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RESOLUCION 502145 de 2025

por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Natural (GN), por redes de tubería conformado por las Veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba del Municipio de Tona, Departamento de Santander; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Promotora de Servicios Públicos S. A. E.S.P.

Tipo
RESOLUCION
Número
502145
Año
2025
Entidad
Comisión de Regulación de Energía Gas y Combustible - CREG
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4° de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1° de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5° de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6° de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5° de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S. A. E.S.P. (en adelante, PROVISERVICIOS S. A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023022056 del 29 de diciembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GN por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3044.

El artículo 4° de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada no se allegó la información requerida por esta Comisión para el análisis de la solicitud tarifaria según los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024003651 del 5 de mayo 2024 se le solicitó a PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. remitir la información faltante.

Así pues, a través de la comunicación con radicado CREG E2024007064 del 23 de mayo de 2023, la empresa envío de manera parcial la información faltante: las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos a través de recursos provenientes del convenio de cofinanciación número 1167 de 2023 firmado por el Ministerio de Minas y Energía, a través del Fondo Especial Cuota de Fomento Gas Natural (FECFGN), por valor de $3,300,000,000 y PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural (GN) por redes están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

Debido a que la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. no allegó la completitud de la información requerida para iniciar la actuación administrativa, esta Comisión, a través de radicado CREG S2024004462 del 13 de junio de 2024, requirió la información faltante.

Mediante radicado CREG E2024010075 del 17 de julio de 2024, la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. atendió al requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto número 0000304 proferido el 20 de agosto de 2024, comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., mediante radicado CREG S2024005616 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba del municipio de Tona, departamento de Santander, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería del mismo.

El Auto en mención también fue comunicado a la Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S2024005617 del 20 de agosto de 2024, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio número 0000304 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 52,856 del 22 de agosto de 2024, el Aviso número 0000269 del 20 de agosto de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9° de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS. A. LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del CPACA, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto(s) número 00000383 del 1° de noviembre de 2024 y 00000399 del 27 de noviembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2024-017511 del 1° de noviembre de 2024, y por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante radicado CREG E2024019029 del 13 de diciembre de 2024.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 112 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 112 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1368 del 23 de enero de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

Capítulo I.

Cargo de distribución

Artículo 1°.

Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

Artículo 2°.

Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 3°.

Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $5.055.764.630 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

Artículo 4°.

Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 72.54%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

Artículo 5°.

Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Artículo 6°.

Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo 1°.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Capítulo II.

Cargo de Comercialización

Artículo 7°.

Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 8°.

Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante Especial de Comercialización conformado por las veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba del municipio de Tona, departamento de Santander. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Artículo 9°.

Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8° de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $2,165,869.74 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

Artículo 10.

Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8° de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $45,676,749.99 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

Artículo 11.

Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Natural (GN) por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8° de este mismo acto administrativo.

Artículo 12.

Vigencia de los nuevos cargos de comercialización. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6°, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

Capítulo III.

Fórmula Tarifaria

Artículo 13.

Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1° y 7° de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 14.

Vigencia de la Fórmula Tarifaría. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Capítulo IV.

Otras Disposiciones

Artículo 15.

Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P. y del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL; y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2025.

El Presidente, Ómar Andrés Camacho Morales, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

[1] Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. [2] Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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