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RESOLUCION 1294 de 2025

por la cual se incorporan los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el bienio 2025-2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
1294
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.1.1.3.6. del Decreto número 1821 del 31 de diciembre de 2020,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política el Sistema General de Regalías tiene un sistema presupuestal propio que se rige por normas orgánicas, su presupuesto es bienal y no hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y mediante el Decreto número 1821 de 2020 se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías.

Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020 dispone que son órganos del Sistema General de Regalías, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 establece que los órganos del Sistema General de Regalías, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones, y que cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y la presente ley.

Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 dispone que: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. (... )”

Que el artículo 3º de la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”, autorizó una partida para el funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación.

Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto número 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), “será la encargada de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento, Operatividad y Administración del Sistema y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploración y Explotación del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde. la Cuenta Única del Sistema General· de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.

Que el artículo 2.1.1.3.6. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capitulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto”.

Que la Comisión Rectora del SGR mediante la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025 distribuyó y asignó parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 y en el artículo 2º asignó una partida por valor de $23.990.499.481 a la sección presupuestal 01-130100 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Que en el artículo 10 de la citada resolución, la Comisión Rectora del SGR estableció un límite para el uso de recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el cual “Expedido el presupuesto de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR del bienio 2025-2026, las instancias beneficiarias de los recursos de que tratan los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente resolución podrán hacer uso de dichos recursos hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de los ingresos corrientes asignados. El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas del SGR podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora del SGR determine que la proyección de recursos, contenida en el presupuesto, será compatible con el comportamiento del recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora del SGR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1821 de 2020”.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Incorporar en el rubro de ingreso 1-02-6-01-01-01-1 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL SGR la suma de veintitrés mil novecientos noventa millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($23.990.499.481) moneda legal, correspondiente a los recursos asignados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y distribuidos por la Comisión Rectora del SGR para el bienio 2025- 2026 mediante el artículo 2° de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025 a la sección presupuestal 01-130100 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2°.

Incorporar al gasto la suma de veintitrés mil novecientos noventa. millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($23.990.499.481) moneda legal, correspondiente a los recursos asignados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y distribuidos por la Comisión Rectora del SGR para el bienio 2025- 2026 mediante el artículo 2° de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025 a la sección presupuestal 01-130100 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de conformidad con las necesidades de gasto estimadas, se detalla por cuenta de gasto, así:

CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR 01 GASTOS DE PERSONAL 14.500.000.000 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 9.390.499.481 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 100.000.000 TOTAL INCORPORADO 23.990.499.481 Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora del SGR en el artículo 10 de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025, el Ministerio de Hacienda podrá usar hasta diecinueve mil ciento noventa y dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos con ochenta· centavos ($19.192.399.584,80) moneda legal correspondiente al 80% de los recursos asignados, de conformidad con las necesidades de gasto estimadas, se detalla por cuenta de gasto, así:

CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR 01 GASTOS DE PERSONAL 11.600.000.000,00 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 7.512.399.584,80 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 80.000.000,00 TOTAL INCORPORADO 19.192.399.584,80 Parágrafo 2°. Los restantes cuatro mil setecientos noventa y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis esos con veinte centavos ($4.798.099.896,20) moneda legal, correspondientes al 20% de los recursos asignados, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 de la Resolución número 1442 del 11 de abril de 2025, y lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, podrán ser utilizados una vez la Comisión Rectora del SGR así lo determine, detallado por cuenta de gasto, así:

CUENTA DESCRIPCIÓN VALOR 01 GASTOS DE PERSONAL 2.900.000.000,00 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.878.099.896,20 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 20.000.000,00 TOTAL INCORPORADO 4.798.099.896,20 Parágrafo 3°. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales. Una vez la Comisión Rectora del SGR emita concepto del desbloqueo del 20% de los recursos, la Dirección General de Presupuesto Público realizará las liberaciones presupuestales correspondientes.

Parágrafo 4°. La desagregación presupuestal deberá efectuarse de conformidad con el catálogo de clasificación presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la delegación efectuada mediante la Resolución número 0119 del 18 de enero de 2021.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige al día siguiente de su publicación. en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Germán Ávila Plazas.

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