RESOLUCION 460 de 2025
por medio de la cual se modifican unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 460
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo (e), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las otorgadas en los numerales 8 y 13 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector el fortalecimiento tecnológico con el fin de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del uso de medios tecnológicos integrados.
A su vez, el Capitulo II del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, establece los criterios para la transformación digital para una gestión pública efectiva.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones de la Dirección General Marítima autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima dirige y controla las actividades del transporte marítimo internacional, de cabotaje, público o privado; asigna, modifica o cancela rutas y servicios y establece las condiciones para la prestación de los mismos.
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que mediante Resolución número 0171 del 21 de mayo de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), para la realización de trámites y servicios de consulta relativos al tráfico y transporte marítimo internacional, como herramienta de facilitación tecnológica y de información para brindar a los usuarios del sector marítimo procedimientos más ágiles, eficientes y oportunos.
Que se hace necesario fortalecer el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades y la actualización de las ya existentes, a fin de brindar a los usuarios mayor eficiencia y mejor nivel de servicio.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 “Transporte Marítimo” del REMAC 4 Actividades Marítimas.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas, los cuales quedarán así:
PARTE 4 TRANSPORTE MARÍTIMO
Título 1.
SISTEMA INTEGRADO DE TRÁFICO Y TRANSPORTE MARÍTIMO (SITMAR)
Artículo 4.
4.1.1. Establecer el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) como la herramienta tecnológica de facilitación y de información nacional, a través de la cual los usuarios de la comunidad marítima deben gestionar e interactuar en línea con la Autoridad Marítima Nacional y demás autoridades competentes de una manera ágil y eficiente para el registro de información, presentación de trámites y servicios, obtención de autorizaciones, consulta de información y administración de sus solicitudes, en aspectos relacionados con transporte marítimo, tráfico marítimo, protección del medio marino, protección marítima, solicitud de inspecciones a naves, inspección a empresas de servicios marítimos y de transporte marítimo.
Parágrafo.
El SITMAR podrá implementar en el futuro funcionalidades adicionales relacionadas con las actividades marítimas, conforme a la normatividad nacional vigente tanto para la Autoridad Marítima como para las demás entidades relacionadas con la herramienta.
Artículo 4.
4.1.2. Módulos. El Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), está compuesto por módulos los cuales a su vez se dividen en las siguientes funcionalidades, a saber:
1. Transporte: módulo que define funcionalidades de transporte marítimo nacional e internacional:
a) Registro: funcionalidad a través de la cual se debe gestionar la inscripción de naves para el servicio de las empresas de servicio regular; b) Fletamento: funcionalidad en la cual se solicita el registro de fletamento de naves que movilizan carga hacia y desde puertos colombianos; c) Manifiesto: registro de información de los manifiestos de la carga movilizada en los puertos colombianos para el tráfico de cabotaje e internacional; d) Permiso especial de cabotaje: funcionalidad en la cual se solicita el permiso para movilizar carga en naves de bandera extranjera entre puertos colombianos; e) Permiso especial de transporte de contenedores: la funcionalidad permite solicitar el permiso para el transporte de contenedores entre puertos colombianos por una nave de bandera extranjera; f) Permiso ocasional de pasajeros: funcionalidad en la cual se solicita el registro de fletamento de naves de pasaje de bandera extranjera para el arribo a puertos colombianos. g) Tarifas y recargos: se realiza el registro de tarifas y recargos de empresas habilitadas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación. h) Acuerdos y conferencias de transporte: funcionalidad para el registro de los acuerdos o conferencias de transporte entre empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación.
2. Tráfico Nacional.
a) Solicitudes de zarpe: registro de las solicitudes de zarpe de naves/embarcaciones en tráfico nacional; b) Arribos: administración de la información de arribos de naves de tráfico nacional. c) Movimiento en Puerto: registro de los movimientos que internamente realice la nave/embarcación durante su estadía en puerto y previo al zarpe de la misma.
3. Tráfico Internacional.
a) Aviso de arribo: registro de la información de aviso de arribo de naves de tráfico internacional; en donde se encuentran integrados los formatos mandatarios del Convenio FAL/65. b) Solicitud de zarpe: registro de las solicitudes de zarpe de naves/embarcaciones en tráfico nacional; en donde se encuentran integrados los formatos mandatarios del Convenio FAL/65. c) Movimiento en puerto: registro de los movimientos que internamente realice la nave/embarcación durante su estadía en puerto y previo al zarpe de la misma. d) Agua de Lastre: registro de información relativa a la gestión de agua de lastre a bordo de las naves que tengan intención de arribo a puerto nacional. e) Desistimiento de agenciamiento: permite registrar e informar a la Capitanía de Puerto sobre el desistimiento del agenciamiento de una nave de tráfico internacional y la asignación del nuevo agente marítimo. f) Permiso de permanencia para yates y veleros de bandera extranjera: permite a los yates y veleros de bandera extranjera solicitar el permiso de permanencia en aguas colombianas por un periodo de tiempo definido. g) Naves Extranjeras: permite el ingreso de información de las características y certificados de naves extranjeras que tienen intención de arribo a puertos colombianos. h) Inicio Anticipado de Operaciones: funcionalidad mediante la cual se solicita el inicio anticipado de operaciones, revisión integral por parte de las autoridades competentes. Esta medida de facilitación se encuentra regulada por el Decreto número 910 y resoluciones subsiguientes.
4. Inspecciones.
a) Solicitud: registro de información de solicitud de inspecciones de navegación y cubierta y prevención de la contaminación a naves de bandera nacional y extranjera. b) Inspecciones a empresas de transporte marítimo: programación y realización de inspecciones iniciales y de control a empresas de transporte marítimo. c) Inspecciones a empresas de servicios marítimos: programación y realización de inspecciones iniciales y de control a empresas de servicios marítimos.
Parágrafo 1.
El Manual de usuario del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo se entiende incorporado al REMAC 4 “Actividades Marítimas” Parte 8 “Anexos”.
(...)
Artículo 4.
4.1.4. Condiciones de acceso. El usuario que requiera acceder al sistema debe registrarse ingresando la información solicitada. El sistema validará la pertinencia de otorgamiento, permitirá la creación y posteriormente será habilitado en el sistema. Los demás usuarios que requieran tener acceso a la plataforma, deben oficiar la solicitud de creación a la Dirección General Marítima para su análisis y registro.
Parágrafo.
El usuario asumirá total responsabilidad por el uso y manejo de las claves de acceso asignadas y se compromete por razones de seguridad a mantener la reserva necesaria.
Artículo 2º.
Incorporación. La presente resolución modifica el Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 “Transporte Marítimo” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2025.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante Jhon Fabio Giraldo Gallo.
(C. F.).
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