Jurismart

RESOLUCION 140 de 2025

por medio de la cual se derogan las Resoluciones número 182 del 28 de julio de 2016 y 068 del 9 de febrero de 2022 y se reglamenta el Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas.

Tipo
RESOLUCION
Número
140
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el Decreto número 746 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7° y 8° de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana;

Que en la Ley 160 de 1994, Capítulo XIV, se establece que el instituto hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), estudiará las necesidades de tierras, de las comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo”, y estudiar los títulos que estos presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Para tal fin, se consagran los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas;

Que el Convenio número 169 de la OIT es un instrumento internacional que reconoce Derechos Humanos de los pueblos indígenas y, por tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad, por disposición del artículo 93 de la Constitución Política;

Que el Estado colombiano ratificó el Convenio número 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 4 de marzo de 1991;

Que el Convenio número 169 de la OIT establece el deber del Gobierno nacional de adoptar medidas especiales encaminadas a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (artículo 2°); y medidas especiales orientadas a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos (artículo 4°);

Que el Convenio número 169 de la OIT reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos (artículo 5°). En este sentido, el artículo 13 del citado Convenio establece que “al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”;

Que el artículo 14 de dicho Convenio establece que “1. Deberá reconocerles a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberá prestarse particular atención a la situación de pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado de forma reiterada que “el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre el territorio que han ocupado ancestralmente exige una protección constitucional preferente, debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado”. (T-188 de 1993, T-652 de 1998, T-079 de 2001, SU- 383 de 2003, C-030 de 2008, T-909 de 2009, T-547 de 2010, T-433 de 2011, T-009- 2013).

Que la Sentencia de la Corte Constitucional T-009 de 2013 destaca “la importancia de dejar por sentado que el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre el territorio que han ocupado ancestralmente, exige una protección constitucional preferente debido a que es un elemento esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de estos pueblos, así como para garantizar su subsistencia física y su reconocimiento como grupo culturalmente diferenciado. En esa medida, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable”.

Que teniendo en cuenta la contribución de las comunidades étnicas al pluralismo de la sociedad y en procura de la protección de su territorio, en consideración al papel fundamental que éste juega en su pervivencia, permanencia, supervivencia desarrollo político, económico y social, se expidió el Decreto número 2333 de 2014, a través del cual se establecen mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas.

Que el artículo 4° del Decreto número 2333 de 2014, que corresponde al artículo 2.14.20.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 y que fue modificado por el Decreto número 746 de 2024, establece la creación de un Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios y territorialidades indígenas. Este artículo también menciona que, como resultado de las labores realizadas por el sistema de coordinación, se fortalecerá la unificación de la información en el Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-Indígena), administrado por la Comisión Nacional de Territorios y territorialidades Indígenas (CNTI).

Que, mediante el artículo 356 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contempla que los acuerdos de la Consulta Previa con los pueblos y comunidades indígenas hacen parte integral de la misma; y que en el marco de dicha consulta se acordó modificar el Decreto número 2333 de 2014 en dos aspectos: primero, transferir la administración del sistema de información de unificación predial de los territorios y territorialidades indígenas a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), dado que esta corresponde a las funciones asignadas en el Decreto número 1397 de 1996 y segundo, agilizar el procedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales.

Que en tal sentido efectuada la consulta previa, libre e informada conforme las disposiciones establecidas en de los Decreto números 1397 de 1996 y 1320 de 1998, la Mesa Permanente de Concertación concertó con el Gobierno Nacional los compromisos señalados, tal y como consta en el acta de protocolización suscrita el día 5 de febrero de 2023.

Que en observancia con lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 2333 de 2014, equivalente al artículo 2.14.20.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución números 182 del 28 de julio de 2016. Esta resolución reglamentó el Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de la Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas (en adelante SCIUIPTI) abarcando la operación de dicho sistema de información, la participación de sus integrantes y todo lo relacionado con el estudio y recolección de la información que lo debía integrar, tal y como consta en el inciso segundo del reglamentado artículo.

Que la Resolución números 182 del 28 de julio de 2016 fue modificada en sus artículos 3° y 7° por la Resolución números 068 del 9 de febrero de 2022, en lo relacionado a la delegación de los miembros de la Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas y a la periodicidad de las sesiones de la Comisión.

Por lo tanto, es necesario derogar las Resoluciones núm. 182 del 28 de julio de 2016 número 068 del 9 de febrero de 2022 y reglamentar el parágrafo del artículo 2.14.20.2.1, con el fin de volver operativo el Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de la información predial. Este sistema, establecido en el Decreto número 746 de 2024, busca beneficiar a las comunidades indígenas que poseen y ocupan territorios ancestrales y/o tradicionales en el territorio colombiano.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Reglamentar el Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas (SCIUIPTI), creado mediante artículo 2.14.20.2.1., con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva indígena.

Artículo 2°.

Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y territorialidades Indígenas. Créase la Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva indígena.

Esta Comisión será liderada conforme lo establece el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 compilatorio del del Decreto números 0746 de 2024.

Artículo 3°.

Integrantes. La Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades Indígenas (SCIUIPTI) estará integrada por un representante permanente perteneciente al nivel directivo o asesor de cada una de las entidades y organismos que conforman el SCIUIPTI.

De acuerdo con el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y del artículo segundo de la presente resolución, la Comisión de Gestión del SCIUIPTI estará integrada por delegados nombrados mediante acto administrativo, así:

1. Un (1) delegado del Ministerio del Interior.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Un (1) delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

5. Un (1) delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro.

6. Dos (2) delegados de la Agencia Nacional de Tierras así:

- Un (1) delegado de la Dirección de Asuntos Étnicos.

- Un (1) delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos.

7. La STI de la CNTI.

Parágrafo 1°.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, serán invitados permanentes de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.

Parágrafo 2°.
La Comisión Nacional de Territorios indígenas y la Secretaría Técnica de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI podrán solicitar el acompañamiento de las entidades y dependencias que se requieran.

Artículo 4°.

Funciones de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI. Son funciones de la Comisión de Gestión de SCIUIPTI:

1. Coordinar y orientar el intercambio, suministro y disposición de la información de las entidades que hacen parte de la comisión, para la unificación de la información en el Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-Indígena), para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el territorio, población, georreferenciación, registros catastrales, resguardos constituidos, solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento, resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional de los pueblos y comunidades indígenas u otras que se identifiquen.

2. Determinar las necesidades técnicas, humanas y financieras necesarias para el correcto funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Información Geográfica Indígena (SIG-Indígena).

3. Definir los grupos internos de trabajo de carácter interdisciplinario (técnico, jurídico y financiero), para el cumplimiento del objetivo del artículo primero de la presente resolución.

4. Definir el plan de trabajo del SCIUIPTI para la Unificación de Información Predial de los Territorios y territorialidades Indígenas, así como las modificaciones o ajustes que se requieran.

5. Aprobar los lineamientos, revisar y validar los informes presentados por los grupos internos de trabajo para la recolección de información destinada a la unificación predial en los territorios y territorialidades indígenas.

6. Revisar y validar los informes y avances presentados por la Secretaría Técnica.

7. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.14.20.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Parágrafo.
Los consensos alcanzados en el marco de la Comisión de Gestión para la Unificación de la Información Predial serán de obligatorio cumplimiento. La Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), liderará el seguimiento de estos compromisos, asegurando su implementación efectiva.

Artículo 5°.

Grupos Internos de trabajo. Los Grupos Internos de Trabajo estarán conformados por los representantes designados por la Comisión de Gestión del SCIUIPTI. Estos grupos funcionarán como equipos interdisciplinarios, abordando los aspectos técnicos, jurídicos, financieros y humanos, de conformidad con la función tercera del artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 6°.

Funciones de los grupos internos de trabajo. Los grupos internos de trabajo tendrán las siguientes funciones:

1. Apoyar y brindar acompañamiento técnico a la Comisión de Gestión del SCIUIPTI, en la implementación de sus decisiones y llevar propuestas a las sesiones de esta Comisión.

2. Elaborar y presentar a la Comisión de Gestión los informes técnicos solicitados para la implementación del SCIUIPTI.

3. Cumplir con las directrices dadas por la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.

4. Las demás que sean asignadas por parte de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.

Artículo 7°.

Secretaria Técnica y Operativa. La secretaria técnica y operativa de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI, estará a cargo de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI.

Artículo 8°.

Funciones de la Secretaría Técnica y Operativa. La secretaría técnica de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI, tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar el orden del día o agenda para cada sesión de la Comisión de Gestión del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de Información Predial de los Territorios y Territorialidades indígenas.

2. Citar a las sesiones de la Comisión de Gestión SCIUIPTI y convocar a los invitados.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones.

4. Elaborar las actas correspondientes, y una vez aprobadas hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Elaborar un plan de trabajo para que la SCIUIPTI desarrolle e implemente el Sistema de Información para la Unificación Predial de los Territorios y Territorialidades indígenas, que deberá ser aprobado por la Comisión de Gestión.

6. Recibir, en cada una de las sesiones, los informes de avance de las actividades desarrolladas por los grupos internos de trabajo descritos en el artículo 5° de la presente resolución.

7. Remitir las solicitudes de información requeridas por los grupos internos de trabajo.

8. Las demás funciones que sean propias del apoyo y asistencia técnica o que le sean asignadas por la Comisión de Gestión del SCIUIPTI.

Artículo 9°.

Sesiones. La Comisión de Gestión del SCIUIPTI sesionará de forma ordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria previa solicitud justificada de cualquier integrante de esta Comisión.

Las sesiones se llevarán a cabo en la modalidad (presencial o virtual sincrónica) que sea definida por la secretaría técnica, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles.

Artículo 10.

Funcionamiento de la Comisión de Gestión del SCIUIPTI. La planeación y gestión financiera de la Comisión de Gestión estará a cargo de la Comisión Nacional de Territorios de Indígenas (CNTI) y recibirá apoyo técnico y jurídico de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), que cuenten con competencias en estos asuntos y que integran la Comisión de Gestión.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) deberá instalar formalmente la Comisión en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 11.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones números 182 del 28 de julio de 2016, 068 del 9 de febrero de 2022, las demás normas de igual jerarquía que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino Villegas.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar