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RESOLUCION 1324 de 2025

por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna, a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes· de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna hasta por la suma de cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos ($5.330.000.000.000) moneda legal colombiana.

Tipo
RESOLUCION
Número
1324
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y literal c) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el parágrafo 2ª del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos, departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto.”;

Que el artículo 6.3.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 establece que “(...) se entenderá por programa de emisión y colocación el plan mediante el cual una misma entidad, estructura con cargo a un cupo global, la realización de varias emisiones, de uno o más valores, mediante oferta pública, durante un término establecido.”;

Que el artículo 6.3.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 establece que “Las emisiones del valor o valores comprendidos dentro de un programa de emisión y colocación podrán ser ofertadas públicamente, en forma individual o simultánea, siempre que el régimen legal de los valores a ofrecer lo permita, durante un plazo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la inscripción.”;

Que el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que la Junta Directiva del Banco de la República, mediante normas de carácter general, señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas, autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la Junta Directiva del Banco de la República expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades territoriales y sus descentralizadas, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política Colombia Bogotá Distrito Capital, es una entidad territorial del orden nacional cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el dicte la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios;

Que mediante Acta número 14 de 2024 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (Confis) en sesión del 8 de octubre de 2024 autorizó el Programa de Emisión y Colocación en los siguientes términos: “ De acuerdo con lo establecido en el literal (g) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Confis Distrital aprobó a la Secretaría Distrital de Hacienda para constituir y gestionar el nuevo PEC, con un cupo de COP $5,33 Billones (…)”;

Que mediante el Acuerdo número 939 de 2024 sancionado el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Bogotá, Distrito Capital autorizó “(...) un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de nueve billones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y ocho mil dos pesos constantes de 2024 ($9.589.686.798.002) o su equivalente en otras monedas; con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””;

Que mediante comunicación suscrita por la Secretaría Distrital de Planeación de fecha 25 de noviembre de 2024, se emitió concepto favorable para dar continuidad al proceso de constitución y gestión del Nuevo Programa de Emisión y Colocación (PEC) con un cupo de COP $·5,33 billones, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que mediante la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital para realizar una Emisión de bonos de deuda pública interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante las Resoluciones números 1785 del 26 de julio de 2005, 3522 del 3 de octubre de 2019 y 0315 del 11 de febrero de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó la ampliación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital autorizado por la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, alcanzando un cupo global de hasta nueve billones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos millones de pesos ($9.658.700.000.000).

Que de acuerdo con la comunicación remitida por la Secretaría Distrital de Hacienda radicada en este Ministerio bajo número 1-2025-006824 del 24 de enero de 2025 y alcance número 1-2025-034476 del 4 de abril de 2025, el Director Distrital de Crédito Público de la mencionada entidad solicitó autorización a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que Bogotá Distrito Capital, inscriba un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna en el mercado de capitales colombiano hasta por la suma de cinco billones tres cientos treinta mil millones de pesos ($5.330.000.000.000) moneda legal colombiana con el objetivo de financiar los planes de desarrollo de la Ciudad y los demás conceptos permitidos por los organismos competentes, en los términos previstos del Libro 2 Parte 2 Título 1 Capítulo 3 artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 y las Partes 1 y 2 Libro 4 del Decreto número 2555 de 2010;

Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-06824 del 24 de enero de 2025, Bogotá Distrito Capital allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015;

Que de acuerdo con la comunicación remitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, radicada en este Ministerio bajo el número 1-2025-054308 del 28 de mayo de 2025, el Director Distrital de Crédito Público de la mencionada entidad certificó: “1. Que en el marco del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C. durante los años 2003 al 2022, se realizaron ofertas y emisiones por un valor de cuatro billones ciento· ochenta y nueve mil cuatrocientos un millones seiscientos noventa y tres mil diez pesos ($4.189.401.693.010) moneda corriente, por lo cual, a la fecha el PEC cuenta con un saldo disponible de cinco billones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y ocho millones trescientos seis mil novecientos noventa pesos ($5.469.298.306.990) moneda corriente 2. Que el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D. C. mencionado en los considerandos anteriores, venció el 16 de octubre.de 2022, por lo que Bogotá Distrito Capital, requiere adelantar la inscripción de un nuevo Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna en el mercado de capitales colombiano con cargo al saldo disponible.”;

Que Fitch Ratings Colombia S. A. Sociedad Calificadora de Valores, el 12 de junio de 2024, afirmó las calificaciones nacionales de largo plazo con perspectiva estable y de corto plazo para Bogotá Distrito Capital en ‘AAA(col)’ con y ‘Fl+(col)’, respectivamente;

Que BRC Ratings compañía de S&P Global, el 23 de diciembre de 2024, asignó la calificación de deuda de largo plazo de AAA al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital;

Que dado que Bogotá Distrito Capital considera realizar un nuevo Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital, resulta procedente emitir una nueva autorización en los términos que señala la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna, a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital (en adelante el Programa) hasta por la suma de cinco billones trescientos treinta mil millones de pesos ($5.330.000.000.000) moneda legal colombiana, con vigencia hasta el año 2030.

