RESOLUCION 995 de 2025
por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación - para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 995
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1,2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015, la Ley 2073 de 2020 y la Ley 2382 de 2024;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de·crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la. Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica. y Social (CONPES); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida’ por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) sesión del 2 de marzo de 2023, según consta en documento CONPES número 4112, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “Concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma· de USD 3.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional (...)”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a cabo el 14 de junio de 2023, “ (...) emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación gestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 14 de junio de 2023, suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2025-001507 de fecha 29 de enero de 2025 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante Documento CONPES número 4112 del 21 de marzo de 2023, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP) del 14 de junio de 2023, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató nueve (9) empréstitos externos, los cuales contaron cada uno con el correspondiente concepto definitivo favorable de la CICP, y afectaron el cupo autorizado en dos mil setecientos treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.734.543.530), quedando un cupo disponible de doscientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 265.456.470) o su equivalente en otras monedas”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024, “(...) emitió concepto definitivo favorable para que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- celebre un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), “Fourth Disaster Risk Management Development Policy Loan with a Catastrophe Deferred Drawdown Option” (Cuarto Préstamo de Desarrollo de Política de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido por Catástrofes), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 27 de noviembre de 2024 suscrita por la Secretaria Técnica de dicha Comisión;
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con Radicado número 2-2024-072678 de fecha 27 de diciembre de 2024 y alcance mediante oficio con radicado número 2- 2025-016335 del 13 marzo de 2025, informó: “(...) la aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), “Fourth Disaster Risk Management Development Policy Loan with a Catastrophe Deferred Drawdown Option” (Cuarto Préstamo de Desarrollo de Política de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido por Catástrofes), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”;
Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:
Que el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024 determinó que el Ministerio de Hacienda y crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro·Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento de la Nación conferidas por el artículo 1° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000:000), “Foufth Disastkr Risk Management Development Policy Loan with a Catastrophe Defetred Drawdown Option” (Cuarto Préstamo de Desarrollo de Política de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido por Catástrofes); con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”.
Artículo 2°.
Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes:
Artículo 3°.
Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2024- 072678 de fecha 27 de diciembre de 2024 y alcance mediante oficio con radicado número 2-2025-016335 del 13 marzo de 2025.
Artículo 4°.
Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2382 de 2024.
Artículo 5°.
Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1° de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DODM145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
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