilitando que el 28 de julio de 2024 se lograra reanudar el cobro de la tasa de peaje en la citada estación.

Que, en desarrollo de la citada reunión, se visualiza que los municipios de Aratoca y Curití, algunos de cuyos representantes se encontraban bloqueando el cobro del peaje, podrían en primera instancia ser eventualmente beneficiarios de las tarifas especiales, conviniendo, para realizar los estudios correspondientes, que las Alcaldías de los citados municipios adelantarían un censo que permitiera evaluar las potenciales beneficiarios de las tarifas especiales, los que serían remitidos al Invías a más tardar el 15 de agosto de 2024, con base en los cuales, la Entidad adelantaría las evaluaciones de rigor, entre ellas, la verificación de cada una de las placas que fueran aportadas en los censos precitados, verificando la recurrencia mensual de ellas en su paso por el peaje, con fundamento en lo cual se presentarían las conclusiones durante reunión programada para el 30 de septiembre de 2024, nuevamente en las instalaciones de la Alcaldía municipal, junto con la propuesta de tarifas diferenciales que podrían ser implementadas.

Que, durante la reunión mencionada, también se presentaron representantes del municipio de San Gil, reclamando igualmente el establecimiento de tarifas diferenciales para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, comoquiera que no sólo eran receptores de los residentes en los municipios mencionados, sino que a su vez también eran residentes, transportadores y estudiantes que tenían su centro de acción en Bucaramanga, debiendo circular por el peaje constantemente en vehículos de servicio público que cubrían las rutas El Socorro San Gil Aratoca y viceversa, que es precisamente el área de cobertura de la estación de peaje Curití, acorde con las regulaciones vigentes que dieron lugar a su creación. Con el fin de no entorpecer el proceso de diálogo que se inició con los representantes de Curití y Aratoca que bloqueaban el recaudo del peaje, se concertó con los asistentes vecinos de San Gil, adelantar una mesa de trabajo en dicho municipio el 6 de agosto de 2024 a partir de las 2 y 30 pm, la que se llevó a cabo en la fecha y hora señaladas.

Que, producto de las reuniones adelantadas en los municipios de Curití el 27 de julio de 2024 y en San Gil el 6 de agosto de 2024, se pudo concretar la petición de tarifas especiales que pudiera beneficiar a los residentes en los municipios de Aratoca y San Gil, así como a los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga que se desplacen en la ruta El Socorro - San Gil Aratoca y viceversa, solicitando los asistentes a dichas reuniones una tarifa de máxima de $500.00, como ocurre en otros peajes a cargo del Invías.

Que, mediante Resolución número 03367 del 01 de agosto de 2024, el Instituto Nacional de Vías actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones a cargo del Invías.

Que el 30 de septiembre de 2024, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Acta número 002, y después de haber realizado el análisis de los censos remitidos por las Alcaldías de los municipios de Aratoca y Curití de potenciales beneficiarios, se socializa con representantes de la comunidad y autoridades locales la propuesta de tarifas diferenciales y los requisitos para aplicar al beneficio, con tarifas de $5.000 para la categoría I y de $5.500 para la Categoría II, valores que no son aceptados por la comunidad.

Que el día 23 de octubre de 2024, se realiza nueva socialización y concertación de tarifas con la asistencia de autoridades locales de los municipios de Curití y Aratoca, líderes comunales y comunidad en general, la cual dio origen a la firma del Acta número 003 de aceptación de las tarifas propuestas por la Entidad de $2.200.00 para la Categoría I y de $3.300.00 para la Categoría II, así como de los requisitos definidos para acceder al beneficio.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante Comunicación Invías 2024SVBOG-093634, radicada en el Ministerio de Transporte el 24 de enero de 2025 bajo el Oficio número 20253030113922, con Alcance 2025S-VBOG-008652 radicado en el MT 20253030255502 de fecha 14 de febrero de 2025, solicitó la asignación de tarifas especiales en la estación de peaje Curití, ubicada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07.

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte recibió la solicitud del Invías e hizo el estudio de viabilidad técnica, donde manifestó lo siguiente (Radicado número 20251410024083):

“la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto previo favorable, para el establecimiento de tarifas diferenciales para las categorías I y II en el peaje CURITÍ, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías (Invías), atendió las diferentes solicitudes y realizó la concertación de las tarifas diferenciales presentadas, asimismo comunicó “las tarifas diferenciales propuestas conllevan la materialización de un riesgo a cargo de la entidad que está contemplado en el contrato y cuyos recursos se encuentran respaldados con el saldo que reposa en la subcuenta excedentes del patrimonio autónomo, el cual a la fecha corresponde a la suma de $934.705.000.00”.

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante Radicado número 202513000461891 del 14 de abril de 2025, solicitó al Invías aclaraciones sobre las motivaciones de la resolución relacionada con tarifas diferenciales en el peaje de Curití. En respuesta, mediante Oficio 2025S-VBOG-024217 (radicado Ministerio de Transporte 20253030670462 del 22 de abril de 2025), el Invías indicó que las tarifas propuestas ofrecen alivio a las comunidades del área de influencia sin afectar significativamente el equilibrio económico del Contrato número 1702 de 2021, toda vez que este contiene mecanismos de compensación para eventuales riesgos. El Invías señaló además que, frente a los problemas sociales recurrentes en torno a los peajes, las tarifas diferenciales buscan prevenir vías de hecho, proteger la libre circulación y asegurar la adecuada prestación del servicio.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, entre los días 02 al 06 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Curití ubicada en la carretera San Gil Aratoca PR 11+320, las cuales quedarán así:

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN VEHICULAR VALOR FOSEVI TOTAL TARIFA CATEGORÍA IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros). $1.674.00 $526.00 $2.200.00 CATEGORÍA IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. (Aplica para vehículos particulares y vehículos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga). $2.774.00 $526.00 $3.300.00 Parágrafo 1°. Las tarifas definidas en el artículo primero de la presente Resolución incluyen los recursos destinados para el Fondo de Seguridad Vial FOSEVI y estarán vigentes hasta el 16 de enero de 2026, fecha a partir de la cual serán incrementadas acorde con las disposiciones que rijan.

Parágrafo 2°.
Serán beneficiarios de las tarifas diferenciales de peaje para la Categoría IE, los residentes en los municipios de Aratoca y Curití y quienes tienen su centro de trabajo o desarrollan su actividad comercial entre dichos municipios.

Parágrafo 3°. Serán beneficiarios de las tarifas diferenciales de peaje para la Categoría IIE
los vehículos afiliados a empresas de servicio público de pasajeros que tengan habilitados para sus desplazamientos la ruta El Socorro San Gil Aratoca o viceversa, y los vehículos de transporte de carga de los residentes en los municipios de Aratoca y Curití.

Artículo 2º.

El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en la estación denominada Curití, localizada en la carretera San Gil Aratoca, Ruta 45 A 07.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en las partes pertinentes, la Resolución número 0000227 del 1° de febrero de 2013 y la Resolución número 3367 del 1° de agosto de 2024. Publíquese y cúmplase.

La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, Liliana María Ospina Arias.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar