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RESOLUCION 922 de 2025

por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A. y la Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B.

Tipo
RESOLUCION
Número
922
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 61 y 73 del Decreto número 1523 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo;

Que el artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024 dispone que: “La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, (…) Así mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) (…) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. (…) Parágrafo: La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (…)”;

Que en igual sentido, el artículo 73 del mismo Decreto número 1523 de 2024 señala que: “Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: (i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos, u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (…)”.

Que según consta en el Acta del Comité Directivo del FEPC llevado a cabo el 25 de abril de 2025, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) dio “(…) por recibida la información sobre la liquidación del FEPC para los agentes ECOPETROL S. A. y Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) para el segundo, tercer y cuarto trimestre 2024 por los valores de $4.269.421.463.317,12 y $1.159.252.875.942,36 respectivamente, con plazo máximo de pago de recursos el 28 de abril de 2025, considerando la disponibilidad de recursos (…)”.

Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión virtual desarrollada el 20 de marzo de 2025, autorizó de forma unánime que: “(…) las condiciones para la emisión de títulos de deuda pública que emitirá la Nación con el fin de cubrir las obligaciones pendientes de pago del FEPC correspondientes al I trimestre de 2024, así como las demás obligaciones pendientes de liquidación del FEPC de 2024, para que sean pagadas mediante la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de Corto Plazo, conforme la información presentada por la DGCPTN. Lo anterior con base en la facultad contenida en el artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024, sin que ello implique operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses, cuando a ello hubiere lugar” (…)”, según consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 21 de marzo de 2025.

Que mediante la Resolución número 00544 del 25 de abril de 2025, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre del 2024 a favor de la sociedad Ecopetrol S. A., así: (i) un billón ochocientos seis mil noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil diez pesos con sesenta y un centavos (COP$1.806.094.253.010,61) moneda corriente, correspondiente al segundo trimestre de 2024, (ii) un billón doscientos ochenta y cuatro mil novecientos un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho pesos con treinta y cinco centavos (COP$1.284.901.454.508,35) moneda corriente, correspondiente al tercer trimestre de 2024 y (iii) un billón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos. veinticinco millones setecientos cincuenta, y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos con dieciséis centavos (COP$1.178.425.755.798,16) moneda corriente; correspondiente al cuarto trimestre de 2024. Lo anterior para un valor total de cuatro billones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos diecisiete pesos con doce centavos (COP$4.269.421.463.317,12).

Que mediante la Resolución número 00543 del 25 de abril de 2025, corregida mediante la Resolución número 00546 del 28 de abril de 2025, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre del 2024 a favor de la Sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) así: (i) cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis millones sesenta mil noventa y tres pesos con veinticuatro centavos (COP$488.386.060.093,24) moneda corriente, correspondiente al segundo trimestre de 2024; (ii) trescientos sesenta y cinco mil seiscientos diez millones setecientos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con veinticuatro centavos (COP$365.610.707.644,24) moneda corriente, correspondiente al tercer trimestre de 2024 y (iii) trescientos cinco mil doscientos cincuenta y seis millones ciento ocho mil doscientos cuatro pesos con ochenta y ocho centavos (COP$305.256.108.204,88) moneda corriente, correspondiente al cuarto trimestre de 2024. Lo anterior para un valor total de un billón ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos con treinta y seis centavos (COP$1.159.252.875.942,36) moneda corriente.

Que las resoluciones citadas en los considerandos anteriores fijaron como fecha máxima de pago de las respectivas posiciones netas liquidadas con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el 28 de abril de 2025;

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-006876 del 25 de abril de 2025, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional “(…) concepto respecto a las emisiones de TES que deben ser empleadas para atender el pago de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en la vigencia 2025, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024.”;

Que en respuesta a la solicitud de que trata el considerando anterior, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el memorando con número de radicación 3-2025-006904 del 25 de abril de 2025 informó que: “(…) En el marco de las competencias de la Subdirección de Riesgo, establecidas en el Decreto número 4712 de 2008, se recomienda realizar el pago de las obligaciones a cargo del FEPC en la vigencia 2025 y que corresponden a la liquidación de las posiciones netas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, con Títulos de Tesorería TES - Clase B de corto plazo (TCO) con vencimiento en marzo de 2026. Lo anterior, en línea con lo establecido en el Comité de Tesorería en su Acta número 2025-04 del 20 de marzo de 2025, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) del 25 de abril de 2025 y las Resoluciones números 00543 y 00544 del 25 de abril de 2025 del Ministerio de Minas y Energía”.

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025 042216 del 25 de abril de 2025, Ecopetrol S. A. remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: (i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a Ecopetrol S. A. la suma de cuatro billones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos diecisiete pesos con doce centavos (COP$4.269.421.463.317,12) moneda corriente, correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, (ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A., la cual presenta el siguiente detalle: y (iii) informó los datos de la cuenta bancaria donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:

- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecopetrol S. A. NIT 899999068-1;

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-042214 del 25 de abril de 2025, Ecopetrol S. A., actuando como administrador de la cartera de la Sociedad Refinería de Cartagena S. A. S., remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: (i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a la Sociedad Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar) la suma de un billón ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos con treinta y seis centavos (COP$1.159.252.875.942,36) moneda corriente, correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025, (ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con la Sociedad Refinería de Cartagena,S. A. S. (Reficar), la cual presenta el siguiente detalle: y (iii) informó los datos de la cuenta de ahorros donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:

- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecopetrol S. A. NIT 899999068-1;

Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 1725 del 21 de marzo de 2025; la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2025 en el rubro B-10-01-03-002-008 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS A LOS COMBUSTIBLES (FEPC), corresponde a la suma de seiscientos mil pesos moneda legal colombiana ($600.000), monto que será utilizado para realizar el pago de los saldos que pudieran llegar a existir a favor de Ecopetrol S. A. y/o Refinería de Cartagena S. A. S. en el proceso de reconocimiento y pago de las obligaciones originadas en las posiciones netas pendientes de pago del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, en los términos establecidos en la parte resolutiva;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocimiento de obligaciones del FEPC. Reconocer la suma de cinco billones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y ocho centavos moneda legal colombiana (COP$5.428.674.339.259,48) por concepto de las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de Ecopetrol S. A. y de la Refinería de Cartagena S. A. S. (Reficar), correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2°.

Pago de obligaciones del FEPC. Ordénese el pago de las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) reconocidas en el artículo 1° de la presente resolución mediante la emisión y entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de hasta cinco billones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta y ocho centavos moneda legal colombiana (COP$5.428.674.339.259,48).

Los Títulos de Tesorería TES Clase B serán expedidos y entregados en la cuenta del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República que se relaciona a continuación:

Parágrafo 1°.
El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de su liquidación a precios de mercado, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Parágrafo 2°.
Si llegase a existir un saldo pendiente de pago por efecto de los redondeos en la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B, este se pagará con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 61 del Decreto número 1523 de 2024, en las cuentas informadas por Ecopetrol S. A.

Artículo 3°.

Términos y condiciones de los títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en la presente resolución tendrán los siguientes términos y condiciones:

Artículo 4°.

Comunicaciones. Del presente acto administrativo se remitirá copia por parte de la Secretaría General a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los asuntos de su competencia.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

(C. F.).

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