Jurismart

RESOLUCION 2025003980600080 de 2025

por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria.

Tipo
RESOLUCION
Número
2025003980600080
Año
2025
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Jefe (a) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS:

Mediante radicado número 235410000002065 de 11 de enero de 2025, el señor JULIO CÉSAR ALBORNOZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía…, de la sociedad AS TRADING CUSTOMS LTDA., con NIT…, mandatario de la Sociedad DISTRIBUCIONES JM S. A. S. con NIT…, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “HILO DE POLYESTER Y ALGODÓN”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folio, mandato aduanero en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografías en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos ($ 698.000,00) moneda corriente, según consignación número 9937592 de 10 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional (RIA) número S2025000100165398000021 del 16 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Allegar ficha técnica del producto en español, aclarar si el producto está compuesto de fibras discontinuas, filamentos o ambos, aclarar porque razón se dice que la composición es poliéster y algodón y posteriormente informa que el origen son hilos de seda y señalar si los 11.800 decitex están conformados por hilo sencillo o por la combinación de los dos cabos. El usuario responde mediante escritos con radicados números E2025000100165398000012 del 17 de enero de 2025, E2025000100165398000015 del 18 de enero de 2025, E2025000100165398000019 del 22 de enero de 2025 y E2025000100165398000030 del 29 de enero de 2025 en 8 folios, conteniendo todos la misma información. La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de enero de 2025. El usuario renunció al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JULIO CÉSAR ALBORNOZ MURCIA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado … -…; o por correo en la dirección…, en Bogotá, D. C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, Nota de subpartida y texto de partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 A)b) Sección XI Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

(…) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

Nota de subpartida 2 A)

“Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias”.

Partida 56.07 “Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 315 mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO:

Según la información suministrada con los radicado número 235410000002065 de 11 de enero de 2025, E2025000100165398000012 del 17 de enero de 2025, E2025000100165398000015 del 18 de enero de 2025, E2025000100165398000019 del 22 de enero de 2025, E2025000100165398000030 del 29 de enero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: “hilo de polyester y algodón, composición porcentual 65% polyester - 35% algodón para elaboración de traperos” con las siguientes características técnicas:

- Tipo de hilo: de algodón

- Técnica: fricción girada

- Recuento de hilos: Ne 0.5s

- Densidad lineal: estimado en 11.800 decitex por hebra

- Giro del hilo: dos cabos retorcidas

- Relación de materiales: alrededor de 35 % algodón y 65 % poliéster

- Materiales originales: residuos textiles preconsumo

- Color: blanco y colores

- Uso: para hacer traperos

- Presentación: dos piezas en una bolsa peso 40 kg.

Teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso de obtención, el producto corresponde arancelariamente a residuos textiles de polyester y algodón, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, la Nota 3 A)b) y la Nota de Subpartida 2 A), de la Sección XI se encuentra comprendida en la partida 56.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida Arancelaria 5607.50.00.00 que comprende “-de las demás fibras sintéticas” del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843) moneda corriente incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5607.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como cordeles trenzados de las demás fibras sintéticas, de conformidad con la Nota 3 A)b) y Nota de subpartida 2 A) de la Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Artículo 2°.

Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JULIO CÉSAR ALBORNOZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número …, en calidad de Representante Legal de la sociedad AS TRADING CUSTOMS LTDA. con NIT…a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud …-… de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario… en Bogotá, D. C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 3°.

Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 5°.

Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

De conformidad con la resolución número 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

El Jefe (a) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera, Héctor Arturo Garay Leal.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar