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RESOLUCION 1169 de 2025

por la cual se realizan unos traslados de recursos en el presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) del bienio 2025-2026 en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2441 de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
1169
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 2441 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, el cual fue reglamentado por la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020 establece que el Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales, el cual debe ser adoptado mediante Ley del Congreso de la República.

Que la Ley 2441 de 2024 estableció el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Que el artículo 15 de la Ley 2441 de 2024 estableció que: “ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante resolución realizar los traslados presupuestales que se requieran para ubicar recursos que no se puedan ejecutar por estar asignados a destinaciones no vigentes o que cumplieron su finalidad, en la misma asignación que les dio origen de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y/o cuando por error se hayan reintegrado recursos a asignaciones que no correspondan”.

Que el municipio de San Pelayo (Córdoba) mediante oficio número 1-2023-051498 de 24 de marzo de 2023 informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “cometió un error de transcripción al realizar el registro en el SPGR de los reintegros correspondientes a saldos no aprobados en cuentas maestras, debiéndose haber aplicado a la ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA (...) en cabeza del municipio San Pelayo Departamento de Córdoba y fueron clasificados erróneamente en el. rubro “Sistema de Seguimiento Evaluación y control”, por un valor de doscientos cuarenta millones cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos ($240.049.352) Moneda Legal, los cuales fueron incorporados como parte de los recursos adicionados por concepto de reintegros al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del artículo 6° del Decreto número 363 de 2023.

Que mediante el radicado 2-2023-033662 de 4 de julio de 2023 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al requerimiento, informando que la consulta, no se enmarcaba dentro de las correcciones de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sino que se trata de un error en el registro de los valores reintegrados “correspondientes a saldos no aprobados en cuentas maestras, debiéndose haber aplicado a la ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL, CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA, lo que antes de denominada (sic) fondos SG, en cabeza del municipio San Pelayo departamento de Córdoba y fueron clasificados erróneamente en. el rubro “Sistema de seguimiento Evaluación y control”, por lo tanto, no era posible aplicar los fundamentos previstos por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 de la Ley 2279 de 2022 para efectuar dicho ajuste y trasladar los recursos. No obstante, se analizarían todos los mecanismos posibles para dar solución a la situación planteada.

Que el municipio de San Pelayo (Córdoba) mediante oficio número 1-2024,.088988 del 18 de septiembre de 2024, solicita información sobre el proceso de reintegro debido a que no ·se ha recibido comunicación por parte del Ministerio de Hacienda que les permita establecer la ruta o el proceso a seguir, teniendo en cuenta que se acerca el cierre del presupuesto.

Que mediante el radicado 2-2024-052420 del 1º de octubre de 2024 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó a la entidad de la inclusión de un artículo en el proyecto de ley de regalías para el bienio 2025-2026, el cual sería sometido al Congreso de la República para su aprobación a fin de contar con la habilitación legal que permitiera realizar traslados cuando por error se hubieran reintegrado recursos a asignaciones que no correspondan.

Que el municipio de Manaure Balcón del Cesar (Cesar) mediante oficio número 12023-051488 del 23 de marzo de 2023 informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “cometió un error de transcripción al realizar el registro en SPGR de los reintegros correspondiente a saldo no aprobados en cuentas maestras, (...) clasificados erróneamente en el rubro “Sistema de Seguimiento Evaluación y Control” por valor de seiscientos noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y.nueve mil ciento ochenta y ocho pesos ($698.479.188) moneda legal, los cuales corresponden a la Asignación para la Inversión Local· Según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta Categoría en cabeza del municipio, pero que fueron incorporados como parte de los recursos adicionados por concepto de reintegros al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del artículo 6° del Decreto número 363.de 2023.

Que mediante el radicado 2-2023-033663 del 4 de julio de 2023 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al requerimiento, advirtiendo que a través del mecanismo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 2279 de 20225 sobre “Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías” no era posible efectuar ajustes y trasladar los recursos debido a que no se enmarcaba dentro de las correcciones de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sino se trataba de un error en el registro de los valores reintegrados, situación que superaba la corrección propuesta.

Que el municipio de Manaure Balcón del Cesar (Cesar) mediante oficio número 1-2023-070870 de 10 de agosto de 2023 reiteró la solicitud de asignación y disponibilidad de recursos SGR para el bienio 2023-2024, de saldos no aprobados en cuentas maestras, reintegrados a las cuentas de reintegros del SGR durante el bienio 2021-2022.

Que mediante el radicado 2-2023-046693 de 1º de septiembre de 2023 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reiteró que se encontraba en la tarea de seguir analizando todos los mecanismos posibles para dar solución a la situación planteada.

