RESOLUCION 20253040017615 de 2025
por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros, y se fijan tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje denominada Puerto Colombia, ubicadas en el Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20253040017615
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Viceministra de Infraestructura, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra De Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1°, el Decreto número 087 de 2011 - artículo 6°, numeral 6.15, el Decreto número 0512 del 9 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará. con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada Una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1 °.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.
En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. establece:
“
Artículo 6°.
Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a. cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”
Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura (la ANI), adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011 establecen dentro de las funciones de la ANI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022, por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:
“
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.
Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto responde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.
Que mediante la Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución número 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Transporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución número 1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Que mediante el oficio ANI número 20193120451521 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Puerto Colombia y de la Caseta de Control Papiros a partir del 1° de enero del año 2020.
Que, en virtud de las solicitudes presentadas por la comunidad y con fundamento en el artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, mediante la Resolución número 20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales temporales, por un término de dos (2) años, para las categorías I y II en la estación de peaje Puerto Colombia, ubicada en el PR 93+600, y para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros.
Que mediante la Resolución número 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte dispuso la disminución de las tarifas en la caseta de control Papiros y estableció, de manera temporal y por un término de dos (2) años, tarifas diferenciales para las categorías I y II en la estación de peaje Puerto Colombia.
Que mediante el Decreto número 050 de 2023 se estableció la normalización de las tarifas de peaje en Colombia, disponiendo que no se incrementaran durante el año 2023 para los vehículos que transitaran por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, mediante la cual se autorizó un incremento del 4,64% en las tarifas de peaje a partir del 1° de agosto de 2024, como parte del ajuste total del 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023, incluyendo las tarifas correspondientes a la caseta de peaje Papiros.
Que el 16 de enero de 2025 se aplicó un incremento adicional del 5,20% correspondiente al IPC registrado en 2024, el ·cual constituye un incremento contractual, conforme a lo dispuesto en Contrato de Concesión número 004 de 2014.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, en su artículo Tercero, se estableció que, a partir del 1° de abril de 2025, se aplicaría el incremento restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC de 2023, aplicable a las tarifas de peaje de las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Asimismo, el artículo Cuarto, Parágrafo 3°, dispuso que, para la aplicación de dicho incremento, se ajustaría el valor restante del IPC 2023 hasta completar el 9,28%, cuyas tarifas quedan establecidas de la siguiente manera:
Peaje Puerto Colombia CATEGORÍA TARIFA CASETA PAPIROS I $19.700 II $29.700 III $21.700 IV $37.700 V $117.200 VI $156.000 VII $173.300 Caseta de Control Papiros CATEGORÍA TARIFA CASETA PAPIROS I $ 3.400 IE $ 1.600 II $ 3.400 IIE $1.600 III $ 10.600 IV $ 18.600 IVE $ 13.500 V $ 57.900 VE $ 28.700 VI $ 77.500 VIE $ 36.900 VII $ 86.100 VIIE $ 41.600 Ahora bien, a continuación, se describen las trazabilidades correspondientes a cada estación de peaje:
- Caseta de Control Papiros, localizada en el PR 103+600:
Que, mediante la Resolución número 20233040004765 del 9 de febrero de 2023 se suspendió por 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, término que fue prorrogado hasta el 15 de abril de 2023.
Que, mediante las resoluciones número 20233040012615 de 25 de marzo de 2023, 202330400013925 de 03 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 del abril de 2023, 20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023 se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040025255 de 18 de junio de 2023, por la cual se suspenden las categorías I y II y se otorgan tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. que permitió la reanudación del cobro de las categorías III, IV, V, VI, y VII.
Que, a partir de la expedición de la Resolución referenciada, desde la Gerencia Social se adelantaron espacios de diálogo y concertación con las comunidades los días 27 de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre y 10 de octubre de 2023 sin lograr un consenso efectivo a pesar de las distintas estrategias de concertaciones presentadas por la ANI.
Que, la Gerencia Social de la Agencia Nacional de Infraestructura propuso prorrogar la suspensión del cobro en las categorías I y II de la Caseta, por dos (2) meses adicionales, con el fin de continuar los escenarios de diálogo para el adecuado desarrollo del proyecto en el marco de la participación ciudadana.
En consecuencia, el 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20233040045385 mediante la cual se resolvió en el Artículo 1°: “Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 p. m”.
Que, durante la prórroga enunciada, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) llevó a cabo reuniones para abordar alternativas de solución de la problemática. El 29 de noviembre de 2023 se llevó a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), una reunión con los representantes de la Concesión Ruta Costera. Como resultado de esta, el 4 de diciembre de 2023 la Agencia recibió el comunicado con radicado ANI número 20234091386702 proveniente de la Concesión Ruta Costera, en la que se indicó lo siguiente:
(...) “Teniendo en cuenta que está próxima a vencerse la fecha que prórroga la suspensión del cobro de las tarifas I y II del Peaje de Papiros y con base en lo analizado en la reunión del 29 de noviembre 2023 llevada a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura (“ANI”), ponemos a su consideración se estudie la posibilidad de prorrogar la fecha de suspensión de cobro a las categorías I y II por un mes más, es decir, hasta el 15 de enero de 2024, esto teniendo en cuenta que el Peaje en cuestión ha tenido una importante controversia social en el área de influencia y sobro todo de la comunidad de Puerto Colombia que incluso ha llevado en varías ocasiones a afrontar alteraciones del orden público, sí a esto último se le suma que entraríamos en plena temporada navideña y de vacaciones donde regularmente hay más usuarios en la vía, se podría ocasionar un impacto mayor en la operación del Peaje(...)”.
