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RESOLUCION 1348 de 2025

por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, se subroga parcialmente la Resolución número 0973 del 11 de abril de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
1348
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en particular aquellas conferidas por la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 3° del Decreto número 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la función de ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.

Que el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto número 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de qué trata el Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto, determinando el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión.

Que en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto número 1083 de 2015 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, para generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el artículo 2.2.22.3.3 del Decreto número 1083 de 2015, establece como objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), los siguientes: “1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas. 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. 3. Desarrollar, una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua. 4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. 5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.”.

Que el artículo 2.2.22.6, del mismo decreto, establece que los comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, los cuales estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector.

Que en la parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se presenta la composición del sector administrativo, indicando los consejos superiores, las entidades adscritas y las vinculadas al Sector Hacienda y Crédito Público.

Que mediante Resolución número 0973 del 11 de abril de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creo el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público.

Posterior a la creación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto Ley 2111 de 2019, fue creada la sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto número 492 de 2020 estableció en su artículo 1° “Fortalecimiento patrimonial del Grupo Bicentenario S. A. S. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.

Que el Decreto Ley 1962 de 2023 estableció que, a partir de la expedición de este decreto, la sociedad Grupo Bicentenario S. A. S., a través de su comité asesor, centralizará y liderará la articulación de las iniciativas de política pública relacionadas con productos y servicios de sus entidades subordinadas.

Que con ocasión a estas disposiciones, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, así como, la inclusión de un título que regule la conformación y actividad del equipo de líderes temáticos sectoriales como instancia de apoyo para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Hacienda y Crédito Público, y las buenas prácticas de gestión.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente enunciadas, se hace necesario subrogar la Resolución número 0973 de abril 11 de 2018, por la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los artículos del 2 al 7, manteniéndose vigente el artículo 1° y expedir un nuevo acto administrativo en el cual se realicen los ajustes mencionados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 1°.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Es la instancia rectora, y articuladora a nivel sectorial de las acciones y estrategias para la operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Artículo 2°.

Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, estará conformado por:

Presidente: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, la siguientes:

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité para el desarrollo de las actividades propuestas en el orden del día.

2. Suscribir en conjunto con la Secretaría Técnica del Comité, las actas de cada sesión.

3. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones y las del Comité de acuerdo con los parámetros definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño e invitados.

2. Programar la agenda, organizar la logística y los recursos necesarios para el funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos que se posean, en medio físico y/o electrónico.

5. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que será considerada en las reuniones del Comité.

6. Comunicar a los líderes temáticos sectoriales y responsables de política de cada una de las entidades, las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

8. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones y que sean asignadas por los miembros del Comité.

Integrantes del comité: Los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces, de las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Obligaciones de los integrantes del Comité. Serán obligaciones de los integrantes del Comité, las siguientes:

1. Participar de manera activa en las convocatorias realizadas por la Secretaría Técnica de manera virtual o presencial.

2. Conocer la importancia e impacto de las acciones de operación y fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en el Sector Hacienda.

3. Revisar y aprobar las decisiones del Comité, que estén asociadas a sus funciones.

Parágrafo 1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces, podrán delegar su asistencia y voto mediante acto administrativo o comunicación oficial de la entidad, el cual deberá ser enviado a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño o a su delegado.

En la eventualidad que el delegado designado no pueda asistir a una sesión específica del Comité, se deberá enviar con antelación el acto administrativo o comunicación oficial de delegación previo a la realización de la respectiva sesión, en la cual se debe aclarar si la delegación aplica con voz y voto o solo con voz.

Tal delegación solo recae sobre la asistencia al Comité y no sobre la responsabilidad que tienen el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores, Gerentes, Presidentes, Superintendentes o quien haga sus veces en las Entidades Adscritas y Vinculadas del Sector Hacienda y Crédito Público, frente a las funciones descritas en el artículo 2.2.22.3.6. del Decreto número 1083 de 2015.

Parágrafo 2°. Los servidores públicos delegados por cada representante legal de las entidades Adscritas y Vinculadas al Sector Hacienda deberán ser del nivel Directivo o Asesor.

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité podrán manifestar sus comentarios frente a las recomendaciones presentadas y en todo caso, deberán expresar su voto respecto de si se acogen o no a dichas recomendaciones. Del pronunciamiento de cada uno de los miembros se dejará expresa constancia en el acta de cada sesión y el registro de esto hará parte integral de la misma.

