Jurismart

RESOLUCION 153 de 2025

por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a Asmet Salud EPS S. A. S., identificada con NIT 900935126-7 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
153
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación y coordinación.

Que el artículo 49 ibidem señala que se debe garantizar de igual forma por parte del Estado, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, para lo cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación a sus habitantes, así como también establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud de conformidad a las reglas de competencia asignadas.

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, “ las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan”.

Que el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable(...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 011263 del 5 de diciembre de 2018, ordenó la medida preventiva de vigilancia especial a Asmet Salud EPS S. A. S., identificada con el NIT 900935126-7 (en adelante, Asmet Salud EPS), la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones número 010426 del 5 de diciembre de 2019, 013905 del 4 de diciembre de 2020 corregida con la Resolución número 000119 de 21 de enero de 2021, 006151 del 4 de junio de 2021, 2021320000016974-6 del 6 de diciembre de 2021, 2022320030003211-6 del 6 de junio de 2022, y 2023320030001429-6 del 6 de marzo de 2023.

Que mediante Resolución número 2023320030001429-6 del 2023, igualmente, se ordenó remover a la firma Monciou Asociados S. A. S., identificada con NIT 830.044.374- 1 como contralor para el seguimiento de la medida, y en su lugar designó a la firma R.G. Auditores S. A. S., identificada con NIT 800.243.736-7.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 2023320030001433-6 del 6 de marzo de 2023, ordenó a la vigilada, la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, descrita en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 2023, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Asmet Salud EPS S. A. S., identificada con el NIT 900935126-7, por el término de un (1) año, desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 12 de mayo de 2024, designando como agente interventor al doctor Luis Carlos Gómez Núñez identificado con cédula de ciudadanía 72209147 y como firma contralora a R.G. Auditores S. A. S.

Que mediante radicado 20239300402148992 del 5 de julio de 2023, el doctor Luis Carlos Gómez Núñez, presentó renuncia al cargo de agente interventor de Asmet Salud EPS S. A. S., la cual fue aceptada por la Superintendencia Nacional de Salud con la Resolución 2023320030004323-6 del 7 de julio de 2023 y designó al doctor Rafael Joaquín Manjarrés González identificado con la cédula de ciudadanía 80415461.

Que a través de Resolución número 2023320030014485-6 del 15 de diciembre de 2023 se removió a la firma R.G. Auditores S. A. S., y se designó a Nexia Montes & Asociados S.A. identificada con el NIT 800.088.357-4, como contralora para el seguimiento de la intervención forzosa administrativa para administrar de Asmet Salud EPS S. A. S.

Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2024320030003573-6 del 7 de mayo de 2024, removiendo al doctor Rafael Joaquín Manjarrés González, como agente interventor y, en su lugar, designó al doctor Javier Ignacio Cormane Fandiño identificado con cédula de ciudadanía 72141318.

Que mediante Resolución número 2024320030003676-6 del 11 de mayo de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la intervención forzosa administrativa para administrar de Asmet Salud EPS S. A. S., por el término de un (1) año, esto es, hasta el 11 de mayo de 2025.

Que a través de la Resolución número 2024320030014460-6 del 25 de octubre de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud nombró los miembros de la Junta Asesora de Asmet Salud EPS S. A. S., en la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa administrativa para administrar.

Que en Resolución número 2024320030015021-6 del 15 de noviembre de 2024, la Superintendencia removió al doctor Javier Ignacio Cormane Fandiño como interventor de Asmet Salud EPS S. A. S. y designó a la doctora Gloria Libia Polania Aguillón identifica con la cédula número 51.921.553, a quien se le fijaron honorarios mediante la Resolución número 2024320030015858 - 6 del 13 de diciembre de 2024.

Que la agente interventora de Asmet Salud EPS S. A. S., mediante radicado 20259300404315162 del 1° de marzo de 2025 presentó un informe titulado “Análisis de Viabilidad”, en el cual expuso los argumentos que, a su juicio, justifican la prórroga de la medida de toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para la administración de la EPS, con las siguientes acciones preventivas y acciones correctivas, así:

“(...) l. Determinación de acciones preventivas:

La intervención permite la adopción de medidas que previenen la materialización de riesgos jurídicos mediante un enfoque estructurado en la supervisión y control de los contratos de servicios de salud.

