RESOLUCION 1077 de 2025
por la cual se autoriza a Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles en el mercado de capitales colombiano hasta por la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350. 000. 000. 000) moneda legal colombiana.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1077
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y el literal d) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto. (...)”;
Que el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que la Junta Directiva del Banco de la República podrá” (...) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados”.
Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de títulos internos en el mercado local de la Nación, de las entidades territoriales y de sus descentralizadas;
Que mediante los oficios radicados ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2025-012709 del 10 de febrero de 2025 y 1-2025-031445 del 28 de marzo de 2025, el representante legal de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., solicitó “(...) autorización para llevar a cabo una operación de crédito público - Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles, hasta por un cupo global total de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350. 000. 000. 000), conforme con la aprobación realizada por la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada - Metro de Medellín Ltda. ( la “Empresa”) de acuerdo con lo establecido en el Acta número 542 del 28 de octubre de 2024 (...)”, recursos que serán destinados a “(...) financiar los siguientes proyectos de inversión, los cuales se encuentran consignados en el Plan Maestro “Confianza en el futuro”: adquisición de trece trenes, actualización del sistema de control del tren (Trenes digitales -PLC) y recomposición o sustitución de deuda actual adquirida para financiar CAPEX (compra de trenes) (...)”, esto último según se indica en comunicación de 26 de marzo de 2025, allegada como anexo al oficio número 1-2025-031445 del 28 de marzo de 2025;
Que, de conformidad con sus Estatutos Sociales, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada entre entidades de derecho público, perteneciente al orden municipal, de nacionalidad colombiana;
Que según consta en certificación del 8 de enero de 2025 suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., “La Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, aprobó mediante el mecanismo del voto escrito que consta en el acta número 542 del 28 de octubre de 2024, autorizar al Representante Legal de la Empresa para que gestione y suscriba los documentos y contratos necesarios, otorgue garantías u otros mecanismos de soporte y adelante los trámites necesarios ante cualquier autoridad nacional e internacional que se requiera, para realizar una emisión y colocación de bonos de Deuda Pública Interna hasta por un monto de COP $350. 000. 000. 000 y su registro en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE e inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia – BVC”.
Que la Secretaría de Hacienda del Distrito de Medellín mediante el oficio número 202430621516 del 20 de diciembre de 2024, emitió” (...) concepto favorable desde el punto de vista financiero, para continuar con los trámites para la contratación de la operación de crédito público - Emisión y colocación de bonos de deuda pública interna sostenible hasta por un cupo global de 350. 000 millones de pesos moneda legal colombiana por parte de Metro de Medellín, Jo cual se fundamenta en la verificación de cumplimiento de los requisitos presentados por la entidad (...)”;
Que el Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Medellín mediante el oficio número 202430624087 del 26 de diciembre de 2024, emitió “(...) Concepto Favorable a la contratación de la operación de crédito público - emisión y colocación de bonos de deuda pública interna sostenible hasta por un cupo global de 350. 000 millones de pesos moneda legal colombiana por parte de Metro de Medellín en la forma y condiciones en que fue aprobado por la Junta Directiva según acta 542 de 28 de octubre de 2024 (...)”;
Que el Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de Antioquia mediante oficio número 2024030676892 del 31 de diciembre de 2024, emitió “(...) Concepto Favorable a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. METRO DE MEDELLÍN LTDA., para realizar la emisión de Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles, aprobada mediante el Acta de Junta Directiva número 542 del 28 de octubre de 2024., hasta por un monto de COP 350.000.000.000 (...)”;
Que la Alcaldía de Medellín mediante el oficio número 202530014678 del 17 de enero de 2025, emitió “(...) concepto favorable para la celebración de la operación de crédito público - Emisión y colocación de bonos de deuda pública interna sostenibles, hasta por un cupo global total de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000), conforme con la aprobación realizada por la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., de acuerdo con el Acta número 542 de 28 de octubre de 2024.(...)”;
Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-012709 del 10 de febrero de 2025, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 2-2025-027958 del 7 de mayo de 2025, emitió” (...) concepto favorable a la Empresa de Transporte Masivo de Medellín Ltda. - Metro de Medellín Ltda., para llevar a cabo operaciones de crédito público hasta por trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar gastos diferentes a inversión en el marco de la operación de crédito público que se encuentra en proceso de autorización por parte de esta Dirección, consistente en la Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles. (...) El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación. (...)”;
Que el 6 de septiembre de 2024, Fitch Ratings Colombia S.A. “(...) afirmó las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. (Metro de Medellín o Metro) en ‘AAA(col)’ y ‘F1+(col)’, respectivamente. La Perspectiva de la calificación de largo plazo es Estable. Al mismo tiempo, afirmó la calificación nacional de largo plazo de ‘AAA( col)’ a la emisión local de bonos sostenibles de deuda pública interna por un monto de hasta COP350. 000 millones. (...)”;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. para emitir, suscribir y colocar Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles en el mercado de capitales colombiano hasta por la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000), destinados a financiar la adquisición de trece trenes, la actualización del sistema de control del tren (Trenes digitales -PLC) y a la recomposición o sustitución de deuda actual adquirida para financiar CAPEX (compra de trenes).
