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RESOLUCION 218 de 2024

por la cual se reconoce el Sombrero de Carlos Pizarro como Patrimonio Cultural de la Nación.

Tipo
RESOLUCION
Número
218
Año
2024
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-553 de 2014, señaló: “La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones. (…)”.

Que el artículo 72 de la Carta Superior, prevé que el Patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, lo cual se encuentra soportado en la sentencia de la Corte Constitucional C-082 de 2020, la cual manifiesta:

“(…) los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación representan símbolos de identidad colectiva e histórica y constituyen una visión de los hechos y sucesos del pasado que son relevantes para un grupo de personas, pues establecen enlaces para la construcción de un futuro común”.

Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, establece que:

“

Artículo 4°.

Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular” (…) (subrayado fuera del texto).

Que el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1185 de 2008, el cual prevé:

“

Artículo 14.

Registro nacional de patrimonio cultural. (…) La Nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros. Con el fin de que sean contemplados en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales”.

Que, la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social.

La finalidad de este proceso es la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para todos vivir en una cultura de paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas.

Que el artículo 4° de la Ley 2294 de 2023, prevé los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo en los cuales, y como eje principal se encuentra la Paz total, entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, y de ese modo buscando transformar los territorios superando los déficit sociales y culturales. Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial.

Que el Sombrero de Carlos Pizarro, contribuirá a la construcción de paz mediante procesos culturales, artísticos y de reconocimiento de saberes de todas las poblaciones y territorios a través del fomento, la protección y divulgación de expresiones de cultura de paz.

Que, el 8 de marzo de 1990 el M-19 hizo la dejación de armas en su campamento de Santo Domingo (Cauca), liderado por su entonces comandante máximo Carlos Pizarro. En el acto oficial el 9 de marzo de 1990 se firmó el Acuerdo Político Final entre el presidente Virgilio Barco Vargas y Carlos Pizarro León Gómez. El M-19 se constituyó en grupo político conocido como Alianza Democrática M-19.

Que, en el año de 1988 se iniciaron las negociaciones de paz entre el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Virgilio Barco Vargas y el consejero de Paz de la Presidencia, el señor Rafael Pardo Rueda. Por parte del M-19 lo presidía el señor Carlos Pizarro Leongómez, acompañado por los señores Germán Rojas, Marcos Chalita y Antonio Navarro Wolf. Los diálogos se realizaron posteriormente en Ciudad de México y Santo Domingo (departamento del Cauca), así como en la Mesa de Trabajo por la Paz y la Reconciliación Nacional en el Palacio de Nariño.

Que el sombrero que Carlos Pizarro Leongómez portó en la ceremonia de entrega de armas y en la firma del acuerdo político se encontraba custodiado por hombres y mujeres que pertenecieron al M-19 y que se encuentran exiliados en Suecia.

En reunión con el presidente Gustavo Petro Urrego en Estocolmo, Suecia, le fue entregado el Sombrero como símbolo de paz para Colombia.

Que el Sombrero presenta las siguientes características:

Fabricante: Casa Barbisio de Bogotá, según marca dorada en su interior. Dimensiones externas.

Largo: 35,5 cms Ancho 30 cms Alto 8,5 cms Época: siglo XX Talla: M Materiales: tejido en fibras naturales y sintéticas con soporte interno, tafilete, en cuero café. Sombrero color beige con cinta exterior negra.

Que, de acuerdo a lo anterior, el Sombrero de Carlos Pizarro hace parte del patrimonio cultural de la Nación, por su representación de paz para Colombia.

Que, en consecuencia y, con base en las facultades otorgadas por la Constitución Política de 1991, y la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expedir el acto administrativo que reconoce al Sombrero de Carlos Pizarro como Patrimonio Cultural de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer el Sombrero de Carlos Pizarro como Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2°.

Inscribir el Sombrero de Carlos Pizarro en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2024.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa.

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