- Seguimiento riguroso de la ejecución contractual : El fortalecimiento de los mecanismos de supervisión técnica, administrativa y financiera permite evitar incumplimientos contractuales que puedan derivar en sanciones o litigios. Esto incluye la revisión periódica de cláusulas contractuales y la verificación del cumplimiento de los proveedores de salud.

- Monitoreo y alerta temprana:
Se establecen protocolos de evaluación y auditoría interna que permiten la identificación de posibles incumplimientos o irregularidades, garantizando la adopción oportuna de medidas correctivas antes de que escalen a instancias judiciales.

- Mitigación del impacto de reclamaciones y litigios:
La implementación de estrategias de conciliación y resolución anticipada de conflictos reduce la carga judicial y el riesgo de decisiones adversas que afecten financieramente a la EPS.

- Fortalecimiento del área jurídica y de cumplimiento : La intervención posibilita la consolidación de equipos especializados en litigios contractuales, cuando es requerido, lo que asegura una defensa efectiva de la EPS en cualquier escenario judicial.

- Estrategia integral de defensa ante tutelas, desacatos y sanciones : Se implementa un protocolo de respuesta inmediata para la gestión de tutelas y desacatos, priorizando la Resolución temprana tendiente a la satisfacción del usuario. Además, se pretende fortalecer la capacidad del equipo de Tutelas en procura de garantizar la correcta presentación de recursos, enfocado en la identificación de patrones de demandas, la presentación de argumentos sólidos, seguimiento de los procesos para evitar la imposición de sanciones desproporcionadas, la argumentación basada en precedentes judiciales y la interlocución con jueces.

(...).

11. Acciones correctivas:

(...)

- Reestructuración de la defensa jurídica:
Se establecen protocolos para la gestión estratégica de litigios, priorizando casos de alto impacto financiero y normativo, además de garantizar la capacitación continua del equipo jurídico.

- Acudir a jurisdicciones especiales:
Se exploran mecanismos de protección constitucional, como la acción de tutela, para garantizar la operación de la EPS ante decisiones judiciales que pongan en riesgo su funcionamiento.

- Escala a altas cortes de embargos de cuentas bancarias : Se desarrollan estrategias de impugnación y solicitud de medidas cautelares ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, con el fin de desbloquear recursos esenciales para la operación de la EPS y la prestación de servicios de salud.

- Entrenamiento de testigos en procesos judiciales:
Se capacita a todos los actores relevantes en la operación de la EPS en la defensa jurídica de la entidad, fortaleciendo su capacidad argumentativa y su efectividad en audiencias judiciales, a fin de ratificar que la misionalidad de la Empresa es de aseguramiento y no con ello debe ser responsable solidariamente frente a la no prestación del servicio por parte de su red contratada.

- Advertencia a entes de control:
Se establece una comunicación clara y permanente con la Superintendencia de Salud, la Procuraduría y la Contraloría para alertar sobre hallazgos críticos que requieran intervención, evitando futuras sanciones y facilitando la toma de decisiones fundamentadas en la protección del derecho a la salud.

- La Medida de Intervención con fines administrativos permite proteger los bienes de la EPS frente a órdenes judiciales de medidas cautelares

(…)

Como puede verse la medida preventiva decretada en virtud de la Intervención Forzosa Administrativa permite proteger los bienes de Asmet Salud EPS SAS al bloquear los folios de matrícula, cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de intervención forzosa administrativa, cancelar los embargos decretados con posterioridad a la toma de intervención evitando que afecten su dominio, conforme lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud.

- La Medida de Intervención con fines administrativos permite proteger los recursos de la EPS frente a órdenes judiciales de medidas cautelares

(…)

Las medidas preventivas obligatorias permitieron la suspensión de sesenta y cinco (65) procesos ejecutivos iniciados en contra de la EPS antes de la intervención, de los cuales diecinueve (19) tenían ordenes de medidas cautelares. En esa medida, la suspensión ha permitido que la EPS pueda establecer y plantear un plan de pagos sobre la cartera vencida, sin que se vea afectada la operación con ocasión al congelamiento de los recursos.