Como resultado, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número. 20233040055635 el 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se resolvió en el Artículo 1°: “Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la, Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de enero de 2024 a las 11:59 p. m”.
Posteriormente, mediante Resolución número 20243040001225 del 16 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte resolvió en el Artículo 1°: “Suspender el cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive”.
Que mediante Resolución número 20243040006075 del 16 de febrero de 2024, el Ministerio de Transporte prorrogó: “(...) el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de abril de 2024 inclusive.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040018565 del 2 de mayo de 2024, resolvió suspender el cobro de las categorías I y II de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 20243040030055 del 1° de julio de 2024, estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y suspendió el cobro de las categorías I y II de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 31 de julio de 2024.
Que el 1° de agosto de 2024, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 20243040036035 resolvió en el Artículo 1°: “Suspender el cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 1° de septiembre de 2024 inclusive”.
Que, en consecuencia, el 2 de septiembre de 2024, se reactivó el cobro en la Caseta de Control para las categorías I y II, con las Tarifas Diferenciales en las Categorías EI y EII establecidas en la Resolución número 20243040030055 del 1° de julio de 2024. Esta reactivación generó nuevamente controversia entre los usuarios del corredor, quienes expresaron su descontento por el impacto negativo en la movilidad y la economía local.
Que el día 4 de septiembre de 2024, la Gobernación del Atlántico mediante oficio con radicado ANI número 20244091104712 manifestó su intención de asumir la Unidad Funcional 4 del proyecto, y desmontar el peaje de Papiros como una medida para mejorar la movilidad, dinamizar la economía local y garantizar el bienestar de las comunidades aledañas, con el compromiso de asumir su operación y mantenimiento, y de esta forma zanjar el conflicto social que se viene presentando desde el año 2021 en torno a la Caseta de Control Papiros, y que ha impedido su cobro normal.
Que el día 5 de septiembre se realizó mesa técnica de trabajo en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico con la participación del gobernador, Sr. Eduardo Verano de la Rosa, reiteró su solicitud de desafectar y recibir la Unidad Funcional 4 (UF4), a fin de dar solución a la problemática social, que ha desencadenado graves alteraciones del orden público en inmediaciones de la caseta de control de Papiros.
Que, como medida transitoria en respuesta a la propuesta de la Gobernación y con el fin de lograr un consenso con la comunidad que permitiera el funcionamiento de la Caseta de Control durante el estudio y análisis de viabilidad de la desafectación de la Unidad Funcional 4 (UF4), el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, estableciendo las siguientes franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la Caseta de Control Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena -barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad: de lunes a viernes, de 6:30 a. m. a 8:00 a.m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m.; y los fines de semana y festivos, de 4:00 p.m. a 6:00 p. m.
Que, ante el vencimiento de la Resolución número 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, mediante la Resolución número 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024, se suspendió el cobro de las tarifas correspondientes a las categorías I y II por un periodo de seis (6) meses, contados a partir del 14 de noviembre de 2024 y hasta el 14 de mayo de 2025 inclusive, en la estación de control Papiros.
Que, durante el período de suspensión, definido por la Resolución número 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha llevado a cabo gestiones técnico-administrativas para evaluar la viabilidad de la propuesta presentada por la Gobernación del Atlántico. Esta propuesta tiene como objetivo la asunción de la operación, mantenimiento y sostenibilidad de la Unidad Funcional 4 (UF4) del Proyecto Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, abarcando el tramo entre el K97+750 y el K109+133 de la Ruta Nacional 90A01.
Que, en las mesas de trabajo entre la ANI, la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S. A. S. y la firma interventora, se evaluaron varias alternativas para ofrecer una solución integral a los problemas identificados, buscando una resolución que equilibrara tanto los compromisos contractuales como las necesidades de la comunidad. A este respecto, la ANI solicitó información técnica clave a la Concesión, como el cálculo del CAPEX pendiente de amortizar y el OPEX por ejecutar en la UF4. Estos datos fueron requeridos en los oficios ANI número 20243050402571 del 7 de noviembre de 2024, 20243050472511 del 27 de diciembre de 2024, y 20253050010151 del 14 de enero de 2025.
Que, en la reunión técnica del 25 de febrero de 2025, el Concesionario manifestó que, conforme al análisis de inversión (CAPEX) y operación y mantenimiento (OPEX) de la Unidad Funcional 4, no es era viable la desafectación de dicha unidad del alcance contractual, manifestando una afectación al modelo financiero del Contrato.
