RESOLUCION 1350 de 2025
por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 138.500.000), y a la Nación para el otorgamiento de la garantía respectiva.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1350
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.2.1.4 y 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2024-112933 de fecha 22 de noviembre de 20 24 y alcancé número 1-2025- 046731 de fecha 8 de mayo de 2025, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. solicitó “(…) autorización para gestionar, negociar y contratar un contrato de préstamo externo con garantía de la Nación para la operación de crédito público externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de USD 138.500.000. (…) integrado por las siguientes porciones de financiamiento (…): (i) hasta la suma de setenta y dos millones de dólares (US$72.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco. (ii) hasta la suma de sesenta y seis millones quinientos mil dólares (US$66.500.000) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX) del Fondo de Inversión Climática (CIF) (…) para financiar el Programa de Apoyo a la Transición Energética. (…)”;
Que el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (…) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (…), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2 del Decreto número 1068 de 2015: “(…) la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso, en los términos del artículo 2.2.1.6 del presente Decreto; 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si esta se otorga por un plazo superior a un (1) año y, 3. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Capítulo 2 y en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto, para las operaciones de crédito público y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Nación, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor.”;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 22 de julio de 2024, según consta en documento CONPES número 4137, aclarado mediante Fe de Erratas número 1 del 15 de mayo de 2025 expedida por la Secretaria Técnica del CONPES, emitió “(…) concepto favorable a la nación para otorgar una garantía a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) para contratar una operación de crédito público externo con organismos multilaterales, gobiernos, fondos y otras entidades de apoyo internacional hasta por la suma de USD 138,5 millones o su equivalente en otras monedas destinados al programa de apoyo a la transición energética presentado en el presente documento CONPES, incluyendo su matriz de resultados (Anexo A), de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 29 de noviembre de 2024 señaló: “ Que en la sesión que se llevó a cabo el día 25 de septiembre de 2024, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió concepto único favorable para que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue una garantía a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) para contratar una Operación de Crédito Público Externo con Organismos Multilaterales, Gobierno, Fondos y otras Entidades de Apoyo Internacional hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 38,500,000) o su equivalente en otras monedas destinados al Programa de Apoyo a la Transición Energética.”;
Que como anexo al oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número 1-2025-046731 de fecha 8 de mayo de 2025, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015;
Que la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional ad hoc del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2025-004304 de fecha 27 de enero de 2025, informó: “(…) la aprobación del texto de las minutas del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Contrato de Garantía a celebrarse entre la República de Colombia y el BID hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD138.500.000) con destino al financiamiento del “Programa de Apoyo a la Transición Energética”;
Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:
Que según consta en certificación del 8 de mayo de 2025, expedida por la Vicepresidente Jurídica y Secretaría General de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., indicó: “1. Que (…) el Presidente - Representante Legal Principal cuenta con facultades sin límite de cuantía para llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del objeto social. 2. Que, en sesión ordinaria del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva de la FDN impartió autorización para que la entidad obtenga y perfeccione un crédito con BID-CIF hasta por USD 140 millones y, como parte de dicha autorización constituya las contragarantías necesarias a favor de la Nación, con el fin de que esta otorgue garantía de pago sobre el crédito BID-CIF, dentro de las cuales se incluye la realización de aportes al fondo de contingencias de entidades estatales. 3. Que, en sesión ordinaria del día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva de la FDN revisó y actualizó las condiciones de la autorización antes referida, con el fin de que dicho crédito se obtenga y perfeccione con BID-CIF hasta por la suma de USD138.500.000 y, como parte de dicha autorización constituya las contragarantías necesarias a favor de la Nación. 4. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente - Representante Legal Principal de la FDN cuenta con facultades suficientes para ordenar el pago de los aportes al fondo de contingencias de entidades estatales (…) 5. Que, las anteriores facultades se encuentran vigentes sin modificación alguna. (…)”.
Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2024- 020031 de fecha 2 de diciembre de 2024 y alcance número 3-2025-004465 de fecha 14 de marzo de 2025, solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) el estudio, análisis y concepto (…) en relación con la cobertura, suficiencia y viabilidad de la contragarantía que proyecta otorgar la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. a favor de la Nación en virtud del Contrato de Empréstito Externo que celebrará la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de USD 138.500.000 dólares de los Estados Unidos de América, con garantía de la Nación.