Frente a los cobros coactivos iniciados por las ESE, se solicitó la suspensión de setenta y cuatro (74) procesos, de los cuales ocho (8) presentaban orden de medidas cautelares, logrando que la EPS pueda pagar la cartera vencida de acuerdo con el plan de pagos establecido, sin encontrarse sometida al congelamiento de los recursos.

(…)

La Medida de Intervención con fines administrativos permite garantizar la protección de los derechos laborales La continuidad de la intervención en la EPS representa una herramienta esencial para garantizar la estabilidad y protección de los derechos de los trabajadores. Esta medida permite reforzar el cumplimiento de las obligaciones laborales, asegurando que los más de 2.000 empleados de la entidad gocen de condiciones de trabajo dignas y seguras. La intervención ha permitido optimizar la administración de los contratos laborales, garantizando el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y beneficios adquiridos, evitando así afectaciones económicas y legales tanto para los empleados como para la EPS (...)”.

Que mediante radicado 20255600004362672 del 3 de marzo de 2025, Nexia Montes & Asociados S. A., remitió el documento denominado Informe Gestión concluyendo lo siguiente:

“Concepto Viabilidad EPS Asmet Salud Al realizar seguimiento mensual al plan de trabajo de la EPS durante el 2024 se puede evidenciar el impacto de las acciones de mejoramiento planteadas y desarrolladas durante la intervención en la prestación del servicio de salud, en los resultados los cuales se ven reflejados en los indicadores del plan de trabajo de la EPS, aunque los resultados son pocos la EPS viene cumpliendo con los compromisos, Asmet Salud ha enfrentado diversas barreras en la prestación de servicios de salud a sus afiliados entre las que se encuentran acceso limitado a los servicios especializados, baja cobertura en la detección temprana de cáncer de cérvix y de mama y barreras administrativas que dificultan el acceso a los servicios por parte de los afiliados.

La EPS continúa presentando algunas falencias en el cumplimiento de los indicadores. Aunque desde esta Contraloría se evidencia que ha habido mejoras, estas no son lo suficientemente significativas como para concluir que la EPS ha superado las órdenes que di ron origen a la medida. Los procesos establecidos entre las distintas áreas deben reflejar una coordinación efectiva, lo cual no siempre es evidente. Además, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Supersalud para el reporte de indicadores, la EAPB debe continuar trabajando en la validación de la información, con el objetivo de mejorar en aspectos como claridad, oportunidad y veracidad en los datos reportados en cada uno de los indicadores que reflejan la gestión del área jurídica. Esto garantizará, como también lo señaló el área técnica, la confiabilidad de los datos.

En virtud de las razones expuestas y considerando la mejoría evidenciada en los diferentes procesos, pese a que a la fecha algunos aún se encuentran en curso y son de alta relevancia, se recomienda la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar dispuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta recomendación se fundamenta principalmente en la remoción y designación de un nuevo Agente Interventor, quien ha asumido sus funciones hace apenas cuatro meses, un periodo en el que si bien se pueden establecer acciones de mejora inmediatas se considera insuficiente para evaluar con certeza el impacto de su gestión a largo plazo. Asimismo, resultaría inoportuno adoptar una medida más definitiva sobre la EPS en este momento, considerando el impacto negativo y significativo que ello podría generar en la población afiliada en la región de influencia de la EPS, medidos en acceso y oportunidad de la atención; por lo cual se estima pertinente poder contar con un mayor margen de acción a la intervención actual, garantizando así la estabilidad del sistema y la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población.

La administración de la EPS, los funcionarios y/o contratistas en quien ella delegue, son los responsables de velar porque las operaciones ejecutadas se efectúen con las técnicas de calidad profesionalmente admisibles y que las actividades de control desarrolladas de manera rutinaria al interior de la entidad sean efectivas, eficaces y concluyentes, de tal manera que se salvaguarden los intereses comunes y corporativos, en procura de minimizar errores y de mitigar riesgos, de modo que se proteja el patrimonio del ente económico, considerando que esta no es una obligación primaria de la función legal de NEXIA MONTES & ASOCIADOS S. A. S., en su rol de Contralor- Revisor Fiscal, el cual se encuentra encaminado al seguimiento de la medida especial de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar establecidas en el artículo 207 y ss del Código de Comercio, la Resolución número 2599 de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud y la Circular Externa número 047 (Circular Única) modificada por las Circulares Externas números 049 de 2008 y 052 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, así como velar porque la entidad, a través del Agente Interventor designado, solvente las situaciones que dieron origen a la medida. (…)”.