Artículo 2°.

Destinación. Los recursos provenientes de las emisiones de los bonos de deuda pública interna que se autorizan mediante la presente resolución se destinarán a realizar operaciones de manejo de deuda y a la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo del Distrito Capital.

Parágrafo. Los recursos derivados de las Emisiones de Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna, se utilizarán exclusivamente para financiar proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad indicados en el
Prospecto de Información del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital.

Artículo 3°.

Términos y condiciones. Los Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna (en adelante BDPI) que se expidan con cargo al Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital, tendrán los siguientes términos y condiciones:

Artículo 4°.

Bonos con Destinación Específica. Los Bonos de Destinación Específica como lo son los Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna seguirán estándares internacionalmente reconocidos, entre los que podrán estar los lineamientos emitidos por la International Capital Markets Assodation (ICMA), los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas entre otros, dando cumplimiento la estrategia ASG del Emisor y al Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá Distrito Capital. Los bonos Verdes, Sociales y Sostenibles contarán con un marco de referencia en el que se desarrollará el uso de los fondos provenientes de dichas emisiones, la selección de los proyectos elegibles y la publicación de informes sobre el uso de los fondos. Las emisiones de bonos con destinación específica contarán con la certificación de un tercero independiente quien realizará la Opinión de Segundas Partes en línea con los estándares internacionales que existen para este tipo de emisiones. Las demás ·condiciones financieras serán aquellas que se encuentren en el respectivo Aviso de Oferta Pública o el Aviso de Apertura de Libro de Ofertas de cada emisión.

Artículo 5°.

Afectación del cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda- Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital. El cupo del Programa de Emisión y Colocación de Bonos d Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital se verá afectado con la colocación de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata la presente resolución en la fecha de su colocación conforme a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) o la Unidad de Valor Real (UVR) de ese día.

Artículo 6°.

Límites de la Emisión. El monto colocado· como resultado de la presente resolución, individualmente o en conjunto con las demás operaciones de crédito público autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad o posterioridad a esta resolución, en ningún evento podrá exceder el cupo de endeudamiento vigente de Bogotá Distrito Capital autorizado por el Consejo de Bogotá Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Planeación o por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°.

Comisiones y Gastos. En desarrollo de la autorización de Emisión, y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, conferida por la presente resolución, Bogotá Distrito Capital podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo, hasta por la tarifas establecidas por el DECEVAL; ii) Comisión de colocación máxima de cero punto cero cincuenta y cinco por ciento (0.055%) calculada sobre los montos efectivamente colocados más el impuesto al valor agregado (“IVA”); esta comisión podrá ser revisada por Bogotá Distrito Capital periódicamente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de colocación que puede ser pagada; iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos máxima de cuatro punto un salarios mínimos mensuales legales vigentes (4.1 SMMLV), que se causarán con la publicación del aviso de oferta pública de la emisión, siempre que haya colocación de la emisión y hasta la redención total de los Bonos de Deuda Pública que se emitan bajo dicha emisión; esta comisión deberá ser revisada por Bogotá Distrito Capital anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima para la Representación Legal de las Tenedores de los Bonos que puede ser pagada. iv) Demás costos y gastos, entre otros, avisos y derechos de oferta pública, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la· Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.

Artículo 8°.

Operaciones de Manejo de Deuda Pública. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, para las operaciones de manejo de deuda, Bogotá Distrito Capital deberá surtir los trámites y autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo, 9°. Modificaciones. Cualquier modificación· a los términos y condiciones financieras establecidas en el prospecto del Programa de ‘Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, Bonos Verdes de Deuda Pública Interna, Bonos Sociales de Deuda Pública Interna y Bonos Sostenibles de Deuda Pública Interna de Bogotá Distrito Capital podrá ser autorizada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización· se podrá otorgar previa justificación de Bogotá Distrito Capital y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.

Artículo 10.

Pagos. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos, que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Bogotá Distrito Capital, para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

Artículo 11.

Inclusión Base Única de Datos. Bogotá Distrito Capital deberá solicitar ·la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de· Hacienda, y Crédito Público - Dirección General, de Crédito Público y Tesoro Nacional - de la emisión de los bonos que por la presente resolución se autoriza, así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección· General de· Crédito Público y· Tesoro Nacional· sobre el· pago de los bonos que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 12.

Remisión de Información. Bogotá Distrito Capital deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, la información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República; sin perjuicio de la demás información que para tal efecto requiera la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 13.

Cumplimiento de Normatividad. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM) 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables.

Artículo 14.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Bogotá Distrito Capital la presente resolución.

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2025.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.

(C. F.).

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