Al respecto, se informa que la contragarantía que otorgará la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. a favor de la Nación corresponde a:
Gravamen sobre los saldos e ingresos que mantenga y reciba la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en la cuenta de depósito número 65812398 de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en el Banco de la República de Colombia (sic), por concepto de pago de intereses y amortización de capital de los créditos otorgados por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., hasta por el ciento treinta por ciento (130%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito Externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 138.500.000) (…)”;
Que respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior y según consta en el memorando número 3-2024-021374 de fecha 17 de diciembre de 2024 y alcance número 3-2025-005396 de fecha 31 de marzo de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó que:
“La contragarantía que proyecta otorgar la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. a la Nación, por la operación que contrataría con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), corresponde a:
Gravamen sobre los saldos e ingresos que mantenga y reciba la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en la cuenta de depósito número 65812398 de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en el Banco de la República de Colombia (sic), por concepto de pago de intereses y amortización de capital de los créditos otorgados por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., hasta por el ciento treinta por ciento (130%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrato de Empréstito Externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD138.500.000).
Esta contragarantía alcanza la cobertura mínima requerida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Del estudio realizado a partir de la información disponible, esta Subdirección en el marco de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 4778 de 2019, desde el punto de vista económico y financiero, considera viable la aceptación de la contragarantía propuesta por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., dado que la entidad cuenta con capacidad para otorgar la contragarantía a favor de la Nación, con la cobertura y suficiencia requeridas para amparar la deuda sobre la cual la Nación otorgaría su garantía, en virtud del Contrato de Empréstito Externo que la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. proyecta celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)., hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD138.500.000), con garantía de la Nación.”;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-006200 de fecha 11 de abril de 2025, indico: “(…) conforme con la información allegada por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (…) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se permite indicar que la información allegada fue validada y verificada en su integridad. Por otra parte, se permite comunicar que la contragarantía ofrecida por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. presenta concepto por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través del memorando número 3-2024-021374 del 17 de diciembre de 2024, y alcance número 3-2025-005396 del 31 de marzo de 2025 (…). De acuerdo con lo expuesto, se permite comunicar que la contragarantía ofrecida por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. a favor de la Nación cumple con las características de ser suficientes, líquidas, fácilmente realizables, así como los demás requisitos establecidos en la Resolución número 4778 del 19 de diciembre de 2019.”;
Que el artículo 2.4.2.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Las Entidades Estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito público (…), deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (…). En todo caso, la determinación del monto del aporte, la aprobación del plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, serán condiciones previas al otorgamiento de la garantía de la Nación. (…)”;
Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando con radicado número 3 2025-008077 del 15 de mayo de 2025 informó que: “(…) el cupo de garantías de la Nación vigente a la fecha es de US$8.47 1.908.088,09 (…).”;
Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará el cupo para el otorgamiento de garantías de la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales, en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo que será garantizado por la Nación;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.1 del Decreto número 1068 de 2015, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Rating Colombia S. A., según consta en el informe de calificación del 26 de septiembre de 2024 y certificación del 1° de octubre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 138.500.000), con garantía de la Nación.
Artículo 2°.
Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, serán los aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2025-004304 de fecha 27 de enero de 2025, hasta por la suma de USD 138.500.000 integrado por las siguientes porciones de financiamiento;
Artículo 3°.
Destinación. Los recursos provenientes del empréstito al que se refiere el artículo 1° de la presente resolución se deben destinar al financiamiento del Programa de Apoyo a la Transición Energética.
Artículo 4°.
Otorgamiento de Garantía de la Nación. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un contrato de garantía al empréstito externo autorizado en el artículo 1° de la presente resolución, una vez la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - las contragarantías de que trata el artículo 5° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Contragarantías. La contragarantía que otorgará la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la siguiente:
Gravamen sobre los saldos e ingresos que mantenga y reciba la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en la cuenta de depósito número 65812398 de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. en el Banco de la República, por concepto de pago de intereses y amortización de capital de los créditos otorgados por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., hasta por el ciento treinta por ciento (130%) del saldo de capital adeudado, incluyendo los costos, gastos, multas, impuestos y demás erogaciones en que incurra la Nación, en virtud del Contrató de Empréstito Externo que garantiza la Nación y que proyecta suscribir la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD138.500.000).
Artículo 6°.
Aporte al Fondo de Contingencias de las entidades estatales. En el contrato de contragarantía que suscriba la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el artículo 2.4.2.5. del Decreto número 1068 de 2015 y la Resolución número 4778 de 2019 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá dar cumplimiento al Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2024-021588 de fecha 19 de diciembre de 2024. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales previo al otorgamiento de la garantía de la Nación.
Artículo 7°.
Otros Términos y Condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 4° de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de los contratos de préstamo y de garantía aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicado 2-2025-004304 de fecha 27 de enero de 2025.
Artículo 8°.
Registro. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.
Artículo 9°.
Compromiso de Información. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Le y 533 de 1999.
Artículo 10.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa (DODM)145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en el cumplimiento de otras normas.
Artículo 11.
Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Artículo 12.
Afectación del Cupo de Garantía de la Nación. Previo a la celebración del contrato de garantía en los términos autorizados por el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de garantía de la Nación. En la fecha en la que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.
Artículo 13.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. la presente resolución.
Artículo 14.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
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