Parágrafo 4°. De acuerdo con los temas a tratar, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los líderes temáticos y a las personas que considere pertinentes que por su conocimiento técnico o funcional, puedan brindar orientación o información relevante para la toma de decisiones. Es de anotar que estos participan con voz, pero sin voto, siempre y cuando no hagan parte de los miembros permanentes del Comité.

Artículo 3°.

Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Aprobar la planeación estratégica del Sector Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las metas asociadas al Plan Nacional de Desarrollo vigente y otras iniciativas.

2. Monitorear los avances y resultados asociados a la planeación estratégica del Sector Hacienda que permita generar recomendaciones y acciones necesarias para su cumplimiento.

3. Articular acciones para la mejora y fortalecimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de acuerdo con los resultados del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (FURAG) y otras fuentes que permitan el contraste de información.

4. Aprobar y hacer seguimiento en las sesiones del Comité, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de acuerdo con la información y recomendaciones presentadas por los líderes temáticos sectoriales y los responsables de política de cada una de las entidades.

5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades líderes nacionales de políticas del MIPG.

6. Las demás asignadas en la normatividad aplicable que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integridad.

Parágrafo 1°. Se someterán a aprobación del Comité, adicional a los temas descritos en las funciones, todas aquellas decisiones que los líderes temáticos sectoriales y responsables de política de cada una de las entidades consideren de importancia estratégica y/o misional que tengan que ver con las entidades del sector y que no cuenten con reglamentación específica en la materia, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos u otros que se apliquen para operación del presente Comité.

Artículo 4°.

Sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres (3) veces al año. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 1°. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.

Parágrafo 2°. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones.

Parágrafo 3°. Cada entidad a su interior será responsable del proceso de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar y revisar sus compromisos sectoriales, previo al desarrollo de este Comité.

Artículo 5°.

Asistencia reuniones. La asistencia de los integrantes a las reuniones del Comité será de obligatorio cumplimiento salvo justa causa debidamente formalizada.

Parágrafo 1°. En caso de que un delegado por el Director, Gerente, Presidente, Superintendente o quien haga sus veces no pueda asistir, este deberá designar otra persona mediante acto administrativo o comunicación oficial. Para la delegación del suplente se tendrán en cuenta las mismas condiciones a las que se refieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 6°.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarios para decidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del comité.

Título II.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO DE LÍDERES TEMÁTICOS SECTORIALES

Artículo 7°.

Naturaleza del Equipo de Líderes Temáticos Sectoriales. Es una instancia de apoyo para la implementación y operación el Modelo Integrado de Planeación, y Gestión (MIPG) en el Sector Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. Los Líderes están conformado por directores, subdirectores, jefes de oficina o coordinadores de grupo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercen actividades relacionadas con las políticas del MIPG y lideran iniciativas para el fortalecimiento del Sector.

La designación se realiza mediante memorando institucional firmado por el Representante de la Alta Dirección para el Sistema Único de Gestión (SUG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8°.

Funciones del Líder Temático Sectorial. El Líder Temático Sectorial, respecto de la(s) política(s) o componente(s) asignado(s), tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las acciones y estrategias para la operación de las políticas del MIPG asignadas.

2. Orientar y coordinar la implementación, sostenimiento y mejora de las políticas del MIPG asignadas.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, iniciativas que contribuyan al mejoramiento de su implementación u operación en las entidades del Sector Hacienda.

4. Preparar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Hacienda y Crédito Público, los organismos de control y demás entidades que lo requieran.

5. Recomendar acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración sectorial de la implementación y fortalecimiento de las políticas.

6. Proponer y adelantar iniciativas de tipo sectorial, que contribuyan al mejoramiento de su implementación y operación.

7. Generar espacios e implementar iniciativas, mediante herramientas, metodologías, mesas técnicas, entre otras, que permitan fortalecer la gestión y el desempeño en las entidades del Sector Hacienda.

8. Las demás que sean asignadas y que guarden relación con la(s) política(s) o componente(s) de su responsabilidad.

Parágrafo 1°. Para apoyar la formulación e implementación de estrategias de operación, articulación y mejora de las políticas del MIPG y de acuerdo con los resultados obtenidos en el (IDI) Índice de Desempeño Institucional medido a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (FURAG), los Lideres Temáticos Sectoriales podrán conformar mesas técnicas, colectivos u otras instancias sectoriales, con la participación de estos y los responsables de política de cada una de las entidades.

La operación y metodología de aplicación de cada una de estas, será definida por el líder temático sectorial, sin embargo, no se podrán formalizar como un comité adicional, atendiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y subroga parcialmente la Resolución número 0973 del 11 de abril de 2018, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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