Que la Gobernación de Norte de Santander mediante oficio número 1-2023-038739 informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “cometió un error de transcripción al realizar el registro en el SPGR de los reintegros correspondientes a saldos no aprobados en cuentas maestras, correspondientes a saldos sin ejecutar del proyecto con código BPIN 2014000050027, denominado Mejoramiento de la Vía Puente Gómez Salazar, los cuales fueron clasificados equivocadamente en el rubro “Sistema de Seguimiento Evaluación y control”, los cuales fueron incorporados también como parte de los reintegros reconocidos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del artículo 6° del Decreto número 363 de 2023 y, que corresponden a trescientos setenta y dos millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($372.638.888) moneda legal que deben ser reasignados a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos en cabeza del Departamento de Norte de Santander.

Que mediante el radicado 2-2023-033664 de 4 de julio de 2023 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contestó que la consulta, no se enmarcaba dentro de las correcciones de errores aritméticos, de digitación, de transcripción. o de omisión de palabras, sino que se trata de un error en el registro de los valores reintegrados que no fueron asignados en el artículo 6° sección 54000 de la asignación para la inversión regional en la columna de reintegros al Departamento de Norte de Santander y fueron asignados al rubro Sistema de Seguimiento, evaluación y control - Departamento Nacional de Planeación, no es posible aplicar los fundamentos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 de la Ley 2279 de 2022 para efectuar dicho ajuste y trasladar los recursos. No obstante, se analizarían todos los mecanismos posibles para dar solución a la situación planteada.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) mediante oficio número 1-2024- 087803 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, de los recursos incorporados por concepto de reintegros al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control a través del Decreto número 363 de 2023, quedó pendiente de incorporar al presupuesto de dicha entidad para el bienio 2023-2024 la suma de mil seiscientos millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.600.7441355) moneda legal, debido a que “corresponde a los reintegros de saldos efectuados a las cuentas maestras del Sistema General de. Regalías”, entre los cuales se encuentran los recursos reintegrados erróneamente por el municipio de San Pelayo - Córdoba, del municipio de Manaure Balcón del Cesar - Cesar y del departamento de Norte de Santander.

Que mediante oficio número 2-2024-051535 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó al Departamento Nacional de Planeación que “se tienen identificados reintegros por un valor de $1.311.167.428 asociados erróneamente al Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación, que tendrían que ser reasignados a las entidades territoriales que los realizaron”, los cuales se refieren a los recursos mencionados del municipio de San Pelayo - Córdoba, del municipio de Manaure Balcón del Cesar - Cesar y del departamento de Norte de Santander, pero que “Sobre los restantes $289.576. 927 reintegrados por otras entidades territoriales no tenemos solicitudes específicas de reasignación”,·por lo que continúan asignados al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la homologación· establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, hasta que se demuestre que dichos recursos deben ser reasignados a las entidades territorial es que los reintegraron.

Que atendiendo el numeral 2 del artículo 8º de la Ley 2441 de 2024 se incorporaron al Sistema de Seguimiento Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación los recursos de reintegros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro·de Regalías (SPGR) entre el 1º de enero-de 2023 y el 31 de agosto de 2024, de los cuales ciento noventa y un mil ochocientos sesenta pesos ($191.860) moneda legal, fueron reintegrados por la Contraloría General de la República, de manera que se deben trasladar al rubro correspondiente de dicha entidad dentro del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Que mediante el memorando 3-2025-007436. de 6 de mayo de 2025 la Coordinación del Grupo Sistema General de Regalías solicitó a la Dirección General del presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considerando el artículo 15 de la Ley 2441 de 2024, reducir el presupuesto asignado a la sección “03-01-02- 001-MO001 - Sistema de Seguimiento Evaluación y Control - Departamento Nacional de Planeación (DNP)” en ciento noventa y un mil ochocientos sesenta·pesos ($191.860) moneda legal y trasladarlo a la sección 03-01-02-001-MO002 - Contraloría General de la República.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se requiere realizar un traslado por valor de mil trescientos once millones trescientos cincuenta y nueve mil “Doscientos ochenta y ocho pesos ($1.311.359.288) moneda legal, del rubro de gasto 03-01-02-001 MO001 “SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)” del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de-.Regalías (SGR), a los rubros de gasto de origen de los recursos reintegrados erróneamente por el municipio de San Pelayo (Córdoba); el municipio de Manaure Balcón del Cesar (Cesar); el Departamento de Norte de Santander y; la Contraloría General de la República, de acuerdo con la información referida.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contracredítese el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 por la suma de mil trescientos once millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($1.311.359.288) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2°.

Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° de la presente Resolución, acredítese el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 por la suma de mil trescientos once millones trescientos cincuenta y nueve’ mil doscientos ochenta y ocho pesos ($1.311.359.288) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

Aprobado:

La Directora General del Presupuesto Público Nacional (e), Luz Helena Rodríguez González.

(C. F.).

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