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RESOLUCION 31111 de 2025

por la cual se modifica la tasa de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Tipo
RESOLUCION
Número
31111
Año
2025
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a los que hace referencia dicha decisión.

Que, el inciso primero del artículo 273 de la citada decisión establece que, para sus efectos, se entiende por “ Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial”.

Que, de conformidad con el numeral 51 de artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde “ Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Que, de acuerdo con las normas supranacionales y nacionales citadas, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial en el territorio colombiano.

Que, el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia número C-144/93, establece la facultad del Gobierno nacional para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial.

Que, el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, establece que “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados”.

Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General “ Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

Que, mediante las Resoluciones números 3676 del 7 de febrero de 2025 y 7981 del 25 de febrero de 2025, se fijaron las tasas de Propiedad Industrial que rigen para la vigencia 2025.

Que, el Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el Capítulo 18 de la Sección 6, contempla lo relacionado con el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Que, el artículo 2.2.2.18.2. del Decreto número 1074 de 2015, establece a quienes se otorga el Premio Nacional al Inventor Colombiano, precisando que las actividades creativas e innovadoras se deben concretizar en solicitudes de patentes.

Que, el artículo 2.2.2.18.8 del Decreto número 1074 de 2015, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para fijar las condiciones mínimas que deban llenar los candidatos para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Que, la Superintendencia de Industria y Comercio exige, como uno de los requisitos para participar en el Premio Nacional al Inventor Colombiano, contar con una solicitud de patente publicada o una patente concedida por la SIC, lo cual implica acreditar una solicitud debidamente radicada ante esta Entidad, con el fin de no afectar la novedad de las invenciones postuladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar del numeral 1.1.20 denominado “Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano”, el cual quedará así:

1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de patente, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, sí presentan la solicitud que verse sobre la invención premiada y que no haya sido presentada ante la SIC o sobre una nueva invención diferente a la premiada dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.

Artículo 2°.

Los demás apartes de las Resoluciones números 3676 del 7 de febrero de 2025 y 7981 del 25 de febrero de 2025, continúan vigentes.

Artículo 3°.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 4°.

La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2025.

El Secretario General, Gabriel Turbay Velandia.

(C. F.).

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