Que, cualquier modificación en el esquema de operación contractual debe ser previamente evaluada respecto a su impacto en el equilibrio económico del contrato de concesión, y contar con la aprobación expresa de la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en estudios técnicos, financieros y jurídicos que respalden su viabilidad. En este sentido, y conforme a los requerimientos previos, la Agencia reiteró mediante comunicaciones ANI número 20253050072051 del 3 de marzo de 2025 y 20253050125051 del 9 de abril de 2025, solicitó al Concesionario la entrega de un documento técnico integral que permita valorar adecuadamente las alternativas y estructurar una hoja de ruta para su implementación.
- Estación de Peaje Puerto Colombia, localizada en el PR 93+600
Que, como consecuencia del vencimiento del plazo de aplicación de la tarifa diferencial en el Peaje Puerto Colombia, establecido inicialmente a través de la Resolución número 20213040054525 por un término de dos años, se han recibido diferentes solicitudes por parte de la comunidad de los municipios de Puerto Colombia, Piojó, Juan de Acosta y Tubará, encaminadas a solicitar la continuidad de medidas que mitiguen el impacto económico generado por el pago frecuente de la tarifa plena.
Que el 27 de febrero de 2025, en atención a la convocatoria realizada por la Gobernación del Atlántico, representantes de la Agencia Nacional de Infraestructura lideraron una reunión con integrantes de las comunidades de los municipios de Puerto Colombia, Piojó, Juan de Acosta y Tubará, con el propósito de abordar las solicitudes de aplicación de tarifas diferenciales en el Peaje Puerto Colombia.
Que durante el mes de marzo de 2025, las administraciones municipales de Tubará, Piojó y Juan de Acosta, mediante los oficios radicados ANI número 20254090290002 del 6 de marzo de 2025, ANI número 20253050092251 del 17 de marzo de 2025, y ANI número 20254090368982 del 25 de marzo de 2025, respectivamente, formalizaron ante la Agencia Nacional de Infraestructura solicitudes de establecimiento de tarifas diferenciales en el Peaje Puerto Colombia, en beneficio de sus comunidades y de los usuarios frecuentes del corredor vial concesionado.
Que la ANI mediante radicado 6 de mayo de 2025, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de:
1. Prorrogar la suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de Control Papiros, localizada en el PR103 + 600 de la ruta nacional 90A01 del proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, por un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución
2. Establecer las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la Estación de Peaje denominada Puerto Colombia, localizada en el PR 93+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de la siguiente manera: para la Categoría IE (automóviles, camperos, camionetas), la tarifa será de $3.300 (incluido FOSEVI) con un cupo de 1.500 vehículos; y para la Categoría IIE (buses), la tarifa será de $4.500 (incluido FOSEVI) con un cupo de 100 vehículos.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto sobre la solicitud de la ANI mediante oficio.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 7 al 9 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Durante el plazo de publicación, no se recibieron comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar por un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, la suspensión del cobro de las tarifas correspondientes a las Categorías I y II en la Caseta de Control denominada Papiros localizada en el PR103 + 600 de la ruta nacional 90A01 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, suspensión que había sido establecida en la Resolución número 20243040054845 del 12 de noviembre de 2 024.
Artículo 2°.
Establecer dos nuevas Categorías que serán denominadas IE y IIE en la estación de peaje Puerto Colombia, localizado en el PR 93+600 de la ruta nacional 90A01 del proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, y que tendrán los siguientes cupos y tarifas diferenciales:
CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN TARIFAS ANTES DE FOSEVI FOSEVI TARIFAS 2025 (INCLUIDO FOSEVI)
CUPOS IE Automóviles, camperos, camionetas $2.774 $526 $3.300 1500 IIE Buses $3.974 $526 $4.500 100 Parágrafo 1°. El cobro de las tarifas diferenciales en la estación de peaje de Puerto Colombia para las Categorías IE y IIE se adelantará a partir de la expedición de la presente resolución y una vez se hayan acreditado los requisitos establecidos en los lineamientos expedidos por la ANI. En todo caso, si el FOSEVI llegare a incrementarse, se deberá adicionar el valor correspondiente al momento del cobro.
Parágrafo 2°. Las tarifas diferenciales establecidas en el presente artículo aplican exclusivamente para los vehículos particulares de los residentes de los municipios de Tubará, Piojó y Juan de Acosta, y para vehículos de servicio público de Categoría II debidamente acreditados.
Artículo 3°.
Las tarifas diferenciales establecidas en la presente resolución serán actualizadas anualmente de acuerdo a la Sección 4.2 de la Parte Especial prevista en el Contrato de Concesión número 004 de 2014, de conformidad con la variación del IPC y los demás criterios establecidos en la ley.
Artículo 4°.
Cuando se advierta algún riesgo de insuficiencia de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión número 004 de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) concurrirá con la debida antelación ante el Ministerio de Transporte para solicitar la respectiva modificación del valor de las tarifas y demás condiciones previstas en la presente resolución que sean requeridas para conjurar dicho riesgo.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2025.
La Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, Liliana María Ospina Arias (C. F.).
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