RESOLUCION 462 2025 MD DIMAR GRUCOG de 2025
por medio de la cual se adiciona el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 462 2025 MD DIMAR GRUCOG
- Año
- 2025
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional expidió unas resoluciones mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese el Capítulo 31 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante la cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, mediante las cuales se adoptan y enmiendan el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 1994 – Código NGV 1994, y el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad 2000 – Código NGV 2000, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, el cual quedará así:
Título 9.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
Capítulo 31.
Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad
Artículo 4.
2.9.31.1. Acoger en el ámbito nacional, las siguientes resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adopta y modifica el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994, Código NGV 1994, así:
1. Resolución MSC. 36(63), adoptada el 20 de mayo de 1994, la cual entró en vigor el 1° de enero de 1996
2. Resolución MSC. 119(74), adoptada el 6 de junio de 2001, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2003.
3. Resolución MSC. 174(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2006.
4. Resolución MSC. 221(82), adoptada el 8 de diciembre de 2006, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2008.
5. Resolución MSC. 259(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2010.
6. Resolución MSC. 351(92), adoptada el 21 de junio de 2013, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2015.
7. Resolución MSC. 423(98), adoptada el 15 de junio de 2017, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.
8. Resolución MSC. 438(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.
9. Resolución MSC. 498(105), adoptada el 28 de abril de 2022, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2024.
10. Resolución MSC. 536(107), adoptada el 8 de junio de 2023, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2026.
Parágrafo. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994, - Código NGV 1994 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, contenidas en el presente artículo, se entienden incorporadas al Título 9 d de la Parte 2 del REMAC 4.
Artículo 4.
2.9.31.2. Acoger en el ámbito nacional, las siguientes resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de la cual se adopta y modifica el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 2000, Código NGV 2000, así:
1. Resolución MSC. 97(73), adoptada el 5 de diciembre de 2000, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2002.
2. Resolución MSC. 175(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2006.
3. Resolución MSC. 222(82), adoptada el 8 de diciembre de 2006, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2008.
4. Resolución MSC. 260(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2010.
5. Resolución MSC. 271(85), adoptada el 4 de diciembre de 2008, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2011
6. Resolución MSC. 326(90), adoptada el 24 de mayo de 2012, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2014.
7. Resolución MSC. 352(92), adoptada el 21 de junio de 2013, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2015.
8. Resolución MSC. 424(98), adoptada el 15 de junio de 2017, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.
9. Resolución MSC. 439(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.
10. Resolución MSC. 499(105), adoptada el 28 de abril de 2022, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2024 .
11. Resolución MSC. 537(107), adoptada el 8 de junio de 2023, la cual entra en vigor el 1° de enero de 2026.
Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 2000, - Código NGV 2000 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, contenidas en el presente artículo, se entienden incorporadas al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
(C. F.).
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