RESOLUCION 1016 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de manejo de deuda pública interna.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1016
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 1º de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes, requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue;
Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;
Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones como administrador de sus recursos, puede tener inversiones en Títulos de Tesorería TES Clase B;
Que en sesión no presencial del 5 de febrero de 2025, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en el Acta número 2025-020, otorgó concepto favorable para el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 y/o 2026 denominados en Pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 denominados en UVR, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, según consta en la certificación del 7 de febrero de 2025 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación;
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-006591 del 22 de abril de 2025, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó una propuesta de operación de manejo de deuda interna a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 y/o 2026 denominados en Pesos, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, para ser ejecutada en uno o varios tramos, en diferentes fechas y hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio;
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-006970 del 28 de abril de 2025, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que aceptó las condiciones mencionadas para realizar la operación de manejo de deuda interna, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 y/o 2026 denominados en Pesos, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, conforme se detalla a continuación: tulos a entregar por la Subdirección de Tesorería – Dirección General de Crédito Público y Tesoro N Títulos a recibir por la Subdirección de Tesorería – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional:
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-004360 del 13 de marzo de 2025, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025, en el rubro de “TÍTULOS VALORES – INTERESES - TES B”, corresponde al monto de setecientos cincuenta mil millones de pesos ($750.000.000.000);
Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos de deuda pública que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución;
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-006911 del 28 de abril de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó objeción a la ejecución de las operaciones de manejo de deuda pública interna propuestas, ya que se encuentran en línea con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, al no incrementar el saldo de la deuda bruta del GNC y mejorar el perfil de la deuda.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Autorización. Autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos a los que se refiere el literal a) del artículo 2º de la presente resolución, cuyo tenedor legítimo es la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por otros Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), en los términos y condiciones que se establecen en el literal b) del artículo 2º de la presente resolución, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Artículo 2º.
Términos y condiciones. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán parte de las operaciones de manejo de deuda pública interna autorizadas por la presente resolución serán los siguientes:
a) Los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán entregados por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán los siguientes:
Títulos TES Tasa Fija b) Los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán entregados por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público tienen los siguientes términos y condiciones financieras:
Títulos TES Tasa Fija
Artículo 3º.
Tasa de Interés y Precios de Liquidación. Las tasas de rendimiento que servirán para determinar el precio de los Títulos de Tesorería TES Clase B objeto de intercambio a que hace mención el artículo 2º de la presente resolución serán:
a) Las tasas de los cierres de operaciones efectuados en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) del Banco de la República del (los) día(s) de intercambio entre las 8:00:00 a m y la 1:00:00 p m, inclusive, para los títulos respectivos; b) En ausencia de alguna de las tasas de rendimiento a que hace referencia el literal a), se tomarán las tasas calculadas con base en los precios vigentes de valoración del (los) día (s) de intercambio publicados por la sociedad PRECIA S. A. Proveedor de Precios para Valoración S. A.
Artículo 4º.
Valor Nominal de los Títulos a Entregar. El valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se obliga a entregar, será hasta por el monto equivalente en pesos de los títulos que esta reciba en intercambio y conforme a la distribución aceptada por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el precio de los títulos que se entrega sea menor a los que recibe. En caso contrario, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará el diferencial de precios que resulte a su favor entregando un menor valor nominal frente a los que se reciban.
Artículo 5º.
Liquidación de la operación. Si llegare a existir un saldo a favor de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por efecto de la liquidación de los títulos que esta entrega frente a los que recibe, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará este saldo en pesos el mismo día de cumplimiento de la operación.
Artículo 6º.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 7 de mayo de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
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