Que la Superintendente Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, mediante concepto técnico del 11 de marzo de 2025, conceptuó técnicamente la situación de la vigilada, exponiendo entre otras, las siguientes conclusiones:

“
6. CONCLUSIONES (…)

- Asmet Salud EPS no cumple con la meta de la oportunidad para el ingreso de las pacientes con diagnóstico de cáncer de mama y de cérvix. En ambos casos la entidad ha superado los 60 días. Es necesario que la entidad cuente con un estudio de suficiencia de red (para oncología) por departamento además de implementar estrategias robustas de captación y retención de pacientes.

- Para la vigencia 2024, se observa una disminución del número de PQRD en relación con el año 2023. Para la vigencia 2023, se radicaron un total de 60.324 PQRD, mientras que en 2024 la cifra disminuyó a 44.495, lo que representa una reducción del 26,2%, en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.

- La oportunidad de inicio de tratamiento para los casos de cáncer de cérvix es de 59 días y el 49.2% (n=67) de las usuarias diagnosticadas corte diciembre 2024 aún tenían pendiente el inicio de este.

- La cobertura en mamografías no cumple la meta definida ( > 70%). Detectando como principal barrera la ubicación de los prestadores, toda vez que se localizan principalmente en ciudades capitales, por lo tanto, Asmet Salud debe continuar con la estrategia de ampliar a servicios de mamografía por medio de unidades móviles.

(…)

- Asmet Salud EPS cumple la meta de captación temprana al control prenatal ( > 80%), en atención a que, de las 7.630 gestantes activas acumuladas en la cohorte a diciembre 2024, logran captar el 81,44% semejante a 6.214, 1,44% por encima de la meta establecida ( > 80%).

(…)

- Al mes de diciembre de 2024 Asmet Salud EPS reporta avances en la contratación para las modalidades de: Cápita, Pago Global Prospectivo y Pago Prospectivo. Estos modelos han enmarcado la formalización de acuerdos de voluntades, en los 9 departamentos donde Asmet Salud EPS hace presencia, reflejándose en las notas técnicas realizadas para las cohortes y servicios de:

VIH, Hepatitis C, Hemofilia, Autoinmunes (Artritis reumatoide, Psoriasis y dermatitis), domiciliario, oftalmología, cáncer, lupus, PGP ambulatorio, PGP hospitalario, ortopedia, cardiovascular invasivo, EPOC, trasplantes, huérfanas, ambulancias aéreas, terrestres y acuáticas, medicamentos, traslados no asistenciales, ORL e implantes - audífonos, medicina del dolor, salud mental y material de osteosíntesis.

(…)

- Como parte del seguimiento al cumplimiento de las acciones planteadas por Asmet Salud EPS en el plan de trabajo y a el seguimiento de los indicadores Fénix, se encuentran un total de 60 indicadores, de los cuales el 58.33% (n=35) pertenecen al componente técnico-científico, de esto 35 indicadores el 51% (n=18) no cumplen con la meta propuesta.

(…)

- La entidad con cierre al mes de enero de 2025 presenta cuentas por cobrar por $240.177 millones por concepto de anticipos pendientes por legalizar, PBS, recobros y otros conceptos, de los cuales $106.252 millones, que representan el 44% del total, tienen una antigüedad superior a 360 días, sin que se observen gestiones contundentes respecto de la legalización, recuperación y/o depuración.

- La EPS a corte enero de 2025, presenta un pasivo total por $1.7 billones, de los cuales se destaca una concentración del 88% en acreencias con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, con un saldo de $1.5 billones, incluida la provisión por reserva técnica. Así mismo se evidencia que los rangos de 360 días y mayores a 360 días concentran el 49% del total, lo que representa casi la mitad de la deuda. Esto configura un riesgo significativo para la liquidez de la organización.

(…)

- A pesar de la implementación del plan de trabajo para cumplir con la orden 10, los problemas asociados a la falta de oportunidad en la prestación del servicio de salud, la inoportunidad en la asignación de citas y las inconsistencias en la afiliación continúan siendo las principales causas de las acciones de tutela e incidentes de desacato.