Parágrafo.
Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. podrá hacer uso del cupo disponible autorizado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 2-2025-027958 del 7 de mayo de 2025, en concordancia con el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, para celebrar operaciones de crédito público destinadas a financiar gastos diferentes a inversión en el marco de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza.
Artículo 2°.
Términos y Condiciones. La emisión que se autoriza por la presente resolución, así como los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, se sujetarán a los siguientes términos y condiciones:
Artículo 3°.
Comisiones y Gastos. En desarrollo de la autorización de emisión, suscripción y colocación de Bonos de Deuda Pública Interna Sostenibles conferida por la presente Resolución, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro de los títulos globales o macrotítulos, hasta por las tarifas establecidas por el DECEVAL; ii) Comisión de colocación máxima de cero punto cero setecientos veinticinco por ciento (0.0725%) calculado sobre el monto efectivamente colocado; esta comisión deberá ser revisada por Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de colocación que puede ser pagada; iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos máxima de tres (3) SMLMV más IVA, por cada emisión que se efectúe bajo el Programa de Emisión, pagadera semestralmente por los servicios causados conforme a las emisiones efectuadas que se encuentren vigentes; esta comisión deberá ser revisada por Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección se ratifique o modifique la comisión máxima para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos que puede ser pagada; iv) Demás costos y gastos, entre otros, avisos y derechos de oferta pública, impresión del Prospecto, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.
Artículo 4°.
Afectación del Cupo de Endeudamiento para Gastos de Inversión y para Gastos Diferentes de Inversión. El cupo de endeudamiento autorizado por los organismos departamentales competentes según los conceptos favorables enunciados en la parte considerativa de la presente Resolución, así como el cupo autorizado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2025-027958 del 7 de mayo de 2025, se verán afectados con la colocación de los títulos que se autorizan mediante la presente Resolución. Para lo anterior, al momento de realizar la colocación de los títulos que se autorizan 1mediante la presente Resolución, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. deberá contar con los correspondientes conceptos vigentes.
Es responsabilidad de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. mantener un seguimiento estricto de los cupos autorizados por los organismos departamentales competentes y por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se excedan dichos cupos de endeudamiento.
Artículo 5°.
Límites de la Emisión. El monto colocado como resultado de la presente Resolución, individualmente o en conjunto con las demás operaciones de crédito público autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad o posterioridad a esta Resolución, en ningún evento podrá exceder el cupo de endeudamiento vigente de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. autorizado por los organismos departamentales competentes o por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°.
Operaciones de Manejo de Deuda Pública. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, para las operaciones de manejo de deuda, Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. deberá surtir los trámites y autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 7°.
Modificaciones. Cualquier modificación a los términos y condiciones financieras establecidas en el Prospecto de Información de Bonos de Deuda Pública Interna Sostenible de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá ser emitida mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., siempre y cuando dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Artículo 8°.
Pagos. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda., para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 9°.
Inclusión Base Única de Datos. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. deberá solicitar la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - de la emisión de los bonos y/o papeles comerciales que por la presente Resolución se autoriza, así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional sobre el pago de los bonos y/o papeles comerciales que por la presente Resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 10.
Remisión de Información. Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos y/o papeles comerciales autorizados por la presente Resolución, la información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República; sin perjuicio de la demás información que para tal efecto requiera la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11.
Cumplimiento de Normatividad. La presente autorización no exime a Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, entre estas, la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables.
Artículo 12.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará a Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. - Metro de Medellín Ltda. la presente Resolución.
Artículo 13.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2025.
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
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