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RESOLUCION 911 de 2025

por la cual se modifica la Resolución número 1798 de 2023, modificada por la Resolución 1895 de 2024, en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.

Tipo
RESOLUCION
Número
911
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se dispuso que su administración está dada a esta cartera ministerial, quien establecerá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información.

Que la citada disposición fue adicionada por el Decreto número 2058 de 2019, en el sentido de incorporar el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el SAT, y mediante la Resolución número 1798 de 2023 modificada por la Resolución número 1895 de 2024, este Ministerio definió el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.

Que teniendo en cuenta que, hasta la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra en proceso de habilitar los servicios web previstos en la Resolución número 1895 de 2024, y que mediante comunicación con radicado 2025423000179102 las Administradoras de Riesgos Laborales, a través de la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda, han señalado que a pesar de los esfuerzos realizados, el cumplimiento de la fecha establecida en los precitados actos administrativos ha resultado inviable, debido a la falta de los insumos técnicos necesarios para realizar los desarrollos y pruebas de los servicios web requeridos, lo que ha conllevado a la imposibilidad de disponer de los desarrollos tecnológicos que permitan interoperar en línea con el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). En consecuencia, resulta oportuno el aplazamiento en los plazos establecidos en la citada resolución como una medida crucial para garantizar una implementación que no solo cumpla con los estándares de calidad y sostenibilidad del sistema, sino que también minimice los riesgos operativos y asegure una transición efectiva.

Que, en ese sentido, se considera procedente ampliar el término previsto para la entrada en operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de los trabajadores independientes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 1798 de 2023, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1895 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1895 de 2024 y según el siguiente cronograma:

Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en la normativa vigente.

Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales”.

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 6º de la Resolución número 1798 d 2023, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 1895 de 2024, el cual quedara así:

“Artículo 6°. Incorporación de información de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Este ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la Información de afiliación y novedades, vigente al 31 de julio de 2025, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS.

La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las reglas de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la Resolución número 1895 de 2024.

El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas”.

Artículo 3º.

Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 1798 de 2023, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 1895 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Reporte de actualizaciones por parte de Las Administradoras de Riesgos Laborales al SAT. A partir del 1° de agosto de 2025 las Administradoras de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 2° de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de los servicios web habilitados, la información en Los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución número 1895 de 2024, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, así como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas”.

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.)

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