(…)

- Se observa que las medidas cautelares impuestas a la EPS suman $7.788.442.480. El impacto de estas medidas sobre la liquidez de la EPS es considerable, afectando su capacidad de pago a otros proveedores y generando riesgos adicionales de nuevos embargos. La resolución de estos procesos dependerá del avance de las instancias judiciales y de la efectividad en la defensa de la EPS.

(...)

- En conclusión, la EPS ha demostrado avances en la gestión contractual, pero debe fortalecer los mecanismos de supervisión y corrección de fallas para mejorar la eficiencia operativa y la calidad en la prestación de servicios.

(...)”.

Que, el 17 de marzo de 2025, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir y tramitar ante el Gobierno nacional, la autorización de una prórroga ejecutiva de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar a Asmet Salud EPS S. A. S., por el término de un (1) año, bajo las siguientes conclusiones:

“(...)

Así mismo, teniendo en consideración que, según recomendación de la directora de medidas especiales para EPS y entidades adaptadas, remitida mediante memorando 20253200000027803 del seguimiento efectuado a la intervención forzosa administrativa ordenada a Asmet Salud EPS a diciembre de 2024 se evidenciaron las siguientes concusiones:

“(…)

- Los indicadores demográficos evidencian que Asmet Salud EPS, está experimentando una transición demográfica, con una población añosa que está en aumento. Al mismo tiempo tiene un número importante de mujeres en edad fértil y menores de edad, que requieren un enfoque preventivo en salud infantil y adolescencia, así como la preparación para el aumento del índice de envejecimiento. El abordaje de esta población debe estar claramente definido en el modelo de atención, con el planteamiento de estrategias diferenciales para la demanda inducida, para las acciones de tamizaje por ciclos de vida y para la contratación específica por departamento.

- Asmet salud EPS debe fortalecer los sistemas de información, para que la interoperabilidad con los diferentes actores permita validar la información consignada por la red contratada en las plataformas disponibles para realizar un seguimiento adecuado a partir de datos veraces.

- La EPS debe desarrollar estrategias y herramientas particulares de abordaje Y seguimiento a los prestadores y a la población que está en áreas geográficas de difícil acceso por vía terrestre a población víctima del conflicto armado, con alta movilidad, migrantes entre otros determinantes sociales.

- Asmet Salud EPS no cumple con la meta de la oportunidad para el ingreso de las pacientes con diagnóstico de cáncer de mama y de cérvix. En ambos casos la entidad ha superado los 60 días. Es necesario que la entidad cuente con un estudio de suficiencia de red (para oncología) por departamento además de implementar estrategias robustas de captación y retención de pacientes.

- Para la vigencia 2024, se observa una disminución del número de PQRD en relación con el año 2023. Para la vigencia 2023, se radicaron un total de 60.324 PQRD, mientras que en 2024 la cifra disminuyó a 44.495, lo que representa una reducción del 26,2%, en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.

(…)

Por lo anterior, esta Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, considera la necesidad de prorrogar por el término de un (1) año más, la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a Asmet Salud EPS mediante Resolución 2023320030002798-6 del 11 de mayo de 20233, dando continuidad con la designación del interventor y contralor (…)”.

Que en ese sentido, se reitera la finalidad esencial de la prórroga de la medida de intervención administrativa para administrar encaminada a fortalecer y consolidar la gestión institucional minimizando las pérdidas del ejercicio y su déficit presupuestal, con avances en la depuración de los estados financieros, el saneamiento de las deudas acumuladas, así como el fortalecimiento de los procesos de facturación y cartera, cuyos resultados deben verse reflejados en el mejoramiento del proceso de atención de cara a la atención centrada en el usuario y sus necesidades en salud, colocando a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero desarrollado reglamentariamente a través del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Que, en sesión del 19 de marzo de 2025 el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir y tramitar ante el Gobierno Nacional, la autorización de prórroga ejecutiva de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar a Asmet Salud EPS S. A. S., por el término de un (1) año.

Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto técnico positivo mediante Memorando 2025231100162553 del 08 de abril de 2025, respecto a la prórroga ejecutiva de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Asmet Salud EPS S. A. S., en los siguientes términos:

“(…)

2. RECOMENDACIONES

Si bien la EPS ASMETSALUD presenta un potencial significativo de recuperación financiera y contractual, con impactos positivos previsibles en el sistema de salud especialmente bajo esquemas de vigilancia técnica y administrativa, también resulta imperativo acatar las recomendaciones formuladas por el Agente Interventor, la Contraloría y la misma Superintendencia Nacional de Salud, las cuales son plenamente compartidas por esta Dirección Ministerial, a saber:

Promover, en articulación con las entidades territoriales, el aseguramiento en salud, con el fin de ampliar los porcentajes de cobertura.

Fortalecer la Atención Primaria en Salud y avanzar en la implementación efectiva de los Equipos Básicos de Salud (EBS).

Potenciar el modelo de gestión enfocado en la prevención, la identificación oportuna de riesgos y la intervención integral sobre la población afiliada.

Ejecutar acciones orientadas al cumplimiento de los requisitos financieros de habilitación, tales como el capital mínimo, el patrimonio adecuado y las reservas técnicas, dada su directa incidencia en la garantía y continuidad de los servicios a los usuarios.

Optimizar la eficiencia en los pagos y en la depuración contable, con el propósito de reducir acumulados y contribuir a un flujo de recursos que favorezca la solvencia y sostenibilidad institucional.

Continuar con la gestión activa y eficaz de cartera, así como con la legalización de anticipos pendientes, varios de los cuales superan los 360 días de antigüedad.

Avanzar en procesos de conciliación y celebración de acuerdos de pago sobre la facturación histórica.

Reforzar los mecanismos de auditoría, la parametrización contractual y el control financiero.

Corregir debilidades estructurales en materia de contratación y auditoría, a fin de mitigar riesgos de sobrecostos e incumplimientos contractuales.

Garantizar la trazabilidad y el control adecuados en la implementación de nuevas modalidades de contratación.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna y efectiva prestación de los servicios de salud, en particular, la entrega de medicamentos, eliminando barreras administrativas que dificulten el acceso.

Mejorar el desempeño en los indicadores de salud pública.

Estabilizar la red de prestación de servicios mediante la implementación de controles contractuales más rigurosos.

Asegurar una gestión institucional caracterizada por la transparencia, trazabilidad y auditabilidad de los recursos y operaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección adhiere y coadyuva a las posturas de los entes mencionados, en el sentido de recomendar la prórroga por un año adicional de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar impuesta a ASMET SALUD EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) que reza.

“(...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. (...)”.

Adoptar esta medida, sin lugar a dudas, representa una alternativa más beneficiosa para la población usuaria, en tanto permite continuar avanzando hacia una recuperación efectiva, tanto en el plano administrativo como financiero. de la entidad vigilada”.

Que según el informe del interventor de 2023 y el concepto técnico emitido por la Superintendencia Nacional de Salud el 6 de mayo de 2024, que fundamentó la Resolución número 2024320030003676-6 de 2024, se evidenció que el plan de trabajo para la vigencia de 2024, aprobado por la Superintendencia, aún presenta actividades pendientes por cumplir, esto se confirma según los anexos técnicos previamente relacionados y que hacen parte integral de la presente Resolución Ejecutiva.

Que conforme con lo expuesto, el Gobierno nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de Asmet Salud EPS S. A. S., por el término de un (1) año, contado a partir del 12 de mayo de 2025 hasta el 11 de mayo de 2026, con el fin de darle continuidad a las acciones propuestas en el plan de trabajo propuesto por el agente interventor, así como lograr la estabilidad financiera y administrativa de la vigilada y una adecuada prestación del servicio de salud para los usuarios.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS S. A. S., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el por el término de un (1) año, contado a partir
del día 12 de mayo de 2025 hasta el 11 de mayo de 2026 con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.

Parágrafo 2°. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Parágrafo 3°. ASMET SALUD EPS S. A. S. continuará reportando la información en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales FENIX, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°.

Comunicar la presente Resolución a la doctora Gloria Libia Polanía Aguillón identificada con la cédula número 51921553, en calidad de Agente Especial Interventora de la ASMET SALUD EPS S. A. S.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Superintendente Nacional de Salud, a la delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a las entidades territoriales en donde opere el aseguramiento ASMET SALUD EPS S. A. S.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar